Última revisión
12/03/2008
Sentencia Social Nº 2281/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 4991/2007 de 12 de Marzo de 2008
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Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Social
Fecha: 12 de Marzo de 2008
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: QUESADA PEREZ, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 2281/2008
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0034352
js
ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ
En Barcelona a 12 de marzo de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por M. Filomena frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 23.03.2007 dictada en el procedimiento nº 814/2006 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 15.11.2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23.03.2007 que contenía el siguiente Fallo:
Que desestimando la demanda formulada por DOÑA Filomena contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de REVISION DE GRADO debo absolver y absuelvo a la Entidad demandada de las pretensiones deducidas en su contra.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
PRIMERO.- Que DOÑA Filomena, con DNI núm. NUM000, nacida el 02-05-1943, se le reconoció Incapacidad Permanente Total derivada de Enfermedad Común para su profesión habitual de EMPLEADA DEL HOGAR, por Sentencia de fecha 27-01-2000 y con derecho a percibir Pensión mensual del 55% de su Base Reguladora mensual de 457,59 Euros más mejoras y revalorizaciones.
SEGUNDO.- Las dolencias por las que la sentencia mencionada reconoció la Incapacidad Permanente Total, fueron según su hecho probado Décimo las siguientes: "DISCOPATÍA DEGENERATIVA L3-L4, L4-L5 Y L5-S1. PROTUSIÓN DISCAL MEDIAL EN C4-C5. LOS CANALES DE CONJUGACIÓN C5-C6 Y C6-C7 REDUCIDOS POR HIPERTROFIA DE LAS APÓFISIS UNICIFORMES E INTERAPOFISARIAS. DERRAMES SINOVIALES DE REPETICIÓN EN RODILLAS. DEPRESIÓN MAYOR DE EPISODIO ÚNICO DSM IV AP: 296.2".
TERCERO.- Que la actora solicito en fecha 19-06-2006 la revisión del grado de incapacidad, interesando le declarasen afecto a Incapacidad Permanente Absoluta; iniciado expediente de revisión se dicto informe medico por el CRAM de fecha 10 de Julio de 2006 con el siguiente diagnostico: "TRASTORNO DEPRESIVO RECURRENTE EN TRATAMIENTO CON CLÍNICA ANSIOSO-DEPRESIVA. TRANSAMINASAS EN ESTUDIO. ARTROPATÍA DEGENERATIVA GENERALIZADA.".
CUARTO.- La Dirección Provincial del INSS dictó resolución en fecha 20-07-2006 por la que se denegaba a la actora dicha revisión por no haber variado el cuadro clínico que causo la declaración de Incapacidad Permanente Total.
Contra dicha resolución interpuso la oportuna RECLAMACION PREVIA el día 02-05-2006, siendo desestimada expresamente, mediante resolución de fecha 13-10-2006.
QUINTO.- Que se solicita por la actora la declaración, por revisión de grado, de una Incapacidad Permanente Absoluta en vez de la Total que tiene reconocida y el abono de la prestación correspondiente con el porcentaje del 100% de su Base Reguladora.
SEXTO.- La base reguladora de dicha prestación es la de 457,59 Euros/mes mas mejoras y revalorizaciones y fecha de efectos la de 21-07-06; hecho de conformidad por las partes.
SÉPTIMO.- Que la actora en la actualidad esta afecta a las siguientes dolencias o limitaciones que se han agrado o antes no padecía y que se añaden a las ya declaradas: Informe del Centro de Salud Mental de adultos GERMANES HOSPITALÀRIES de fecha 06-06-2006 al folio 13 Y 61 del expediente administrativo: TRASTORNO DEPRESIVO RECURRENTE, HA PRESENTADO VARIOS EPISODIOS DEPRESIVOS DE CARACTERÍSTICAS ENDOGENIFORMES E INDUCIDO ASÍ MISMO POR ENFERMEDAD DE FAMILIAR, SÍNTOMAS: TRISTEZA, FALTA DE CONCENTRACIÓN, INQUIETUD. TRANSAMINASAS EN CONTROL CON HEPATÓLOGO.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0034352
js
ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ
En Barcelona a 12 de marzo de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por M. Filomena frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 23.03.2007 dictada en el procedimiento nº 814/2006 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.
