Sentencia SOCIAL Nº 2272/...io de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia SOCIAL Nº 2272/2020, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 422/2020 de 16 de Junio de 2020

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Orden: Social

Fecha: 16 de Junio de 2020

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: PALOMAR CHALVER, GEMA

Nº de sentencia: 2272/2020

Núm. Cendoj: 46250340012020101600

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2020:3800

Núm. Roj: STSJ CV 3800/2020


Encabezamiento


1
Recurso de Suplicación 422/2020
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
COMUNIDAD VALENCIANA
Sala de lo Social
Recurso de suplicación 422/2020
Ilmos. Sres. e Ilma. Sra.
D. Manuel Jose Pons Gil, presidente
D. Antonio Vicente Cots Diaz
Dª. Gema Palomar Chalver
En Valencia, a dieciséis de junio de dos mil veinte.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 2272/2020
En el recurso de suplicación 000422/2020, interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de octubre de 2019,
dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 11 DE VALENCIA, en los autos 000338/2019, seguidos sobre
Extinción Contrato con Vulneración de Derechos Fundamentales, a instancia de Dª Rosario asistida por el
letrado D. Alejandro Requena Fuente, contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL, ANDREU WORLD SA asistida por
el letrado D. Alvaro Ibañez Ferriol, D. Matías , Dª Ascension , D. Millán y Dª María Inés , habiendo intervenido
el MINISTERIO FISCAL y en los que es recurrente Dª Rosario , ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Gema
Palomar Chalver.

Antecedentes


PRIMERO.- La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: 'FALLO: Que, desestimando la demanda interpuesta por Dña. Rosario , frente a la empresa ANDREU WORLD, S.A. y DÑA. Ascension , D.

Millán , DÑA. María Inés y D. Matías , debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a la parte demandada, de la demanda frente a los mismo formulada.'.



SEGUNDO.- En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: '
PRIMERO.- Que la demandante Dña. Rosario , con DNI NUM000 , ha venido prestando servicios para la empresa ANDREU WORLD,S.A. desde el 29-11-88, con la categoría profesional de oficial administrativa, percibiendo un salario diario con inclusión de parte proporcional de pagas extras de 62,79€.(Doc n.º 1 y 2 actora y n.º 1 empresa) A la relación laboral, resulta de aplicación el convenio colectivo de la madera y del mueble de la provincia Valencia.

SEGUNDO.-Que la demandante desde el 26-4-18 se encuentra en situación de incapacidad temporal, la cual fue cursada por el Servicio Público de Salud a las 8.20h. de dicho día, con el diagnóstico 'trastorno adaptativo'.(Doc nº 40, a 43 actora y nº 11 empresa)

TERCERO.-Que en fecha 26-4-18, la demandante remitió a la empresa la siguiente carta fechada el 23-4-18 mediante burofax que entrego en la oficina de correos a las 9,47h. 'Muy Sres. Míos, Me pongo en contacto con Ustedes, con el objeto de comunicarles: Que la empresa a la que me dirijo ha procedido de forma unilateral a una Modificación Sustancial de las Condiciones de trabajo con Vulneración de Derechos Fundamentales de la trabajadora que suscribe, al haber visto modificadas mis condiciones de trabajo, con afectación a mis funciones y responsabilidades, de forma absolutamente injustificada; siendo sometida a una situación de discriminación, puesto que lo que en puridad subyace tras los cambio organizativos adoptados por la Empresa, acordados y hechos públicos horas antes de incorporarme a mi puesto de trabajo, no es más que una medida de represalia cuyo único objeto es tratar de forzar una situación límite para que ponga precio a mi desvinculación/salida de la Empresa. A estos efectos, resulta muy ilustrativo tener presente: (i) que no me hayan entregado comunicación escrita alguna que venga a justificar, siquiera mínimamente, las causas que motivarían los cambios organizativos operados unilateralmente por la Dirección. Que a lo hasta ahora expuesto, debe adicionarse que (i) el Departamento Comercial continúa existiendo, con un volumen de trabajo cada vez mayor y (ii) que mi puesto de trabajo NO ha sido amortizado ni eliminado del organigrama de la empresa, sino que continúa existiendo, así como las funciones que he venido desarrollando, por resultar absolutamente necesarias en el Departamento, sin que exista motivo alguno que justifique que la Dirección de la Empresa haya decidido que mis funciones las asuma, personalmente, la Sra.

