Última revisión
05/01/2023
Sentencia SOCIAL Nº 227/2022, Juzgado de lo Social - Albacete, Sección 3, Rec 232/2022 de 04 de Julio de 2022
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Orden: Social
Fecha: 04 de Julio de 2022
Tribunal: Juzgado de lo Social Albacete
Ponente: ELENA CARDENAS RUIZ-VALDEPEÑAS
Nº de sentencia: 227/2022
Núm. Cendoj: 02003440032022100036
Núm. Ecli: ES:JSO:2022:3632
Núm. Roj: SJSO 3632:2022
Encabezamiento
JDO. DE LO SOCIAL N. 3
ALBACETE
SENTENCIA: 00227/2022
SENTENCIA
Albacete, a 4 de julio de 2022.
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE ALBACETE.
MAGISTRADA:Elena Cárdenas Ruiz-Valdepeñas.
PROCEDIMIENTO:EXTINCIÓN RELACIÓN LABORAL/DESPIDO 232/2022
PARTE DEMANDANTE: Candido.
LETRADO: Gonzalo Pérez Guerrero.
PARTE DEMANDADA:1) DIRECCION000.
LETRADA: Eugenia Salto Ruiz.
2) Apolonia.
LETRADA: Eugenia Salto Ruiz.
Antecedentes
PRIMERO.-El presente procedimiento tiene su origen en la demanda interpuesta por Candido, asistido y representado por el letrado Gonzalo Pérez Guerrero frente a DIRECCION000. y Apolonia, en la que tras exponer los Hechos y Fundamentos de Derecho que entendía de aplicación, solicitaba que se dictara sentencia por la que se declarara extinguida la relación laboral por incumplimiento de sus obligaciones por parte del empleador.
SEGUNDO.-Siguiendo la correspondiente tramitación, se señaló día y hora para la celebración del acto del Juicio el 1 de julio de 2022.
La demanda se notificó al FOGASA.
Al juicio asistieron todas las partes, y tras formular sus alegaciones, solicitaron el recibimiento del pleito a prueba; una vez practicada la prueba propuesta y admitida con el resultado que consta en la grabación levantada al efecto, elevaron finalmente sus conclusiones a definitivas, quedando los autos vistos para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.
Hechos
PRIMERO.- Candido, mayor de edad, con DNI NUM000 presta sus servicios en la empresa demandada, dedicada a la actividad 'sanitaria', desde el día 10 de marzo de 2004, en virtud de contrato indefinido con jornada parcial (87,50 % de su jornada) por reducción de jornada por cuidado de hijo(1/8) desde el día 17 de diciembre de 2021, con su categoría profesional la de Licenciado (Grupo 3 NIVEL 2), con un salario bruto mensual de 2.372,65 €.
En el centro de trabajo ubicado en la sede de Albacete, sita en la CALLE000 nº NUM001 NUM002.
Desde el 9 de agosto de 2021 le es aplicable el convenio colectivo ' DIRECCION000.' , y anteriormente el IV Convenio Colectivo del Centro de Trabajo de ' HOSPITAL000 Albacete', de la empresa DIRECCION000.
No consta que el actor ostentara cargo de representación legal de los trabajadores.
SEGUNDO.- La mercantil HOSPITAL000 y el grupo alemán DIRECCION001 se fusionaron en 2017. El grupo DIRECCION000 compró el centro sanitario DIRECCION002 de Albacete el 31/05/2029.
HOSPITAL000 ha ido implantando un nuevo modelo operativo denominado CSC (centro de servicios compartidos).
El 23/11/2020 se inició el proceso de traspaso de información en Castilla la Mancha, en febrero de 2021 se comenzó a operar con ese nuevo modelo operativo y a finales de febrero 2021 se completó el traspaso, haciéndose cambios en el ámbito de recursos humanos, reestructurando puestos y funciones y en el sistema de facturación e informático.
Apolonia, desde febrero de 2021 asume el cargo de 'controller' tanto del departamento de facturación, de cobros e insolvencias y de compra.
El responsable de facturación es Luis Alberto, del que depende directamente el actor, Candido, que se encarga exclusivamente de la facturación de laboratorio desde esa fecha.
TERCERO.- Ha quedado acreditado que el proceso de fusión supuso un alto nivel de estrés y una enorme carga de trabajo para todos los trabajadores involucrados.
