Sentencia Social Nº 229/2...zo de 2006

Última revisión
22/03/2006

Sentencia Social Nº 229/2006, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 229/2006 de 22 de Marzo de 2006

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Orden: Social

Fecha: 22 de Marzo de 2006

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: COULLAUT ARIñO, GABRIEL

Nº de sentencia: 229/2006

Núm. Cendoj: 47186340012006100588

Núm. Ecli: ES:TSJCL:2006:1553

Resumen:
El TSJ estima el recurso interpuesto por el INSS y la TGSS, revocando la sentencia recurrida para con parcial estimación de la demanda, declarar al actor afecto de INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL derivada de enfermedad común. Declara la Sala que, las dolencias que aquejan al actor estima no aconsejan que el mismo pueda volver por ahora a su trabajo de Ayudante de Minero en la minería del carbón pero en cambio estimamos que no le impedirán, e incluso resultaría conveniente para su estado psíquico, la ocupación en actividades laborales no exigentes de esfuerzos físicos que se desarrollan en situaciones de riesgo o peligro como ocurre en trabajos de interior en una mina de carbón

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00229/2006

Rec. Núm.229/06

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente

D. Manuel Maria Benito López

D. Juan José Casas Nombela

En Valladolid, a veintidós de Marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.229 de 2006, interpuesto por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCILA contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 de PONFERRADA de fecha 13 de Diciembre de 2.005 (Autos nº 474/05 ) dictada en virtud de demanda promovida por D. Sergio contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, UMINSA e IBERMUTUAMUR sobre INAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño .

Antecedentes

PRIMERO .- Con fecha 2 de Septiembre de 2.005, se presento en el Juzgado de lo Social nº1 de PONFERRADA demanda formulada por D. Sergio en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva

SEGUNDO.- En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

Primero.- La parte actora, Don Sergio, con NIF NUM000, nacido el 6/5/1969, está afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 en el Régimen Especial de la Minería del Carbón, y prestó servicios para la empresa UNIÓN MINERA DEL NORTE S.A. con la categoría profesional de Ayudante Minero.

Segundo.- Iniciado el Expediente administrativo a instancias de la parte actora en fecha 30/3/2.005, dictó Resolución inicial por la que se le declaró la no calificación del trabajador como incapacitado permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyeran o anulasen su capacidad laboral, confirmando el informe propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 30/3.2.005.

Tercero.- No conforme con dicha resolución la parte actora interpuso Reclamación Previa en fecha 6/5/2.005, al considerar que las dolencias le incapacitan para todo tipo de trabajo, siendo desestimada la misma en fecha 21/6/2.005, confirmando en todos sus extremos la resolución impugnada.

Cuarto.- La parte actora tiene el siguiente cuadro clínico residual: Lumbociatalgia izquierda recidivante secundaria a protusión discal L3-L4, L4-L5 y hernia discal paracentral izquierda L5-S1, patrón denervativo crónico en territorio de L5 de discreta intensidad, aquiestenosis lumbar, edemas bilaterales en ambas extremidades inferiores, incontinencia urinaria, y trastorno depresivo cronificado de tipo distímico, clínica ansioso-depresiva, e intento autolítico. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Dolor lumbar irradiado por extremidad inferior izquierda hasta el primer dedo, acompañado de impotencia funcional para mantener la marcha y la posición bípeda, deambula con muletas, incontinencia urinaria, trastorno depresivo cronificado de tipo distímico, clínica ansioso-depresiva, e intento autolítico.

Quinto.- El informe de valoración del INSS es de fecha 16/3/2.005, y su contenido, que consta en los folios 54 a 56, se da íntegramente por reproducido.

Sexto.- La base Reguladora de las prestaciones que se solicita es para la Incapacidad Permanente derivada de accidente de trabajo 1.946,90 € mensuales y para la Incapacidad Permanente derivada de contingencias comunes 1.376,56 € mensuales y los efectos de 30/3/2.005, y la fecha a partir de la cual se puede instar la revisión es de Abril de 2.008, datos todos ellos con los que las partes estuvieron conformes.

Séptimo.- Agotada la vía previa se interpuso demanda en fecha 2/9/2.005.

