Sentencia Social Nº 229/2...yo de 2015

Última revisión
11/09/2015

Sentencia Social Nº 229/2015, Juzgado de lo Social - Valladolid, Sección 2, Rec 103/2015 de 18 de Mayo de 2015

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Orden: Social

Fecha: 18 de Mayo de 2015

Tribunal: Juzgado de lo Social Valladolid

Ponente: CRESPO DE PABLO, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 229/2015

Núm. Cendoj: 47186440022015100001

Núm. Ecli: ES:JSO:2015:52

Núm. Roj: SJSO 52/2015


Encabezamiento

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000103 /2015

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

SENTENCIA Nº 229/15

DEMANDANTE/S D/ña: Cesareo

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: CONTROL Y MONTAJES INDUSTRIALES CYMI SA, FOGASA FOGASA , MANTENIMIENTO Y MONTAJES INDUSTRIALES SA (MASA)

ABOGADO/A: , ABOGACÍA DEL ESTADO FOGASA, VALLADOLID ,

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En Valladolid a dieciocho de Mayo de dos mil quince.

D/Dª. JOSE MARIA CRESPO DE PABLO Magistrado/a Juez del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 tras haber visto el presente DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000103 /2015 a instancia de D/Dª. Cesareo , que comparece asistido/a de Letrado Sr. Ruiz Bueno contra CONTROL Y MONTAJES INDUSTRIALES CYMI SA, que comparece asistida de la letrada Dª Ana I. Pérez Hernández, MANTENIMIENTO Y MONTAJES INDUSTRIALES SA (MASA), que comparece asistido/a de Letrado Sra. Maqueda Moreno, con intervención de FOGASA, EN NOMBRE DEL REY , ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA

Antecedentes

PRIMERO.- D/Dª. Cesareo presentó demanda en procedimiento de DESPIDO contra CONTROL Y MONTAJES INDUSTRIALES CYMI SA, y MANTENIMIENTO Y MONTAJES INDUSTRIALES SA (MASA), en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, haciendo alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y finalizando con la súplica de que se dicte sentencia accediendo a lo solicitado.

SEGUNDO.- Que admitida a trámite la demanda, se ha celebrado el acto de juicio el 14 de mayo de 2015 con el resultado que obra en las actuaciones .

TERCERO.- En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Hechos

PRIMERO.- Cesareo , mayor de edad, prestó servicios para la mercantil CONTROL. Y MONTAJES INDUSTRIALES S.A desde el 01/03/2005, con categoría profesional de ingeniero y salario mensual bruto a efectos de este procedimiento por despido de 4.333,33 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

Las funciones, inicialmente fueron de tipo comerciales (localizar obras y clientes), técnicas (realizar las ofertas y llevar el peso de la ejecución de las obras, la contratación del personal, las compras, realizar las certificaciones, etc...) y gestionar la producción (control de costes, rendimientos, flujo de caja, etc...)

En poco tiempo el centro Operativo alcanza el rango de Delegación, y el actor la atribución de Delegado en lugar de Jefe de Centro Operativo, llegando a ocupar en tomo a 80 empleados, y realizando las funciones básicas de un Delegado de una empresa en una zona concreta.

Dicha condición de Delegación se volvió a perder en el año 2011 puesto de que desde la Dirección Corporativa se decidió ir reduciendo la plantilla de la Delegación, volviendo a la consideración de Centro Operativo dependiente de Madrid.

SEGUNDO.- Mediante comunicación escrita fechada el 12/01/2015 y efectos del mismo día, la empleadora notificó al demandante la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, carta obrante a los folios 30 a 38, que por brevedad se dan por reproducidos.

Existen operaciones financieras, con préstamos entre las codemandadas CYMISA y MASA y entre éstas y la matriz de ambas, Dragados, desde 2011 al menos, llegando CYMI a avalar crédito de la empresa ACS, la matriz del grupo al que todas las previas pertenecen. En las cuentas de CYMI existen datos de operaciones dinerarias con MASA, cuyo soporte de negocio causal no consta. En los balances de CYMI constan créditos a empresas del Grupo del que forma parte, con MASA, cuya naturaleza y condiciones no constan.

TERCERO.- CYMISA cuenta con sede en Valladolid, calle Cobalto 18, sede también de la empresa MASA, apareciendo frente al exterior como una sola empresa, CYMIMASA. Formalmente y materialmente también ambas tienen dirección única, según estructura jerarquizada en vertical hasta la empresa matriz del Grupo. Ambas empresas aparecen domiciliadas en San Sebastián de los Reyes, calle Teide 4.

