Sentencia Social Nº 229/2...ro de 2008

Última revisión
29/01/2008

Sentencia Social Nº 229/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 4423/2007 de 29 de Enero de 2008

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Orden: Social

Fecha: 29 de Enero de 2008

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: PALOMAR CHALVER, GEMA

Nº de sentencia: 229/2008


Encabezamiento

3

Recurso de Suplicación nº: 4423/2007

Recurso contra Sentencia núm. 4423/2007

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a veintinueve de enero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 229/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 4423/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha veintisiete de septiembre de dos mil siete aclarada por auto de treinta y uno de octubre de dos mil siete, dictada por el Juzgado de lo Social núm. dos de Valencia, en los autos núm. 395/2007, seguidos sobre rescisión de contrato, a instancia de D. Luis Carlos asistido por la letrada Dª. Carolina López Puchol, contra Eugene Perma España, S.A.U. asistida por el letrado D. Antonio Doblas Sánchez, y en los que es recurrente Eugene Perma España, S.A.U., habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando la demanda que da origen a estas actuaciones debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que vinculaba a las partes por causa de incumplimiento contractual del empresario, condenando a la empresa Eugene Perma España, S.A.U. a que abone al actor D. Luis Carlos la indemnización de 51.002,55 euros". Con fecha treinta y uno de octubre de dos mil siete se dictó Auto de Aclaración, cuya parte dispositiva dice: "Que procede aclarar la sentencia de fecha 27-9-2007 dictada en el presente procedimiento para establecer en su tercer Fundamento de Derecho que la indemnización que deberá abonar la empresa al trabajador asciende a 50.298,75 euros, y quedando su parte dispositiva redactada en los siguientes términos: "FALLO: Estimando la demanda que da origen a estas actuaciones debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que vinculaba a las partes por causa de incumplimiento contractual del empresario, condenando a la empresa Eugene Perma España, S.A.U. a que abone al actor D. Luis Carlos la indemnización de 50.298,75 euros."".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Primero.- D. Luis Carlos viene prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada, dedicada de fabricación y comercialización de productos cosméticos, desde el 1-10-1990, con categoría profesional de agente comercial y percibiendo un salario mensual de 2.000,00 euros, que incluye el prorrateo de pagas extraordinarias y que comprende la retribución fija más la variable asignada por las operaciones de ventas realizadas. Segundo.- En los últimos dieciséis años el actor ha venido prestando sus servicios para la demandada en la zona que comprende el norte y oeste de la provincia de Valencia, la provincia de Teruel y parte de Castellón, en la que se cuentan en torno a los 130 clientes y 210 posibles puntos de venta, y habiendo obtenido por ello en los doce meses anteriores a mayo de 2006 unas percepciones brutas en promedio mensual de 2.399,57 ?. Tercero.- El actor inició un proceso de I.T. el 29-5-2006, situación en la que ha permanecido hasta causar alta el 9-3-2007. Cuarto.- En noviembre de 2006 la empresa contrató al Sr. Luis Antonio , al que asignó la zona que venía siendo atendida por el actor. Quinto.- Con su incorporación al trabajado tras el proceso de I.T., la empresa comunicó al actor el 2-4-2007 la asignación de una nueva zona en sustitución de la que atendía precedentemente, y que comprende las poblaciones que se contienen en la relación mencionada en el hecho segundo de la demanda, correspondientes en esencia al centro-sur de la provincia de Valencia, la cual se tiene aquí por reproducida. Sexto.- En la nueva zona asignada al actor desde el 2-4-2007 la empresa carecía de clientes, siendo la función primordial del actor de captar nueva clientela en dicha zona. Séptimo.- Como objetivos a cumplir por el actor en la nueva zona asignada se le estableció inicialmente una facturación mensual de 6.000,00 ?, la cual fue posteriormente revisada a la baja para establecerla entre 3.500,00? y 4.000,00? mensuales debido a la dificultad de alcanzar los objetivos inicialmente asignados. Octavo.- En los meses de abril a agosto de 2007 el actor ha obtenido unas retribuciones cuyo promedio mensual asciende a 1.682,02 habiendo percibido prima por ventas exclusivamente en el mes de julio y por importe de 50,99 euros. Noveno.- Se intentó la conciliación administrativa previa.".

