Última revisión
15/09/2011
Sentencia Social Nº 2290/2011, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 142/2011 de 15 de Septiembre de 2011
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Orden: Social
Fecha: 15 de Septiembre de 2011
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: DIAZ ALONSO, MARIA ELENA
Nº de sentencia: 2290/2011
Núm. Cendoj: 41091340012011101935
Encabezamiento
Recurso nº 142/2011 (S) Sentencia nº 2290/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILTMOS. SRES.:
DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO, PRESIDENTE
DOÑA MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD
En Sevilla, a quince de septiembre de dos mil once.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY , ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚMERO 2290/2011
En el recurso de suplicación interpuesto por MANCOMUNIDAD DE AGUAS DEL CONDADO y MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DE LA PROVINCIA DE HUELVA Y GIAHSA, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de los de Huelva, en sus autos núm.194/10, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO , habiéndose emitido VOTO PARTICULAR por el Iltmo. Sr. DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD , Magistrado.
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por D Anton, contra la ManComunidad de Aguas del Condado, el Excmo Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado, Aqualia S.A., ManComunidad de Servicios de la Provincia de Huelva y Giahsa , sobre Despido , se celebró el juicio y se dictó sentencia el día por el referido juzgado, con de la demanda.
SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
I.- El 13.11.1980 se constituyó la ManComunidad de Aguas del Condado estando integrada por los municipios de Almonte, Bollullos Par del Condado y Rociana del Condado adhiriéndose, posteriormente en 1991, los restantes municipios que lo integran.
Según el artículo 12 de sus Estatutos, tiene como fin la conservación, Administración y mejoras de instalaciones, abastecimientos y distribución de agua potable.
Desde su origen en 1980, ha sido adjudicataria de la gestión de los servicios que integran el Ciclo integral del Agua de Abastecimiento , Alcantarillado y Depuración (Red General en Baja) así como la Captación, Conducción, Tratamiento y Distribución del agua tratada hasta las poblaciones - Red en Alta- Depósitos, Sondeos, Estaciones EDARs y ETAP en Bollullos Par del Condado y demás municipios que integran la ManComunidad.
La integran los municipios de Almonte, Bollullos del Condado, Bonares, Chucena, Escacena , La Palma del Condado, Lucena del Puerto, Manzanilla, Niebla, Paterna del Campo, Rociana del Condado, Villalba de Alcor y Villarrasa.
II .- Para la prestación de servicios a que se hace referencia en el Hecho anterior, los puestos de trabajo aparecen organizados en la Relación de Puestos de Trabajo publicado en el BOP de 04.07.06 de la siguiente forma:
-Conservación, Puestos P01 a P12 , destinados a realizar funciones de conservación y mantenimiento de redes interiores de abastecimiento y saneamiento de las poblaciones (Red en Baja).
-Producción, Puestos del P14 al P20, destinados a producir agua en alta , es decir , la captación, conducción, tratamiento, distribución del agua, depuración, mantenimiento y conservación del sistema general (Red en Alta).
-administración, Puestos P21 al P38: funciones administrativas del sistema general.
III.- D. Anton, mayor de edad , con DNI NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la ManComunidad de Aguas del Condado, en los municipios que la integran -aunque inicialmente en los centros de trabajo de Almonte, Bollullos y Rociana del Condado-, desde el 03.08.1987, como Oficial de 2ª y salario diario de 78,16 euros incluida prorrata de pagas.
Las hojas de salarios y los contratos de trabajo se dan por reproducidos.
IV .- Por decreto de la Alcaldía de Bollullos del Condado 1681/08 , de 28 de octubre - por reproducido- se acordó incoar expediente, para solicitar a la ManComunidad de Aguas del Condado la recuperación plena de las competencias por parte del Ayuntamiento sobre los servicios municipales de abastecimientos de agua , alcantarillado y depuración, así como la aprobación de la gestión de los servicios que integran el ciclo integral del agua a la gestión indirecta mediante concesión administrativa (Red en Baja). De dicho Decreto se dio traslado el mismo día a la ManComunidad.
V .- Mediante Acuerdo del Ayuntamiento de fecha 12.03.09 - por reproducido- se aprobó solicitar y llevar a efecto la recuperación de competencias de los servicios que integran el Ciclo Integral del Agua (Abastecimiento, Alcantarillado y Depuración) que residían en la ManComunidad de Aguas del Condado, adoptando como nueva forma de Gestión de los Servicios Públicos, la Gestión Indirecta mediante Concesión Administrativa, para lo cual se aprobó el expediente de contratación y se inició procedimiento de licitación de conformidad con el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares.