El 26 de septiembre de 2007 se produce la integración gestional de CYMI y MASA, por decisión de la dirección del grupo empresarial situado por encima de ambas. Se nombra responsable único a Vicente Prados. Según justificación propia, se produjo una integración, "una unidad de gran dimensión".

El grupo empresarial decide el 21 de mayo de 2010 incrementar la internacionalización de MASA aprovechando las sinergias de CYMI en el extranjero. Leandro , director de mantenimiento, a la vez asume la dirección de montajes mecánicos, unificándose el centro de decisión de ambas empresas.

El 3 de diciembre de 2010 el Grupo decide cambios en las empresas, de modo que unas divisiones son dirigidas por cargos de CYMI y otras por cargos que eran de MASA, pero divisiones ya comunes para ambas empresas. El 20 de enero de 2012 se profundiza en la confusión de cargos directivos comunes, de origen indistinto entre una y otra empresa, lo cual se repite el 30 de marzo de 2012. Desde el 26 de diciembre de 2009 CYMIMASA aparece como grupo a todos los efectos, incluyendo en sus posibilidades la de formar UTEŽs con otras empresas.

No obstante lo anterior, el 22 de diciembre de 2009 se forma UTE entre CYMI y MASA para el mantenimiento integral de la estación de Santa Justa. El 28 de julio de 2011 ambas empresas forman la UTE CLIMA FOMENTO, para mantenimiento de climatización y agua caliente sanitaria del Ministerio de Fomento, y obras y servicios complementarios. El 27 de octubre de 2011 forman la UTE Hospital la Línea, para mantenimiento de instalaciones térmicas y frigoríficas del Hospital Comarcal de la Línea y obras y servicios complementarios. El 22 de febrero de 2013 forman la UTE Recinto Matadero, para el mantenimiento de la instalación, y servicios complementarios. En todas las escrituras públicas desde 2009 consta como objeto social en AMBAS empresas "actividades de electricidad y montaje en todo tipo de obras".

CUARTO.- El actor, como otros trabajadores de CYMISA, han venido prestando servicios indiferenciados para MASA, en sus jornadas ordinarias, recibiendo órdenes indistintas, realizando el actor estudios de posibles licitaciones para CYMI y MASA de modo indistinto, y llegando el demandante a actuar en nombre de MASA en licitaciones públicas, de modo exclusivo, como en la referida a "mantenimiento integral de instalaciones en edificios judiciales adscritos a diversas Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia" (Lote 6.- Gerencia Territorial de Castilla y León-Valladolid); o gestiones en nombre de MASA respecto de posibles contratos en Zamora, Palencia y Ponferrada.

El actor, como otros empleados de CYMI, aunque realizasen tareas para MASA, pasaban sus cuentas de gastos a su empresa, para su abono, sin que conste repercusión o reclamación a la empresa MASA.

Tras el cese del actor en su trabajo, la actividad de CYMI y MASA es dirigida desde la Delegación de Madrid, de modo conjunto e indistinto para trabajos y empleados. Estos han venido realizando tareas de modo indistinto para ambas empresas, facturando gastos a la propia, con independencia de que fueran generados por tareas para la otra empresa.

Durante el trabajo del actor en Valladolid tenía como superior a Silvio , quien decidía sobre las obras que se licitaban por ambas empresas, y autorizaba la atribución de los gastos de los empleados a la empresa con la que tenían contrato, aunque las tareas hubieran sido realizadas para otra. No consta UTE entre CYMI y MASA para contrato en Valladolid y su ámbito de influencia.

Tras el despido del actor la empresa cuenta con encargado en Valladolid, sin titulación superior, que realiza sus tareas.

QUINTO.- El demandante no ostenta ni ha ostentado el año anterior la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

SEXTO.- Las demandadas se dedican a la actividad de "actividades de electricidad y montaje en todo tipo de obras" con más de 25 trabajadores. En los tres meses previos al despido CYMI y MASA despidieron a 55 trabajadores computables a efectos de despido colectivo, s.e.u.o.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados probados derivan directamente de la prueba documental, sobre la configuración del trabajo del actor, y sobre la existencia de otros trabajadores con similar régimen de trabajo y atribución de gastos. También derivan de la ausencia de impugnación de documentos referidos a la realización de trabajos de modo indistinto por el actor para CYMI y MASA, dato reforzado por las testificales. Estas apuntalan la confusión de plantillas en Valladolid entre ambas empresas.

La documental también se une a las testificales del actor para tener por probado tanto el dato de que aunque se generasen gastos o dietas por trabajar para MASA los pagaba CYMI si formalmente el empleado era propio, y viceversa, así como el dato de que desde 2011 al menos han existido créditos entre las empresas, y con otras del grupo del que forman parte, y operaciones similares entre CYMI y MASA, sin que haya existido acreditación del soporte real de esos trasvases.

