Sentencia Social Nº 229/2...ro de 2006

Última revisión
25/01/2006

Sentencia Social Nº 229/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2180/2005 de 25 de Enero de 2006

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Orden: Social

Fecha: 25 de Enero de 2006

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: ENRIQUEZ BRONCANO, JULIO

Nº de sentencia: 229/2006

Núm. Cendoj: 18087340012006101286

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:9036


Encabezamiento

1

M.N.

SENT. NÚM. 229/06

ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ

ILMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

ILMO. SR. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Veinticinco de enero de dos mil seis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2180/05, interpuesto por Dª Verónica contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Almería en fecha Uno de Junio de dos mil cinco. en Autos núm. 105/2005, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO.

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Verónica en reclamación sobre CANTIDAD contra CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE LA J. A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Uno de Junio de dos mil cinco ., por la que desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción jurídica debía desestimar y desestimaba la demanda interpuesta por Dª Verónica debía absolver y absolvía de la misma a la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.- La actora Dª Verónica , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , viene prestando sus servicios como personal laboral para la Delegación provincial de Almería de la Consejería de Educación y ciencia de la Junta de Andalucía con la categoría profesional de Ordenanza, Grupo V.

2.- Durante al año 2002 la demandante estuvo en situación de incapacidad temporal y percibió las prestaciones de Seguridad social correspondientes a sí como una mejoras voluntaria de dichas prestaciones pactadas en el art. 41-2 del VI convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía y que consiste en lo siguiente: Una cuantía equivalente a la diferencia entre las prestaciones de incapacidad temporal y las retribuciones íntegras que viniera percibiendo, excluido el plus de distancia o transporte, y calculada sobre la media de las retribuciones devengadas en los últimos meses anteriores a la baja.

3º.- Como consecuencia de lo anterior la demandante percibió durante el año 2002, 1296,26 € líquidos mas, de lo que hubiera cobrado conforme al 100% del salario medio de los 6 meses anteriores a la baja.

4º.- con fecha 23-6-03 la Delegación provincial de la Consejería de Educación y ciencia acordó iniciar de oficio un procedimiento para reintegrar la cantidad de 1290,21 € percibida indebidamente por la actora durante el año 2002.

Dicho expediente fue dejado sin efecto por la propia Delegación provincial de la Consejería de Educación y ciencia mediante resolución de 6710/03 por entender que operaba el plazo de prescripción de un año del art. 59 del E.T .

5º.- Posteriormente la misma Delegación provincial de la Consejería de Educación y Ciencia acuerda el 16-9-04 iniciar de nuevo un procedimiento para reintegrar la cantidad de 1296,26€ percibidos indebidamente por la demandante en el año 2002.

6.- Dicho procedimiento concluyó mediante resolución de la Delegación provincial de la Consejería de Educación y ciencia de la Junta de Andalucía de 9-11-04 en la que se acordó reclamar a la actora la devolución de los 1296,26 € antes referidos, interpuesto recurso de reposición contra dicha resolución, el mismo fue desestimado por resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia de 9-12-04, quedando así agotada la vía administrativa.

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª Verónica , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

UNICO.- La primera cuestión que debe examinarse para resolver el caso planteado estriba en dilucidar si contra la sentencia dictada en la instancia es o no posible recurso de suplicación, cuestión ésta que por tratarse del control de un presupuesto procesal de orden público afecta a la competencia funcional de la Sala y debe estudiarse de oficio con carácter previo ( v. Entre otras, SSTS 5 y 11 febrero y 23 y 27 marzo 1993, y 19 Julio 1994). Y dado que lo que se debate en este recurso es únicamente si procede o no el Reintegro por la actora de la cantidad de 1296'26 Euros, percibidos indebidamente en el periodo señalado en el relato fáctico de dicha sentencia, es evidente que atendiendo a la cuantía no es recurrible en suplicación la sentencia dictada en la instancia por aplicación de lo dispuesto en el nº 1 art. 189 de la vigente Ley de procedimiento laboral y conforme tiene declarado el T.S. (STS de 12-5-1997 dictada en Unificación de doctrina), lo que sí podría haberlo sido, sin embargo, si se produjeran los supuestos contemplados en el ap. 1b) de dicho artículo, esto es, cuando la cuestión debatida afecta a todos o a un gran número de trabajadores o de beneficiarios de la Seguridad social, siempre que tal circunstancias de afectación general fuera notoria o haya sido alegada y probada en juicio o posea claramente un contenido de generalidad no puesta en duda por ninguna de las partes, circunstancias éstas que, de concurrir posibilitarían el recurso de Suplicación pero que no se producen en el presente caso ya que no afecta el asunto a un gran número de beneficiarios al tratarse de un caso que especialmente concierne a una sóla persona, por lo que procede la desestimación del recurso planteado contra la sentencia dictada en la instancia.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos por razón de la cuantía, el Recurso de Suplicación interpuesto por Dª Verónica contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Almería en fecha Uno de Junio de dos mil cinco ., en Autos seguidos a su instancia en reclamación sobre CANTIDAD contra CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE LA J. A., confirmando la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la unificación de doctrina que previene el art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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