Última revisión
20/06/2008
Sentencia Social Nº 2294/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 164/2008 de 20 de Junio de 2008
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Orden: Social
Fecha: 20 de Junio de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: LOPEZ PAZ, JOSE ELIAS
Nº de sentencia: 2294/2008
Núm. Cendoj: 15030340012008101584
Encabezamiento
164/08-PM
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
A CORUÑA, veinte de junio de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0000164 /2008 interpuesto por Alfonso contra la sentencia del
JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Alfonso en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000910 /2006 sentencia con fecha catorce de Noviembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Primero.- La actora fue declarada en situación de Invalidez Permanente para su profesión habitual de carpintero - mantenimiento, previo dictamen propuesta del EVI de fecha 02-08-2006, en resolución del Instituto Nacional Seguridad Social de fecha 03-08-2006, con una base reguladora de 1.300,93 Euros./ Segundo.- Formuló reclamación en solicitud del reconocimiento de Invalidez Permanente Absoluta para todo tipo de trabajo que fue desestimada./ Tercero.- Padece las siguientes lesiones:Diagnosticado de Discopatias cervicales con fecha 6-07-05, discectomía C5-C6 y C6-C7 más Artrodesis intersomática. Tendinitis crónica hombro izquierdo. Cervicalgia. Vértigos posicionales./Cuarto.- Se agotó la vía previa en la forma reglamentaria.
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que desestimando la demanda formulada por D. Alfonso, absuelvo de la misma a la demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA WRIDAD SOCIAL.
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
UNICO.- El actor fue declarado en situación de Invalidez Permanente en el grado de IP Total en vía administrativa para su profesión de carpintero, y promovida demanda en vía jurisdiccional en la que postulaba la declaración de IP Absoluta, la sentencia de instancia desestima su pretensión, y disconforme con tal pronunciamiento recurre el demandante, articulando un único motivo de suplicación, por el cauce del apartado c) del citado artículo 191 de la L.P.L ., destinado al examen del derecho aplicado, y a través del cual denuncia, infracción del artículo 137.5 L.G.S.S .; argumentando, en síntesis, que sus dolencias revisten la suficiente gravedad para incapacitarle de manera absoluta para todo tipo de trabajo.
El recurso no prospera, pues partiendo del inalterado H.P. 3º de la sentencia recurrida, las dolencias del actor consisten en: "Diagnosticado de Discopatias cervicales con fecha 6-07-05, discectomía C5-C6 y C6-C7 más Artrodesis intersomática. Tendinitis crónica hombro izquierdo. Cervicalgia. Vértigos posicionales". Y dichas lesiones la Sala estima que inhabilitan para la realización de todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual de carpintero -como así se reconoció por el INSS en vía administrativa, resolución ratificada por la sentencia recurrida-; pero aquéllas no son susceptibles de ser calificadas como determinantes de una Invalidez en el grado de Absoluta, dado que el demandante conserva capacidad laboral residual para la realización de trabajos livianos, sedentarios y que no requieran el empleo de grandes esfuerzos físicos o de trabajos en alturas, siendo así que su estado clínico no resulta incardinable en el artículo 137.5 de la LGSS , por lo que no es de apreciar la censura jurídica que se contiene en el recurso, lo que conduce a la desestimación del mismo y, en consecuencia, a la confirmación de la resolución impugnada. Y en función de todo ello:
Fallo
Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por el actor DON Alfonso, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de esta Capital, de fecha 14 de noviembre de 2.007, dictada en autos núm. 910/06 seguidos a instancia del referido recurrente, frente al demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Invalidez, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la resolución recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