Clara , y yo pase a ocupar un puesto de nueva creación, vacío de contenido funcional, y sin garantía alguna de estabilidad. Por otro lado, y prueba adicional de que de lo hasta ahora expuesto no se deduce más que un comportamiento, por parte de la empresa, vulnerador de mi derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo, es que por imperativo del Convenio Colectivo, cualquier modificación y/o alteración en los grupos profesionales debe ser debidamente informado al Comité de Empresa, lo que además estaría en consonancia con lo estipulado en los artículos 39 y 41.3 del Estatuto de los Trabajadores, de lo cual ni siquiera se ha dado traslado a esta trabajadora, dudando mucho por tanto que se haya llevado a cabo.Se me comunica que la Empresa ha decidido amortizar mi puesto, para que la Sra. Clara asuma la parte de mis funciones referidas a la administración y gestión de pedidos.Me reubican en un Departamento sin apenas carga de trabajo realizando funciones propias de categorías profesionales muy inferiores a las mías (auxiliares u oficiales), sin tener personal a mi cargo. No existe causa alguna que justifique los cambios organizativos operados (de hecho, mi puesto de administrativa del Departamento comercial continúa existiendo), no se ha informado de los mismos al Comité de Empresa, o al menos nada se ha comunicado al respecto a quien suscribe, no me han hecho entrega de comunicación escrita alguna donde se detallen y justifiquen los mismos, y se adoptan, casual y rápidamente, sin fundamentación alguna. Me reubican, aislada, en una planta ubicada justo en el anexo destinado al almacén de fondo, lleno de material almacenado que acumulan polvo (lo que perjudica gravemente mi salud) y en un lugar frío, que no está debidamente aclimatado, existiendo incluso una trampa para roedores al lado de la mesa de mi nuevo puesto de trabajo. De todo ello se informa a mi equipo, en fecha 10 de abril de 2018. Que la Dirección ha adoptado dichos cambios sin causa ni justificación alguna, dado que no ha sido entregada justificación escrita alguna a esta trabajadora.Que la situación, descrita me ha generado una situación de estrés y ansiedad, además de menoscabar mi dignidad como mujer y como profesional, que ha trabajado mucho y muy duro durante 30 años para la Empresa a la que me dirijo, incluso estando enferma, y nunca me ha importado por ser una apasionada de mi trabajo, pero sin duda alguna, el daño ocasionado la Empresa a la que me dirijo con su forma de proceder es de tal magnitud, que resulta imposible cuantificarlo, puesto que está persiguiendo y ninguneando a una empleada, mujer, que ostenta un puesto de responsabilidad. Debe añadirse la vergüenza y humillación pública que he sufrido puesto que la Empresa a la que me dirijo ha sido tan poco sutil gestionado los hechos expuestos que, el mismo día de mi incorporación, todo el Departamento ya sabía que me encontraría mi despacho vacío, que me habían trasladado a otra planta, que nadie estaría presente para dar explicación alguna, y que me habían degradado a un proyecto no definido y sin garantía de viabilidad alguna. Todo ello, sin darme a mi, con carácter previo, la más mínima justificación, ni comunicación escrita. Por otro lado, debe apuntarse el desprecio y las formas deshonestas con las que la Empresa ha gestionado los hechos expuestos. Además, el cambio en la ubicación física de mi puesto de trabajo afecta a mi salud, puesto que estoy en un lugar que no cumple con las condiciones de salubridad necesarias, frío y apartado del resto de personal, ocultándome y apartándome de la vida diaria de la Empresa, cuando mi cargo anterior era totalmente público, siendo uno de sus pilares la relación con las personas. Conviene precisar que de conformidad con lo establecido en el artículo 1.101 C.C., están sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que, en, el cumplimiento de sus obligaciones, incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren el tenor de aquéllas. Así, el precepto invocado, obliga a responder por el daño no solo a quien hubiere actuado dolosamente, o con mala, fe, sino también a quien simplemente hubiere contravenido sus obligaciones, causando con ello un resultado objetivamente dañoso a la contraparte del contrato. Y ello, aun cuando la Empresa intente 'calzar' los hechos descritos dentro del margen de la legalidad, por no haberme modificado ni la categoría profesional, ni el salario...faltaría más. En cualquier, caso, y pese a no modificar la nomenclatura de mi categoría profesional, ni mi salario, lo cierto es que el contenido funcional del proyecto al que me han reasignado es propio de categorías profesionales que están muy por debajo de la que tengo reconocida, como ya se expusiera, lo que vulnera lo previsto en el artículo 39 y 41 del Estatuto de los Trabajadores. Así mismo, la empresa a la que me dirijo, adeuda a esta trabajadora un total de seiscientos euros (600,00€), en concepto de plus que no ha sido abonado por el mes de enero del año en curso, a diferencia de la totalidad de la plantilla de la Empresa, habiendo procedido la Empresa así mismo a la disminución del Plus de calidad, sin justificación alguna. Siendo por ello que por medio del presente les requiero con el objeto de que en el improrrogable plazo de DOS DÍAS NATURALES desde la recepción del presente, procedan a: - Reubicación de quien suscribe a su anterior puesto de trabajo en el Departamento comercial de forma que vuelva a desempeñar las funciones de administrativa que he venido realizando hasta el 10 de abril de este año en el Departamento comercial de la misma. - Abonen a esta trabajadora el complemento de seiscientos euros (600,00 €) dejado de percibir en el mes de enero del año en curso. - Regularización del complemento calidad que de forma injustificada ha sido notablemente disminuido de forma unilateral por la Empresa a la que me dirijo. De lo contrario quien suscribe se verá en la obligación de iniciar las acciones judiciales oportunas en defensa de mis legítimos intereses y Derechos como trabajadora. En aras de que se proceda al cumplimiento del presente por parte de la empresa, firmo la presenten el lugar y fecha, indicados supra.' (Doc nº 22 a 28 actora y nº 10 empresa)

CUARTO.-Que la empresa contesto a esta carta, con la siguiente carta: 'Acusamos recibo de su burofax de fecha 23.4.18, remitido el 26.4.18 y recibido el día 27.4.18. Casualmente el día 26.4.18 es el mismo día en que su parte de baja y situación de IT. Como no puede ser de otra manera ante el tono de su misiva y la gravedad de hechos denunciados, negamos total y absolutamente la veracidad de los mismos, especialmente lo relativo a la discriminación por razón de sexo. Resulta llamativo que habiendo redactado la comunicación el 23.4.18 no sea hasta el momento de obtener su baja cuando decide remitirla, en lugar de ponerse en contacto con la empresa para poder discutir cualquier aspecto de su relación laboral que pueda disgustarle. En cualquier caso y como siempre ha sido la prioridad en esta empresa, mientras se encuentre en situación de IT debemos respetar su descanso y recuperación, quedando a su disposición para tratar este o cualquier otro tema que sea menester una vez se reincorpore.' (Doc nº 29 actora y nº 9 empresa)