VI .- El 21.04.09 se publicó en el BOP de la Provincia de Huelva (nº 75) Anuncio - por reproducido- en el que se acordaba la apertura del procedimiento de licitación por parte del Ayuntamiento demandado, para los servicios de abastecimiento, alcantarillado y depuración de aguas, de conformidad con el Acuerdo municipal a que se hace referencia en el Hecho anterior.
VII .- En sesión ordinaria y en primera convocatoria de 24.07.09 , el Pleno del Ayuntamiento de Bollullos adjudicó provisionalmente el contrato de concesión de gestión de los servicios de abastecimiento , alcantarillado y depuración de aguas del municipio a Aqualia Gestión Integral del Agua SA, con CIF A26019992, publicándose en el BOP nº 151 de 07.08.09 (por reproducido).
VIII .- El 01.09.09 el Pleno del Ayuntamiento demandado acordó elevar a definitiva la adjudicación provisional del contrato de concesión de gestión del servicio municipal de abastecimiento, alcantarillado y depuración a Aqualia, Gestión Integral de Agua SA adoptada en sesión plenaria de 24.07.09 conforme a los términos y condiciones previstos en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Condiciones Técnicas y Anteproyecto de Explotación aprobados en Sesión Ordinaria de 12.03.09, publicándose el Anuncio en el BOP n º 177 de 15.09.09 (por reproducido).
IX .- Entretanto , en la sesión plenaria de la ManComunidad de Aguas del Condado de 06.08.09, a la vista del Informe de Valoración económica que abordaba la liquidación a practicar al ayuntamiento demandado, se aprobó por mayoría absoluta la propuesta de liquidación realizada por un Equipo de Auditores, valorado en 7426391,66 euros , debiéndose acordar con el Ayuntamiento la forma de abonar la liquidación a la fecha en que se pretendía iniciar la prestación de servicios por parte de la empresa adjudicataria ( por reproducido).
Dicho acuerdo fue publicado en el BOP nº 17 de 17.09.09 de la provincia de Huelva y contra el mismo los representantes sindicales de la ManComunidad de Aguas del Condado formularon el 16.09.09 alegaciones (por reproducidas) en las que manifestaban su oposición a lo acordado el 06.08.09 en el Pleno de la ManComunidad e interesaban la suspensión de los criterios así como de la relación de puestos de trabajo resultante de la partida de gastos de personal determinado en el Informe aprobado en dicho acuerdo por el que se proponía la indemnización por despido de 12 empleados y 7 subrogaciones.
X .- El 11.09.09 se publicó en el BOJA nº 179 Resolución de 4 de agosto anterior, de la Dirección General de Administración Local por la que se acordaba la publicación de los Estatutos de la ManComunidad de Servicios de la Provincia de Huelva, entre cuyos Ayuntamientos no formaba parte del mismo, Bollullos Par del Condado según relación contenida en su Anexo. En su DA 2ª se reseñaba que asumiría la titularidad de los bienes, Derechos y relaciones jurídicas que a la entrada en vigor de los presentes Estatutos correspondía a la ManComunidad de Aguas del Condado y ManComunidad de Aguas de la Costa de Huelva.
XI .- El 18.09.09 el Ayuntamiento de Bollullos del Condado y Aqualia suscribieron el contrato Administrativo de concesión de servicio municipal de abastecimiento, alcantarillado y depuración de dicho municipio (por reproducidos) fijándose como fecha de inicio de prestación de servicios, el 01.11.09.
XII .- El Presidente del Comité de Empresa de la ManComunidad de Aguas del Condado remitió al Presidente de dicha agrupación de municipios, el 21.04.09, sendos escritos en los que , ante el anuncio de fusión , absorción e integración de dicha ManComunidad en otra de nueva creación, le informaba entre otros extremos, que se debía mantener la plantilla actual y garantizar que ningún trabajador fuera cedido o traspasado (por reproducidos) e interesaba ejercer Derecho de información en los términos que expresaba (por reproducido).