Luis Alberto, por ejemplo, declaró en juicio que llevaba encargándose de la facturación del SESCAM desde 2002 y que tras el proceso de fusión estaba tan desbordado, que todo era un maremágnum, y desconocía los campos de los que era responsable, pero que ya poco a poco están yendo las cosas mejor.
Juan María también declaró en juicio que tenían mucha presión por los objetivos que marca la empresa.
CUARTO.- Ha quedado acreditado que Apolonia nunca ha faltado al respeto a Candido, que le saludaba y se despedía de él, que no le ha discriminado respecto a sus compañeros ni con más carga de trabajo, ni a consecuencia de su reducción de jornada.
Angustia, compañera de trabajo del actor y que coincide en su jornada laboral ( de 8.00 a 14.00 horas) con él, declaró en juicio que Apolonia saluda y se despide de Candido.
Begoña, Luis Alberto y Juan María también han declarado lo mismo, que no han visto nunca a Apolonia faltarle al respeto a Candido.
QUINTO.- Ha quedado acreditado que el actor emplea parte de su jornada laboral, sin contar su tiempo de descanso, a realizar gestiones telefónicas privadas, sobre todo relacionadas con su negocio privado relativo a la actividad de padel.
Así lo han dicho también varios testigos, como Angustia, que incluso dijo que le molestaba el actor con sus continuos susurros al teléfono, que oye constantemente palabras como 'padel' o 'reserva'. Begoña, Luis Alberto y Juan María también declararon que Candido mantiene conversaciones privadas en sus horas de trabajo.
SEXTO.- Ha quedado acreditado que Apolonia no tiene ningún trato discriminatorio con el actor.
Así, ha quedado demostrado que no se incorporó el primero al trabajo presencial tras el estado de alarma. El documento 19 del ramo de prueba de la parte demandada DIRECCION000. acredita que desde el miércoles 1 de abril de 2020 otros trabajadores, como la propia codemandada, Edurne, Bernabe, Juan María, Begoña, Angustia, Laura, ya empezaron a trabajar de forma presencial.
Los correos aportados por las partes (por ejemplo, en el documento 2 del actor), acreditan que el 29 de mayo de 2020 Candido le dijo a Apolonia que el lunes a las 8 estaría allí, que ' ya no quiero esperar más. He tenido que pedir favores para salvar la próxima semana y ya lo tengo organizado', a lo que Apolonia la contesta 'Hola Candido, aún no han puesto la mampara intermedia. Te puedes esperar hasta que os avise', pero el actor le contesta '(..)Tal y como me indicaste el pasado lunes, el próximo lunes 1 de junio me incorporo de manera presencial a la oficina'.
SÉPTIMO.-Ha quedado acreditado que Apolonia no puso ningún obstáculo ni impedimento a la concesión de la reducción de jornada de 1/8 solicitada por el actor el 18 de noviembre de 2020.
Los documento 7 y 8 del actor y el documento 1 de la codemandada Apolonia acreditan que, efectivamente, el actor solicitó la reducción de jornada el 18 de noviembre de 2020. El 1 de diciembre a las 14.28 horas le dice a Apolonia que ' Sin haber recibido respuesta por tu parte en estos días, te comunico por el presente maily con 15 días de antelación que el próximo día 17 de diciembre haré efectiva esta reducción de 1/8 viniendo en horario de lunes a viernes de 8h a 14:30 h.'
A las 16.57 horas de ese mismo día, Apolonia pone en conocimiento de los encargados de la concesión que el trabajador reclama contestación a su solicitud de reducción y que por favor le indiquen qué contesta, a lo que a las 17.55 se le remite un email y se le dice que le envían la concesión pero que lo tiene que firmar Ángel Daniel y Candido que firme el recibí.
El 7 de diciembre le envían email a Apolonia preguntándole si lo ha firmado el trabajador a lo que ella contesta que está de vacaciones hasta el 16 de diciembre, y que lo llamará para que se pase a firmar.
OCTAVO.-Ha quedado acreditado que a pesar de tener una reducción de jornada, el trabajador continuó percibiendo el 100% de la nómina, hasta que tras realizar gestiones con Anton, responsable de recursos humanos del departamento de Toledo, del que depende el actor, procedió a rectificar y compensar la nómina de julio de 2021, en la que percibió 63,92 euros.
