Última revisión
24/03/2010
Sentencia Social Nº 2287/2010, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2501/2009 de 24 de Marzo de 2010
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Orden: Social
Fecha: 24 de Marzo de 2010
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: SANCHEZ BURRIEL, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 2287/2010
Núm. Cendoj: 08019340012010102240
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2010:3845
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0039813
RM
ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL
ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ
ILMA. SRA. VERÒNICA OLLÉ SESÉ
En Barcelona a 24 de marzo de 2010
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 2287/2010
En el recurso de suplicación interpuesto por Mutua Intercomarcal frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 4 de diciembre de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 617/2008 y siendo recurridos -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), Herminio y Escorxador Frigorífic D'Osona, S.A. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 16 de julio de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de diciembre de 2008 que contenía el siguiente Fallo:
"que, desestimando totalmente la demanda interpuesta por Mutua Intercomarcal contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Herminio y Escorxador Frigorífic d'Osona SA, debo absolver y absuelvo a las indicadas demandadas de cuantos pedimentos se formulan contra ellas en la demanda."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1º- Herminio , nacido el 5.2.73, sufrió un accidente de traabjo el 28.11.02 mientras prestaba servicios por cuenta y dependencia de Escorxador Frigorífic d'Osona SA con la categoría profesional de peón de industria cárnica.
La empresa tiene cubiertas las contingencias profesionales con la demandante.
2º- A consecuencia del accidente de 28.11.02, el INSS, mediante resolución de 24.8.04, declaró al Sr. Herminio en situación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual con base en las siguientes patologías:
Secuelas de fracturas conminutas 2ª, 3ª y 5ª MTT pie derecho. Herida complicada. Tratamiento quirúrgico quedando pérdida de sustancia y clara pseudoartrosis a nivel cabeza - cuello de 3º MTT. Déficit movilidad dedos pie aplanamiento arco plantar. Marcha claudicante.
3º- Contra la resolución del INSS, el trabajador presentó demanda, que correspondió al Juzgado de lo Social nº tres de Barcelona (autos 837/08 ) y que fue estimada mediante sentencia dictada por dicho Juzgado el 13.5.05 , en la que el trabajador fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual. Sin embargo, la mutua interpuso recurso de suplicación contra dicha sentencia, que fue estimado mediante sentencia dictada el 28.12.06 por la Sala de lo Social del TSJ Cataluña (rollo 9462/05), la cual revocó la sentencia de instancia.
4º- El 24.10.07, el trabajador demandado solicitó al INSS revisión por agravación. Incoado expediente, el trabajador fue reconocido por el ICAM el 23.11.07. El INSS, mediante resolución de 11.12.07, acordó estimar la solicitud y declaró al demandado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual.
5º- La parte demandante formuló reclamación previa, que le fue desestimada.
6º- A consecuencia del accidente, Herminio padece actualmente en el pie derecho:
-Secuelas de partes blandas en la zona del antepié, con limitación severa de la movilidad de la articulación tarsometatarsiana y articulaciones metatarsofalángicas.
-Secuelas óseas consistentes en pseudoartrosis a nivel del cuello del tercer metatarsiano
Dichas secuelas comportan deambulación dolorosa y con ayuda de bastón inglés"
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, Mutua Intercomarcal, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, Herminio , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia, que desestima la demanda formulada por la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo MUTUA INTERCOMARCAL frente a la Resolución administrativa, dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que reconoció al trabajador Herminio en situación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo, al objeto de que con revocación de la misma se declarara que el trabajador no se encuentra incapacitado en grado alguno para su trabajo habitual al no haberse producido agravación de las secuelas en su día objetivadas y por las que se le declaró afecto de una incapacidad permanente parcial, se alza la entidad MUTUA INTERCOMARCAL mediante Recurso de Suplicación que articula en base a dos motivos y que ha sido impugnado de contrario.
SEGUNDO.- El primero de ellos, formulado al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral interesa la revisión del hechos probado primero de la sentencia de instancia para el que postula la adición del siguiente párrafo: "Las tareas del actor, consistían en efectuar tareas de despiece, al pie de la cadena de la máquina peladora, requiriendo funciones de bipedestación continua". El motivo no puede prosperar por cuanto la adición que se postula resulta intrascendente para modificar el fallo de la sentencia de instancia pues ya recoge la sentencia de instancia en su fundamento de derecho tercero que es fundamental en el ejercicio de la profesión del actor la bipedestación.
