Sentencia Social Nº 2271/...re de 2014

Última revisión
14/07/2015

Sentencia Social Nº 2271/2014, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1970/2014 de 14 de Octubre de 2014

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Orden: Social

Fecha: 14 de Octubre de 2014

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MORENO DE VIANA-CARDENAS, ISABEL

Nº de sentencia: 2271/2014

Núm. Cendoj: 46250340012014101560


Encabezamiento

RECURSO SUPLICACION - 001970/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Francisco Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ramón Gallo Llanos

En Valencia, a catorce de octubre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2271 DE 2014

En el RECURSO SUPLICACION - 001970/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de octubre de 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 6 DE ALICANTE , en los autos 000860/2012, seguidos sobre EXTINCIÓN DE CONTRATO, a instancia de Manuela , contra Ceferino , Demetrio , Noemi , FONDO DE GARANTIA SALARIAL, INSTITUTO VALENCIANO DE LA VIVIENDA SA y ENTIDAD DE INFRAESTRUCTURAS DE LA GENERALITAT VALENCIANA, y en los que es recurrente Manuela

INSTITUTO VALENCIANO DE LA VIVIENDA SA

ENTIDAD DE INFRAESTRUCTURAS DE LA GENERALITAT VALENCIANA, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: 'FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Manuela frente a ENTIDAD DE INFRAESTRUCTURAS DE LA GENERALITAT VALENCIANA (EIGE), INSTITUTO VALENCIANO DE LA VIVIENDA, Ceferino , Demetrio y Noemi , y FOGASA sobre EXTINCIÓN DE CONTRATO POR CAUSAS OBJETIVAS, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones efectuadas en su contra, declarando procedente la extinción del contrato de la parte actora efectuado, y debo condenar y condeno a la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat, al abono a la parte actora de 1649,91 euros por falta de preaviso'.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 'PRIMERO.- Dª Manuela prestó servicios para la empresa demandada INSTITUTO VALENCIANO DE LA VIVIENDA, con una antigüedad de 17.01.05, categoría Técnico Superior y salario de 3.299,82 euros/mes (109,99 euros/día), incluida la prorrata de pagas extras; habiendo ocupado un puesto de trabajo en el Dpto. Unidad de Gestión, Centro de Gestión Vivienda Pública, Alicante; siendo de aplicación el Convenio Colectivo del Instituto Valenciano de la Vivienda (DOGV 12-03-99) SEGUNDO.- La empresa demandada Instituto Valenciano de la Vivienda SA, comunicó a la parte actora por carta, el 5/06/12 y con esa fecha de efectos, la extinción de contrato de su puesto de trabajo, en el marco del ERE por el art 51 ET que finalizó con acuerdo de 4/05/2012 procediéndose en este acto a notificar de forma individual la extinción. Dicha carta consta aportada por el demandante y en Autos y se da íntegramente por reproducida en este acto. La empresa abonó a la parte actora, al tiempo de darle la carta por transferencia bancaria, la cantidad calculada de 16.315,78 euros, correspondientes a la indemnización por 20 días por año de servicios con tope de una anualidad. TERCERO.- La empresa Instituto Valenciano de la Vivienda SA es una sociedad pública dependiente de la Generalitat Valenciana, estando encargada de la gestión de canalizar la intervención de la Generalitat en el desarrollo urbanístico de la comunidad, formando parte del sector público. El IVVSA es una empresa pública dependiente de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, cuyo único accionista es la Generalitat Valenciana. Fue creada por Decreto 61/1987, de 11 de mayo, del Consell, modificado por Decreto 45/1999, de 23 de marzo, siendo inicialmente su objeto social la rehabilitación y promoción de viviendas de protección oficial (actualmente VPP), así como cuantas actividades complementarias, accesorias y auxiliares fuesen precisas para la realización del mismo, y se incluye la gestión de la administración de viviendas de protección oficial de promoción pública de la Comunidad Valenciana. Dicho objeto social fue ampliado mediante Decreto 105/2004, de 23 de junio, incorporando, en síntesis, las siguientes actividades: .- Adquisición y enajenación de suelo para llevar a cabo actuaciones o programas previstos en materia urbanística o de vivienda, tanto por la Generalitat como por el propio Instituto. .- Promoción, gestión y ejecución de actividades urbanísticas..- Adquisición y enajenación de viviendas en cualquier estado y la adjudicación y contratación de toda clase de obras, estudios y proyectos para la construcción y rehabilitación de viviendas..