Anton, que declaró como testigo, dijo que al darse cuenta del error en las nóminas habló con Candido, que le dijo que iba a consultar con su gestor sobre la cuantía rectificada, y que una vez que lo verificó mostró su conformidad con esa rectificación. Esto lo acredita el 8 del ramo de prueba de DIRECCION000., que refleja en email entre ambos al respecto.
NOVENO.- También ha quedado acreditado que tras la reducción de jornada del actor, se celebró una reunión el 16 de abril de 2021 (documento 9 del actor), donde como acciones de mejora se acordó ' durante la baja de Candido se repartirán parte de sus tareas con el fin de no acumular e intentar llevarlo lo más al día posible'.
Ha quedado acreditado que sus compañeros asumieron parte de esas funciones en la medida en que sus respectivas ocupaciones lo fueron permitiendo, ya que, como dijo Luis Alberto no daban abasto. Juan María también declaró que se repartieron sus tareas, y que Candido no ha sido discriminado por su reducción de jornada.
DÉCIMO.- Ha quedado acreditado que Apolonia manda correos electrónicos a muchos de los trabajadores que dependen de ella fuera de las jornadas laborales de aquellos, sin exigirles contestación.
Así se refleja en el documento 29 del actor, en 4 del ramo de prueba de Apolonia y de las declaraciones testificales de Angustia o de Begoña, que declararon que reciben correos electrónicos de Apolonia fuera de sus jornadas laborales, pero que le contestan en su horario de trabajo. Y lo mismo dijo la propia codemandada, que ella manda esos emails pero sin esperar contestación hasta que los trabajadores empiecen su jornada.
También reconoció que un día escribió al actor a la 01.00 de la madrugada para decirle que le llamara que era urgente, y dijo que eso fue una vez porque era un asunto muy urgente del laboratorio del que solo controlaba Candido.
También ha quedado acreditado que estando disfrutando el actor de su permiso de paternidad, el 21 de diciembre de 2021, le dijo vía WhatsApp a Luis Alberto, cuando le estaba pidiendo éste que le enviara unos ficheros de ADESLAS ' dile(refiriéndose a Apolonia) que ayer te contesté al whatsapp y que cualquier cosa que me llame ella. Luego si quieres me llamas y te cuento' (documento 24 del actor), y el día 20 de diciembre le preguntó a Luis Alberto 'te ha dicho algo la doña (refiriéndose a Apolonia), y le contesta Luis Alberto que sí, que está revisando su sitio y que no sabe que busca, y Candido contesta ' pues que busque'.
UNDÉCIMO.- Ha quedado acreditado que al actor no se le ha denegado ningún permiso de asuntos propios el 31 de diciembre de 2021, a diferencia de a sus compañeros.
En noviembre de 2021 el acto solicitó dos días de asuntos propios, el 7 y el 31 de diciembre de 2021. Se le concedió el 7 de diciembre.
El art. 26 del Convenio Colectivo aplicable (documento 14 de DIRECCION000.), dispone que los permisos por asuntos propios ' deberán disfrutarse dos pro semestre, pudiendo disfrutarse los correspondientes al último semestre hasta el día 7 de diciembre'.
El documento 15 de DIRECCION000. acredita que ni Luis Alberto, ni Juan María, ni Antonieta, ni Ascension han disfrutado el 31 de diciembre como días de asuntos propios.
También ha quedado acreditado que constan pendientes de aprobación al actor vacaciones del año 2021, según la aplicación People First (documento 33 del actor), y que en la bandeja de entrada de Apolonia (documento 2 de su ramo de prueba), no hay posiciones pendientes.
DUOCÉDIMO.- Tras la denegación de la concesión del día 31 de diciembre como día de asunto propio, el actor solicitó el disfrute del permiso de paternidad del 20/12/2021 al 02/01/2022, y así se le concedió (documento 6 de DIRECCION000.
Anton declaró en el juicio que en relación con esa solicitud llamó al actor porque no había puesto en copia ni informado verbalmente a Apolonia, a la que debe informar, y que ésta le había dicho que como era la última semana del año, y hay cierre de contabilidad, a ver si podía ser otra semana, en lugar de la última, si bien, finalmente, se le concedieron las dos semanas solicitadas.
