Última revisión
01/07/2008
Sentencia Social Nº 2288/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3234/2007 de 01 de Julio de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Social
Fecha: 01 de Julio de 2008
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: BORONAT TORMO, MARIA MERCEDES
Nº de sentencia: 2288/2008
Núm. Cendoj: 46250340012008102152
Encabezamiento
2
Rec. Supli. Núm. 3234/2007
Recurso contra Sentencia núm. 3234/2007
Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil
Presidente
Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo
Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian
En Valencia, a uno de julio de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 2288/2008
En el Recurso de Suplicación núm. 3234/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de diciembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Benidorm, en los autos núm. 782/2006, seguidos sobre invalidez, a instancia de doña Irene , contra INSS, TGSS y en los que es recurrente demandado INSS, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 14 de diciembre de 2006, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando las pretensiones principales y ESTIMANDO la subsidiaria de la demanda origen de las presentes actuaciones , promovida por Dª Irene, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA, SUBSIDIARIAMENTE TOTAL O SUBSIDIARIAMENTE PARCIAL, DERIVADAS DE ENFERMEDAD COMÚN; debo declarar y declaro que la parte actora se encuentra afecta de una INVALIDEZ PERMANENTE PARCIAL para su trabajo habitual , derivada de enfermedad común, condenando al Instituto demandado a estar y pasar por dicha declaración y a abonar a la actora la cantidad de 28.389,60 euros, equivalentes a 24 mensualidades de la base reguladora de 1.182,90 euros mensuales; absolviendo del resto de las pretensiones deducidas en su contra".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La parte demandante en los presentes autos Dª Irene, nacida el día 27.08.61, vecina de Benidorm, de profesión habitual camera de piso, titular del D.N.I. nº NUM000 , afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General con número NUM001, tiene cubierto el período de carencia correspondiente a la prestación solicitada, Invalidez Permanente en el grado de Absoluta, subsidiariamente Total y subsidiariamente Parcial para su profesión habitual derivadas de enfermedad común , estando al corriente en el pago de las cuotas. SEGUNDO.- Con fecha 12.08.04 la actora causó baja por I.T. derivada de enfermedad común , causando alta en fecha 11.02.06 por agotamiento de plazo, y prorrogándose hasta fecha 21.03.06.La actora presentó solicitud de incapacidad permanente en fecha 09.03.06, y en fecha 17.03.06 por el Equipo de Valoración de Incapacidades se formuló dictamen-propuesta, en el que se determina el cuadro clínico residual siguiente, "SD. Fribromialgico. Sd. Ansioso reactivo", y como limitaciones orgánicas y funcionales "Polialgias erráticas en Zonas de inserción musculotendinosas, mialgias" , siendo dictada Resolución por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en fecha 21.03.06 desestimando la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente, comunicándole que queda extinguida la prórroga de Incapacidad Temporal en fecha 21.03.06. TERCERO.- Contra la resolución dictada en la fecha indicada por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social , se formuló Reclamación Previa por la parte actora con fecha, que fue desestimada en virtud de Resolución adoptada por aquel Organismo de fecha registro de salida 16.06.06. Agotada la vía de la reclamación previa, se interpuso el 20.07.06 la demanda origen de estas actuaciones, que fue repartida por turno a este juzgado de lo Social. CUARTO.- Caso de estimarse la pretensión, la base reguladora de la Invalidez Permanente Absoluta y Total que solicita, sería de 943,57 euros mensuales. La fecha de efectos económicos iniciales sería de 17.03.06. La Base Reguladora de la Incapacidad Permanente Parcial sería de 1.182,90 euros mensuales - extremos que no han sido controvertidos entre las partes-. QUINTO.- La actora aqueja el cuadro de dolencias que vienen reflejadas en el informe de Valoración Médica de fecha 14.03.06, el cual se da enteramente por reproducido a todos los efectos , siendo las deficiencias más significativas "SD. Fibromialgico. Sd. Ansioso reactivo". Como limitaciones orgánicas y funcionales "Polialgias erráticas en zonas de inserción, musclotendinosa, mialgias". Estableciéndose como conclusiones "Paciente de 44 años con diagnóstico de Sd. Fibromialgía, con polialgias/algias erraticas de evolución crónica fluctuante, SD ansioso-depresivo en tto con fluxetina y dedotime en control en la actualidad movilidad de grandes articulaciones conservada , movilidad axial sin objetivarse restricciones significativas, sin objetivarse en la actualidad inflamaciones locales" .
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada INSS. Recibidos los autos en esta Sala , se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- Se recurre por la representación letrada del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) la Sentencia de instancia que, estimando la pretensión subsidiaria deducida en la demanda, declaró que el actor se encontraba afecto de una incapacidad permanente en el grado de Parcial para su profesión habitual de camarera de pisos, y le reconoció el derecho a percibir una cantidad de 28.389,60 euros, equivalente a 24 mensualidades de su base reguladora.
En un único motivo del recurso y al amparo de la letra c) del artículo 191 LPL, se denuncia la infracción por la Sentencia recurrida de lo dispuesto en los artículos 136 y 137 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido de 1.994 -en adelante, LGSS-. Se sostiene en síntesis por la Entidad Gestora que las dolencias y limitaciones funcionales que padece el demandante no le ocasionan la disminución de capacidad declarada en la Sentencia.
Dispone el artículo 136 de la LGSS en la redacción dada por Real Decreto-Legislativo 1/1.994 , de 20 de junio , que "es invalidez permanente la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y presumiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral". Por su parte el artículo 137.3 del mismo texto legal señala que, "se entenderá por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual la que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33 por 100 en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma"".
A la vista de la declaración de hechos probados que contiene la sentencia de instancia , a los que la Sala queda vinculada necesariamente, el recurso debe ser desestimado, pues aparte de alegaciones genéricas no contiene ninguna alegación que permita entender que la Sentencia de instancia ha errado en sus apreciaciones valorativas. Y aunque es cierto que la fibromialgia es una enfermedad difícil de valorar y que solo es impeditiva en algunos casos muy limitados, es cierto que puede ocasionar limitaciones para la realización de actividades físicas; pero, además, en el caso que se plantea existe , al menos en el momento actual, una situación ansioso reactiva con depresión, que ha sido valorado por la magistrada de instancia de manera que no cabe revalorar, dado que el recurso no aporta datos que merezcan ninguna consideración objetiva para revocar el pronunciamiento de la instancia. Por tanto , cabe concluir que la resolución de instancia no ha infringido ninguno de los preceptos citados por la entidad recurrente, lo que nos conduce a la desestimación del recurso.
SEGUNDO.- De acuerdo con una reiterada doctrina jurisprudencial de la que es expresión, por ejemplo, la ST.S. de 27-9-2000 (recurso 4585/1999 ), no ha lugar a condenar en costas a la Entidad Gestora recurrente. Y ello es así , porque el artículo 19.3 de la vigente Ley General de la Seguridad Social dispone: "Las Entidades Gestoras gozarán del beneficio de justicia gratuita a efectos jurisdiccionales". Por su parte, la Ley 1/1996 de 10 de Enero, reguladora de la Asistencia Jurídica Gratuita, establece con respecto al ámbito personal de su aplicación, en el art. 2 que tendrá Derecho a la asistencia jurídica gratuita: "b) Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, en todo caso".
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº. UNO de los de BENIDORM, de fecha 14 de diciembre del 2006, en virtud de demanda presentada a instancia de DÑA Irene ; y, en consecuencia , confirmamos la Sentencia recurrida.
Sin costas.
La presente Sentencia que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme, póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo , el Secretario, doy fe.