- Promoción, ejecución, gestión y/o explotación de obras de infraestructura de cualquier índole, de servicios y edificación encargadas por ía administración u otros agentes del sector público..- Gestión, administración, explotación y arrendamiento no financiero de viviendas, tanto propias como de terceras personas..- Constitución y participación en otras empresas nacionales o extranjeras que tengan por objeto programas de construcción de viviendas de protección pública..- Participación en programas institucionales que tengan por objeto impulsar, favorecer o desarrollar la promoción de viviendas, equipamientos o infraestructuras en zonas, regiones o países desfavorecidos o en vías de desarrollo..- Suscribir convenios para facilitar la financiación y construcción de infraestructuras públicas de utilidad de la Generalitat, especialmente respecto de la Consellería competente para la construcción de nuevos centros docentes y adecuación de los existentes.La sociedad tiene presencia en las tres provincias: una sede en Castellón, otra en Alicante, y cinco centros distintos en Valencia.Por Decreto-Ley de 19/10/2012 (DOCV 22/10/12) se acuerda la extinción del Instituto Valenciano de la Vivienda SA mediante cesión del activo y pasivo a favor de la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat.CUARTO.- Con fecha 2/04/12 el Instituto Valenciano de la Vivienda comunicó a la autoridad laboral y a la representación de los trabajadores la apertura de un periodo de consultas con el fin de proceder a la extinción de 252 contratos de trabajo, haciendo constar los requisitos legales y llevándose a cabo el periodo de consultas con la representación legal de los trabajadores en los tres centros de trabajo de la empresa y con los delegados sindicales de cinco sindicatos con representación en la empresa, interviniendo éstos últimos con voz pero sin voto. A partir del 2/04/12, se inició un período de consultas con los representantes de los trabajadores, y se celebraron reuniones entre la empresa y los representantes de los trabajadores en fechas 4, 12, 18, 24, 26, y 30 de abril y 2 de mayo, cuyo contenido se da por reproducido en su integridad. El 17 de abril la empresa hizo entrega al comité de empresa del informe de PricewaterhouseCoopers en relación a la 'Adecuación del modelo organizativo y de negocio del Instituto Valenciano de Vivienda SA, que se da también se da por reproducido. Concluyendo las negociaciones con Acta Final con acuerdo en fecha 4/05/12, la cual consta aportada como doc nº 3 de la empresa y se da íntegramente por reproducida. El acuerdo fue suscrito por todas las representaciones de los trabajadores intervinientes en las consultas y en el que las partes aceptan las causas económicas, productivas y organizativas alegadas en la Memoria que se acompañó al inicio del periodo de consultas y que las partes han negociado de buena fe, sin existencia de dolo, coacción, fraude de ley ni abuso de derecho. Por el acuerdo alcanzado el ERE afecta a 211 trabajadores, y para su selección se atenderá a los criterios señalados en la Memoria, acordando el abono de la indemnización al tiempo de comunicar los ceses, formalización de Convenio Especial para mayores de 55 años y otras medidas de recolocación, formación, reciclaje y mejora voluntaria de prestaciones en función del colectivo y tramos de edad, y siendo el tiempo para notificar individualmente los ceses el de 4 meses desde la terminación de las consultas. Con fecha 3/05/12 se efectuó una asamblea de trabajadores del IVVSA de las tres provincias y se procedió a consultar a los trabajadores con voto personal y directo, siendo positivo el voto al acuerdo con la propuesta definitiva (doc nº 2 de la demandada por reproducido).Existieron dos informes elaborados por personal del IVVSA, alternativos al ERE propuesto que no se dieron a conocer en las consultas y que preveían un descenso del 20% del personal y con el ERE se ha efectuado del 60%.En fecha 11/05/12 la empresa demandada comunicó a la autoridad laboral el fin del citado ERE así como el número de afectados y los concretos trabajadores afectados por suspensión o extinción, del que se dio traslado también al Comité de Empresa, que ascendió finalmente a 211 trabajadores de un total de 327. De los afectados 163 lo fueron por extinción de sus contratos de trabajo y 48 trabajadores por suspensión de los contratos. Se da por reproducido el doc nº 6 de las empresas codemandadas.QUINTO: La empresa demandada IVVSA registró en el ejercicio 2011 pérdidas de 28,8 millones de euros, en el año 2010, de 23,4 millones de euros, en el