DÉCIMOTERCERO.- Queda acreditado que el 31 de enero de 2022, el actor envió un email a Apolonia diciéndole ' 'Hola Apolonia, En referencia a lo que me comentaste hoy del Albacete Balompié, esta mañana no he hecho otra cosa más que imprimir unos 150 informes de urgencia covid que faltaban y grapar casi 600 talones a estas urgencias. Además de tener que ir a Adeslas para más volantes.
A partir de mañana tengo que:
* terminar Adeslas que hay que entregar el día 1 (mañana martes).
* hacer la facturación electrónica y subir los archivos de cada una de las compañías.
* enviar las facturas en papel del resto de las compañías y mutuas por correo.
* hacer lo del Albacete Balompié que Ángel Daniel quería para el miércoles por la mañana.
Por favor establéceme el orden de prioridad de cada cosa, porque para el miércoles por la mañana, yo solo y con mi reducción de jornada no puedo hacerlo.
Por favor establéceme el orden de prioridad de cada cosa, porque para el miércoles por la mañana, yo solo y con mi reducción de jornada no puedo hacerlo.'
A lo que la demandada respondió 'Hola, Tú debes saber cuales son las prioridades. Gracias'
Queda acreditado que en fecha incierta Apolonia escribió en un posit en la oficina ' Juan María por favor. Imputa los primero lo de IFMS para que pueda realizar el traspaso. Lee los correos de Begoña. Apolonia'
DECIMOCUARTO.- Se dan por reproducidos todos y cada uno de los documentos aportados por las partes. Si bien destaca el contenido, además de los ya referenciados, de los siguientes;
-documento 3 del actor, conversaciones entre el y Juan María donde éste último dice
Juan María'mañana le doy a la Apolonia la hoja de vacas y la reduccion de jornada y que les den'.
Candido ' pues si..no pinta la cosa bien...parece como si fueran a apretarte las pelotas poco a poco. entre la Apolonia y el otro que poco a poco se va destapando'
Juan María ' son lobos con piel de cordero'
Candido ' está clarinete, yo creo que poco a poco nos van a ir apretando las clavijas. Yo en cuanto pueda le doy las vacas que me quedan y si las puedo pillar la semana que viene mejor..xq si me voy las del año pasado ni me las pagan ni las disfruto'
Juan María ' ya te digo aquello se ha puesto asqueroso para nosotros'
- Documento 6 del actor, más conversaciones entre ello, donde el actor termina diciendo ' como te dije el otro día tu postura es la mas inteligente pero al final no se si compensa xq al final t va tocando los huevos todos los días y yo me conozco y un día la mando a tomar por culo'.
- Documento 10 del actor (...) ' vaya tela..pues yo no me voy a matar en una semana...lo tengo claro. Ahora si te digo que como estoy se vive muy bien'
- Documento 24 del actor, del que se desprenden que Luis Alberto y el actor el 21 de diciembre, hablan a escondidas de Apolonia, pactan mentirle y hacerle ver que Candido a enviado un whatsapp a Luis Alberto, y de hecho, a posteriori, Candido configura ese mensaje de whatsapp, todo ello orquestado por el actor, así se refleja en la conversación:
Luis Alberto. ' pero como me dijiste que no le dijese que había hablado contigo le he dicho que me mandaste un mensaje. Y me ha dicho que se lo reenvíe.'
Candido: ' Dile que ayer te contesté al whastapp y que cualquier cosa que me llame ella. Luego si quieres me llamas y te cuento.'
Luis Alberto. ' pero mándame un wasp'
Candido: ' Si quieres el mensaje que le puedes mandar es este...
(...)'
Luis Alberto. Ok.
- documento 31 del actor, del que se desprende que el 9 de marzo de 2022 empezó un periodo de IT por enfermedad común, por 'ansiedad', confirmado por otro de 31 de mayo de 2022.
Así, Luis Alberto al respecto aclaró que se dirigió a Candido porque había que mandar con urgencias unos ficheros de ADESLAS, y que por eso tuvieron esa conversación, porque como era algo urgente, y eran funciones propias de Candido, se encargó él de hacerlas.
Se da por reproducida la declaración testifical de Apolonia, codemandada, que declaró que habían sido un año de tensión y de mucho trabajo debido a la fusión, que en relación con la incorporación de Candido que es cierto que le dijo que tenía una situación personal difícil, peor que todos los trabajadores la tenían.