Igualmente los días 18.08.09 y 20.08.09 remitió sendos escritos dirigidos a la ManComunidad de Municipios interesando se le proporcionara información sobre el referido proceso de fusión, absorción y creación de la ManComunidad de Aguas del Condado en otra nueva entidad, noticia que había adquirido por la prensa, así como del proceso de segregación y rescate de servicios por parte del Ayuntamiento de Bollullos del Condado que venían siendo prEstados por la ManComunidad (por reproducidos). Dicha petición de información volvió a cursarla el 14.12.09 (por reproducida) sin que como en los casos anteriores, obtuviera respuesta de su destinatario.
XIII .- El 18.09.09 el Consistorio de Bollullos remitió a la ManComunidad comunicación (por reproducida) en la que le informaba del proceso de traspaso a efectuar en los servicios de gestión de aguas indicados y los pormenores de dicho proceso, convocándolo a una reunión prevista el 22.09.09 a las 12?00 horas.
El 22.09.09 la ManComunidad , que no acudió a la reunión a que se hace referencia en el párrafo anterior, argumentando la imposibilidad de acudir por razones de agenda, respondió mediante comunicado por escrito (por reproducido) en el que le informaba de que tenían que tratar asuntos relacionados con el personal adscrito al servicio a rescatar para su subrogación en el Ayuntamiento, forma y plazo de abono de la liquidación como consecuencia del rescate, rescate del servicio de recogida de residuos sólidos y acuerdo en las nuevas relaciones económicas entre las partes afectadas y , en su caso, con la empresa adjudicataria en relación a los nuevos servicios que se recababan de la ManComunidad.
XIV .- Nuevamente, el Alcalde del Ayuntamiento de Bollullos del Condado remitió escrito a la ManComunidad de Aguas del Condado, el 02.10.09 convocando a la ManComunidad a una reunión prevista para el 06.10.10 con el orden del día expresado en dicho escrito (por reproducido) entre otros , para tratar la propuesta sobre personal adscrito al servicio de abastecimiento , depuración y alcantarillado de Bollullos del Condado y cuyas subrogaciones pretendía o procediera.
A dicha convocatoria, tampoco acudió la ManComunidad, por las razones que expresaba en su respuesta de 05.10.09 (por reproducido) a la anterior misiva.
Por último, el 07.10.09 el Consistorio de Bollullos remitió a la ManComunidad nueva carta, convocándola a una reunión el siguiente día 16, para tratar sobre los temas propuestos anteriormente (por reproducida) a la que tampoco acudió la ManComunidad por las razones esgrimidas en la respuesta de 16.10.09 ( por reproducida).
XV .- El 09.10.09 Aqualia Gestión Integral del Agua SA interesó a la ManComunidad de Aguas del Condado que, dado que desde el 01.11.09 asumirían la prestación del servicio municipal de agua y alcantarillado en la población de Bollullos Par del Condado, le proporcionara la información relativa al personal suscrito al centro de trabajo de dicha población junto con la documentación establecida en el artículo 55 del III Convenio Colectivo Estatal de Industrias de Captación , Elevación, Conducción, Tratamiento, Distribución, Saneamiento y Depuración de Aguas Potables y Residuales. En caso de no recibir dicha información, se verían obligados a realizar una selección de personal para cubrir los puestos de trabajo necesarios (por reproducido).
A tal petición , la ManComunidad respondió el 16.10.09 (por reproducida) manifestando su disconformidad sobre algunos términos del traspaso, entre ellos , la fecha de su efectividad y no aceptaba la marcada de 01.11.09.
XVI.- El 28.10.09 el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 3 de esta ciudad, en la Pieza separada de medidas cautelares 833.1/09, promovida por la ManComunidad de Aguas del Condado, en la que solicitaba la suspensión cautelar del acuerdo de 12.03.09 del Ayuntamiento demandado (en el que se había adoptado la decisión de recuperar las competencias de los servicios que integran el Ciclo integral del agua a que se hace referencia en el Hecho IV de esta Sentencia) resolvió mediante Auto denegar la medida cautelar instada de suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado por los razonamientos jurídicos contenidos en el mismo (por reproducido).
XVII.- El 29.10.09, Aqualia remitió a la Delegada Provincial de Salud solicitud a fin de que instara a la empresa Aguas del Condado, SA que facilitara los cambios necesarios y reglamentarios para que la modificación en la gestión se realizara de forma ordenada y pacífica entre la entidad saliente y la entrante (folios 268, por reproducido). A dicha misiva respondió la Consejería de Salud a través de la Delegada Provincial el 11.11.09 (por reproducida).