QUINTO.-Que en fecha 3-1-18, D. Matías , Director General de la empresa, remito a la actora correo electrónico que al obrar como doc nº 38 se da por reproducido, en el que cabe destacar por lo que afecta a este procedimiento que: 'El año que hemos cerrado ha sido un paso adelante en positivo frente a todos nuestros competidores y lo ha sido como resultado del esfuerzo colectivo que se ha hecho desde los equipos comerciales en los diferentes mercados hasta cada una de las fábricas con el apoyo de los equipos de administración financiera, marketing, diseño e IT. El resultado del esfuerzo colectivo de este año nos demuestra que solo trabajando como equipo se puede lograr el PROGRESO al que todos aspiramos y quiero compartir con vosotros 4 frases que remarca su importancia: ... Sirva esta pequeña nota para poner énfasis en la importancia del EQUIPO. Nunca lo destacaremos lo suficiente.'

SEXTO.-Que la empresa en el año 2017 instalo un programa informático, denominado SAP, para realizar consultas, pedidos y ofertas, cuyos resultados en lo que afecta a dicho año, es el que obra en el doc nº 13 de esta, en el que se advierte que comparando a la actora con dos trabajadores Sres/as Cirilo y Daniel , es la que menos consultas, pedidos y ofertas realiza. SÉPTIMO.-Que a la actora, que prestaba servicios en el departamento comercial, bajo las órdenes de la Sra. María Inés , en abril de 2018 a consecuencia de los resultados obtenidos tras la implantación del sistema informativo SAP, se le cambio de puesto de trabajo, pasando a prestar servicios en el departamento de marketing, bajo las órdenes de D. Fermín . Que cuando desempeñaba el puesto de trabajo de comercial, estaba ubicada en una sala con mesas corridas y en el departamento de marketing, el puesto de trabajo está ubicado en el almacén donde hay mesas, ventanas, calefacción, aire acondicionado y material de almacén. En ese lugar presta servicios D. Herminio , que tiene una antigüedad en la empresa de 20-10-06, posteriormenteel trabajador D. Jacinto desde el 18-12-18, con la categoría de auxiliar administrativo, en virtud de un contrato temporal que tiene por objeto 'apoyo para el desarrollo, implantación y puesta en marcha del módulo de almacén SAP'. (Doc nº 30 a 37 y 46 actora y nº 2, 3 y 5 empresa, interrogatorio Sr. Millán y Sra. María Inés , testifical Sr. Obdulio ) OCTAVO.- Que Dña. Clara que estaba en recepción, a finales de 2017 se incorpora al departamento comercial. A Dña. Estibaliz se le pasa a AWA, a Dña. Felisa a TOPS y a Dña. Frida a recepción.

Doc nº 46 actora e interrogatorio Sr. Millán ) NOVENO.-Que la demandante en las nominas de enero de 2016 y de 2017 percibió una gratificación extraordinaria por importe de 600€, no consta abonada en la nómina de enero de 2018. (Doc nº 4 a 19 actora y nº 7 empresa) Que la trabajadora Dña. Frida , oficial administrativa, en la nomina del mes de enero de 2016 y del mismo mes del año 2017, no percibió la citada gratificación y si que la percibió en enero de 2018. Dña. María Inés , oficial administrativa, en el mes de enero de 2016, no percibió.

Dña. Clara , no lo percibió en el mes de enero de 2017, ni en el mismo mes del año 2018. Dña. Amparo , si que la percibió en enero de 2017. (Doc nº 7 empresa) DÉCIMO.-Que la actora percibía un plus de calidad mensual al menos desde febrero de 2017 por importe variable entre los 270€ a 600€, en el mes de marzo y abril de 2018 percibió 34,73€/mes.(Doc nº 4 a 19 actora y nº 7 empresa) DECIMO
PRIMERO.- Que desde el mes de enero de 2018, la gestión de las reclamaciones de calidad en el departamento nacional las lleva D. Eleuterio . Doc nº 4 empresa) DECIMO

SEGUNDO.- Que la empresa a fecha 31-12-17 tenia un total de 9 trabajadores hombres y 22 mujeres, a fecha 31-12- 18: 12 trabajadores hombres y 20 mujeres y a fecha 30-9-19: 17 hombres y 25 mujeres.

(Doc nº 6 empresa) DECIMO

TERCERO.-Que la actora en fecha 28-6-18 presento papeleta de conciliación ante el SMAC, en reclamación de cantidad, en la que reclamaba el importe de las horas extras realizadas entre el 1-6-17 al 26-4-18 y la gratificación extraordinaria de 600 €, que no se le abono en el mes de enero de 2018.

El SMAC se celebró el 1-8-18 y la demanda se presentó el 25-7-19. (Doc nº 12 empresa) DECIMO