Que el permiso de asuntos propios y la paternidad no dependen de ella, sino del departamento de Recursos Humanos de Toledo, que intentaron distribuir las funciones del actor, que Candido no le dijo que se iba de permiso de paternidad, cuando siempre le ha puesto en copia en los correos o se le ha informado.
Se dan por reproducidas las declaraciones testificales de Angustia, Begoña, Luis Alberto, Juan María y Anton, en los términos ya transcritos.
DECIMOQUINTO.- Se celebró acto de conciliación ante la UMAC el 30/03/2022 que concluyó sin avenencia.
Fundamentos
PRIMERO.- A través de la demanda origen de este procedimiento se ejercitan dos acciones distintas; una acción de resolución contractual al amparo de lo dispuesto en el art. 50.1 a) y c) del ET con reclamación de la indemnización señalada para el despido improcedente, frente a DIRECCION000., y otra de reclamación de indemnización de 30.000 euros por vulneración del derecho fundamental a la integridad moral y la interdicción de tratos inhumanos o degradantes que consagra el artículo 15 de la Constitución Española, así como por vulneración del derecho fundamental a dignidad (descrédito profesional) consagrado en el artículo 10 de la CE, frente a DIRECCION000. y Apolonia.
Las partes codemandadas se opusieron alegando que no es cierto que se haya producido ninguna actuación discriminatoria, humillante o degradante, ni que el trabajador haya sufrido ningún tipo de acoso.
SEGUNDO.- Comenzaremos analizando si los hechos narrados en la demanda son ciertos, a efectos de determinar si concurren las circunstancias de trato vejatorio alegadas y que sustentan la acción de resolución contractual en base al art. 50.1. c ET y la indemnización solicitada.
Alega el actor que ha sido víctima de un trato degradante, que se le ha menoscabado su dignidad personal y profesional.
A este respecto, como recuerda la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía en sentencia de 27 de mayo de 2015, en la que analiza la jurisprudencia sobre el acoso laboral, ' ni es suficiente para ello como se ha dicho, la mera conflictividad en el seno de la relación por más incluso, que tal situación pueda repercutir negativamente en su estado de salud, pues el acoso moral o mobbing se define en términos generales, como el sometimiento sin reposo a pequeños ataques repetidos o también desde un punto de vista laboral, como una degradación deliberada de las condiciones de trabajo. Que debe tener siempre unos perfiles objetivos como son los de sistematicidad, reiteración y frecuencia y otros subjetivos como son la intencionalidad y la persecución de un fin.
Lo que cualifica el acoso laboral es la concurrencia en el desarrollo del contrato de trabajo de una efectiva y seria presión psicológica, bien sea ésta de un superior o de un compañero, acoso vertical y horizontal, que sea sentida y percibida por el trabajador acosado al que causa un daño psíquico real que le hace perder la posibilidad de una normal convivencia en el propio ámbito profesional. Esta presión psicológica ha de ir acompañada del elemento subjetivo de la intencionalidad y del elemento cronológico de la reiteración.
Dicha situación, por tanto, suele tener su origen más que en relación directa con el desempeño del trabajo, en la manera de desarrollarse las relaciones interpersonales en el seno de la empresa. Desde ésta última perspectiva serian calificables como tales entre otras las siguientes conductas: a) ataques a través de medidas adoptadas contra el acosado, por las que se le limita las posibilidades de comunicarse con sus compañeros, o se aíslan o se cuestionan repetidamente sus decisiones o su trabajo; b) con ataques a la vida privada del trabajador, a la que se hace responsable de los fallos en el trabajo; c) agresiones verbales consistentes en la crítica permanente de su trabajo, o a través de gritos, insultos o levantar la voz repetidamente; d) a través de la creación de rumores y su difusión en el centro de trabajo contra dicha persona, etc... Ahora bien, el concepto de acoso no puede ser objeto de una interpretación amplia y no pueda ser confundido con una situación de conflicto en las relaciones entre empresario y trabajador.
En suma, el acoso en el trabajo implica toda una serie de conductas o actitudes hostiles, consistentes en atentar contra las condiciones de trabajo, con la correspondiente pérdida de funciones, el atentar contra la dignidad, que implica la pérdida de salud; y configuran una situación de acoso que somete al trabajador a un trato degradante, conculcando el derecho a la integridad moral e interdicción de tratos degradantes que protege el artículo 15 de la Constitución Española, así como elartículo 4.2. e) del Estatuto de los Trabajadores (derecho básico a la consideración debida a la dignidad).
