Sentencia SOCIAL Nº 229/2...io de 2019

Última revisión
03/10/2019

Sentencia SOCIAL Nº 229/2019, Juzgado de lo Social - Cartagena, Sección 1, Rec 369/2019 de 12 de Julio de 2019

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Orden: Social

Fecha: 12 de Julio de 2019

Tribunal: Juzgado de lo Social Cartagena

Ponente: CONTRERAS DE MIGUEL, CARLOS

Nº de sentencia: 229/2019

Núm. Cendoj: 30016440012019100079

Núm. Ecli: ES:JSO:2019:4104

Núm. Roj: SJSO 4104:2019

Resumen:
DESPIDO

Encabezamiento

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº1 DE CARTAGENA

Sentencia nº 229/19

Autos nº 369/19

En CARTAGENA, a DOCE de JULIO de DOS MIL DIECINUEVE.

S E N T E N C I A

Vistos en juicio oral y público por el Iltmo. Sr. D. CARLOS CONTRERAS DE MIGUEL, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº1 de Cartagena, los presentes autos nº 369/19 sobre despido, seguidos a instancias de D. Arturo , asistido por el letrado D. Manuel Lorente Sánchez, contra las empresas 'JUAN R. Y ANTONIO MEROÑO B., S.C.', 'RAMÓN MEROÑO NAVARRO Y TRES, S.C.' y 'AGRICHAS TORRE OCTAVIO, S.L.', y contra D. Blas , D. Ceferino y D. Darío , representados por la graduado social Dª Josefa Olmos Melón, con citación del MINISTERIO FISCAL, se procede, EN NOMBRE DE S. M. EL REY, a dictar la presente resolución.

Antecedentes

PRIMERO.La parte actora presentó ante este Juzgado la demanda que encabeza las presentes actuaciones y, admitida a trámite, se señaló para la celebración del juicio el día 8 de julio del presente año, el cual tuvo lugar con sujeción a lo establecido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

SEGUNDO.En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales pertinentes.

Hechos

PRIMERO.El demandante ha venido prestando servicios para las empresas demandadas desde el 4-2-16.

SEGUNDO.El trabajador, peón fijo-discontinuo, ha prestado servicios un total de 340 jornadas y percibía un salario diario de 54 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

TERCERO.El pasado 30 de abril el demandante intervino como testigo, junto con otro trabajador, en un juicio inmediato por delito leve celebrado a las 10:00 horas en el Juzgado nº2 de San Javier, como consecuencia de una denuncia interpuesta por D. Emiliano , contra D. Ezequiel , encargado de la empresa. El denunciado fue absuelto en sentencia de 6 de mayo.

CUARTO.El mismo día del juicio, el demandante se incorporó a su puesto de trabajo sobre las 16:30 horas, y esa tarde se le entregó la carta de despido que obra en autos y cuyo contenido se da por reproducido.

QUINTO.La empresa cuenta con once trabajadores.

SEXTO.La empresa no ha abonado al demandante la paga de antigüedad (paga de San Isidro) correspondiente al año 2018, que asciende a 269,83 €.

SÉPTIMO.Presentada la correspondiente papeleta de conciliación ante el S.M.A.C., se celebró el acto sin avenencia.

Fundamentos

PRIMERO.En el presente proceso el trabajador demandante solicita se declare la nulidad de su despido por la empresa demandada, alegando que el único motivo del despido fue su comparecencia en calidad de testigo a un juicio por amenazas celebrado en San Javier como consecuencia de una denuncia interpuesta por otro trabajador contra un encargado de la empresa, y considera vulnerados por ello los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 20 y 24 de la Constitución .

Por su parte, la representación de los demandados reconoció en su contestación a la demanda la improcedencia del despido, así como la responsabilidad solidaria de todos los codemandados, pero se opuso a la declaración de nulidad alegando que no existe relación alguna entre el referido juicio y la decisión extintiva.

