Sentencia Social Nº 2279/...re de 2007

Última revisión
19/10/2007

Sentencia Social Nº 2279/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 1977/2007 de 19 de Octubre de 2007

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Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Social

Fecha: 19 de Octubre de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: VELA TORRES, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 2279/2007


Encabezamiento

Rollo de Suplicación nº: 1977/07

Sentencia nº : 2279/07

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES

Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En Málaga a 19 de octubre de dos mil siete.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por Esther contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Único de Melilla, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Antecedentes

PRIMERO: Que según consta en autos se presentó demanda por Esther sobre despido siendo demandado Juan Pablo y Virginia habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 6 de marzo de 2007 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO: En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.- Probado y así se declara que la demandante Dª. Esther, prestó sus servicios para la parte demandada, Juan Pablo y Dª Virginia, en virtud de un contrato de trabajo, con una antigüedad de fecha desde 22-10-04, con la categoría profesional de empleada de hogar y con un salario de 431.01 euros mensuales (hechos no controvertidos y documental respecto al salario).

2º.- Con fecha 27 de septiembre de 2.006, se comunica a la actora, desistimiento del contrato. Presentando escrito en el Juzgado de fecha 3-10-06 por el que alega que: "dado que la trabajadora afirma estar conforme, pero solicita llevarse dichos documentos ese día para leer los y volver al día siguiente a nuestro domicilio para proceder a su firma y a la retirada de la indemnización, sin que al día siguiente, al personarse en nuestro domicilio aceptase la retirada de la indemnización y del resto de cantidades, procede a la consignación" en los términos que se detalla en el referido escrito y constando resguardo de ingreso, de 322,24?, en concepto de indemnización desistimiento empleador más 20 días sueldoafavorde Dª Esther (escrito defecha3-10-06, que consta en las actuaciones y que se da por reproducido) .

3º.- La actora firmó contrato de trabajo de fecha 1810-04, en el hacía constar en la cláusula cuarta que la cuantía de la retribución neta mensual será de trescientos noventa y un euros con cincuenta y un céntimos (391, 51?) , resultante de realizar las operaciones que se detallan en la misma y que se dan por reproducidas.

El 14-12-04, firmó contrato de trabajo estableciendo en la cláusula tercera , igual retribución resultante de realizar las operaciones que se detallan en la misma y que se dan por reproducidas

En fecha 2-01-05, firmó contrato de trabajo, recogiendo en la Cláusula tercera que la cuantía de la retribución neta mensual será de setecientos doce euros con ochenta y seis céntimos (712,86?).

El 3 de marzo de 2.005, la actora firmó addenda primera de modificación del contrato de trabajo de servicio doméstico suscrito el 14-12-04, estableciendo en la cláusula tercera , que la cláusula tercera del contrato del que el presente protocolo trae causa quedará redactado de la siguiente forma: la cuantía de la retribución neta mensual será de cuatrocientos ocho euros con ochenta y seis céntimos, resultante de realizar las operaciones pertinentes, que se dan por reproducidas (documental de ambas partes).

4º.- Para el año 2.006, la actora cobraba un salario en metálico de 431,01? (nómina de 2.006).

5º.- Que la actora fue atendida en el Centro de Salud de Polavieja el 27 de septiembre de 2.006, a las 18 h Y 33 minutos y se le extendió parte de baja. Siendo que en fecha 910-06, se anuló el parte de baja de fecha 25-09-06(Informe de la inspectora médico) .

6º.- La actora en el momento del desistimiento se encontraba embarazada. Tal hecho era conocido por la parte demandada (documental de la actora).

TERCERO: Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

Rollo de Suplicación nº: 1977/07

Sentencia nº : 2279/07

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES

Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En Málaga a 19 de octubre de dos mil siete.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por Esther contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Único de Melilla, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

PRIMERO: Que según consta en autos se presentó demanda por Esther sobre despido siendo demandado Juan Pablo y Virginia habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 6 de marzo de 2007 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO: En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.- Probado y así se declara que la demandante Dª. Esther, prestó sus servicios para la parte demandada, Juan Pablo y Dª Virginia, en virtud de un contrato de trabajo, con una antigüedad de fecha desde 22-10-04, con la categoría profesional de empleada de hogar y con un salario de 431.01 euros mensuales (hechos no controvertidos y documental respecto al salario).