Llegados a este punto, es necesario delimitar efectivamente, lo que constituye acoso y lo que son las tensiones ordinarias que subyacen en toda comunidad de personas, de las que no puede decirse que se encuentre exenta el entorno laboral, si tenemos en cuenta el permanente dinamismo con que se desenvuelve el trabajo en general y que genera por sí mismo tensiones físicas y psíquicas, desencadenantes de padecimientos para el trabajador en atención a la propia sensibilidad que pueda tener.
De este modo, no todas las situaciones que revelen un conflicto entre un trabajador y su superior jerárquico o entre trabajadores de igual categoría han de calificarse, sin más, como acoso; es decir, no toda manifestación del poder empresarial, aunque se ejerza de forma abusiva, puede calificarse como acoso, sin perjuicio, obviamente, de que tales prácticas abusivas encuentren respuesta a través de otras vías previstas legalmente. Para recibir la consideración jurídica propia de acoso, ha de desenvolverse la actuación empresarial desde el prisma de una presión que ha de ser maliciosa y con cierta continuidad en el tiempo, con claro objetivo degradante para la personalidad del trabajador afectado por la conducta. Sin que la reacción que viene determinada por determinadas circunstancias personales de enfrentarse a determinadas situaciones aparentemente de conflicto deba equiparse a un incumplimiento empresarial, ni determinadas reacciones subjetivas generadas por exigencias de algunos ambientes de trabajo pueden equipararse a situaciones de hostigamiento o de acoso.'
TERCERO.- De los hechos declarados probados, se extrae que no se ha demostrado ni acreditado ninguna situación de la que se infiera un trato degradante para el actor, o la toma de decisiones o llamadas de atención que vayan más allá de las propias del ejercicio de la potestad de mando que tiene atribuida la codemandada, Apolonia, y todo ello provocado por dos situaciones también acreditadas. Una es la elevada carga de trabajado y la tensión que sufrieron todos los trabajadores afectados por la fusión con en centro DIRECCION002, y otra el hecho de que el actor dedique parte de su tiempo de trabajo a realizar gestiones personales.
Que desde que se produjo la fusión se vivió un ambiente tenso, lo han declarado todos los testigos, que han dicho que había mucho trabajo.
Luis Alberto habló de 'maremágnum', que le propició incluso a él mismo que no fuera capaz, por desconocimiento, de asumir la funciones propias de su mando, ya que lo debía ejercer respecto del actor, pero declaró que era Apolonia la que se tenía que encargar. También dijo que hoy en día las cosas están mejor, y que todos están poniendo de su parte.
Juan María también dijo que había mucha presión por los objetivos que les marca la empresa.
Ambos, junto con Angustia y Begoña, declararon que es cierto que el actor dedica parte de su jornada a tener conversaciones telefónicas de sus asuntos privados. Angustia dijo que incluso a ella le molesta porque está mucho tiempo así.
El que Apolonia le llame la atención al respecto, no es un ataque a su dignidad, es una actuación correctora propia y debida de un superior sobre un subordinado.
Ningún testigo declaró que Apolonia haya faltado al respeto a Candido, quienes los han visto juntos, como Angustia, Luis Alberto o Juan María, por ejemplo, dijeron que Apolonia lo saluda y se despide de él, y que no se ha producido ningún tipo de aislamiento al actor.
De hecho, Juan María y Luis Alberto también han declarado que no se ha discriminado a Candido por su permiso de paternidad.
Todos los testigos coincidieron también en que tras la reunión que tuvieron donde acordaron repartirse parte de las funciones del actor, así lo hicieron, pero que debido al volumen de trabajo, no siempre ha sido posible llevar a cabo esas tareas.
También declararon Angustia y Begoña, por ejemplo, todos reciben correos electrónicos fuera de su jornada, pero que nunca se les ha exigido contestación fuera de horas de trabajo. Y tampoco hay aportado ningún email en el que la demandada exija al actor trabajar fuera de su horario laboral.
En este punto es curioso de que el actor se queje de que Apolonia le manda mensajes o lo llama fuera de su horario laboral, o en su permiso de paternidad, cuando es precisamente él quien ha provocado en ocasiones esa situación.