año 2009 de 22,8 millones de euros, y en el 2008 de 21,5 millones de euros. El sistema de percepción de ingresos del IVVSA distingue entre un sistema de financiación de mercado (generación de ingresos propios), relacionada con las ventas y un sistema de financiación pública relacionada con la prestación de servicios o ingresos a través de órdenes de ejecución o encomiendas de las distintas Consellerías. Actualmente no existe encomienda formalizada para 2012 y por tanto no existe consignación económica alguna para este ejercicio.En este sentido, el importe neto de la cifra de negocios que se integra por ventas y prestación de servicios fue el siguiente: Importe Neto de la cifra de negocios:2008: ventas: 51.151.489,69 euros. Prestación de servicios: 2.525.825,75 euros. Total 53.677.315,44 euros 2009: ventas: 26.129.845 euros. Prestación de servicios: 5.786.791 euros. Total: 31.916.636 euros. 2010: ventas: 33.520.490 euros. Prestación de servicios: 5.707.673 euros. Total: 39.228.163 euros. 2011: ventas: 22.882.759 euros. Prestación de servicios: 3.724.811 euros. Total: 26.607.570 euros. SEXTO.- La actividad de promoción inmobiliaria ha centrado en los últimos años la actividad del IVVSA, por lo que la actual situación del sector inmobiliario ha tenido una importante repercusión en la Sociedad, que ha visto acumulado un elevado número de stock de inmuebles (304) que tienen difícil cabida en el mercado actual, además del descenso de actividad registrada en el IVVSA derivado de la reducción del número de transacciones vinculadas al área de suelo y vivienda fundamentalmente, con la consecuente disminución de ingresos percibidos por esta línea de actividad. En este sentido, los datos de la evolución de venta de viviendas e inmuebles es el siguiente: Evolución de ventas: Viviendas: En 2010: 214; en 2011: 148. Garajes Vinculados: En 2010: 197; en 2011: 144. Trasteros Vinculados: En 2010: 117; en 2011: 95. Garajes Libres: En 2010: 74; en 2011: 9. Trasteros Libres: En 2010: 6; en 2011: 1. Locales: en 2010: 14; en 2011: 9. Total inmuebles: 2010: 622 y en 2011: 406. Respecto a la promoción de suelo, el número de parcelas terminadas y pendiente de venta es de 67, cuya venta se ha pretendido en concurso público, sin haber recibido ofertas. Y respecto a las promociones que se encuentran en distintas fases de trámite, un total de 40 actuaciones de desarrollo de suelo, muchas de ellas son inviables por diversas cuestiones, vinculadas principalmente a la ausencia de demanda, pero también por motivos económicos, falta de financiación y por otras causas. Todo ello se ha visto agravado por las importantes dificultades económicas y de financiación que atraviesa el IVVSA. SEPTIMO.- Los criterios establecidos para la designación de trabajadores afectados por los despidos, según el apartado 9.2 de la Memoria explicativa, fueron los cuatro criterios siguientes, que no tenían carácter excluyente y con posible valoración en su caso de combinación de varios de ellos: 1) El criterio principal era la pertenencia a distintas direcciones, departamentos o unidades de trabajo que van a verse afectadas con su eliminación; así como la pertenencia a las órdenes de ejecución (encomiendas) reseñando específicamente las que se suprimen (entre los que se encuentra el departamento de Seguridad y salud). 2) Respecto a las unidades que se mantienen se tendrán en cuenta la experiencia profesional de los trabajadores, años de trabajo, así como su polivalencia funcional, perfil y capacidades técnicas específicas, pertenencia a una categoría o grupo profesional, adscripción geográfica a los centros de Valencia, Alicante y Castellón. 3) Para determinados departamentos con peculiaridades o con especial tecnicidad se aplicarían criterios relacionados con la experiencia, titulación, tareas llevadas a efecto, conocimiento de programas, capacidad de reciclaje y adaptación, además de experiencia y polivalencia. 4) Con el objetivo de establecer una estructura de plantilla que se mantenga a largo plazo y de ocasionar un menor perjuicio para el trabajador se aplicara como criterio de selección el de aquellos trabajadores que se encuentren en una situación más próxima a la jubilación con suscripción de convenio especial en aquellos casos en que sea preceptivo. OCTAVO.- En informe de la Inspección de Trabajo, se concluye que las medidas, tanto extintivas como suspensivas, habían sido precedidas de un período de consultas en el que participaron los sujetos legitimados y a los que se les facilitó información concerniente a la acreditación de las medidas fundamentadoras de la decisión extintiva, en los términos que figuran en el mismo, y consta el informe como doc nº 8 del ramo del IVVSA, dándose por reproducido en su integridad. NOVENO.