TERCERO.- En trámite de censura jurídica, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia la recurrente la infracción, por inadecuada aplicación, del artículo 143.2 de la Ley General de Seguridad Social , entendiendo que el trabajador no se halla afecto de incapacidad permanente en grado de total y sí, en cambio, de incapacidad permanente parcial al no haber sufrido agravación las lesiones que dieron lugar a éste último grado de incapacidad.
Conforme al artículo 137.4 de la Ley General de Seguridad Social de 20 de junio de 1994 se entenderá por Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual la que inhabilite al trabajador para la realización de todas o las más importantes tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. Por tanto la incapacidad permanente total exige dos requisitos: a) su carácter profesional, esto es, debe valorarse, más que la índole y naturaleza de los padecimientos que sufre la actora, su incidencia sobre las tareas propias de su oficio o profesión con la consiguiente efectiva reducción de la capacidad de ganancia; b) su carácter permanente, esto es, que las secuelas estén objetivamente determinadas como definitivas y sin posibilidad médica de recuperación (STS de 21.02.89 ).
De acuerdo con el art. 136.1 de la Ley General de Seguridad Social , la invalidez permanente configurada en la acción protectora de la seguridad social es de tipo profesional y por ello, para su debida calificación, hay que partir de las lesiones que presenta el beneficiario y ponerlas en relación con su actividad laboral para comprobar las dificultades que provocan en la ejecución de tareas específicas para su profesión (STCT de 08.11.85) y proceder a declarar la invalidez permanente total cuando inhabilitan para desarrollar todas o las más importantes tarea de su profesión habitual, con un mínimo de capacidad o eficacia (STS de 26.02.79 ) y con rendimiento económico aprovechable (STCT de 26.01.82), sin que se trate de la mera posibilidad de ejercicio esporádico de una determinada tarea, sino de su realización conforme a las exigencias mínimas de continuidad, dedicación y eficacia (STS de 06.02.87 ).
En el caso que aquí se examina, las dolencias que el trabajador padece, y que se describen en el inalterado relato histórico de la sentencia recurrida, consistentes en "secuelas de partes blandas en la zona del antepié, con limitación severa de la movilidad de la articulación tarsometatarsiana y articulaciones metatarsofalángicas; secuelas óseas consistentes en pseudoartrosis a nivel del cuello del tercer metatarsiano", configuran un cuadro que efectivamente han de impedir al actor el correcto desempeño de las principales tareas propias de su profesión habitual de peón de la industria cárnica, cuyos requerimientos ergonómicos no podrá seguir cumpliendo en adecuadas condiciones de productividad y eficacia, dado que las secuelas que presenta le limitan la deambulación y la bipedestación con sobrecarga, actividades intervinientes de forma fundamental en el patrón ergonómico de su profesión.
Consecuentemente, la Sala ha de concluir que el mismo se halla en la situación que describe el artículo 137.4 de la Ley General de Seguridad Social y, por ello, la Sentencia de instancia debe ser confirmada con desestimación del recurso.
CUARTO.- Al no gozar la Mutua recurrente del beneficio de asistencia jurídica gratuita, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 202.3 y 4 y 233.1 de la Ley de Procedimiento Laboral , ha de disponerse la pérdida del depósito que constituyó para recurrir, a los que se dará el destino legal cuando la presente sentencia sea firme, y condenarle a abonar al Letrado impugnante de su recurso la cantidad de ciento ochenta euros en concepto de honorarios.
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimamos íntegramente el Recurso de Suplicación formulado por MUTUA INTERCOMARCAL, Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo y, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de los de Barcelona el día 4 de Diciembre de 2.008 en el procedimiento nº 617/08, seguido a instancia de la mencionada Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo -MUTUA INTERCOMARCAL- contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, el trabajador Herminio y la empresa ESCORXADOR FRIGORIFIC D'OSONA, S.A.
Disponemos la pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se dará el destino legal cuando la presente Sentencia sea firme, y condenamos a la recurrente a abonar al Letrado impugnante de su recurso la cantidad de ciento ochenta euros en concepto de honorarios.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.