CUARTO.- Que obra en el doc nº 46 de la parte actora las siguientes conversaciones grabadas por esta, que han sido transcritas como diligencia final: 1) NO ABONO PRIMA -Sra. Gregoria : bueno: mi pregunta es: por qué no se me ha pagado la gratificación, digamos, como el año pasado y a mis compañeras si? -Sr. Millán : A toda la empresa no se ha pagado (bis)-Sra. Gregoria : No, a toda la empresa no; estoy hablando de mi departamento: Por qué motivo?.-Sr. Millán : Pues alguna razón habrá, claro...está claro!-Sra. Gregoria : Me gustaría saberlo, no crees?-Sr. Millán Si...hombre...a ver....básicamente ha sido ....se ha valorado el desempeño del SAP con el sistema nuevo y al parecer tu desempeño no ha sido...de todo el grupo a la que más le, ha costado ha sido a ti.-Sra. Gregoria : A mi?, Y eso?...quiero decir: Como sabes tú que a mí me está costado? -Sr. Millán : No lo sé....yo lo sé porqué primero los informáticos te dan noticias de quién se maneja mejor, se maneja peor, quien pregunta más, quien pregunta menos, quien hace las cosas mejor, quien hace las cosas peor. Y eso es un poquito la norma que se ha aplicado.-Sra. Gregoria : Osea, que es porque me está costando? No lo veo motivo como para... -Sr. Millán : pues sí, ha sido básicamente por eso Gregoria : Me da la sensación de que es un poco discriminatorio, no?;es decir, el esfuerzo...imagino qúe si me está costando, según vosotros me está costando, me costará más esforzarme, no? Creo que es una valoración que no está bien hecha para no remunerarme; si dijeras que no he tenido interés ... pero vamos, interés me parece que ha sido el mismo que las otras. Si he tenido que venir a trabajar un sábado he venido y no he dicho nunca que no-Sr. Millán : Si se ha venido se ha compensado a todas por igual-Sra. Gregoria : Si, claro, pero quiero decir: en global, no creo que sea un motivo como para...-Sr. Millán : Hombre!: había que hacer una valoración. Aquí se hace esa valoración del personal, se hacen valoraciones de ese tipo, entonces el año pasado le tocó a otra persona o a otras personas, pues este año te ha tocado a ti, es decir..2) DISTRIBUCIÓN CARGA TRABAJO En el último reparto que hicimos, vale?, centralizamos en Evangelina los pedidos. Se volvió a revisar la carga de trabajo, sabéis que tenemos un programa ahora que nos han hecho los del Link donde se ve las cargas de trabajo por representantes, bueno: aquí por representantes, por países, por persona, y toda la movida esa... Entonces, continuaba estando un poco desproporcionada la carga de trabajo, claro, y en principio te quitamos a ti (a Gregoria ) tus representantes y se los pasamos a Clara , pero continúa habiendo gente con más carga que el resto. Entonces se hizo una redistribución, la verdad es que se comentó y ha sido culpa mía el no comentároslo: lo siento, eh Gregoria !!- Sra. Gregoria : No....yo es que me he enterado porque Julián (representante) me lo ha dicho.-Sra. María Inés : Si, es que se ve que se comentó la semana pasada y Mariano (antiguo director comercial),lo ha comentado- Sra. Gregoria : Lo ha dicho antes de queee...-Sra. María Inés : si,Antes de....La verdad, es que he ido muy pillada y...voy,voy,...bueno: ya rme ves como voy: de p.culo.3)CAMBIO DE JEFE -Sr. Millán : Que pasa? Pasan cosas en la empresa..!!.Tu lo sabes, no?-Sra. Gregoria : No-Sr. Millán : No lo sabes? -Sra. Gregoria : Está relacionado conmigo? - Sr. Millán : Pues pasan cosas ... aquí estamos haciendo ciertos movimientos de personas, algunos cambios, estamos ajustando departamentos; hemos cambiado a Estibaliz a AWA, Felisa la hemos cambiado a TOPS, Frida va a pasar a recepción -Sra. Gregoria : Qué cambio??-Sr. Millán Un cambio completamente ... o sea, muy diferente en funciones pero muy relacionado con todo el tema comercial pero ya desde otro aspecto y más...mmmmmmm....es decir: pasarás a depender de Fermín ,ya no dependerás de María Inés , pasarás a depender del departamento de Fermín ....-Sra. Gregoria : Quien es Fermín ? -Sr. Millán El chico nuevo de 4) CAMBIO DE PUESTO ABAJO-Sr. Millán : Con todo el tema de catálogos, igual se ponen en contacto los clientes contigo directamente -Sra. Gregoria : Pero si es que me da lo mismo. Y tiene que ser así, no. Y si yo digo que no? -Sr. Millán : Bueno...si dices que no tendremos que plantearnos muchas cosas...que quieres que te diga, Gregoria ?? no quieres hacer algo que te diga la empresa, entiéndelo, no es normal, o sea, a la empresa no puede ir ningún operario y decirle: yo no quiero hacer esto! !...bueno si,si puede decirlo, está en su derecho de decirlo, y la empresa está en su derecho de tomar las acciones que considere oportunas...(.hay un gran silencio.... )..no te puedo decir más, o sea, te puedo decir todo eso.. El puesto es otro. Estarás con Herminio . Se ha habilitado un puesto abajo, en una mesa con tu ordenador, y repito: pasarás a formar parte del departamento de Fermín . Ya no dependerás de María Inés ..y... nada...estarás en el departamento de marketing. lmagino que harás funciones que requieran de tu ayuda...no sé cómo funcionará...en fin -Sra. Gregoria :Dónde has dicho que voy a estar?-Sr. Millán : Bajo. En catálogos!Allí se ha habilitado una mesa con ordenador, todo lo que haga falta para un equipo de dos personas que trabajen todo esto. Bueno: realmente el ordenador sólo lo tendrás tú. Herminio no va a tener ordenador porque todo el tema informático lo vas a manejar tú, él no, él se va a dedicar a sacar catálogos porque es qué no salen, tenemos ahí un atasco -Sra. Gregoria : Jolin! Pues para no haberme dado el incentivo de los 600€, ahora sí que queréis que desarrolle temas de labores del SAP, no?, es decir; cuando me dijiste que no me habíais dado el incentivo porque no me enteraba del SAP, ahora resulta que sí, que me entero, no?-Sr. Millán : Estamos hablando de una parte de lo que sería el tema de....5) NUEVO TRABAJO-Sr.