Es ilustrativa la conversación de WhatsApp transcrita en los hechos probados, que se refleja en el documento 24 del actor, donde es el demandante el que le dice a su compañero, Luis Alberto, que no le diga a Apolonia que han mantenido una conversación telefónica, sino que se han intercambiado un mensaje de WhatsApp, y como dicho mensaje de WhatsApp no existe, lo configura un día después para hacerle creer a la codemandada que dicho mensaje existió.
Es decir, manipula la realidad para engañar a la codemandada y le pide a su compañero que mienta para cubrirse.
Tampoco son muy respetuosas las expresiones que el actor vierte entre sus compañeros sobre la codemandada.
En el documento 3, transcrito en los hechos probados, Juan María, quien los llama ' lobos con piel de cordero' y el actor, se dedican a criticar a Apolonia y a ' el otro', que no consta quién es. En el documento 6, también transcrito en parte, el actor dice que se conoce y que 'un día la mando a tomar por culo'.
Bien, no sabemos si ese día es el que decide interponer esta demanda, o qué día es ese, pero lo cierto es que constan documentadas faltas de respeto del actor y difamaciones de éste a la codemandada, y la inversa no ocurre así.
No hay un solo documento, ni un solo testigo, que ponga de manifiesto que el actor ha sido objeto de una campaña difamatoria, que ha habido un ataque personal contra él o que se le ha impedido el legítimo ejercicio de sus derechos.
A éste último respecto destaca que, como se refleja en los hechos probados, ni se le han denegado vacaciones ni permiso de paternidad, y si se le amonestó por no poner comunicar a Apolonia que había solicitado días de disfrute del permiso de paternidad, se le amonestó con razón, porque no lo hizo, cuando ha quedado acreditado que debía de haberlo hecho.
Anton, responsable de recursos humanos, declaró que no se puso en copia en el email de solicitud del permiso a Apolonia, y que en ocasiones anteriores se le había puesto en copia o se le había informado verbalmente.
En cualquier caso, las tensiones entre el actor y la codemandada, antes de que el actor iniciara su periodo de baja, eran patentes, pero eso no significa que hubiera, ni mucho menos, una situación de acoso hacia él.
Se agarra el actor para justificar su pretensión al relato de hechos que en muchas ocasiones se basa en suposiciones, como, por ejemplo, cuando dice que se le denegó el día 31 de diciembre como día de asuntos propios y a sus compañeros no, o cuando dice que a él no le priorizan las tareas y a sus compañeros sí.
Es curioso que esta última afirmación parte de una foto a un posit que hizo en la oficina, antes transcrito, donde Apolonia le dice a Juan María que haga una series de tareas. Nada acredita esto, si esas tareas eran urgentes, o no, si Juan María le pidió que se las recordara, o las circunstancias en las que se escribió ese posit, son irrelevantes, incluso si fuera cierto que Apolonia estaba priorizando las tareas de Juan María, y a Candido no quiso hacérselo (documento 27 del actor transcrito en los hechos probados). Y es irrelevante porque no se ha acreditado que esté entre las funciones de Apolonia organizar el trabajo diario del actor, luego, en realidad, no tenía por qué hacerlo.
Y en cuanto a la denegación del día de asuntos propios, además de que tampoco se ha acreditado que sea Apolonia quien los concede, sino el Departamento de Recursos Humanos, que depende de Toledo, se ha acredito que el art. 26 del convenio aplicable el día 31 de diciembre no se puede disfrutar de asuntos propios, como no lo hizo ninguno de sus compañeros a los que le era aplicable dicho convenio.
Tampoco se ha acreditado ningún móvil discriminatorio por parte de la actora en la tramitación de la reducción e jornada del actor, pues con los emails aportados como documento 7 de la codemandada Apolonia antes transcritos, se observa que ésta, lejos de dilatar el proceso, lo promueve.
De hecho, de nuevo aquí observamos cierta mala fe en el actor cuando dice que sorpresivamente se encontró una nómina de 63 ,92 euros. Y decimos esto porque desde diciembre de 2021 estaba disfrutando de la reducción de jornada, y se le estaba abonando el 100%, sin embargo no comunicó esta circunstancia al departamento correspondiente, sino que se esperó a que se pusieran en contacto con él.