Por último se ha tenido en cuenta de modo crítico el conjunto de manifestaciones de los intervinientes en juicio, tanto apoderados de las empresas, que no recordaban datos o no tenían facultades para conocer otros, declaraciones por tanto de escaso valor, como los testigos, en este caso y en cuanto al de la codemandada CYMI para señalar que siendo alto cargo habló de suposiciones en cuanto a que el actor pudiera haber trabajado para preparar una UTE con MASA y parezca que ha trabajado para ésta, SIN PRUEBA ALGUNA DE ESA RESPUESTA, o señalar que de los trabajos de Valladolid los gastos se imputaban a costes productivos generales, no a cada empresa. No pudo acreditar la razón de la autorización de gastos de empleados indistintos en ambas empresas.

Y este nivel de exigencia no cabe realizarlo con los testigos empleados, pues a su alcance no están LOS SOPORTES documentales.

Este juego de documental y testifical (en menor medida) ha conformado los hechos probados, documental que refleja incluso en las formas la unión de las dos empresas demandadas. En efecto, la defensa de ambas fue realizada por CYMI en juicio, con la alegación de MASA de falta de legitimación pasiva sin más aportación de independencia respecto de la primera que la documental solicitada por el actor, pues en juicio no se realizó prueba por esta parte. Es más, incluso en la anticipada la documental en soporte digital está aportada en ambos casos en iguales cdŽs, indexados por la misma persona, en dos tintas y con igual formato manuscrito. Se han realizado por tanto con el mismo origen. Es otro dato, menor, pero significativo, de la unión más allá del ámbito mercantil, de ambas empresas, aunque se haya pretendido dar apariencia de separación parcial entre ambas empresas.

SEGUNDO.- El actor reclama frente a una decisión empresarial que considera nula o subsidiariamente improcedente. Se basa en la existencia de grupo de empresas, señalando en la demanda tras reseña jurisprudencial:

De las Sentencias transcritas, se concluye que los requisitos básicos para la apreciación de la existencia de un grupo de empresas a efectos laborales son la confusión de plantillas y la confusión patrimonial, en los términos que redefinen las resoluciones judiciales invocadas.

En el caso que nos ocupa, consideramos que concurren estos requisitos adicionales y que por tanto, debe declararse la existencia de un grupo de empresas a efectos laborales.

Las codemandadas, en sus propias páginas web se presentan de la siguiente forma:

CYMI y MASA son dos empresas del Grupo ACS, incluidas dentro del área de SERVICIOS INDUSTRIALES, las cuales operan bajo una Dirección única -CYMIMASA- para prestar servicios a los dientes en el más amplio espectro de las instalaciones eléctricas, de instrumentación, montaje industrial, montaje mecánico y mantenimiento de plantas industriales, plantas de generación de energía, energías renovables, infraestructuras y edificios singulares.

Lo cierto es que, a pesar de constituir realidades jurídicas diferenciadas, las mismas pertenecen al mismo grupo empresarial, ACS, tienen dirección unitaria, aparecen conjuntamente en el mercado y están ubicadas en los mismos emplazamientos físicos.

A todos estos elementos, que hemos visto que por sí solos no son determinantes de la existencia de grupo de empresas a efectos laborales, hemos de añadir que, lo que sí es determinante, existe un verdadero funcionamiento unitario de las organizaciones de trabajo de las empresas del grupo, manifestado en la prestación indistinta de trabajo -simultánea o sucesivamente- en favor de varias de las empresas del grupo, puesto que los empleados de CYMI prestan servicios habitualmente para MASA, y viceversa, de forma habitual, existiendo una clara y evidente confusión de plantillas..

En el caso que nos ocupa, la Delegación de Valladolid, de la que el dicente era Delegado, se identificaba como delegación CYMIMASA, y en su espacio físico, se confundían empleados de las 2 sociedades. El correo electrónico corporativo que tenía el demandante y que aparece en sus tarjetas de visita era DIRECCION001 . A pesar de que el personal contratado en la Delegación correspondía a CYMI era habitual que realizasen trabajos indistintamente para MASA.

Esta confusión de plantillas y esta prestación indistinta de servicios para CYMI o MASA, es tónica habitual en el grupo de empresas codemandada, pues consta a esta que por ejemplo, el Sr. Alexis , en su condición de Responsable de Compras de la Delegación Centro, no sólo gestionaba compras para CYMI sino que era habitual que realizara compras de MASA, al haber quedado ésta empresa sin responsables de compras. El máximo responsable en materia de compras, era el Director Nacional, Sr. Damaso , lo era a nivel de grupo y por tanto exigía al actor la gestión de las compras de cualquiera de las empresa, siempre dentro de su zona de influencia.

