Sentencia Social Nº 229/2...ro de 2006

Última revisión
27/01/2006

Sentencia Social Nº 229/2006, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 434/2005 de 27 de Enero de 2006

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Social

Fecha: 27 de Enero de 2006

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: SERRANO ALONSO, EDUARDO

Nº de sentencia: 229/2006

Núm. Cendoj: 33044340012006100316

Núm. Ecli: ES:TSJAS:2006:2256

Resumen:
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Avilés, sobre invalidez permanente absoluta por agravación derivada de enfermedad común. Se determina que del conjunto de la prueba obrante en los autos se llega a la conclusión de que las lesiones acreditadas determinan la imposibilidad de realizar todo tipo de trabajo y en consecuencia se cumple con el presupuesto legal para el reconocimiento de la invalidez permanente absoluta que se le reconoce y por ello la decisión adoptada en la instancia es ajustada a Derecho.

Encabezamiento

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00229/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN

N.I.G: 33044 34 4 2005 0101648, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000434/2005

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: INSS

Recurrido/s: José

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES DEMANDA 0000766 /2004

Sentencia número: 229/06

Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO

D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ

Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ

En OVIEDO a veintisiete de Enero de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000434/2005, formalizado por el/la Sr/a. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de INSS, contra la sentencia de fecha diecisiete de diciembre de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de AVILES en sus autos número DEMANDA 0000766/2004, seguidos a instancia de José frente a INSS, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. JOSE RAMON BALLESTEROS ALONSO, en reclamación por invalidez permanente, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha diecisiete de diciembre de dos mil cuatro por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

1º.- El actor D. José , nacido el día 21 de marzo de 1941 y cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 . Tiene reconocida una incapacidad permanente total para su profesión habitual de especialista de la construcción naval en virtud de sentencia de la Magistratura de Trabajo número 3 de Gijón de fecha 4 de mayo de 1987.

2º.- El demandante solicitó revisión del grado de incapacidad declarado, siendo denegada la revisión por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 28 de junio de 2004. Disconforme con la resolución el actor formuló reclamación previa por entender que sus lesiones justifican una declaración de estar afectado de incapacidad permanente absoluta. Se dictó nueva resolución el día confirmando la anterior el día 29 de setiembre de 2004.

3º.- Presenta el demandante el siguiente cuadro clínico actualmente: Cervico-lumboartrosis moderada. Coxartrosis bilateral leve de predominio derecho. Adenoma de próstata intervenido a tratamiento. Trastorno depresivo mayor recidivante (f. 32.2 de la C.I.E.-10 ).

En la sentencia por la que se reconoce al demandante la situación de I.P.T. se recogen como padecimientos los siguientes: "Espondilosis incipiente y columna lumbo-sacra insuficiente, con lumbalgias inveteradas. Depresión endógena intensa que no ha mejorado a pesar de un prolongado tratamiento psiquiátrico, con cefaleas, insomnio, astenia, abatimiento y episodios depresivo exacerbados. Estas dolencias son previsiblemente irreversibles".

4º.- La base reguladora de la prestación de I.P.T. asciende a 219,23 euros mensuales.

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la entidad gestora Instituto Nacional de la Seguridad Social se impugna la sentencia dictada en la instancia que estima la demanda y reconoce a la demandante una invalidez permanente absoluta derivada de enfermedad común. No se impugna el hecho declarado probado tercero en el que se recogen tanto las lesiones del demandante en el año 1987 cuando por sentencia le fue reconocida una invalidez permanente total como las actuales que la juzgadora considera determinantes de la invalidez permanente absoluta que por agravación le reconoce.

SEGUNDO.- Se denuncia como único motivo de recurso la aplicación indebida del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social . Considera la entidad recurrente que las lesiones actuales que la sentencia impugnada detalla en el citado hecho probado tercero y que consisten en Cervico- lumboartrosis moderada; coxartrosis bilateral leve de predominio derecho; adenoma de próstata intervenido y trastorno mayor recidivante puestas en relación con las que en el año 1987 tenía y que determinaron el reconocimiento de la invalidez permanente total cuya agravación reclama, no le impiden. Es preciso para resolver el recurso tener en cuenta que las lesiones que se le reconocen en la resolución impugnada son, según consta en los informes médicos susceptibles de tratamiento lo que no impiden que sean definitivas y las secuelas que determinan en el ámbito laboral le impiden realizar todo tipo de actividad laboral.

TERCERO.- En razón a tal circunstancia es por lo que la Sala comporte la valoración de las lesiones que se realiza en la instancia ya que del conjunto de la prueba obrante en los autos se llega a la conclusión que las lesiones acreditadas determinan la imposibilidad de realizar todo tipo de trabajo y en consecuencia se cumple con el presupuesto legal para el reconocimiento de la invalidez permanente absoluta que se le reconoce y por ello la decisión adoptada en la instancia es ajustada a derecho, lo que determina su confirmación.

Por cuanto antecede;

Fallo

Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Avilés dictada en los autos seguidos a instancia de don José sobre invalidez permanente absoluta por agravación derivada de enfermedad común y en consecuencia confirmamos la resolución impugnada.

Adviértase a las partes que consta esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.