XVIII.- El 30.10.09 se publicó en el BOP nº 209 de fecha 30.10.09, el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento alcanzado en sesión extraordinaria de 27.11.08, que contemplaba la renuncia unilateral del Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado a pertenecer a la ManComunidad de Aguas de Huelva , solicitando la aceptación por parte de ésta de dicha renuncia, elevando a definitivo el acuerdo corporativo de renuncia unilateral, pues, a fecha 16.10.09 no constaba alegaciones sobre dicho acuerdo (por reproducido).
XIX.- Aqualia, que inició la prestación de servicios el 01.11.09 por virtud de contrato de concesión administrativa con el Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado, ha contratado al personal siguiente (por reproducido):
-D. Paulino, el 01.11.09, como Peón.
-D. Victorino, el 01.11.09 , como Oficial 1ª.
-D. Jesus Miguel , el 03.11.09, como Lector.
-D. Andrés , el 03.11.09 como Peón.
-D. Conrado el 09.01.10, como Oficial 1ª.
-Dª Candelaria, el 03.02.10, como Auxiliar Administrativo.
XX.- El 13.11.09 tuvo lugar sesión ordinaria de la Junta Plenaria celebrada por la ManComunidad de Aguas del Condado levantándose acta (por reproducida) en la que se daba respuesta a la petición de suspensión de Comité de Empresa de dicha entidad en relación al acuerdo adoptado el 06.08.09 sobre liquidación a practicar con el Ayuntamiento de Bollullos, desestimando la petición así como la de nulidad de dicho proceso de liquidación formulada por el propio Consistorio demandado.
XXI .- El 14.12.09, en Sesión Plenaria de la ManComunidad de Aguas del Condado, se aprobó la disolución de dicha ManComunidad a fecha de 31.12.09 por mayoría absoluta (por reproducido).
XXII .- Según certifica el 05.04.10 D. Jacobo , Secretario Interventor de la ManComunidad de Aguas del Condado en Liquidación, (por reproducido): en Acuerdo de 15.12.09, se elevó propuesta a la Junta de Gobierno sobre designación para su subrogación o para cubrir puestos de trabajo correspondientes a los centros de trabajo autónomos, a los trabajadores que enunciaban, de los municipios de Bollullos del Condado, La Palma del Condado y Lucena del Puerto, entre los que se encontraba el actor.
Tras el acuerdo de disolución a que se hace referencia en el Hecho anterior de 31.12.09 a las 24?00 horas, se proponía fijar como fecha efectiva de traspaso y recuperación del servicio con efectos de 01.01.10 por lo que la ManComunidad de Aguas del Condado daría por extinguida su relación laboral con los trabajadores cursando baja en la Seguridad Social y a partir de dicha fecha los Ayuntamientos de Bollullos del Condado, La Palma del Condado , Lucena del Puerto e Hinojos o las empresas adjudicatarias del servicio, se verían obligadas a subrogarse en la posición de empleador respecto a dichos trabajadores. En el resto de los municipios que conformaban la ManComunidad, se producía la continuidad en la prestación de servicios municipales a los ciudadanos por la ManComunidad de Servicios Provinciales a través de la empresa pública de gestión GIAHSA.
XXIII .- La ManComunidad de Aguas del Condado remitió a Aqualia escrito el 16.12.09 (por reproducidos) en el que expresaba, entre otros extremos , que concurriendo los requisitos expresados en el artículo 55 del Convenio Estatal para las Industrias de Captación, Elevación, Conducción, Tratamiento, Distribución, Saneamiento y Depuración de Aguas Potables y Residuales (BOE 24.08.09) ponía a su disposición la documentación que se adjuntaba relativa a los trabajadores a los que afectaba el traspaso. La misma comunicación la trasladó, en la misma fecha, al Ayuntamiento de Bollullos del Condado, a la Dirección Provincial de CCOO , al Comité de Empresa de la ManComunidad de Aguas del Condado y a la Dirección Provincial de la Federación de Servicios Públicos de UGT y al demandante D. Anton en el que indicaba que debía ser subrogado por el Ayuntamiento y Aqualia.