Anton dijo que esto se había debido a que se traspapeló una documentación. Que una compañera le tenía que haber pasado esa documentación, que no lo hizo, y cuando se dieron cuenta llamó a Candido, que le comentó que la nómina sería de 63,92 euros y éste le dijo que hablaría con su gestor. Por eso, en el documento 8 figura que Candido muestra su conformidad con el ajuste 'tal y como hablamos'.
Es también una suposición del actor, que no se ha acreditado su afirmación de que se le obligó a incorporarse tras el teletrabajo teniendo circunstancias familiares especiales.
Apolonia declaró que todos los trabajadores tenían circunstancias personales especiales. El actor no fue, ni mucho menos el primero en incorporarse, consta en el documento 19 del ramo de prueba de DIRECCION000 que desde el 1 de abril de 2020 ya había trabajadores yendo presencialmente a sus puestos, y el acto no se incorporó hasta el 1 de junio, cuando además, según los emails aportados, Apolonia le dijo que se podía incorporar más tarde y él le contestó que ya se había organizado y que se incorporaría el lunes día 1.
Esto nos lleva a desestimar la demanda, puesto que no concurren los presupuestos fácticos en los que se sustenta la acción ejercitada por el actor, ya no se aprecia la existencia de ningún incumplimiento por parte del empresario, ni de ninguna actuación degradante por parte de la codemandada. Al contrario queda acreditado es el actor quien ha faltado al respeto a la codemandada en sus conversaciones con sus compañeros de trabajo, y que, además, dedica parte de su jornada ordinaria de trabajo a mantener conversaciones telefónicas sobre sus asuntos privados.
CUARTO.- Respecto a la solicitud que se formula sobre la condena al pago de costas por parte de Apolonia, o la imposición de una sanción, no procede su fijación.
En este sentido, el artículo 97.3 LRJS, que regula la posibilidad de imponer una sanción pecuniaria que incluye los honorarios del abogado, circunscribe esta posibilidad a los supuestos en que el litigante hubiera obrado de mala fe o con temeridad, extremo que aquí no se ha probado, pues una cosa es que no prospere la acción de resolución contractual o de indemnización, y otra que la desestimación de la pretensión ejercitada pueda equiparse a temeridad o mala fe procesal.
Vistos los artículos citados, y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
DESESTIMOla demanda interpuesta por Candido, frente a DIRECCION000. y frente a Apolonia, y absuelvo a éstos de las pretensiones frente a ellos formuladas.
Esta Sentencia no es firme, contra ella cabe RECURSO DE SUPLICACIONpara ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la mancha, el cual deberá anunciarse en el plazo de los CINCO DÍAS HABILESsiguientes a la notificación de la Sentencia, por escrito o comparecencia ante este Juzgado de lo Social.
1º) Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social intente interponer Recurso de Suplicación,consignará como depósito la cantidad de 300 euros. El depósito se constituirá en la entidad de crédito y cuenta que luego se dirá, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la secretaría del Juzgado, al tiempo de interponer el Recurso.
2º) El recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita deberá acreditar al anunciar el Recurso haber consignado en la entidad de crédito y cuenta que luego se dirá, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista.
3º) El Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los Organismos Autónomos dependientes de todos ellos y quienes tuvieran reconocido el beneficio de justicia gratuita, quedarán exentas de constituir el depósito referido y la consignación expresada.
4º) El depósito y/o consignación se harán en ingreso por separado exclusivamente en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que éste Juzgado tiene abierta en la Oficina del Banco de Santander, sita en la calle Marqués de Molins de Albacete, cuenta nº 0048 0000 65 0232 22.
Si el ingreso se hiciera a través de otra entidad bancaria, la cuenta sería: ES 55.0049.3569.9200.05001274 concepto: Juzgado 0048 0000 65 0232 22.
La parte recurrente deberá especificar en el campo Concepto del resguardo de ingreso 'Recurso 34 Suplicación'.
Así lo acuerda, manda y firma, Elena Cárdenas Ruiz-Valdepeñas, Magistrada-juez del Juzgado de lo Social número 3 de Albacete.
DILIGENCIA DE PUBLICACION.-Seguidamente la pongo yo, el Letrado de la Administración de Justicia, para hacer constar que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por la Magistrada-Juez que la ha dictado, en audiencia pública, del mismo día de su fecha. Doy fe.