Millán : No sé cómo lo ves-Sra. Gregoria : Hombre pues ... muy mal hombre ... para mí esto ... me estáis degradando, qué quieres que te diga?. Esto es una degradación para mí-Sr. Millán : Las condiciones no te cambian!- Sra. Gregoria : Ya!: pero yo siempre he estado en Comercial, en contacto con mis clientes, y ahora me apartáis totalmente de la función que he desempeñado durante 30 años, es decir, para mí es un abuso o un acoso, no sé como lo quieras llamar!- Sr. Millán : No, no es abuso, ni es acoso: es simplemente una oportunidad de continuar en la empresa- Sra. Gregoria ya ¿ Porque...sino qué?-Sr. Millán : Es una oportunidad de continuar en la empresa, porque es un trabajo bueno, bonito, no es un trabajo denigrante..., para nada-Sra. Gregoria : Para mí, si Millán -Sr.

Millán : Denigrante no es que estés al cargo del show room me parece que es una tarea, quiero decir, tiene su importancia, es muy importante que estes al cargo de todas las muestras, tiene su importancia brutal!6) TRABAJO SAP, MARKETING ABAJO-Sr. Millán : Podría ser que hubiéramos podido pensar en otra persona, pero se ha pensado en ti-Sra. Gregoria : Ya! Pero yo lo que veo es que os queréis deshacer de mí.-Sr. Millán : No,no...

--Sra. Gregoria : Si .. o sea: visualmente hay alguien que no me quiere ver; o tú o quien sea !.No me queréis ver por las oficinas, vale?: por eso me lleváis bajo, por eso me quitáis de mi sitio. Pasa algo!!. Bueno: pues si pasa algo, por qué no me lo dices? ...Me voy yo tranquilamente... -Sr. Millán : Adonde?-Sra. Gregoria : Al sitio donde me pongáis, no de la empresa, por supuesto; sería tonta si me fuera, vale o qué? Y ya está! !;es decir, las cosas claras!: 'Mira Gregoria : hay una persona que no te puede ver. Resulta que tu actitud y tu aptitud no nos gusta, vale?; y me dices: te vas para abajo y punto!'-Sr. Millán : Mira: si hubiera una persona que no te quiere ver, que tu actitud y tu aptitud no nos gusta, odo eso: te estaría proponiendo un despido, Gregoria -Sra. Gregoria : Es que para mí prácticamente es lo mismo!!-Sr. Millán : Te estaría proponiendo un despido, no te estaría proponiendo continuar en la empresa...-Sra. Gregoria : Bueno:pero hay más personas nuevas en la empresa! Eso es lo que no entiendo!-Sr. Millán : Queremos que tú hagas esta función. Pensamos que tú eres la persona adecuada por mil circunstancias, en positivo y en negativo-Sra. Gregoria : Y qué es lo negativo? Y el positivo?- Sr. Millán : Negativo? Que queremos que hagas esta función!-Sra. Gregoria : O sea: me echáis totalmente del departamento, me enviáis a un sitio donde voy a estar sola!-Sr. Millán : Vas a estar con Herminio -Sra. Gregoria : Bueno...bien...-Sr. Millán : Herminio , con tus compañeros, subirás, bajarás, aquí no vas a estar aislada. Tú subirás al show room.7) MAL ACONDICIONAMIENTO LUGAR DE TRABAJO-Sra. Gregoria : Que dices, Nieves ?- Sra. Nieves (Sra. de la limpieza): ¿Te has puesto el aparato para estar caliente?-Sra. Gregoria : Si. Porque aquí hace frío. Verdad que hace frío?-Sra. Nieves : Claro. Si estás sentada ahí y abren la puerta casi al dos por tres....- Sra. Gregoria : Normal. Es que esto no está acondicionado paraaaa-Sra. Nieves : Para una oficina, no -Sra.

Gregoria : No. Nada-Sra. Nieves : En invierno aquí... En verano todavía aún saldrá para el jardín, pero ahora no.

Pero en invierno tendrá que pedir uno;y aún así no tendrá bastante-Sra. Gregoria : ahí estamos! 8) Ascension SE ENTERA DE TODO-Sr. Constantino (jefe de administración):Intento de buenas palabras que todo el mundo vaya alineado, pero hay personas, que por lo que sea, se descuidan hasta para llenarse una botella.Llega un momento que ya es tanto, tanto, tanto, que ya ha ido a dirección; no, no a dirección: al Consejo, es decir: o sea , que Almudena ( Ascension ), se entera de todo.9) Millán NO QUIERE QUE HABLES CON Almudena -Sra.

Gregoria : Del grupo-Sr. Millán : De qué grupo?-Sra. Gregoria : Dentro de la que es el departamento comercial.

Es decir; el hecho de que Almudena ( Ascension ) hablara conmigo y que tú querías que yo le dijera a ella que no hablara conmigo, no sé....es una situación un poco extraña. Ya le dije ya: no Millán , yo no le vaya decir nada.

