Última revisión
05/02/2007
Sentencia Social Nº 229/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 2980/2006 de 05 de Febrero de 2007
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Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Social
Fecha: 05 de Febrero de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: GOMEZ RUIZ, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 229/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
Recurso: SUPLICACION 2980/2006
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,
ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
En la ciudad de Málaga a cinco de febrero de dos mil siete
La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por Dolores contra el auto de 2-10-06 dictado por JUZGADO DE LO SOCIAL UNICO DE MELILLA, , en los autos nº 394/05, ejecución nº 84/06, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ RAMON GOMEZ RUIZ
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se tramita Ejecución nº 84/06 en Autos 394/05 de Sentencia recaída el 14-11-05 , habiéndose dictado Auto por el Juzgado de referencia en fecha 2-10-06 desestimando Recurso de Reposición interpuesto contra auto de 1-9-06 .
SEGUNDO.- En dicho Auto se recogían como hechos los siguientes:
PRIMERO.- Con fecha 01 de Septiembre se dictó Auto en trámite de ejecución de Sentencia por el que se declaraba extinguido el contrato de trabajo que unian a la parte actora con la empresa Asociacion Proyecto Joven, con fecha 31 de Diciembre de 2005, y como consecuencia, de la nulidad del despido declarada por el TSJ de Andalucia, procedia el abono de los salarios de tramitacion, en base al reconocido en la Sentencia de instancia hasta aquella fecha 31 de Diciembre de 2005
SEGUNDO.- Notificado el mencionado auto a las partes por la actora se ha interpuesto recurso de reposición que ha sido impugnado por la parte demandada.
TERCERO.- Contra dicho Auto de 2-10-06 anunció Recurso de Suplicación la parte ejecutante recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
Recurso: SUPLICACION 2980/2006
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,
ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
En la ciudad de Málaga a cinco de febrero de dos mil siete
La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por Dolores contra el auto de 2-10-06 dictado por JUZGADO DE LO SOCIAL UNICO DE MELILLA, , en los autos nº 394/05, ejecución nº 84/06, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ RAMON GOMEZ RUIZ
PRIMERO.- Que según consta en autos se tramita Ejecución nº 84/06 en Autos 394/05 de Sentencia recaída el 14-11-05 , habiéndose dictado Auto por el Juzgado de referencia en fecha 2-10-06 desestimando Recurso de Reposición interpuesto contra auto de 1-9-06 .
SEGUNDO.- En dicho Auto se recogían como hechos los siguientes:
PRIMERO.- Con fecha 01 de Septiembre se dictó Auto en trámite de ejecución de Sentencia por el que se declaraba extinguido el contrato de trabajo que unian a la parte actora con la empresa Asociacion Proyecto Joven, con fecha 31 de Diciembre de 2005, y como consecuencia, de la nulidad del despido declarada por el TSJ de Andalucia, procedia el abono de los salarios de tramitacion, en base al reconocido en la Sentencia de instancia hasta aquella fecha 31 de Diciembre de 2005
SEGUNDO.- Notificado el mencionado auto a las partes por la actora se ha interpuesto recurso de reposición que ha sido impugnado por la parte demandada.
TERCERO.- Contra dicho Auto de 2-10-06 anunció Recurso de Suplicación la parte ejecutante recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA Dolores, contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social de Melilla de fecha 2-10-06 desestimatorio del Recurso de Reposición interpuesto contra el de 1-9-06 recaído en los Autos del mismo formados para conocer de demanda formulada por DOÑA Dolores contra ASOCIACION PROYECTO JOVEN, sobre Despido, y, en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida.
Notifíquese ésta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala IV del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.
Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose su original al correspondiente libro.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA Dolores, contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social de Melilla de fecha 2-10-06 desestimatorio del Recurso de Reposición interpuesto contra el de 1-9-06 recaído en los Autos del mismo formados para conocer de demanda formulada por DOÑA Dolores contra ASOCIACION PROYECTO JOVEN, sobre Despido, y, en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida.
Notifíquese ésta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala IV del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.
Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose su original al correspondiente libro.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

