Última revisión
28/06/2006
Sentencia Social Nº 2297/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 651/2006 de 28 de Junio de 2006
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Orden: Social
Fecha: 28 de Junio de 2006
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MEDIAVILLA CRUZ, MARIA LUISA
Nº de sentencia: 2297/2006
Núm. Cendoj: 46250340012006102235
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2006:4802
Encabezamiento
Rec. C/ Sent núm. 651/2006
Recurso contra Sentencia núm. 651/2006
Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan
Presidente
Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora
Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz
En Valencia, a veintiocho de junio de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 2297/2006
En el Recurso de Suplicación núm. 651/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 18/07/2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Valencia, en los autos núm. 13481/04 , seguidos sobre DESEMPLEO, a instancia de D. Gustavo , asistido del Letrado D. Vicent Escrivá Escrivá, contra el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 18/07/2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por Gustavo , contre el Instituto Social de la Marina, procede dejar sin efecto las resoluciones de fecha 25-8-04 y 20-9-04 declarando al actor en situación de desempleo en el periodo de 1 a 31 de julio de 2004.".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Primero.- El actor Gustavo , mayor de edad, con DNI NUM000 , nacido el 5-5-69, ha venido prestando sus servicios para la empresa El Polit 97 S.L. solicitando en fecha 9-7-04 el abono de la prestación por desempleo siéndole denegada por resolución de fecha 25-8-04 dictada por el Instituto Social de la Marina en virtud de la existencia de resolución aprobatoria de la suspensión de relación laboral en fecha 2-8-04, fecha posterior a la reanudación de la actividad laboral por parte del actor en la embarcación explotada por la empresa demandada, embarcación denominada Els Polits.- Segundo.- El actor presta servicios por cuenta de la empresa El Polit 97 S.L. en la embarcación explotada por la empresa demandada, embarcación denominada Els Polits, en fecha 25-6-04 cuando se encontraba faenando, momento en el cual el motor produjo dos fuertes ruidos comenzando a tirar humo negro parándose, no pudiendo ser arrancado de nuevo lo que determinó la necesidad de ser remolcada hasta el puerto base en Gandia. La rotura del motor impedía, ante su gravedad y la necesidad de reparación, el uso de la embarcación por lo que se insto autorización administrativa para suspender los contratos de los trabajadores, dictándose por la Dirección Territorial de Empleo y Trabajo de la Conselleria de Económica, Hacienda y Empleo resolución de fecha 2-8-04 (aunque por error aparece 2 de Agosto de 2000) en Expediente de Regulación de Empleo autorizando la suspensión de los contratos durante un mes, fijando como periodo de suspensión del 1 al 31 de Julio de 2004.- Tercero.- Formulada reclamación previa por el actor en fecha 16-9-04 la misma fue desestimada por resolución de 20-9-04 (salida 21-9-04) desestimando la misma.".
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Fundamentos
ÚNICO.- Por la representación letrada de la Entidad Gestora se interpone recurso de suplicación frente a la sentencia de instancia que, estimando la demanda, deja sin efecto las resoluciones del Instituto Social de la Marina (ISM) de fecha 25.08. y 20.09 de 2004, y declara al actor en situación legal de desempleo en el período de 1 a 31 de julio de 2004.
A tal fin, estructura formalmente el recurso en un solo motivo, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , censurándose a la sentencia recurrida infracción de los artículos 208.2 de la Ley General de la Seguridad Social y 15, 17 y 19 del Real Decreto 43/1996, de 19 de enero . Tan sólo se argumenta, escuetamente, por el ISM que, la avería sufrida en la embarcación no es un supuesto de fuerza mayor, por lo que no pude concederse efectos retroactivos a la resolución de la autoridad laboral que constata la existencia de fuerza mayor como causa motivadora de la suspensión del contrato de trabajo.
