Última revisión
21/09/2005
Sentencia Social Nº 2296/2005, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 402/2005 de 21 de Septiembre de 2005
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Orden: Social
Fecha: 21 de Septiembre de 2005
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: FELIPE VINUESA, LUIS
Nº de sentencia: 2296/2005
Núm. Cendoj: 18087340022005100379
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2005:6800
Encabezamiento
SENT. NÚM. 2.296/05
SECCIÓN SEGUNDA - MJ
ILMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA
ILMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLA
ILMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a Veintiuno de Septiembre de dos mil cinco.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 402/05, interpuesto por D. Romeo , contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Granada en fecha 22 de Octubre de 2004 en Autos núm. 861/03, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS FELIPE VINUESA.
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Romeo , sobre INVALIDEZ GRADO, contra el INSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 22 de Octubre de 2004 , por la que desestima la demanda.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1.- Tramitado de oficio expediente administrativo al efecto, tras informe propuesta del EVI de 10/07/03, la Dirección Provincial del INSS, por Resolución de 22/08/03, declaró al actor, Don Romeo , nacido el 24.03.59, con DNI nº NUM000 , afiliado al RGSS, con el nº NUM001 , cuya profesión habitual es la de trabajador en almacén de abonos, afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, con derecho a prestación de pensión vitalicia del 55 por 100 de su base reguladora.
2.-Planteada por el actor reclamación previa en 01.09.03, en solicitud del grado de absoluta, la misma fue desestimada, habiéndose presentado la demanda de autos en 24.11.03.
3.- El actor presenta un cuadro clínico residual de cervicoartrosis y HNP C5-C6 postero-lateral izquierda. Fenómenos degenerativos disco-vertebrales C5, C6 y C7.
Refiere dolor de columna cervical y dorsal de forma crónica, con mareos en relación con los cambios posicionales de cabeza y cuello y con las maniobras de Valsalva.
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Romeo , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
Único.- Con amparo procesal en el apartado c) del art. 191 de la L.P.L ., denuncia el recurrente infracción del art. 137.5 de la L.G.S.S ., pretendiendo que se encuentra afecto de una invalidez permanente Absoluta. Censura jurídica que no merece favorable acogida ya que del inmodificado relato fáctico de la sentencia de instancia se desprende que el cuadro de secuelas que afecta actualmente al trabajador, consistente en lo que describe el hecho probado 3º de la Sentencia de instancia, si bien le impide llevar a cabo de forma regular y con plena normalidad las principales tareas de su trabajo habitual de peón, para el que aquellas dolencias resultan incompatibles, éstas no le anulan por completo la capacidad para la realización de otras tareas sedentarias o semisedentarias, por lo que su estado debe ser calificado actualmente sólo de invalidez permanente en el grado de Total del art. 137.4 de la L.G.S.S ., lo que conlleva a la estimación del recurso y a la consiguiente de la resolución recurrida que así lo entendió.
Fallo
Que desestimando el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Romeo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Granada en fecha 22 de Octubre de 2004 , en los Autos nº 861/03 , seguidos a su instancia, sobre INVALIDEZ GRADO, contra el INSS, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse en plazo de DIEZ DÍAS Recurso de Casación para la unificación de doctrina con las prevenciones contenidas en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral .
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