-Sr. Millán : No, no:...no se lo has dicha al final, hombre discretamente hemos tratado de hacer cosas para que ella ,misma se diera cuenta de que, en fin...que nadie puede negarse a que hable contigo10) Millán SIGUE CON TEMA Almudena -Sr. Millán : Pero bueno ...si que se buscaba con esto, al aprovechar el cambio, pues ponerte en una situación a ti, digamos que incomodara un poco más el tema, que incomodara un poco masss nada más...,es decir; y porque hay 3 sitios, es que hay 4 sitios, es que las mesas son de 3 sitios ,entonces...no hay mucho más...-Sra. Gregoria : Ya, pero el ponerme al contrario, que incomodara la situación para ella, pero a mí también me la incomodas, es decir...-Sr. Millán : si bueno: al final tienes al lado a Fermín ,no?,y luego está Guillerma . Al final esto va creciendo y al final no estás sola, estás dentro del grupo.-Sra. Gregoria : Si si yo estoy dentro del grupo-Sr. Millán : Entonces.., aquello fue...si, si, si que es cierto, si que hubo se buscó cómo podíamos rebajar un poco esa situación, no? Evidentemente, también parecía raro que tú se lo pudieras decir, para eso estoy yo, está Matías ), sobretodo, pero bueno; ya sabes cómo es Almudena , hay que saber tratarla, tú hablas mucho con ella, tú la conoces, hay que ir con mucho cuidado con esas cosas, son delicadas para cualquiera, eh?, cualquiera; cuando Constantino tiene que decirle algo personalmente, puessss, hay que tener mucho....Pero no no,,si...al final estás ahiiii..-Sra. Gregoria : Ya! ...puesss....la verdad es que me siento mal y me siento casi casi te diría que acosada,aunque tú me digas que no, pero son situaciones y momentos que me dan a entender eso....me dan a entender eso ...como si vinierais a por mi-Sr. Millán : Si fuéramos a por ti, bueno: yo no voy a por nadie, si fuera a por alguien; no me imagino cómo puede ser eso, no me lo imagino- Sra. Gregoria : Pues es que esto ha sido la gota que ha colmado el vaso. Llevo bastante tiempo así; mal y ya con esto, es como si me lo hubierais dicho todo; es decir, es como si te doy la patada y si te quieres ir, te vas!! DECIMO

QUINTO. -Que presentada papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el 21-3-19, el acto se celebró el 11-4-19, con el resultado de concluido sin avenencia, presentándose la demanda el 11-4-19.'.



TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Dª Rosario , habiendo sido impugnado por ANDREU WORLD SA. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos


PRIMERO.- La sentencia de instancia, desestimó la demanda en la que se instaba la declaración de extinción indemnizada en base al art. 50 del ET de la relación que ligaba a la parte actora con la entidad demandada, alegando vulneración de derechos fundamentales y modificación sustancial de las condiciones de trabajo, pronunciamiento desestimatorio que es recurrido en suplicación por la parte demandante al amparo de los apartados b) y c) del art. 193 de la LRJS.



SEGUNDO.- En el motivo de recurso destinado a la revisión fáctica la recurrente solicita las siguientes modificaciones: 1º.- Respecto del hecho probado 6º, relativo al programa informático SAP, pide la siguiente redacción: 'Que la empresa en el año 2017 instaló un programa informático, denominado SAP, para realizar consultas, pedidos y ofertas. No consta el resultado de todos los trabajadores que utilizan dicho sistema, siendo la empresa la que le quito representantes y motivo que la actora realizara menos consultas/ pedidos y ofertas, realiza.' Pero no puede admitirse este nuevo texto ya que se basa en el mismo documento analizado por la juzgadora a quo (que además no fue impugnado por la demandante), sin que se detecte la rotunda y palmaria equivocación de dicha juzgadora a la hora de valorarlo, la cual, además, ha obtenido su convicción no solo de la prueba documental que cita el recurrente en apoyo de su revisión sino de la apreciación conjunta de la prueba practicada. A ello hay que añadir que la recurrente no puede apoyar su petición revisoria en la remisión al hecho probado 14º de la propia sentencia y a la grabación allí transcrita, pues tal prueba carece de la fehaciencia necesaria a los efectos de obtener una revisión fáctica en fase de suplicación.

2º.- Por lo que atañe al hecho probado 7º y en concreto a su párrafo 2º, la recurrente solicita que se sustituya por el siguiente: 'que cuando desempeñaba el puesto de trabajo de comercial estaba ubicada en una sala con mesas corridas junta con el departamento de marketing. El puesto habilitado en el almacén no tenía aire acondicionado, si había trampas para ratones, y lleno de cajas y de suciedad, y totalmente aislada del resto de los compañeros del departamento'.

La recurrente se apoya en fotografías y grabación de video, pruebas que no son hábiles en suplicación para revisar las conclusiones fácticas del juez a quo, respecto de las cuales, además, debe demostrarse error patente y manifiesto del mismo en la valoración probatoria, lo que no ha sucedido. Recordemos además que el principio de la libertad de criterio en la valoración de la prueba, establecido de modo particular para el proceso laboral en el art. 97.2 de la LRJS, supone que el juzgador de instancia dispone de un amplio margen de libertad para determinar cuál de las varias pruebas practicadas en el marco del proceso le ofrecen superior crédito, teniendo presente, además, conforme al principio de inmediación que recoge el art. 74.1 de la LRJS, que la valoración de los diversos elementos probatorios se realiza por examen directo del juzgador de instancia, permitiéndole una percepción más cercana de los hechos debatidos que la que puede apreciar la Sala en vía de recurso.

3º.- Por último, la recurrente solicita se añada un nuevo hecho probado a la vista del documento nº 39 de su ramo de prueba, con la siguiente redacción: 'La actora recibió una orden en fecha 3 de noviembre de 2017 por el director General, Sr. Matías para que facturara una serie de productos para la vivienda del hermano del Sr.

Matías , a nombre de una sociedad'.

Se desestima la inclusión interesada ya que la recurrente no cita documento hábil o pericia en apoyo de tal adición.