PRIMERO.- Con fecha 15.11.2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23.03.2007 que contenía el siguiente Fallo:
Que desestimando la demanda formulada por DOÑA Filomena contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de REVISION DE GRADO debo absolver y absuelvo a la Entidad demandada de las pretensiones deducidas en su contra.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
PRIMERO.- Que DOÑA Filomena, con DNI núm. NUM000, nacida el 02-05-1943, se le reconoció Incapacidad Permanente Total derivada de Enfermedad Común para su profesión habitual de EMPLEADA DEL HOGAR, por Sentencia de fecha 27-01-2000 y con derecho a percibir Pensión mensual del 55% de su Base Reguladora mensual de 457,59 Euros más mejoras y revalorizaciones.
SEGUNDO.- Las dolencias por las que la sentencia mencionada reconoció la Incapacidad Permanente Total, fueron según su hecho probado Décimo las siguientes: "DISCOPATÍA DEGENERATIVA L3-L4, L4-L5 Y L5-S1. PROTUSIÓN DISCAL MEDIAL EN C4-C5. LOS CANALES DE CONJUGACIÓN C5-C6 Y C6-C7 REDUCIDOS POR HIPERTROFIA DE LAS APÓFISIS UNICIFORMES E INTERAPOFISARIAS. DERRAMES SINOVIALES DE REPETICIÓN EN RODILLAS. DEPRESIÓN MAYOR DE EPISODIO ÚNICO DSM IV AP: 296.2".
TERCERO.- Que la actora solicito en fecha 19-06-2006 la revisión del grado de incapacidad, interesando le declarasen afecto a Incapacidad Permanente Absoluta; iniciado expediente de revisión se dicto informe medico por el CRAM de fecha 10 de Julio de 2006 con el siguiente diagnostico: "TRASTORNO DEPRESIVO RECURRENTE EN TRATAMIENTO CON CLÍNICA ANSIOSO-DEPRESIVA. TRANSAMINASAS EN ESTUDIO. ARTROPATÍA DEGENERATIVA GENERALIZADA.".
CUARTO.- La Dirección Provincial del INSS dictó resolución en fecha 20-07-2006 por la que se denegaba a la actora dicha revisión por no haber variado el cuadro clínico que causo la declaración de Incapacidad Permanente Total.
Contra dicha resolución interpuso la oportuna RECLAMACION PREVIA el día 02-05-2006, siendo desestimada expresamente, mediante resolución de fecha 13-10-2006.
QUINTO.- Que se solicita por la actora la declaración, por revisión de grado, de una Incapacidad Permanente Absoluta en vez de la Total que tiene reconocida y el abono de la prestación correspondiente con el porcentaje del 100% de su Base Reguladora.
SEXTO.- La base reguladora de dicha prestación es la de 457,59 Euros/mes mas mejoras y revalorizaciones y fecha de efectos la de 21-07-06; hecho de conformidad por las partes.
SÉPTIMO.- Que la actora en la actualidad esta afecta a las siguientes dolencias o limitaciones que se han agrado o antes no padecía y que se añaden a las ya declaradas: Informe del Centro de Salud Mental de adultos GERMANES HOSPITALÀRIES de fecha 06-06-2006 al folio 13 Y 61 del expediente administrativo: TRASTORNO DEPRESIVO RECURRENTE, HA PRESENTADO VARIOS EPISODIOS DEPRESIVOS DE CARACTERÍSTICAS ENDOGENIFORMES E INDUCIDO ASÍ MISMO POR ENFERMEDAD DE FAMILIAR, SÍNTOMAS: TRISTEZA, FALTA DE CONCENTRACIÓN, INQUIETUD. TRANSAMINASAS EN CONTROL CON HEPATÓLOGO.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Filomena contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de los de Barcelona en fecha 23 de Marzo de 2.007, recaída en los Autos 814/06 seguidos a instancia de la indicada recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre declaración y reconocimiento de invalidez permanente absoluta por agravación de la total reconocida en su día, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la misma.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los díez días siguientes a su notificación, con los requisitos establecidos en los números 2 y 3 del artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y expídase testimonio que se unirá al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Filomena contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de los de Barcelona en fecha 23 de Marzo de 2.007, recaída en los Autos 814/06 seguidos a instancia de la indicada recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre declaración y reconocimiento de invalidez permanente absoluta por agravación de la total reconocida en su día, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la misma.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los díez días siguientes a su notificación, con los requisitos establecidos en los números 2 y 3 del artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y expídase testimonio que se unirá al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