2º.- Con fecha 27 de septiembre de 2.006, se comunica a la actora, desistimiento del contrato. Presentando escrito en el Juzgado de fecha 3-10-06 por el que alega que: "dado que la trabajadora afirma estar conforme, pero solicita llevarse dichos documentos ese día para leer los y volver al día siguiente a nuestro domicilio para proceder a su firma y a la retirada de la indemnización, sin que al día siguiente, al personarse en nuestro domicilio aceptase la retirada de la indemnización y del resto de cantidades, procede a la consignación" en los términos que se detalla en el referido escrito y constando resguardo de ingreso, de 322,24?, en concepto de indemnización desistimiento empleador más 20 días sueldoafavorde Dª Esther (escrito defecha3-10-06, que consta en las actuaciones y que se da por reproducido) .

3º.- La actora firmó contrato de trabajo de fecha 1810-04, en el hacía constar en la cláusula cuarta que la cuantía de la retribución neta mensual será de trescientos noventa y un euros con cincuenta y un céntimos (391, 51?) , resultante de realizar las operaciones que se detallan en la misma y que se dan por reproducidas.

El 14-12-04, firmó contrato de trabajo estableciendo en la cláusula tercera , igual retribución resultante de realizar las operaciones que se detallan en la misma y que se dan por reproducidas

En fecha 2-01-05, firmó contrato de trabajo, recogiendo en la Cláusula tercera que la cuantía de la retribución neta mensual será de setecientos doce euros con ochenta y seis céntimos (712,86?).

El 3 de marzo de 2.005, la actora firmó addenda primera de modificación del contrato de trabajo de servicio doméstico suscrito el 14-12-04, estableciendo en la cláusula tercera , que la cláusula tercera del contrato del que el presente protocolo trae causa quedará redactado de la siguiente forma: la cuantía de la retribución neta mensual será de cuatrocientos ocho euros con ochenta y seis céntimos, resultante de realizar las operaciones pertinentes, que se dan por reproducidas (documental de ambas partes).

4º.- Para el año 2.006, la actora cobraba un salario en metálico de 431,01? (nómina de 2.006).

5º.- Que la actora fue atendida en el Centro de Salud de Polavieja el 27 de septiembre de 2.006, a las 18 h Y 33 minutos y se le extendió parte de baja. Siendo que en fecha 910-06, se anuló el parte de baja de fecha 25-09-06(Informe de la inspectora médico) .

6º.- La actora en el momento del desistimiento se encontraba embarazada. Tal hecho era conocido por la parte demandada (documental de la actora).

TERCERO: Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por Doña Esther contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Melilla con fecha 7 de marzo de 2007 en autos sobre despido seguidos a instancias de dicha recurrente contra D. Juan Pablo y Doña Virginia, revocando la sentencia recurrida para condenar a los demandados a abonar a la actora la cantidad de 201,13 euros, en concepto de indemnización, y 287,34 euros, en concepto de preaviso no realizado.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.

Adviértase a la parte demandada que en caso de recurrir habrá de efectuar las siguientes consignaciones:

- La suma de 300,51 ? en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de la Sala 4ª del Tribunal Supremo en Madrid.

- La cantidad objeto de la condena, si no estuviera consignada con anterioridad en la c/c número 2928 del Banco Español de Crédito, Código Entidad: 0030 y Código Oficina: 4160 a nombre de esta Sala de lo Social con el título cuenta de depósitos y consignaciones, al tiempo de prepararse el recurso, pudiendo sustituirse esta última consignación por aval bancario en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por Doña Esther contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Melilla con fecha 7 de marzo de 2007 en autos sobre despido seguidos a instancias de dicha recurrente contra D. Juan Pablo y Doña Virginia, revocando la sentencia recurrida para condenar a los demandados a abonar a la actora la cantidad de 201,13 euros, en concepto de indemnización, y 287,34 euros, en concepto de preaviso no realizado.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.

Adviértase a la parte demandada que en caso de recurrir habrá de efectuar las siguientes consignaciones:

- La suma de 300,51 ? en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de la Sala 4ª del Tribunal Supremo en Madrid.

- La cantidad objeto de la condena, si no estuviera consignada con anterioridad en la c/c número 2928 del Banco Español de Crédito, Código Entidad: 0030 y Código Oficina: 4160 a nombre de esta Sala de lo Social con el título cuenta de depósitos y consignaciones, al tiempo de prepararse el recurso, pudiendo sustituirse esta última consignación por aval bancario en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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