De hecho, tenía un correo electrónico ( DIRECCION000 ) y tarjetas de visita en que se identificaba corno RESPONSABLE DEL DEPARTAMENTO DE COMPRAS de CYMIMASA.

Del mismo modo, realizó también funciones de Responsable de Compras para las diferentes UTE,s en las que participó CYMI, y que en el momento del despido eran las siguientes:

UTE ELECTRIFICACION MOGENTE C.I.F. U85866523

UTE RECINTO MATADERO

UTE MANT. SANTA JUSTA

UTE MANT. HOSPITAL LA LINEA

UTE CLIMA FOMENTO

C.I.F. U86671054

C.I.F. U85851533

C.I.F. U86324035

C.I.F. U86274453

En las cuatro últimas la participación es al 50% con MASA.

También consta a esta parte que el Sr. Justino , prestaba de forma evidente servicios indistintos para las diferentes empresas del grupo, puesto que estando contratado por CYMI ha dirigido y/o prestado apoyo técnico tanto en obras de CYMI, corno en obras de MASA, así como de otras empresas del grupo, tanto nacionales como internacionales.

El Sr. Justino era requerido por la Dirección General del grupo para dirigir obras del grupo con independencia de la empresa titular del proyecto, y ha dirigido obras en Camerún, Malasia, Francia, Sudamérica... de cualquiera de las empresas del grupo, dirigiendo a plantillas de otras empresas e incluso de subcontratas. Pero esta prestación de servicios indiferenciada, no es exclusiva del demandante y de los Sres. Alexis y Justino (también despedidos y demandantes de la empresa en otras procedimientos), sino que se trata de una constante en las codemandadas, que emplean de forma abusiva y en perjuicio de los trabajadores, la dirección unitaria existente empleando indistintamente a las plantillas de las diferentes empresas. ( ... ) En cuanto a la confusión patrimonial, consideramos que concurren indicios evidentes de la exigida promiscuidad en la gestión económica y contable de las empresas, que se concretan en la unidad de caja, los dudosos precios de transferencia aplicados y la forma de computar los proyectos de una u otra compañía. Consta a esta parte que existe facturación entre las codemandadas por los servidos prestados pero desconocemos si esos precios se ajustan a mercado o no, hecho que tendrá que acreditar la contraparte en el acto de juicio. ( ...)

Esta parte tiene sospechas fundadas de que la empresa ha rebasado los umbrales exigidos por el precepto transcrito y por tanto ha superado el número de 30 despidos en los 90 días anteriores a los que se impugnan, lo que determinaría la nulidad de los despidos por haberse efectuado en fraude de ley y eludiendo las normas relativas al despido colectivo.

Respecto de los motivos de impugnación del despido como improcedente, el actor señaló la existencia de defectos de forma, como insuficiencia del redactado de la carta de despido, añadiendo posteriormente estos defectos:

1-. La comunicación se refiere a los datos económicos obtenidos por el GRUPO CYMI, que la carta dice, está constituido por diversas sociedades en España y en el Extranjero, pero desconocemos a qué sociedades concretas se está refiriendo, y el desglose de los resultados y datos económicos de cada una de ellas.

2-. El despido se data a fecha 12 de enero de 2015, y en la carta no se contiene ni tan siquiera una mención a los datos de cierre del ejercido 2014. Sorprende que se omitan datos relativos a facturación o resultados del mes de diciembre pero tal omisión no es casual, sino que la empresa de mala fe "olvida" estos datos, y ello se debe a que el mes de diciembre es el mes en que se imputan las facturaciones de las UTE's (en su parte más importante) y además, como se acreditará, se han obtenido importantes adjudicaciones en este periodo que la empresa ha omitido en la comunicación.

3-. En cuanto a los datos concretos que se dan, que obviamente no podemos dar por buenos porque los desconocemos y deberán ser acreditados, se parte de 2 ejercicios de beneficios (2012 y 2013), y para que parezca que también concurren dos ejercicios de pérdidas la empresa aporta la cifra a 31.8.2014 y a 30.11.2014, cuando la primera es del todo intrascendente.

4-. No se da una explicación, ni tan siquiera mínima, de lo que parece, a simple vista una enorme incongruencia, cuál es que el resultado después de impuestos sea más positivo que el de antes de impuestos.

5-. No se da una explicación, ni tan siquiera mínima, de las relaciones económicas existentes entre las empresas del grupo: precios de transferencia, abono por servicios comunes, alquileres...