XXIV .- El 28.12.09, Aqualia en relación a la comunicación a que se hace referencia en el Hecho anterior , contestó a la ManComunidad de Aguas del Condado mediante carta (por reproducida), disconforme con la pretendida subrogación.
XXV .- El 29.12.09 el Comité de Empresa de la ManComunidad se reunió tratando las cuestiones relativas al análisis de la documentación entregada por la ManComunidad el 16.12.09 sobre subrogaciones, irregularidades y sobre los puestos de trabajadores afectados según el escrito de subrogación presentado. De todo ello, se levantó acta (por reproducida).
XXVI .- El 31.12.09 la ManComunidad de Aguas del Condado cursó la baja en TGSS del demandante con fecha efecto de ese día, haciéndose efectiva desde dicha fecha.
XXVII .- El 04.01.10 nuevamente el Presidente del Comité de Empresa de la ManComunidad dirigió escrito a esta última manifestando sus disconformidad con los criterios de subrogación, denunciando la opacidad y falta de información sobre el proceso , ausencia de participación de los representantes legales de los trabajadores en el mismo , solicitando copia de documentación relativa a los trabajadores, entre otros extremos (por reproducido).
XXVIII .- El 12.01.09 el Comité de Empresa de la ManComunidad de Aguas del Condado formuló denuncia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (por reproducido) relativa a puestos de trabajo subrogados sin estar afectados por los servicios transmitidos.
XXIX .- El Convenio Colectivo de la ManComunidad de Aguas del Condado contenido en la resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 12.05.06 (BOP 04.07.06), que rige la relación laboral, se da por reproducido.
XXX .- El Informe de vida laboral del demandante se da por reproducido.
XXXI .- El 25.01.10 el actor interpuso reclamación previa, siendo desestimada expresamente por Resolución de fecha de 05.02.10. El 11.02.10 presentó demanda que dio inicio a los presentes autos.
XXXII .- El demandante no ostenta ni ha ostentado la consideración de representante legal o sindical de los trabajadores.
TERCERO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por Mancomunidad de Aguas del Condado, ManComunidad de Servicios de la Provincia de Huelva y Giahsa, que fue impugnado por la parte contraria.
Fundamentos
Que debemos estimar y estimamos los recursos de suplicación interpuestos por la MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DE LA PROVINCIA DE HUELVA y la MANCOMUNIDAD DE AGUAS DEL CONDADO (en liquidación) contra la Sentencia dictada el 14 de abril de 2.010 por el juzgado de lo Social nº 2 de Huelva, en el procedimiento seguido en impugnación de despido a instancias de D. Anton, contra las empresas "GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA COSTA DE HUELVA S.A. (GIAHSA)" y "AQUALIA GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA S.A. (AQUALIA)" , el ILMO. AYUNTAMIENTO DE BOLLULLOS PAR DEL CONDADO, MANCOMUNIDAD DE AGUAS DEL CONDADO en liquidación, y MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DE LA PROVINCIA DE HUELVA, y revocando parcialmente la Sentencia , confirmamos la declaración de improcedencia del despido de D. Anton y condenamos a la empresa "AQUALIA GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA S.A." a que a su elección opte entre readmitir al trabajador en iguales condiciones a las que regían antes de producirse el despido o les abone una indemnización ascendente a 78.843,90 euros, y en ambos casos al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la Sentencia de instancia a razón de 78,16 euros/día , declarando la responsabilidad solidaria en el pago de la indemnización y de los salarios de tramitación del ILMO. AYUNTAMIENTO DE BOLLULLOS PAR DEL CONDADO (HUELVA).
Se absuelve a la empresa "GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA COSTA DE HUELVA S.A. (GIAHSA)" a la MANCOMUNIDAD DE AGUAS DEL CONDADO en liquidación, y a la MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DE LA PROVINCIA DE HUELVA de todas las pretensiones deducidas en su contra en la instancia.
Notifíquese esta Sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que , contra esta Sentencia , cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente Sentencia será firme.
Se advierte a la empresa condenada que, si recurre deberá presentar en esta Sala resguardo acreditativo del depósito de trescientos euros en la cuenta corriente de «Depósitos y Consignaciones» núm. 4.052-0000-35-0142-11 abierta a favor de esta Sala en el Banco Español de Crédito (BANESTO), especificando en el campo concepto que se trata de un recurso.