TERCERO.- Al amparo del apartado c) del art. 193 de la LRJS la parte recurrente denuncia la infracción del art. 50 del ET así como de los arts. 10 y 15 de la CE, indicando que la magistrada de instancia no aplica correctamente la legislación y jurisprudencia que los desarrolla, puesto que de los hechos probados debe concluirse lo contrario. Acepta el criterio de la juez a quo respecto de las grabaciones efectuadas (no así el impugnante) y de las transcripciones que obran en el hecho probado 14º e indica lo siguiente: 1º).- En cuanto a la retirada de los 600 euros de prima que la trabajadora percibía cada mes de enero como prima por objetivos, la empresa no justifica de ninguna manera esta eliminación. 2º).- Se plantea que otro motivo de cambio de departamento es que la trabajadora era/junto otros dos trabajadores/ los que menos consultas/ pedidos y ofertas realiza, lo que sucedió porque la empresa le quitó representantes, no constando, por otra parte que en el departamento comercial la empresa aplicara la misma política de cambio. 3º).- Que la trabajadora desde el inicio de la relación laboral (añoo 1988) prestaba servicios en el departamento comercial/ en el mes de abril de 2018 se le cambia de puesto de trabajo, pasando al departamento de marketing. El departamento de Marketing y el comercial comparten la misma ubicación como así se indica en el Hecho Séptimo pero pese a ello, no se la mantiene en la misma ubicación como al resto de los trabajadores del departamento de marketing sino que se le envía a un puesto que se crea 'ex profeso//para ella. Indica que no se entiende dicho traslado si no es con la intención de apartarla del resto de los compañeros.4º).-Respecto al almacén el propio Sr. Millán le confirma que no es un puesto que ya existía sino que se le va a habilitar, resaltando la recurrente que pese a que sus tareas van a seguir relacionadas con SAP se la envía a un lugar no habilitado, lejos del lugar preparado y adecuado. 5º).- Según se expone en el hecho probado décimo la trabajadora percibía desde al menos febrero de 2017, un importe variable entre 270€ y 600€ y en el mes de marzo y abril de 2018, solo percibió 34,73€.

Ninguna explicación realiza la empresa sobre ese descenso tan brutal, por no decir, eliminación del plus de calidad. 6º).-Que la presidenta Sra. Ascension molestaba de forma permanente acudiendo al puesto de trabajo de la actora, lo que la Dirección general recriminaba a la trabajadora cuando lo que realmente pasaba es que la incomodada era la actora.

Por todo ello la recurrente aduce que debe estimarse el recurso de suplicación en el sentido de considerar que existe infracción del artículo 50.1.c) del Estatuto de los trabajadores y que por tanto debe extinguirse la relación laboral de acuerdo con el artículo 50.2 del E.T., además de considerar que se vulnera el artículo 10 y 15 de la C.E, con el derecho a la indemnización por daños y perjuicios.



CUARTO.- Pues bien, entrando en primer lugar en el tema de las condiciones retributivas, y en concreto de la gratificación de 600 € invocada, consta al hecho probado 9º: 'Que la demandante en las nóminas de enero de 2016 y de 2017 percibió una gratificación extraordinaria por importe de 600 €, no consta abonada en la nómina de enero de 2018.' Ahora bien, ha quedado demostrado que se trata de una gratificación de carácter extraordinario y que no todos los trabajadores la percibían siempre (en el propio hecho 9º se recogen los nombres de empleados que no la han percibido en determinadas ocasiones), habiéndosele dado a la trabajadora una explicación de la no percepción y de su rendimiento en relación con el programa SAP, no evidenciándose ninguna intencionalidad en la medida.

Por lo que atañe al llamado plus de calidad, consta acreditado al hecho 10º que 'la actora percibía un plus de calidad mensual al menos desde febrero de 2017 por importe variable entre los 270€ a 600€, en el mes de marzo y abril de 2018 percibió 34,73€/mes.'. La bajada es importante, pero no podemos desconocer circunstancias concurrentes ya que fue en 10 de abril cuando se le cambió a la actora de puesto de trabajo, iniciando una IT el día 26. En cualquier caso nos encontramos ante una pura cuestión salarial que no tiene la suficiente entidad para incardinarse en el art. 50 del ET y, además, no se ha reclamado en un proceso de reclamación de cantidad iniciado por la hoy actora mediante papeleta ante el SMAC de 28-6-2018.

En cuanto al tema del cambio de puesto de trabajo, del relato de hechos probados y de los asentados con tal valor en la fundamentación jurídica ha resultado probado que la actora venía prestando servicios en el departamento comercial; que en el año 2017 se instala un programa informático, denominado SAP, para realizar consultas, pedidos y ofertas, en cuyos resultados se advierte que comparando a la actora con dos trabajadores Sres/Sras Cirilo y Daniel , es la que menos consultas, pedidos y ofertas hace; que en abril de 2018 a consecuencia de los resultados obtenidos tras la implantación del citado sistema informativo se le cambió de puesto de trabajo, pasando a prestar servicios en el departamento de marketing, bajo las órdenes de D.

Fermín ; que ello conllevó un cambio de ubicación física ya que cuando desempeñaba el puesto de trabajo de comercial, este estaba ubicado en una sala con mesas corridas, y en el departamento de marketing, el puesto de trabajo estaba ubicado en el almacén donde hay mesas, ventanas, calefacción y aire acondicionado; que en el nuevo departamento prestaba servicios D. Herminio con una antigüedad en la empresa de 20-10-06 y posteriormente desde el 18-12-18 D. Jacinto . Resulta también acreditado que la actora no fue la única trabajadora a la que se le cambio de funciones: a Dña. Estibaliz se le pasa a AWA, a Dña. Felisa a TOPS y a Dña.

Frida a recepción. Y todo ello bajo la fundamental circunstancia de que a la actora no se le han modificado sustancialmente sus condiciones de trabajo ya que tiene las mismas condiciones laborales trascedentes que en su puesto anterior, habiendo sido objeto, eso sí, de una movilidad funcional permitida por el art. 39 del ET y por el Convenio colectivo de aplicación.