- La estructura organizativa del IVVSA estaba formada por 1 Gerente, 1 Adjunto-Gerente, 1 Dirección General Técnica y 12 Direcciones. Según la Memoria, la nueva estructura organizativa propuesta queda integrada por un Gerente, un Staff Técnico de apoyo a Gerencia, y 4 Direcciones Generales: .- Dirección de Organización y gestión (área de soporte);.- Dirección de Agencia Valenciana de Alquiler, que se centrará en las tareas de alquiler de vivienda propia y convenida;.- Dirección de Edificación, Conservación y Mantenimiento de Inmuebles, para la finalización de las actuaciones de promoción de vivienda actualmente en marcha y gestión del mantenimiento y conservación de todos los inmuebles propiedad del IVVSA y aquellos gestionados por el Centro de Gestión de Vivienda Pública;.- Dirección Centro de Gestión de Vivienda Pública, para la gestión del patrimonio de viviendas públicas de la Generalitat Valenciana. La actora vino prestando servicios estando adscrita a la Unidad de Gestión del Centro de Gestión de vivienda Pública de Alicante. Que la unidad de Gestión de Vivienda de Alicante, donde la trabajadora prestaba sus servicios desaparece, centralizándose en la ciudad de Valencia, siendo asumidas en la actualidad por Carlos Daniel , que presenta una mayor antigüedad que la demandante(doc.18 demandadas). Que el Centro de Gestión de Vivienda Pública de Alicante, queda reducido al Dpto. de Normalización que cuenta con 9 trabajadores, cuyo responsable de Departamento es Pablo Jesús y la Unidad de Atención al Cliente que cuenta con 5 trabajadores y que depende del departamente de Gestión de Viviendas de Valencia, cuyo responsable de Departamento es Carlos Daniel (doc.14 demandadas). DECIMO.- El IVVSA recibe órdenes de ejecución o encomiendas de la Consellería, para cuyo desarrollo contrata el personal preciso que, en consecuencia, está ligado a la existencia de dicha encomienda. Para el ejercicio 2012 no se encontraba presupuestada por la Consellería ninguna encomienda, por lo que, inicialmente, se propuso por la empresa la extinción de todos los contratos de trabajo ligados a ellas; si bien, fruto de la negociación se pactaron finalmente dos listas de trabajadores afectados por el ERE: una para aquellos trabajadores cuyos contratos quedaban extinguidos; y otra para los que sus contratos quedaban suspendidos, si bien por un periodo de 180 días siguientes a la adopción del Acuerdo, transcurrido el cual, sino se hubiera suscrito ninguna nueva encomienda, tales trabajadores verían extinguidos definitivamente sus contratos. Y caso de suscribirse no se levantaría la suspensión de todos los contratos, sino tan solo de aquellos precisos para llevar a término la encomienda que, en su caso, se hiciere. Después del ERE efectuado, se ha suscrito una única encomienda, el 28/06/12 consistente en prestación de servicios como oficina propia de la Red pública de intermediación Red Alquila y la gestión y tramitación de subvenciones relativas a contratos de arrendamiento de interés social de la oficina propia de la Red de Mediación de la Agencia Valenciana de Alquiler de vigencia para 2012, y al expirar el plazo se extinguieron el los contratos suspendidos. DECIMOPRIMERO.- Entre diciembre de 2011 y enero de 2012, 52 contratos temporales de obra y servicio determinado fueron prorrogados por el IVVSA hasta el 30 de junio de 2012 y de ellos 6 se transformaron en indefinidos el 1 de julio de 2012, siendo el resto despedidos en el ERE. DECIMOSEGUNDO.- El 10/05/12 la gerencia del IVVSA pactó con 28 trabajadores no afectados por el ERE y un día antes de salir la lista de afectados por el ERE el 11/05/12, la modificación de su categoría y puesto de trabajo a la baja, para adaptarlos a las necesidades y al nuevo organigrama de la empresa y ello con efectos de 1 de junio de 2012. Dichas modificaciones fueron pactadas entre trabajador y empresa, sin ser comunicadas a los representantes de los trabajadores ni a la autoridad laboral. La empresa no ha efectuado relación de puestos de trabajo oficial y se funciona con los organigramas organizativos de la misma que conocen los trabajadores. DECIMOTERCERO.- Que la parte actora no ha ostentado durante el último año la condición de representante legal de los trabajadores. DECIMOCUARTO.-Que el día 12/07/12 tuvo lugar ante el S.M.A.C. el preceptivo acto de conciliación, contra las demandadas, teniéndose por intentado sin avenencia y sin efecto'.