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Eugene Perma España, S.A.U., habiendo sido impugnada en legal forma por D. Luis Carlos . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

Fundamentos

3

Recurso de Suplicación nº: 4423/2007

Recurso contra Sentencia núm. 4423/2007

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a veintinueve de enero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 229/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 4423/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha veintisiete de septiembre de dos mil siete aclarada por auto de treinta y uno de octubre de dos mil siete, dictada por el Juzgado de lo Social núm. dos de Valencia, en los autos núm. 395/2007, seguidos sobre rescisión de contrato, a instancia de D. Luis Carlos asistido por la letrada Dª. Carolina López Puchol, contra Eugene Perma España, S.A.U. asistida por el letrado D. Antonio Doblas Sánchez, y en los que es recurrente Eugene Perma España, S.A.U., habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando la demanda que da origen a estas actuaciones debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que vinculaba a las partes por causa de incumplimiento contractual del empresario, condenando a la empresa Eugene Perma España, S.A.U. a que abone al actor D. Luis Carlos la indemnización de 51.002,55 euros". Con fecha treinta y uno de octubre de dos mil siete se dictó Auto de Aclaración, cuya parte dispositiva dice: "Que procede aclarar la sentencia de fecha 27-9-2007 dictada en el presente procedimiento para establecer en su tercer Fundamento de Derecho que la indemnización que deberá abonar la empresa al trabajador asciende a 50.298,75 euros, y quedando su parte dispositiva redactada en los siguientes términos: "FALLO: Estimando la demanda que da origen a estas actuaciones debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que vinculaba a las partes por causa de incumplimiento contractual del empresario, condenando a la empresa Eugene Perma España, S.A.U. a que abone al actor D. Luis Carlos la indemnización de 50.298,75 euros."".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Primero.- D. Luis Carlos viene prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada, dedicada de fabricación y comercialización de productos cosméticos, desde el 1-10-1990, con categoría profesional de agente comercial y percibiendo un salario mensual de 2.000,00 euros, que incluye el prorrateo de pagas extraordinarias y que comprende la retribución fija más la variable asignada por las operaciones de ventas realizadas. Segundo.- En los últimos dieciséis años el actor ha venido prestando sus servicios para la demandada en la zona que comprende el norte y oeste de la provincia de Valencia, la provincia de Teruel y parte de Castellón, en la que se cuentan en torno a los 130 clientes y 210 posibles puntos de venta, y habiendo obtenido por ello en los doce meses anteriores a mayo de 2006 unas percepciones brutas en promedio mensual de 2.399,57 ?. Tercero.- El actor inició un proceso de I.T. el 29-5-2006, situación en la que ha permanecido hasta causar alta el 9-3-2007. Cuarto.- En noviembre de 2006 la empresa contrató al Sr. Luis Antonio , al que asignó la zona que venía siendo atendida por el actor. Quinto.- Con su incorporación al trabajado tras el proceso de I.T., la empresa comunicó al actor el 2-4-2007 la asignación de una nueva zona en sustitución de la que atendía precedentemente, y que comprende las poblaciones que se contienen en la relación mencionada en el hecho segundo de la demanda, correspondientes en esencia al centro-sur de la provincia de Valencia, la cual se tiene aquí por reproducida. Sexto.- En la nueva zona asignada al actor desde el 2-4-2007 la empresa carecía de clientes, siendo la función primordial del actor de captar nueva clientela en dicha zona. Séptimo.- Como objetivos a cumplir por el actor en la nueva zona asignada se le estableció inicialmente una facturación mensual de 6.000,00 ?, la cual fue posteriormente revisada a la baja para establecerla entre 3.500,00? y 4.000,00? mensuales debido a la dificultad de alcanzar los objetivos inicialmente asignados. Octavo.- En los meses de abril a agosto de 2007 el actor ha obtenido unas retribuciones cuyo promedio mensual asciende a 1.682,02 habiendo percibido prima por ventas exclusivamente en el mes de julio y por importe de 50,99 euros. Noveno.- Se intentó la conciliación administrativa previa.".

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Eugene Perma España, S.A.U., habiendo sido impugnada en legal forma por D. Luis Carlos . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de Eugene Perma España, S.A.U. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. dos de Valencia de fecha veintisiete de septiembre de dos mil siete en virtud de demanda formulada D. Luis Carlos , y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Se decreta la pérdida de las cantidades consignadas y del deposito constituido para recurrir, a los que se dará el destino legal.

Honorarios 200 ?.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de Eugene Perma España, S.A.U. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. dos de Valencia de fecha veintisiete de septiembre de dos mil siete en virtud de demanda formulada D. Luis Carlos , y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Se decreta la pérdida de las cantidades consignadas y del deposito constituido para recurrir, a los que se dará el destino legal.

Honorarios 200 ?.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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