6-. En cuanto al apartado de afectación personal de los demandantes, además de ser inciertas las alegaciones de la empresa, no se exponen con claridad los motivos que justifican las extinciones ni se exponen los criterios de afectación por los que los actores han visto extinguidos sus contratos. El motivo real de sus despidos son los altos costes que suponen (por salario y antigüedad).

Partiendo de la existencia de un grupo de empresas a efectos laborales entre las codemandadas, el ámbito de apreciación de la causa económica sería en el del grupo y no el de la empresa. Pues bien, en la carta de despido no se contiene ni un dato relativo a la codemandada MASA.

8-. Especialmente sorprendente es que se omitan las cifras de negocio y los resultados obtenidos por la Delegación en la que el actor prestaba servicios, lo que quizás nos daría una idea más concreta del estado del "centro de coste" al que estaba adscrito el trabajador.

De lo expuesto se desprende, y basta para ello con leer con detenimiento la comunicación empresarial, que la empresa ha incumplido con la formalidad exigida en cuanto al contenido de la carta de despido, motivo por el que el despido, sin entrar a analizar el fondo del mismo, debe ser declarado improcedente.

Por último el actor entiende que el despido es improcedente también en cuanto al fondo de la cuestión, pues la causa económica no concurre, y realiza especial incisión en el ámbito que la empresa ha elegido a la hora de cuantificar sus resultados:

Al respecto se niega la existencia de la causa alegada de contrario, debiendo hacer constar que la empresa no constata en la carta los datos económicos más actuales y coetáneos a la fecha del despido, puesto estando ante despido comunicado con efectos del día 12 de enero de 2015, el último dato que se tiene en cuenta es el noviembre de 2014. No se aporta un dato relativo al cierre de 2014, inaudito, teniendo en cuenta el control financiero de compañías de tal magnitud.

Además de lo expuesto, debe indicarse que la empresa históricamente ha sido rentable obteniendo resultados positivos normalmente, y si bien es cierto que dicha tendencia positiva se haya visto reducida en los últimos tiempos, en absoluto está en una "situación económica negativa" que justifique el despido que se comunica, tratándose de una decisión de mera conveniencia empresarial, debiendo recordar su pertenencia a un grupo empresarial muy rentable, como ACS.

La gran disminución de producción y contratación que se alega de CYMI es consecuencia directa de la estrategia de la empresa que decidió renunciar a los negocios que consideró no rentables del maltrecho mercado nacional, invirtiendo y potenciando futuros nuevos negocios internacionales. Además, este año se han presentado ofertas de obras a AENA que se encuentran pendientes de adjudicación por un volumen muy alto, lo que demuestra que se sigue ofertando y que no ha disminuido la producción. Así, a nivel Nacional están pendientes de adjudicación 53 ofertas por importe de 35.599.150,95 euros.

Es importante destacar que, desde el año 2010, CYMI ha ido reduciendo sistemáticamente la plantilla de forma continuada y la plantilla actual es aproximadamente 1/3 de la plantilla que habla en el año 2010, por lo que en este momento la plantilla ya está adecuada al volumen de negocio actual.

A pesar de la crisis, utilizada como argumento por la empresa, los resultados económicos del área internacional, tal como se indica en la carta de despido, en los dos últimos apartados, dan un beneficio extraordinario con un crecimiento importante del 2013 respecto al 2012 tal como refleja el cuadro adjunto.

INTERNACIONAL

B.A.I.

2012

3.423.610,00€

2013

6.140.949,00€

El supuesto resultado negativo del ejercicio 2014 es consecuencia del plan de desarrollo y expansión internacional de la empresa realizando provisiones e inversiones tratadas como pérdidas en países que nada tienen que ver con mi actividad, fundamentalmente Estados Unidos y América Central.

Además de lo expuesto, debe hacerse constar que los datos económicos que se citan no dan una visión real de la situación de la empresa, puesto que no se han computado los nuevos proyectos adjudicados (BRASIL por importe de 650 millones de dólares) o de ADIF para el mantenimiento de las líneas del AVE por valor de 524,5 millones de euros. Además no se ha computado la facturación de las UTE's que se imputa mayoritariamente en el mes de diciembre.

Ello nos lleva a mostrar nuestra más firme oposición a la concurrencia de la causa económica alegada que pretende justificar los despidos, .pues ponemos en duda que la empresa esté en una situación económica negativa (debiendo tener en cuenta el potente grupo empresarial al que pertenece ACS, que presenta beneficios, como es público y notorio), y además los hechos que alegamos desmienten la afirmación empresarial de que la causa económica se debe a la disminución de actividad experimentada durante los últimos años, ya que se han logrado nuevas adjudicaciones que no sólo incrementarán los ingresos, sino que incrementará el volumen de trabajo.