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Manuela , INSTITUTO VALENCIANO DE LA VIVIENDA SA y ENTIDAD DE INFRAESTRUCTURAS DE LA GENERALITAT VALENCIANA. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.


Fundamentos

PRIMERO.-Recurren en suplicación tanto la parte actora, como el Abogado de la Generalidad, la sentencia que estimando parcialmente la demanda de impugnación individual de despido colectivo, ha declarado procedente la extinción del contrato de la recurrente condenando a la Entidad de Infraestructuras de la Generalidad a abonar a la actora la cantidad de 1.649,91 € por falta de preaviso.

El recurso de la parte actora que se impugna por el Abogado de la Generalidad se estructura en dos motivos. El primero, con amparo procesal en el apartado b) del art. 193 de la LRJS , en cuatro apartados, ataca los hechos probados de la sentencia; y el segundo, que se formula por la letra c) del art. 193 de la LRJS , en tres apartados, denuncia la vulneración de normas sustantivas o de la jurisprudencia, solicitando la revocación de la sentencia y la declaración de improcedencia del despido.

Por su parte el recurso de la Generalidad contiene un único motivo que se ampara procesalmente en el art. 193 c) de la LRJS , en el que denuncia preceptos sustantivos para conseguir la desestimación íntegra de la demanda revocando el fallo en cuanto le condena al abono del periodo de preaviso.

Por razones sistemáticas y lógicas se ha resolver en primer lugar el recurso de la parte actora, comenzando por el motivo que para la revisión de hechos probados se propone, de forma que quede definitivamente configurado el relato probado de la sentencia. Este recurso solicita:

1.- la revisión del hecho primero para que con apoyo en el documento foliado como nº 56 de las actuaciones que es la comunicación al INEM de la conversión del contrato temporal en contrato indefinido, se añada el dato de que la actora es personal laboral fijo, y con base en el documento situado al folio 770, que es el organigrama del centro de Gestión de la Vivienda Pública, que se complete el referido hecho con la afirmación de que la actora venía ocupando el puesto de responsable del Departamento de Gestión de Vivienda y Atención al Cliente, departamento con dos unidades de trabajo: la unidad de Gestión de Vivienda con un trabajador -Jaume Genís Nada-, y la unidad de Atención al Cliente, con seis trabajadores - Rosario , Verónica , Darío , Enrique , Felix y Ruth -. Y aunque tales datos se desprenden de los documentos mencionados, se rechaza la modificación, ya que la sentencia no niega el carácter fijo de la relación que une a las partes, dato que nada añade al debate, y admite en los fundamentos de derecho que las funciones que venía realizando la recurrente eran las de responsable de aquel departamento, que ha desaparecido, y con base en testifical documentada de don Pablo Jesús que las funciones que desarrollaba la actora eran las de responsable del departamento, funciones que se han centralizado en Valencia y que las realiza Carlos Daniel , de mayor antigüedad, al que por cierto no se le ha demandado.