Para la solución del presente recurso se impone una consideración previa, relativa a los antecedentes fácticos del concreto caso. Estos, resumidamente se concretan en que, la Dirección Territorial de Empleo autorizó la suspensión de la relación laboral del actor, junto con otro trabajador, del 1 al 31 de julio, en virtud de resolución de 2 de agosto de 2004, merced a la imposibilidad de desarrollar la actividad, debido a la avería sufrida por la embarcación, siendo el plazo de un mes el necesario para proceder a la reparación del motor averiado. En fecha 9 de julio de 2004, el actor solicitó ante el demandado Instituto Social de la Marina una prestación por desempleo, por la suspensión de su relación laboral en la empresa "El Polit 97. SL" en el mes de julio, siendo que por la citada Entidad Gestora le fue denegada en fecha 25 de agosto de 2004 por no encontrarse en situación legal de desempleo en la fecha de solicitud.
Esta Sala, en sentencia de 21 de marzo de 2006 , tuvo ocasión de pronunciarse sobre la misma pretensión aquí suscitada, respecto del trabajador Sr. Domingo , que también se encontraba en el ámbito subjetivo de la Resolución de la Dirección Territorial de Empleo que autorizó la suspensión de la relación laboral del aquí actor junto con el otro trabajador Sr. Domingo . En aras al principio de seguridad jurídica, reproducimos el parecer jurisdiccional allí manifestado: " El núcleo de lo discutido se concreta en determinar la causa de la suspensión de la relación laboral del actor, pues no resulta baladí los distintos efectos que tienen las resoluciones dictadas en expedientes de regulación de empleo en tanto en cuanto se deban a causas por fuerza mayor o a causas técnicas, económicas u organizativas, esto es, en caso de fuerza mayor la autoridad laboral constata el hecho señalando que los efectos del mismo se producen desde el hecho causante de la misma, mientras que en caso de causas técnicas, económicas u organizativas, la autoridad laboral lo que hace es autorizar la suspensión de la relación laboral, que requiere incluso de actividad posterior del empresario acogiéndose a tal autorización. Tal diferenciación viene recogida en el artículo 51 y 49 del ET, así como en el RD 43/1996, de 19 de enero sobre procedimientos administrativos de regulación de empleo. Y en el presente caso aparece de forma suficientemente clara que la suspensión vino dada por la rotura inesperada del motor, haciéndose constar por la autoridad laboral unos efectos de la suspensión al período de 1 al 31 de julio de 2004, justificando en la propia resolución los efectos retroactivos de la misma. Ello determina, en opinión de esta Sala, que pese a no expresar de forma concreta la resolución de la autoridad laboral que la suspensión venga dada por causa de fuerza mayor -ni tampoco expone que sea por causas técnicas, económicas ni organizativas- deba considerase la suspensión como derivada de fuerza mayor, y ello, tanto si se considera desde el punto de vista tradicional como suceso imprevisto e inevitable, conforme a lo previsto en el art. 1105 Código Civil , como si se considera como tal la circunstancia externa a la empresa o círculo del deudor de acuerdo con la doctrina más moderna, pues, en cualquier caso, como señala el Tribunal Supremo, en sentencias de 27 de diciembre 2001 y 22 de diciembre de 1997 citando otras anteriores, "la fuerza mayor se constituye por hechos "inevitables, insuperables e irresistibles". La rotura inesperada del motor de la embarcación faenando, en términos jurídicos dicha situación, dada la imposibilidad del conocimiento previo de la misma, puede calificarse como hecho constitutivo de fuerza mayor porque se trataba de un hecho desconocido con antelación y por ello no susceptible de ser remediado por la empresa.
De este modo, entendiendo que la resolución aprobatoria del expediente de regulación de empleo viene a reconocer la suspensión con carácter retroactivo de la relación laboral en razón de la fuerza mayor existente, fuerza mayor constatada incluso en los presente autos, procede desestimar el motivo y por ende el recurso, al entenderse al actor en el período de 1 al 31 de julio de 2004 en situación legal de desempleo a los efectos del artículo 208 de la Ley General de la Seguridad Social .
Por lo expuesto,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre del demandado INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Valencia de fecha 18/07/2005 en virtud de demanda formulada por D. Gustavo , contra el Instituto Social de la Marina, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

