Sentencia Social Nº 2282/...re de 2007

Última revisión
12/09/2007

Sentencia Social Nº 2282/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 437/2007 de 12 de Septiembre de 2007

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Orden: Social

Fecha: 12 de Septiembre de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: LEON SOLA, EMILIO

Nº de sentencia: 2282/2007

Núm. Cendoj: 18087340022007101156

Resumen:
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Jaén, sobre Incapacidad Permanente Total, derivada de accidente de trabajo. Interpone el presente recurso la Mutua demandada. En el presente caso, en atención a las funciones propias de la categoría profesional del trabajador, y la entidad de las dolencias y secuelas que se han declarado probadas, es evidente que siendo la declaración de invalidez permanente en cualquiera de sus grados, una determinación esencialmente jurídica, donde ha de valorarse la capacidad residual del trabajador, es evidente que al tener que realizar, aun cuando sea ocasionalmente, trabajos en altura, que no puede realizar con la debida diligencia y laboriosidad las principales tareas de su profesión habitual. La Sala acuerda confirmar la sentencia impugnada.

Encabezamiento

1

M.N.

SENT. NÚM. 2282/07

SECCIÓN 2ª

ILMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

ILMO. SR. Dª LUIS FELIPE VINUESA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Doce de Septiembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 437/07, interpuesto por FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y E. P. DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE LOS DE JAÉN en fecha Veinticinco de Abril de dos mil seis. en Autos núm. 25/06, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO LEÓN SOLÁ.

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Ricardo en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra ENCOFESUR S.L. ,MUTUA FREMAP ,INSS. Y TGSS. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Veinticinco de Abril de dos mil seis ., por la que estimando la demanda interpuesta por D. Ricardo contra la empresa Encofesur, la mutua Fremap, el Instituto Nacional de la Seguridad social y contra la Tesorería General de la Seguridad Social, debía declarar y declaraba que el demandante se encuentra en situación de INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL derivada de accidente de trabajo, y debías condenar y condenaba al INSS. a que reconozca y abone al actor una pensión vitalicia del 55% de su salario real, con efectos desde el 13 de Septiembre de 2005.

La Tesorería General de la Seguridad social pasará por este pronunciamiento en el alcance legalmente previsto.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.- El demandante, d. Ricardo , nacido el 24 de Abril de 1968, se encuentra afiliado a la Seguridad social con el nº NUM000 , en el Régimen General, siendo su profesión habitul de la de encofrador, con la categoría de oficial de 2ª.

2º.- El demandante presta sus servicios para la empresa Encofesur desde el día 28 de Septiembre de 2004, la cual tiene concertado el riesgo de accidentes de trabajo con la mutua Fremap.

3º.- En fecha de 18-septiembre-2004, mientras desempeñaba su trabajo, sufrió un accidente por el cual cayó desde una altura de unos dos metros, sufriendo fractura de pilón tibial derecho.

4º.- A consecuencia del accidente, el demandante inició situación de incapacidad temporal en fecha 18-septiembre-2004 incoándose expediente administrativo de invalidez.

5º.- En fecha 13-septiembre-2005 el E.V.I. emitió informe en el que consta como secuela una fractura de pilón tibial derecho, con limitación orgánica del tobillo derecho y limitación de movilidad en mas del 50% y discretos signos artrósicos postraumáticos y el día 30-septiembre-2005 el INSS, dictó resolución en la que se declaró que el demandante está afecto a una invalidez permanente parcial.

6º.- Disconforme con la anterior resolución, el demandante formuló reclamación administrativa en la que solicitaba se le reconociera la situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual, reclamación que fue desestimada por resolución del INSS.

7º.- El demandante padece las siguientes dolencias y secuelas: fractura de pilón tibial derecho, con limitación orgánica del tobillo derecho y limitación de movilidad en mas del 50% y discretos signos artrósicos postraumáticos.

8º.- El salario real asciende a 12.204,71 euros/año, incluidas las gratificaciones extraordinarias, y la base reguladora a efectos de incapacidad permanente parcial es de 967,02 euros/mes.

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y E. P. DE LA SEGURIDAD SOCIAL, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la resolución dictada en la Instancia, por la cual el Magistrado "a quo", estimando la demanda deducida por el actor, consideró que las dolencias y secuelas que padece el actor, consistentes en "FRACTURA DE PILON TIBIAL DERECHO,CON LIMITACIÓN ORGÁNICA DEL TOBILLO DERECHO DE MAS DEL 50% Y DISCRETOS SIGNOS ARTRÓSICOS POSTRAUMÁTICOS, no podían ser constitutivas de una invalidez permanente parcial, sino de una invalidez permanente total para su trabajo habitual de encofrador, se alza la Mutua demandada, la cual por la vía del apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , considera que se ha infringido el art. 137 de la LGSS , pero tal censura jurídica no puede ser aceptada por esta sala, pues como señala el Magistrado de Instancia en la fundamentación jurídica de la resolución impugnada, en atención a las funciones propias de la categoría profesional del trabajador, y la entidad de las dolencias y secuelas que se han declarado probadas, es evidente que siendo la declaración de invalidez permanente en cualquiera de sus grados ,una determinación esencialmente jurídica, donde ha de valorarse la capacidad residual del trabajador, es evidente que al tener que realizar, aun cuando sea ocasionalmente, trabajos en altura, que no puede realizar con la debida diligencia y laboriosidad las principales tareas de su profesión habitual, lo que motiva la confirmación de la resolución impugnada.

Fallo

Que desestimando el Recurso de Suplicación interpuesto por FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y E. P. DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de JAÉN en fecha Veinticinco de Abril de dos mil seis ., en Autos seguidos a instancia de D. Ricardo en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra ENCOFESUR S.L., MUTUA FREMAP,INSS.Y TGSS., debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la unificación de doctrina que previene el art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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