2.- a continuación propone la modificación del hecho séptimo, donde la sentencia relata los criterios para la designación de los trabajadores afectados por los despidos según el apartado 9.2 de la memoria explicativa, ampliando la descripción de los criterios, lo que apoya en esos criterios comunicados en la apertura el periodo de consultas (folios 431 y 432) y que constan en la Memoria Explicativa (folios 669 y 670). Pero a parte de que la ampliación no va a servir para cambiar el sentido del fallo, ya que consta en la relación de departamentos suprimidos el de Unidad de Gestión de Alicante de la Dirección Centro de Gestión de Vivienda Pública, la Sala puede acudir a la Memoría Explicativa al permitírselo el hecho combatido, y por lo tanto no es precisa su ampliación.

3.- seguidamente se ataca el hecho noveno para el que propone la redacción que figura en el recurso y que a su juicio se desprende de la carta de despido (folio 4), memoria explicativa (folio 662), organigrama del centro de gestión de la vivienda (folio 770) o en el informe PricewaterhouseCoopers. Tampoco va a prosperar esta modificación que insiste nuevamente sobre la permanencia de parte del Departamento de Gestión de Vivienda en Alicante, lo que no se desprende de los documentos señalados y se desestima.

4.- por último interesa el recurso la adición de un nuevo hecho con el ordinal décimo quinto que exprese que la actora tenía poderes de representación de la demandada IVVSA y las facultades que éste le confería, para lo que se remite al documento foliado con el nº 29 a 31, que son los poderes. Y nuevamente se rechaza esta ampliación del relato probado, fundamentalmente por ser irrelevante el dato que se pretende incorporar a la sentencia desde el momento en que no es criterio de preferencia en la designación de los trabajadores afectados por el ERE el hecho de que ostenten o no poder de representación.

SEGUNDO.-En censura jurídica con correcto amparo procesal se denuncia la infracción de los siguientes preceptos:

1.- art. 51.2 e) del Estatuto de los Trabajadores . Considera el recurso que no se respetaron los criterios de selección establecidos en la Memoria Explicativa, no le era aplicable a la actora el criterio principal de afectación consistente en que el departamento en que realizaba sus funciones haya desaparecido, porque continúa la Unidad de Atención al Cliente, siendo que su experiencia, polivalencia y capacidades derivadas del poder de representación le atribuyen prioridad de permanencia.

2.- Disposición Adicional Vigésima del Estatuto de los Trabajadores , porque se ha de otorgar preferencia al personal laboral fijo que hubiera adquirido esta condición, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, a través del proceso selectivo de ingreso convocado al efecto, y porque las prorrogas de contratos temporales a que se refiere el hecho décimo primero y la conversión de seis de ellos en indefinidos el 1 de julio de 2012, se opone al despido de la demandante producido el 5 de junio de 2012.

3.- art. 53.1 del Estatuto de los Trabajadores en concordancia con el art. 122.3 de la LRJS , porque del escrito de preaviso se debió dar copia a los representantes de los trabajadores, lo que a su juicio debe convertir el despido en improcedente al ser exigible tambien en los despidos colectivos aquella comunicación con ocasión de la comunicación individual a los trabajadores afectados porque los representantes de los trabajadores que conocen el acuerdo de extinción colectiva, deben vigilar su debido cumplimiento.

Por lo que se refiere a la aplicación de los criterios de preferencia, se observa en primer lugar que no se han demandado, ni siquiera señalado los trabajadores sobre los que la actora considera tener preferencia. Además cabe señalar que, según se desprende de los criterios de afectación señalados en la memoria explicativa el criterio principal, aunque no excluyente, a la hora de determinar el personal cuyas relaciones se extinguirían fue el de la adscripción a las direcciones, departamentos o unidades que fueran a ser eliminadas, y resulta que la actora se encontraba destinada en la Unidad de Gestión del Centro de Vivienda Pública de Alicante, realizando funciones como responsable del Departamento y dice la sentencia en el hecho noveno que la Unidad de Gestión de Vivienda de Alicante desaparece, centralizándose en la ciudad de Valencia, siendo asumidas sus funciones por don Carlos Daniel que cuenta con mayor antigüedad que la demandante, de donde se deduce que la actora no gozaba de prioridad de permanencia.