Se advierte a la empresa condenada que, de hacer uso de tal derecho , al preparar el recurso, deberá presentar en esta Sala resguardo acreditativo de haber consignado el importe de la condena impuesta, en la cuenta corriente de «Depósitos y Consignaciones» núm. 4.052-0000-35-0142-11, abierta a favor de esta Sala en el Banco Español de Crédito (BANESTO), especificando en el campo concepto que se trata de un recurso, tal consignación podrá sustituirla por aval bancario, en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista, quedando el documento presentado en poder del Sr. Secretario de esta Sala, que facilitará recibo al presentante y expedirá testimonio para su incorporación al rollo.
Una vez firme esta Sentencia , devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior Resolución que recaiga.
Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que formula el magistrado Don JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD respecto de la Sentencia, dictada el 15 de septiembre de 2.011, núm. 2290/11, de la Sala de lo Social del T.S.J. Andalucía, sede de Sevilla.
La tesis que se defiende en el presente voto particular se fundamenta en los razonamientos que ya se expusieron en la STSJA Sevilla nº 2099/09 de 2 de junio de 2009, que llevarían, tras estimar los motivos de los recursos formulados solo el que fue al amparo del ap. b) y desestimando los formulados al amparo del ap. c) del art. 191 LPL, a confirmar la Sentencia de la instancia - declara responsables solidarias de las consecuencias del despido a la ManComunidad de Servicios de la Provincia de Huelva y a GIAHSA - , absolviendo tanto a AQUALIA S.A. como al ayuntamiento de Bollullos Par del Condado al que se le declara responsable solidario del pago de la indemnización y de los salarios de trámite; y ello por los argumentos que siguen.
1. Hay un incumplimiento de los requisitos formales del convenio colectivo de las industrias de captación, elevación, conducción, tratamiento, distribución, saneamiento y depuración de aguas potables y residuales por parte de la Mancomunidad de Aguas del Condado -como ya se dijo en asunto similar en nuestra STSJA Sevilla nº 3517/10 de 16 de diciembre- , convenio que si entiendo aplicable pues la MAC se crea para la gestión integral del ciclo del agua "de Aguas" -red en alta, red en baja y funciones administrativas del sistema- para cuya efectividad tenía contratado a personal destinado a tareas de conservación, producción y administración, y la consecuencia es que siga siendo ésta la empleadora del demandante para acabar siendo GIAHSA la última responsable de lo aquí acaecido, como ente instrumental de la ManComunidad de servicios de la provincia de Huelva que absorbe las funciones de la MAC; y que no se aplique la previsión subrogatoria prevista en el art. 55 del convenio conforme precedente nuestro en STSJA Sevilla nº 2099/09 de 2-6-2009 -caso CESPA-.
2. No existen centros de trabajo a los que adscribir a los trabajadores de manera permanente pues el art. 55 del Convenio Colectivo citado fija la obligación de subrogarse y absorber a los trabajadores adscritos al servicio de las instalaciones que se explotan, luego el Convenio Colectivo establece -como consecuencia de la disociación entre redes, que son un dominio público, y centros de trabajos de las empresas o ManComunidades que prestan el servicio que pueden o no estar en el mismo municipio donde está la red- la necesidad de "adscripción al servicio de las instalaciones" que es el objeto de subrogación.
Los criterios de prestación mayoritaria de servicios, residencia u otros similares ni tienen amparo convencional ni son lógicos por ser arbitrarios para fijar un criterio de subrogación del personal en supuestos de prestación mancomunada de servicios sin adscripción a centros de trabajo.
3. En conexión con el punto anterior no se puede saber que concreto personal de plantilla quedaría vinculado al Ayuntamiento demandado y su proporción. Es mas que discutible la operación adicional de selección de personal realizada por la empresa de ingeniería NAVIER (sic).
4.Lo que si es claro son las consecuencias derivadas del incumplimiento de los requisitos materiales y formales del convenio colectivo tanto por , no existir adscripción de los trabajadores a los diferentes centros de trabajo, faltar un criterio objetivo de concreción de quienes se quedan en una red y quien se queda en otra, faltar la remisión de documentación e información requerida por el convenio dadas las comunicaciones realizadas por la ManComunidad de Aguas del Condado a los Ayuntamientos de La Palma y Bollullos Par del Condado el 16 de diciembre de 2009 cuando a AQUALIA le fue encomendado el servicio de agua en baja el 30 de diciembre por lo que ni a priori ni a posterior le fue remitida documentación alguna.