Por último entiende que no es razonable el despido objetivo pues la empresa dolosamente ha ido vaciando de contenido la actividad en Valladolid para centrarla desde Madrid, y así el Delegado de Madrid (superior del actor) dirige también el Centro Operativo de Valladolid, tras un "vaciado" de la actividad.

CYMISA se opuso a la reclamación conviniendo en antigüedad y salario, en cuanto a dicha empresa. Expuso que la Delegación pasó a Centro Operativo, por el continuo descenso de las obras contratadas, lo que motivó a la postre el despido.

Señaló la inexistencia de grupo de empresas a efectos laborales, reconociendo la existencia de un grupo de empresas mercantil, con ACS a la cabeza. En la rama industrial el grupo cuenta con varia empresas, con DRAGADOS al frente. Por su parte el grupo CYMISA abarca a varias empresas y mientras MASA realiza montajes eléctricos y mantenimientos, CYMISA montajes mecánicos y mantenimiento, con actividades distintas, con entidad real cada una de las empresas, contabilidad propia y plantilla propia real cada empresa.

No concurren los requisitos para la existencia de grupo a efectos laborales, por más que exista unidad de dirección. Tampoco existe confusión de plantillas aunque coincidan ambas empresas es sede de servicios generales. CYMISA tiene su centro de trabajo en Valladolid de modo único, no confundido con MASA, con sus propios recursos materiales y plantilla. Esto es así en todo el ámbito de la empresa. No se niegan las UTES con MASA, sin que el actor pudiera actuar para ella porque tenía poderes solo de CYMISA.

Alegó que no se sobrepasa el mínimo de despidos para incurrir en obligatoriedad de despido colectivo, pues del 31 de agosto de 2014 al 12 de enero de 2015 fueron 26 los computables, sin que lo sean las extinciones de contratos temporales sin calificar.

Respecto de la improcedencia la comunicación al trabajador se realizó con suficiente concreción y la causa concurre. Incluso las empresas de CYMISA que forman parte de su actividad y para las que el actor no ha trabajado aparecen en los resultados consolidados del grupo. Es más, CYMI a nivel individual ha tenido pérdidas, y se expuso con detalle, salvo diciembre de 2014, datos aportados en cuanto fue posible. Discrepa también en cuanto a los intereses civiles reclamados.

MASA por su parte alegó falta de legitimación pasiva, adhiriéndose a las alegaciones de CYMI, añadiendo que no tiene centro de operaciones o plantilla en Valladolid.

TERCERO.- Planteada la cuestión por el actor con profusión de jurisprudencia reciente en su demanda, la nulidad está directamente relacionada con el cómputo de despidos a efectos de trámite de despido colectivo. Debemos excluir las extinciones de contratos temporales, no calificadas como despidos, pues sin calificación como tales no entran en el artículo 51 del E.T .. Siendo 26 en cuando CYMISA los computables, no existiría nulidad por esta causa si no se considera que las demandadas forman grupo de empresas a efectos laborales. Por ello es preciso continuar por este punto.

Los requisitos, fuera de los generales, se centran hoy día en los que recoge la sentencia del T.S. alegada en demanda, de 04/04/2014 :

1.- El uso abusivo de la legítima dirección unitaria.

2.- El funcionamiento unitario de las organizaciones de trabajo de las empresas del grupo, manifestado en la prestación de servicios, individual o colectiva, para las distintas empresas del grupo de forma simultánea o sucesiva y sin causa que justifique esa movilidad (confusión de plantillas).

3.- Confusión de patrimonios, elemento que no hace referencia a la pertenencia del capital social, sino a la pertenencia y uso del patrimonio social de forma indistinta, lo que no impide la utilización conjunta de infraestructuras o medios de producción comunes, siempre que esté clara y formalizada esa pertenencia común o la cesión de su uso.

4.- La existencia de caja única, situación que se produce cuando no existe una contabilidad separada, sino una permeabilidad operativa y contable".

5.- La creación de empresas aparentes, esto es la utilización fraudulenta de la normativa que permite crear distintas sociedades con diferente personalidad jurídica.

Esta doctrina jurisprudencial viene refrendada por la jurisprudencia comunitaria que en aplicación del art 2 de la Directiva 98/59 (LCEur 1998, 2531) , niega la condición de empresario a la empresa matriz, aún cuando haya sido ella quien tomó la decisión extintiva ( S,T.J.C.E de 10 de septiembre de 2009 (TJCE 2009. 263) , caso AEK ).