TERCERO .- Interpuesto Recurso de Suplicación por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, fue impugnado por IBERMUTUAMUR y por D. Sergio. Elevados los autos a esta Sala, se designo Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

Fundamentos

PRIMERO.- Estimada la demanda y reconocida al actor la Incapacidad Permanente Absoluta derivada de enfermedad común, interpone la demandada Entidad Gestora recurso de Suplicación en cuyo primer motivo, amparado en el apartado B/ del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se interesa la revisión del hecho probado cuarto del que se propone una redacción alternativa con amparo en el informe médico de síntesis obrante a los folios 6 a 9 por su mayor objetividad e imparcialidad, motivo que no puede prosperar porque el cuadro clínico residual del actor que se describe en el hecho probado cuarto esta basado precisamente en la exploración del aparato locomotor y en la descripción del estado psíquico del actor que se hace en el mismo informe médico de síntesis obrante al folio 8 de tal suerte que no se evidencia error alguno en la valoración de la prueba.

SEGUNDO.- En el segundo de los motivos, amparado en el apartado C/ del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se denuncia infracción del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social argumentándose en esencia que ni las dolencias físicas ni las psíquicas son tributarias de la Incapacidad Permanente Absoluta que reconoce la Sentencia de Instancia, motivo que en parte debe ser acogido; ciertamente como se recoge en el informe médico de síntesis las pruebas diagnosticas son discordantes con la clínica en cuanto que no justifican la grave impotencia funcional que refiere el actor; ahora bien es lo cierto que la propia recurrente reconoce que el actor padece una lumbalgia crónica en miembros inferiores en tratamiento en la unidad de dolor, dolencia a la que cabe añadir un trastorno adaptativo con alteraciones de las emociones y conducta que según se recoge en citado informe no responden favorablemente a los tratamientos psicofarmacológicos confirmándose la tendencia a la cronicidad; pues bien tales dolencias y especialmente la última estimamos no aconsejan que el actor pueda volver por ahora a su trabajo de Ayudante de Minero en la minería del carbón pero en cambio estimamos que no le impedirán, e incluso resultaría conveniente para su estado psíquico, la ocupación en actividades laborales no exigentes de esfuerzos físicos que se desarrollan en situaciones de riesgo o peligro como ocurre en trabajos de interior en una mina de carbón por lo que reputamos más correcto y adecuado a su actual estado el reconocimiento de la Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad común, contingencia por la que se le reconoce la Incapacidad Permanente en la Sentencia de Instancia, grado de Total que si bien no se solicitó expresamente en la demanda hemos de entender se solicitaba de forma implícita como ya se hizo en anteriores reclamaciones de forma expresa; en resumen procede estimar en parte el recurso y revocar la Sentencia para con parcial acogimiento de la demanda declarar al actor afecto de Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad común con los efectos que se dirá en la parte dispositiva.

Por lo expuesto y

EN NOMBRE DEL REY

Fallo

QUE ESTIMANDO el recurso de Suplicación interpuesto por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCILA contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 de PONFERRADA de fecha 13 de Diciembre de 2.005 (Autos nº 474/05 ) dictada en virtud de demanda promovida por D. Sergio contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, UMINSA e IBERMUTUAMUR sobre INAPACIDAD PERMANENTE y, en consecuencia, debemos REVOCAR como REVOCAMOS mencionada Resolución para con parcial estimación de la demanda declarar al actor afecto de INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL derivada de enfermedad común condenando a la demandada Entidad Gestora Instituto Nacional de la Seguridad Social e Tesorería General de la Seguridad Social a que abone al actor una pensión vitalicia equivalente al 55% de la base reguladora mensual de mil trescientos setenta y seis con cincuenta y seis euros (1.376,56 €) con efectos de 30 de Marzo de 2.005 y sin perjuicio de las mejoras legales que procedan, absolviéndola del restante pedimento contenido en la demanda.

Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la oportuna certificación, incorporándose su original al libro correspondiente.

Firme que sea esta Sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de aquélla al Juzgado de procedencia para su ejecución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública en esta Sala de lo Social. Doy fe.

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