Se debe aplicar nuestro precedente fijado en la STSJA Sevilla nº 2099/09 de 2 de junio de 2009, supuesto idéntico al de Autos, caso aquel en que la falta de remisión de la documentación requerida benefició a GIAHSA.
5. La consecuencia de los puntos anteriores es que la falta de cumplimiento de los requisitos convencionales dada la inexistencia adscripción de los trabajadores a los diferentes centros de trabajo, dada la falta de concreción de criterios objetivos de adscripción a una concreta red de agua "adscripción al servicio de las instalaciones" y la ausencia de la documentación e información requerida por el convenio en el art. 55 implica que no opera la cláusula subrogatoria prevista en el mismo y que siga siendo la ManComunidad de Aguas del Condado o , en su defecto, la ManComunidad de Servicios de la Provincia de Huelva en la que se ha integrado o GIAHSA como empresa instrumental al servicio de la anterior la empleadora.
6.Sobre que GIAHSA nunca ha sido empleadora del actor es claro pero eso no puede hacernos olvidar que la prestación de dichos servicios, tras la competencia rescatada por el Ayuntamiento de La Palma del Condado el 30 de diciembre de 2009 los desarrolla la ManComunidad de Servicios de la Provincia de Huelva, en la que se ha integrado la ManComunidad de Aguas del Condado tras su disolución el 31 de diciembre de 2009 y GIAHSA en su ente instrumental.
Es cierto que en ningún momento se le ha encomendado a GIAHSA la prestación de los servicios de abastecimiento, alcantarillado y depuración del municipio de La Palma del Condado ni de los municipios no integrados en la ManComunidad de Servicios de la Provincia de Huelva, pero ello no desvirtúa la responsabilidad de GIAHSA que deriva de que esta es el ente instrumental de la ManComunidad de Servicios de la Provincia de Huelva para el desarrollo de sus fines sociales y de que la ManComunidad de Aguas del Condado se ha integrado en la ManComunidad de Servicios de la Provincia de Huelva tras el acuerdo de disolución del 31 de diciembre de 2009 en que se realiza el proceso de integración entre la ManComunidad de Aguas del Condado y la ManComunidad de Servicios de la Provincia de Huelva y la asunción de la responsabilidad por esta última -con independencia de los municipios que se hayan integrado o no en la ManComunidad-, luego la responsabilidad de GIAHSA deriva de su propio Convenio Colectivo -art. 1 -.
7. En suma, la potestad administrativa de los Ayuntamientos consistente en rescatar en cualquier momento los servicios municipales que estimen convenientes , no conlleva la desaparición de las obligaciones laborales de los anteriores empleadores prEstadores del servicio con sus empleados.
8. Pero es mas, la responsabilidad de GIAHSA viene por la aplicación de la doctrina de sucesión de plantillas pues nos encontramos ante el mismo fenómeno, si bien mucho más complejo: hay un proceso de disolución de entidades públicas con composición determinada y creación de otras nuevas con una composición diferente en el que el elemento personal de la plantilla subsiste al igual que en los procesos de sucesión o subrogación empresarial. Basta la lectura de la Sentencia para comprobar como se da la situación descrita: "En total los trabajadores subrogados por GIAHSA fueron 71 de un total de 95." Con lo que hay que acudir al mecanismo de la subrogación fijado por la doctrina comunitaria sobre la subrogación por sucesión en la mano de obra, procediendo la sucesión de empresas cuando la nueva adjudicataria del servicio se hace cargo del personal que venía prestando servicios anteriormente.
9. En definitiva GIAHSA es la sucesora de la ManComunidad de Aguas del Condado al producirse la integración de la ManComunidad de Aguas del Condado en la ManComunidad de Servicios de la Provincia de Huelva y GIAHSA es el ente instrumental de la ManComunidad de Servicios de la Provincia de Huelva para el desarrollo de sus fines. La ManComunidad de Servicios de la Provincia de Huelva no dispone de personal a su cargo para cumplimentar sus fines sociales.
Desestimados los motivos de los recursos, se debió confirmar la sentencia. No acordado así por la mayoría, es la razón de este voto, pues de no haber concurrido esta circunstancia , hubiera suscrito en su integridad la presente Sentencia.