A este respecto procede señalar: 1.- A pesar de los poderes del actor aportados como documental a la postre desde 2007 las decisiones finales se tomaban por su superior de Madrid, que lo es además de MASA. Reflejo de este sistema son las respuestas a las diversas propuestas del actor sobre posibilidades de licitar. Sólo se actuaba del modo que la dirección única, dentro del organigrama existente en autos, determinaba. MASA a pesar de estar demandada y acusada de formar parte del grupo de empresa laboral con CYMISA, nada aportó sobre su modo de actuar independiente, luego se deduce que no existía, sino que era todo uno con CYMI.

2.- como se ha reflejado en los hechos probados, al menos desde 2007 se formó grupo de empresas laboral entre las demandadas. Unidad de actuación, unidad de presentación, unión de nombre comercial no mucho después, un centro de trabajo (de CYMI) desde donde se organizaba el trabajo de ambas empresas, empleados que trabajaban para las dos empresas de modo indistinto (a veces incluso convencidos de que eran ya una sola, CYMIMASA), actor que por su nivel en la empresa realizaba tareas para CYMI, mixtas y en exclusiva para MASA, como la documental ha acreditado de modo taxativo. En definitiva MASA ni necesitaba centro de trabajo en Valladolid, ya lo ponía CYMI formalmente.

3 y 4.- en los datos económicos aportados existen trasvases de capital entre empresas del grupo, créditos, préstamos, e incluso aval de CYMI a ACS (¿?) sin explicación material alguna. El perito reconoció que no había examinado el soporte real de los apuntes contables. Permeabilidad absoluta que permite en este sistema piramidal seleccionar la situación de las empresas en función de los intereses de cada momento o lugar, en cuanto a decisiones sobre trabajadores.

Se acusa a las demandadas de compartir infraestructuras, sin que se haya probado otra cosa en juicio. MASA aprovechaba toda la infraestructura de CYMI, al menos en lo que a este juicio importa.MASA, demandada por los motivos que CYMI, nada aportó sobre su independencia real en este sentido. Apuntados indicios de modo suficiente por el actor, luego corroborados por pruebas, estaba en mano de MASA rebatir las razones en su contra. Por último y ya en cuanto a Valladolid reiterar lo dicho supra, por un lado estaban las adscripciones formales a una u otra empresa y por otro los trabajos en la práctica, con gastos facturados a la empresa de origen, aunque devengados para la adyacente. Es un dato más sobre la confusión o promiscuidad en la gestión económica. Como lo es el dato no discutido o rebatido en juicio de que el actor realizaba compras para ambas empresas de modo indistinto.

5.- Si tenemos en cuenta según las escrituras públicas de autos el objeto social de ambas empresas, COINCIDE en esencia. Un mando único, presentación de resultados sin posibilidad de control sobre los mismos independiente de la cabeza del grupo industrial, incrementos o bajadas de cantidades en función de decisiones únicas para las dos demandadas, un solo organigrama, actividad en colusión palmaria, mezcla de trabajos por los empleados, realización de montajes y mantenimientos eléctricos, de sistemas, de climatización, e integrales por los mismos empleados, suponen que en realidad podía existir una sola empresa.

Existen dos, y por eso de modo aparente se forman UTES, que no precisan de negociación previa alguna pues quienes firman son empleados a la postre bajo una única dirección superior. Y si se examinan las UTES de autos, aparece el mismo objeto social y no consta aportación detallada de cada empresa que forma la UTE.

Las empresas se prestan dinero, realizan operaciones con repercusión económica entre ellas que no se han explicado en juicio, y presenta CYMI datos contables sin apoyo material que suponen repercusión en sus cuentas finales, cuya base parece ser negocios jurídicos con MASA cuya realidad se desconoce.

En definitiva las pruebas llevan al convencimiento de que en fraude de Ley se usa la norma que permite crear y operar en el tráfico a dos empresas que en realidad son una, CYMIMASA, como en verdad se presenta al exterior y al interior, para sus empleados.

Los requisitos se cumplen. Existe grupo de empresas laboral. Consecuencia, se deben unir los datos de MASA, que suponen s.e.u.o. 29 despidos computables. Se supera el límite del artículo 51 del E.T ., y el despido del actor es nulo. El actor señaló como aplicable la S.T.S. de 20/11/2014 y en efecto lo es, en cuanto recoge que solo hace falta la concurrencia de uno de los requisitos de la patología de grupo de empresas laboral para que proceda tenerlo por tal. Lo que ocurre es que en este caso concurre más de uno.