QUINTO.- Y al hilo de lo expuesto hemos de señalar que sobre la actora recae la prueba de acreditar que concurren los requisitos para extinguir su contrato de forma indemnizada, y dado que liga su demanda con la vulneración de derechos fundamentales (ahora en recurso dignidad e integridad), pidiendo indemnización por ello, a la demandante le corresponde aportar indicios sobre las violaciones de derechos denunciadas, lo que no se ha llevado a cabo pues no podemos entender sobrepasado el estatus de exposición de sospechas, lo que no es equivalente a indicio, que debe tener una base y un fundamento. Esta Sala comparte la postura de la juez de instancia, sobre que no existen indicios de vulneración de los derechos de dignidad e integridad ( art. 10 y 15 CE).

Además de ello, queremos subrayar que la empresa ha logrado ofrecer una explicación razonable que desvirtúa los indicios de la alegada vulneración de derechos fundamentales. Lo que sí se detecta es la existencia de una situación de conflictividad laboral y personal entre la demandante y la empresa, conflictividad basada en determinados y concretos aspectos de las condiciones de trabajo y rendimiento de la demandante y en su relación con otras personas en la empresa, conflictividad que no puede basar la aplicación del art. 50 del ET y que excede del objeto de debate; pero todo ello sin que podamos hablar de una responsabilidad por vulneración de derechos fundamentales del demandante, porque el sustrato fáctico acreditado, más arriba destacado y en la sentencia a quo prolijamente relacionado, no lo evidencia.

Situados pues en el plano de legalidad ordinaria, le corresponde acreditar a la demandante que en el nuevo puesto de trabajo se daban condiciones inadecuadas o insalubres, como viene a decir, puesto de trabajo/ funciones en el que estuvo solo 15 días pues el 26-4-18 inicio una baja médica en la que se encontraba a fecha de juicio. Pero ninguna prueba (se dice por la juez) ha sido practicada con éxito al respecto. Y la juzgadora de instancia se ha basado no solo en prueba documental sino también en prueba testifical y de interrogatorio a la hora de formar su convicción, pruebas inatacables en suplicación, por lo que en esta sede hemos de partir de lo declarado probado al respecto. En cuanto a la grabación de las conversaciones que se han transcrito en el factum de la sentencia de instancia, cierto es que se hizo sin aviso ni consentimiento de una de las partes, pero también que las mismas tuvieron lugar en el centro de trabajo y entre las partes afectadas por el problema laboral; por una de ellas que es la que grabó de forma activa. En cualquier caso, en fase de suplicación no pueden ser valoradas ex novo, tal y como ya se indicó, ni procede su expulsión del procedimiento.

Debemos recordar que, como ha puesto de manifiesto esta Sala en sentencias, por ejemplo de 23-11-2000 (núm.4783/2000), 21-06-2001 (número 3624/2001) y 25-06-2003 (número 2671/2003), entre otras muchas, el artículo 50.1.a) del ET establece como justa causa para que el trabajador pueda pedir la extinción de su contrato, que se opere una modificación sustancial en las condiciones de trabajo que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador. Debiendo destacarse que para que prospere la pretensión de rescisión de contrato de trabajo por aplicación del citado artículo, es imprescindible que la dignidad haya sido conculcada. En el caso del apartado c) del art. 50 se requiere cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del empresario, lo que tampoco se ha apreciado. Téngase en cuenta que ha sido la jurisprudencia la que ha declarado que el incumplimiento determinante de la resolución ha de ser grave, es decir, ha de hacer referencia a una parte esencial de lo pactado, y ha de ser de tal índole que, en términos generales, frustre las legítimas aspiraciones o expectativas de la parte que cumplió su pretensión ( sentencias del Tribunal Supremo de 21 de septiembre de 1990 y de 8 de febrero de 1993).

Como hemos adelantado, en la situación laboral de las partes puede haber temas relativos a la prestación laboral sobre los que recaigan desavenencias, y cuestiones sobre el ejercicio del ius variandi del empresario, que en el caso de la demandante ejercitó, pero lo que no se aprecia es un grave incumplimiento que redunde en menoscabo de la dignidad de la trabajadora, o de su integridad física o moral, como tampoco los incumplimientos graves del apartado c) del art. 50 del ET por lo que no podemos dar lugar a la resolución indemnizada que se pide.



SEXTO.- No procede la imposición de costas a la parte recurrente de conformidad con el art. 235.1 LRJS en relación con el art. 2 d) de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de Doña Rosario contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de los de VALENCIA, de fecha 31 de octubre de 2019; y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida.

Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles.Ello no obstante, si se notifica dentro de los veinte días hábiles siguientes al levantamiento de la suspensión de los plazos procesales, es decir, hasta el día 3 de julio de 2020 inclusive, quedará ampliado por un plazo igual de DIEZ DÍAS. El recurso podrá prepararse mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600'00 € en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco de Santander. El depósito se puede efectuar en metálico, en la cuenta y con los datos siguientes: 4545 0000 35 0422 20, o por transferencia a la cuenta centralizada siguiente: ES55 0049 3569 9200 05001274, añadiendo a continuación en la casilla 'concepto' los datos señalados para el ingreso en metálico. Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en dicha cuenta, indicando la clave 66 en lugar de la clave 35. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Así se acuerda y firma.

PUBLICACIÓN.- En Valencia, a dieciséis de junio de dos mil veinte.

En la fecha señalada ha sido leída la anterior sentencia por el/la Ilmo/a. Sr/a. magistrado/a ponente en audiencia pública, de lo que yo, la letrada de la Administración de Justicia, doy fe.

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