Última revisión
28/09/2006
Sentencia Social Nº 2297/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 1734/2006 de 28 de Septiembre de 2006
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Orden: Social
Fecha: 28 de Septiembre de 2006
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: VELA TORRES, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 2297/2006
Encabezamiento
Rollo de Suplicación nº: 1734/06
Sentencia nº : 2297/06
Presidente
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.
Magistrados
Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES
Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO
En Málaga a 28 de septiembre de dos mil seis.
La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
En el recurso de Suplicación interpuesto por Pablo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.
Antecedentes
PRIMERO: Que según consta en autos se presentó demanda por Pablo, sobre Cantidad, siendo demandado BAPESA construcciones y Obras SLU habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 27 de Febrero de 2006 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
SEGUNDO: En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1.-D. Pablo, mayor de edad y domiciliado en Montellano trabajó por cuenta de la empresa ,Bapesa Construcciones y Obras SLU" desde el día 20.4.04 a 14.4.05 ostentado la categoría profesional de oficial 1ª y percibiendo una retribución mensual de 1.088,01 ? por todos los conceptos.
2.- La empresa demandada por los conceptos que a continuación se especifican: salario base, plus de actividad y extrasalarial; partes proporcionales de sus pagas extraordinarias y desgaste de herramientas; vacaciones no disfrutadas e indemnización por terminación de obra durante el periodo mayo 04 a abril 05 adeuda al actor la cantidad de 3.723,13 ? según desglose practicado en demanda que se da por aquí por reproducido.
3.- Con fecha 15.06.05 se celebró sin éxito ante el Centro de Mediación de Arbitraje y Conciliación el preceptivo acto de conciliación previa presentación de la papeleta el 2.6.05. No compareció a dicho acto la empresa demandada, no constando su citación al mismo.
4.- La demanda se presentó el 15.6.05.
5.- Se dan aquí por reproducidos sendos justificantes de ingresos bancarios realizados al actor en fechas respectivas de 10.1.05 y 10.2.05 por importes respectivos de 2.534,09 ? y 1.184,47 ?.
TERCERO: Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
Rollo de Suplicación nº: 1734/06
Sentencia nº : 2297/06
Presidente
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.
Magistrados
Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES
Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO
En Málaga a 28 de septiembre de dos mil seis.
La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
En el recurso de Suplicación interpuesto por Pablo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.
PRIMERO: Que según consta en autos se presentó demanda por Pablo, sobre Cantidad, siendo demandado BAPESA construcciones y Obras SLU habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 27 de Febrero de 2006 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
SEGUNDO: En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1.-D. Pablo, mayor de edad y domiciliado en Montellano trabajó por cuenta de la empresa ,Bapesa Construcciones y Obras SLU" desde el día 20.4.04 a 14.4.05 ostentado la categoría profesional de oficial 1ª y percibiendo una retribución mensual de 1.088,01 ? por todos los conceptos.
2.- La empresa demandada por los conceptos que a continuación se especifican: salario base, plus de actividad y extrasalarial; partes proporcionales de sus pagas extraordinarias y desgaste de herramientas; vacaciones no disfrutadas e indemnización por terminación de obra durante el periodo mayo 04 a abril 05 adeuda al actor la cantidad de 3.723,13 ? según desglose practicado en demanda que se da por aquí por reproducido.
3.- Con fecha 15.06.05 se celebró sin éxito ante el Centro de Mediación de Arbitraje y Conciliación el preceptivo acto de conciliación previa presentación de la papeleta el 2.6.05. No compareció a dicho acto la empresa demandada, no constando su citación al mismo.
4.- La demanda se presentó el 15.6.05.
5.- Se dan aquí por reproducidos sendos justificantes de ingresos bancarios realizados al actor en fechas respectivas de 10.1.05 y 10.2.05 por importes respectivos de 2.534,09 ? y 1.184,47 ?.
TERCERO: Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación de D. Pablo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de Málaga con fecha 27 de febrero de 2.006 en autos sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancias de dicho recurrente contra Bapesa Construcciones y Obras S.L.U., confirmando la sentencia recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.
Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación de D. Pablo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de Málaga con fecha 27 de febrero de 2.006 en autos sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancias de dicho recurrente contra Bapesa Construcciones y Obras S.L.U., confirmando la sentencia recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.
Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