CUARTO.- Para el caso de entender que no estamos ante un despido nulo, el mismo sería improcedente. La carta de despido presenta estado económico PARCIAL en cuanto al periodo a considerar, y sobre un grupo de empresas cuya composición se hurta al demandante. Así, en lugar de presentar el estado fiel en la carta de la empresa empleadora, CYMISA, bajo la excusa de presentar resultados del grupo, aparecen datos económicos cuyo origen no consta.

En el punto 1.2 de la carta se trata ya sobre CYMI S.A. y la información al actor es una serie de datos sin que conste el ofrecimiento de la posibilidad de comprobar la fuente de los mismos. No se trata de que la carta agote la información, sino que se permita conocer la manera de recoger los datos y el origen claro de los mismos para poder decidir si procede recurrir el despido. La información es insuficiente.

Si entendiéramos que la información de la carta es en principio suficiente como para poder considerarla correcta formalmente, el despido sería también improcedente. En efecto si convenimos en que existe grupo empresarial, con MASA, lo sería porque faltan en la carta los datos de CYMIMASA de modo global. Si se entiende que no es así, por los motivos de fondo. No conviene perder la perspectiva de la posibilidad de actuación independiente de CYMI, que es prácticamente ninguna. El jefe del actor, como se ve en la documental, rechazaba varios de los proyectos o propuestas del demandante. Es persona que manda en MASA de igual modo, y depende a su vez de superior que a su vez sigue cadena de mando que acaba en DRAGADOS en cuanto al ámbito industria. Sin llegar tan arriba, lo cierto es que en cuanto a CYMISA, y a pesar del poder del demandante, en realidad se detecta una progresiva disminución voluntaria del volumen de negocio en España a favor de la proyección externa. Esto lo refleja también el informe pericial.

Se ha desnaturalizado en cuanto al actor se refiere su centro de trabajo, de modo que se le despide por innecesario, y su jefe asume las funciones desde Madrid, con un encargado en Valladolid, que suple al actor, pero por ausencia de título superior, es más barato para la empresa.

Por último, de entender que solo podría atacarse la decisión empresarial por puro motivo de análisis de los datos de la carta, el despido también sería improcedente. No se puede hacer caso a unas cuentas sobre las que el perito convino en que existieron trasvases de dinero entre varias de las empresas del grupo, en que se realizaron diversas operaciones de financiación interna de las empresas del grupo, de préstamos, de imputación de deudas sin apoyo alguno de negocio causal, llegando incluso CYMI a avalar a ACS. Todo ello desde el año 2011, como manifestó en el juicio. Es evidente que de este modo los datos se pueden presentar para reflejar la situación que más convenga en cada momento. Los primeros cuadros del informe pericial reflejan esta presencia de datos no justificados, así como los primeros cuadros del ANEXO.

Ausente explicación clara de unas cuentas deficientes en cuanto a su justificación para un despido económico, éste es improcedente. Lo es igualmente por la actuación dirigida a reflejar un estado de cuentas "conveniente" de CYMISA cuando como se ha visto la permeabilidad operativa y contable ha permitido entre las empresas demandadas y las del grupo global trasvase de dinero mediante varios conceptos y operaciones cuya base real no se ha justificado en este juicio. SE ha apreciado el uso torticero de las normas para dar apariencia de parcial separación entre las empresas, en realidad simples divisiones de actividad de la empresa real, la matriz del grupo industrial.

El interés reclamado por indemnización por despido deriva de sentencia del T.S. con la que puede estarse o no de acuerdo, pero aplicable.

QUINTO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando la demanda formulada por la parte actora, Cesareo frente a CONTROL. Y MONTAJES INDUSTRIALES S.A y MANTENIMIENTO Y MONTAJES INDUSTRIALES S.A , (CYMIMASA), procede declarar la NULIDAD del despido producido el 12/01/2015, condenando solidariamente a las codemandadas a estar y pasar por esta declaración y a que readmitan al demandante en su puesto de trabajo con abono de los salarios devengados desde la fecha del despido incrementados con el interés legal del dinero, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal de FOGASA.

Se previene a las partes que contra la presente sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, con sede en Valladolid, interponiéndose ante este Juzgado en el plazo de CINCO DIAS hábiles contados a partir del siguiente de la presente notificación según previene el art. 194 de la LRJS . Si fuese la empresa la recurrente tendrá que exhibir al tiempo de anunciar el recurso, resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad objeto de la condena más trescientos euros (300 €), art. 229.1.a) de la LRJS , en el Banco Santander, (Sucursal de Pza. San Miguel), C.I. ES55 0049 3569 92 0005001274 y nº de cuenta expte. 4627000065 0103/15.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. E/

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