Por lo demás, como hemos dicho en la sentencia de esta Sala nº 542/2014 de 4 de marzo (rec. 264/2014 ): 'a) En primer lugar, conviene comenzar puntualizando que aunque el capital del IVVSA es público no estamos ante una Administración pública, sino ante una sociedad mercantil que se rige por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias en que les sean de aplicación la normativa presupuestaria, contable, patrimonial, de control financiero y contratación ( disposición adicional duodécima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado ).b) En cualquier caso, tampoco se pueden equiparar los sistemas de selección para el acceso al empleo público, con la forma en que las demandantes iniciaron la prestación de servicios para el IVVSA. En efecto, consta en el hecho probado primero de la sentencia que ambas comenzaron a trabajar suscribiendo sendos contratos temporales de fomento de empleo que posteriormente se convirtieron en indefinidos. Y ello nada tiene que ver con los sistema de selección para el acceso al empleo público previsto, ya entonces, en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. Concretamente el artículo 29 de esta norma reglamentaria establece en su apartado 2 que los sistemas selectivos de ingreso del personal laboral serán 'la oposición, el concurso-oposición y el concurso'; y en cuanto a la convocatoria de las plazas el precepto se remite en su apartado 1 a los procedimientos establecidos en el título primero, en el que se alude a una oferta pública de empleo aprobada por el Gobierno (artículo 8), a la existencia de unos tribunales con un régimen reglado de funcionamiento (art. 11 y ss), al contenido de las convocatorias y procedimiento selectivo (arts.15 y ss), etc., que nada tienen que ver con la publicación en un periódico privado de un anuncio para la contratación de trabajadores, por mas que los aspirantes tuvieran que someterse a un sistema de selección que, desde luego, no es propio ni privativo de las empresas públicas. Por tanto, no le falta razón a la sentencia recurrida cuando viene a equiparar la forma de ingreso en el IVVSA de las demandantes con la del resto de las trabajadoras codemandadas, pues tan indefinidas son las contrataciones efectuadas con tal carácter, como las que se trataron de encubrir mediante el recurso a una contratación temporal fraudulenta. No existe, por tanto, un mejor derecho de las actoras basado en la forma de acceso a la empresa, sobre todo si se tiene en cuenta, además de lo expuesto, que cuando iniciaron la prestación de servicios el convenio colectivo que regía las relaciones laborales de la demandada era el provincial de la Construcción, en el que no se establecía ningún sistema reglado de contratación basado en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.'

En este caso, el acceso de la actora al IVVSA fue mediante un contrato temporal que luego devino indefinido, y en la sentencia no se relacionan las condiciones de los trabajadores codemandados para establecer la alegada preferencia de la demandante. Tampoco se alcanza a comprender la incidencia que los datos a que se refiere el hecho décimo primero pudiera tener en el despido de la demandante.