SEGUNDO.Pasando al estudio de la cuestión central del litigio, la parte demandante argumenta que la decisión de la empresa de dar por extinguida su relación laboral constituye una represalia frente a su intervención en un juicio. Aunque también se invoca el derecho a la libertad de expresión, el derecho vulnerado sería (de ser cierta tal alegación) el derecho a la tutela judicial efectiva ( artículo 24.1 de la Constitución ) en la vertiente de la llamada 'garantía de indemnidad', que protege al trabajador frente a las represalias que el empresario pudiera adoptar por el ejercicio de sus legítimos derechos.

En este sentido, el Tribunal Constitucional viene declarando que el derecho a la tutela judicial efectiva no sólo se satisface mediante la actuación de los Jueces y Tribunales, sino también a través de la garantía de indemnidad, que significa que del ejercicio de la acción judicial o de los actos preparatorios o previos a ésta no pueden seguirse consecuencias perjudiciales en el ámbito de las relaciones públicas o privadas para la persona que los protagoniza.

En el ámbito procesal, el legislador ha establecido un mecanismo de defensa de los derechos fundamentales relativo a la prueba de sus supuestas vulneraciones en el artículo 181.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , según el cual, en el acto del juicio, una vez justificada la concurrencia de indicios de que se ha producido violación del derecho fundamental o libertad pública, corresponderá al demandado la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.

TERCERO. En el supuesto de autos, se encuentran sin dificultad un claro indicio de vulneración de la garantía de indemnidad antes expuestos, consistente en la proximidad temporal (casi inmediatez) entre la asistencia del trabajador al juicio y la decisión de despedirlo.

En este punto, la empresa insistió en el acto del juicio en que no tenía conocimiento alguno de la celebración del juicio ni de la intervención en él del actor. Sin embargo, no resulta verosímil, puesto que se trata de una empresa de pequeñas dimensiones (en el juicio se hizo alusión a que solo cuenta con once trabajadores), que la empresa no tuviera conocimiento de la existencia del proceso penal ni de que, al menos cuatro de sus trabajadores (el denunciante, el denunciado y los dos testigos), se hubieran ausentado la mañana del 30 de abril para intervenir en el mismo.

En segundo lugar, la sospecha de la motivación ilícita del despido queda reforzada por la total ausencia de justificación para el mismo, hasta el punto de que en el acto del juicio se reconoció su improcedencia.

CUARTO.En consecuencia, procede declarar la nulidad del despido de la demandante, con el efecto de la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir, de conformidad con los artículos 113 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y 55.6 del Estatuto de los Trabajadores .

QUINTO.Se solicita, además, una indemnización de 6.251 euros por los daños y perjuicios sufridos por el trabajador, pretensión que será estimada en su integridad conforme a la más reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencias de 5 de octubre y 19 de diciembre de 2017 ), según la cual toda vulneración de los derechos fundamentales del trabajador conlleva un daño indemnizable, sin necesidad de aportar concretos datos o bases para cuantificarlo cuando se trata de daños morales. Asimismo, para la concreción del importe de la indemnización, el Tribunal Supremo considera admisible el criterio de aplicar las cuantías de las sanciones previstas en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

SEXTO.Por último, la parte actora ejercita también en su demanda una acción de reclamación de cantidad, referida a la paga de antigüedad (San Isidro Labrador) de los años 2018 y 2019. Esta segunda acción será estimada respecto a la paga de 2018, en la cantidad de 269,83 € (con el interés anual del 10% previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores ), puesto que la empresa ha acreditado por las nóminas aportadas que la de 2019 se viene abonando mensualmente.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, estimando la demanda interpuesta por D. Arturo contra las empresas 'JUAN R. Y ANTONIO MEROÑO B., S.C.', 'RAMÓN MEROÑO NAVARRO Y TRES, S.C.' y 'AGRICHAS TORRE OCTAVIO, S.L.', y contra D. Blas , D. Ceferino y D. Darío , declaro NULO el despido del actor y condeno a los demandados a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios dejados de percibir, así como a abonarle una indemnización de SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN EUROS (6.251 €) por los daños y perjuicios causados, además de otros DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (269,83 €), con el interés anual del 10%, por la paga de antigüedad de 2018.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos, y hágase saber a las partes que contra ella cabe recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, recurso que habrá de anunciarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de esta resolución. En cuanto a la condenada al pago, para hacer uso de este derecho deberá ingresar las cantidades a que el fallo se contrae.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

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