Por último sobre la exigencia de la comunicación de la extinción a la representación legal de los trabajadores también se ha pronunciado la Sala con criterio expuesto entre otras en las sentencias resolutorias de los recursos de suplicación 1735 y 2085/2.013 donde decíamos lo siguiente: ' De la remisión que efectúa el artículo 51.4 ET al artículo 53.1 del mismo texto legal se desprende la obligación de notificar individualmente por escrito a todos los trabajadores afectados por el despido y dicha notificación se ha de llevar a cabo cumpliendo los requisitos establecidos para el despido objetivo por causas económicas, técnicas organizativas o de producción. Dicho lo anterior, las consecuencias derivadas del incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en el art. 53.1 ET no puede ser la misma con independencia del requisito omitido, sino que dependerá del concreto requisito que no se haya observado, al igual que sucede con el incumplimiento de los requisitos formales del despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Ahora bien en el caso de despido individual derivado del colectivo solo si se omite la comunicación escrita al trabajador afectado con expresión de la causa o no se pone a disposición del mismo la indemnización devengada (salvo que exista causa económica y no haya liquidez) habrá que declarar la improcedencia del despido, no así en el caso de que no se haya entregado copia de la carta de despido a los representantes de los trabajadores ya que la doctrina jurisprudencial que anuda la declaración de nulidad o, tras la reforma introducida por R.D.-ley 10/2010 de 16 de junio, la declaración de improcedencia, al incumplimiento de la entrega de la carta de despido objetivo por las causas del artículo 52 c ET , a los representantes de los trabajadores, se fundamenta en que la omisión de dicha exigencia no es un mero incumplimiento de un deber de información cuya represión se agote en una sanción administrativa, sino que la información a los representantes de los trabajadores sobre los despidos objetivos económicos es una pieza esencial del sistema legal de control de la distinción institucional entre el despido colectivo y el objetivo, pero en el despido individual derivado del despido colectivo carece de sentido el establecimiento del referido control. Por otra parte los representantes de los trabajadores son, en principio, conocedores de los despidos individuales que se van a realizar tras el despido colectivo, habida cuenta del proceso previo de negociación mantenido con la empresa, y que, a falta de acuerdo, la empresa les ha de notificar la decisión adoptada sobre el despido colectivo, por lo que parece desproporcionado anudar la calificación de improcedencia del despido al incumplimiento de la entrega de la carta de despido individual a los representantes de los trabajadores, sobre todo si se tiene en cuenta que los mismos ya cuentan con la información facilitada por la empresa sobre las causas del despido, la documentación aportada referente a dichas causas, los trabajadores afectados, el período en que se llevarán a cabo los despidos individuales derivados del colectivo y los criterios de selección de los trabajadores afectados, de modo que el trabajador despedido puede obtener de dichos representantes la información sobre el despido colectivo del que deriva el suyo para comprobar si se ajusta o no, a lo acordado o decidido en aquél (sentencia dictada en Rec. 2045-13, aplicable asimismo a este caso). En el mismo sentido y aunque se considere de aplicación el plazo de preaviso establecido en el art. 53.1 c) del Estatuto de los Trabajadores , se ha de concluir que el incumplimiento de dicho plazo no puede llevar aparejada la declaración de improcedencia del despido del demandante sino que la consecuencia de dicho incumplimiento ha de ser al igual que sucede cuando se incumple el plazo de preaviso en el despido objetivo por causas económicas, la condena de la empresa demandada al abono de los salarios correspondientes a los días de preaviso incumplidos.'

TERCERO.-El recurso que formula el Abogado de la Generalidad, tampoco podrá prosperar, en cuanto solicita la revocación de la condena al pago del preaviso, al no concurrir la infracción de los arts 51 , 53.1 c) que denuncia en el único motivo que formula por la letra c) del art. 193 de la LRJS . Como tambien hemos resuelto en la sentencia resolutoria del recurso de suplicación nº 2010/2014 : 'La interpretación propugnada por el Abogado de la Generalitat no puede ser compartida por esta Sala ya que llevaría a entender que si existe acuerdo no es necesaria la comunicación individual del despido a cada uno de los trabajadores afectados, lo que es absurdo y por consiguiente se ha de rechazar. Luego como ya dijo esta Sala en la sentencia de 2/05/2013, recurso 561/2013 , la remisión al artículo 53 ET que hace el artículo 51.4 del ET , afecta a los despidos individuales derivados de un despido colectivo, y, con independencia de que este venga precedido de acuerdo entre las partes negociadoras o no, el empleador queda vinculado al cumplimiento de las formalidades previstas en el artículo 53 del ET , ello al margen de cual haya sido el resultado de la fase colectiva de negociación; y por ello el incumplimiento del preaviso por parte de la empresa conlleva la condena al pago del mismo, conforme ha resuelto la sentencia de instancia que se ha de confirmar, previa desestimación del recurso contra ella interpuesto por la entidad recurrente.'

Fallo

Desestimamos los recursos de suplicación interpuestos, respectivamente en nombre de DOÑA Manuela y de la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat como sucesora del Instituto Valenciano de la Vivienda, S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 6 de los de Alicante, de fecha 21 de octubre de 2013 y confirmamos la resolución recurrida.

Sin Costas

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600' ºº € en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco de Santander, cuenta 4545 0000 35 1970 14.Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en dicha cuenta, indicando la clave 66en lugar de la clave 35. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el día de hoy ha sido leída la anterior sentencia por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente en audiencia pública, de lo que yo, el /a Secretario/a judicial, doy fe.


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