Sentencia Social Nº 2299/...io de 2007

Última revisión
19/06/2007

Sentencia Social Nº 2299/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1579/2007 de 19 de Junio de 2007

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Orden: Social

Fecha: 19 de Junio de 2007

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: RODRIGUEZ PASTOR, GUILLERMO EMILIO

Nº de sentencia: 2299/2007

Núm. Cendoj: 46250340012007101597

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2007:3143


Encabezamiento

Rec. Contra Sen tnº 1579/07

Recurso contra Sentencia núm. 1579 de 2.007

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Presidente

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

Ilmo. Sr. D. Guillermo Rodriguez Pastor

En Valencia, a diecinueve de junio de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2299 de 2.007

En el Recurso de Suplicación núm. 1579/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 14-12-06, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 10 de Valencia, en los autos núm. 266/06, seguidos sobre Despido, a instancia de Dª Irene , asistida del Letrado D.José Andres Sanz Martín , contra Rosario , asistida del Letrado Dª María Carmen Urgel Ortiz, y en los que es recurrente ela demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Guillermo Rodriguez Pastor.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 14-12-06 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda formulada por Dña. Irene, contra Dña. Rosario, debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante de fecha 14-3-2006 condenando a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución opte entre readmitir a la demandante en su puesto de trabajo o a indemnizar por la extinción de la relación laboral con la cantidad de 309,75 euros y, en ambos casos, a abonar a la trabajadora los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del primer despido verbal, esto es 24-2-2006 hasta la notificación de esta Resolución en cuantía 7 ,87 euros diarios, debiendo poner en conocimiento del juzgado en el plazo antes dicho, si opta o no por la readmisión.".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Primero.- La demandante Dña. Irene, mayor de edad, con NIE nº NUM000 ha venido prestando servicios como empleada de hogar por cuenta de Dña. Rosario, de4sde 29-4-2005 , y salario mensual de 236 euros mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, siendo el horario de la actora de unas 3 horas y media de Lunes a Viernes. El día 24-2- 2006 la Sra. Irene se encontraba trabajando en el domicilio de la demandada, cuando tras mantener una discusión con el marido de ésta, D. Clemente, éste le dijo a la actora que se marchara de su domicilio , que le entregara las llaves del mismo , que la relación laboral había terminado, produciéndose entonces un forcejeo entre ambos por la negativa inicial de la Sra. Irene a abandonar la vivienda sin hablar antes con la demandada, golpeándole la actora en la cara al Sr. Clemente .-Segundo.- La actora no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical.-Tercero.- El 14-3- 2006 se comunicó a la demandante por burofáx su despido con efectos desde el día 24-2-2006, alegando que D. Clemente había visto como la misma limpiaba el desague del lavabo del cuarto de baño con su cepillo de dientes, habiéndole faltado posteriormente al respeto además de amenazarle y agredirle al ordenarle que se marchara.-Cuarto.- El 27-3-2006 se celebró el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación que concluyó como intentado sin avenencia.".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- 1. Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda sobre despido, declarándolo improcedente, se formula el presente recurso de suplicación por la representación letrada de la demandada Dª Rosario, sin impugnación de contrario.

2. En dos motivos de recurso, que se pueden resolver conjuntamente, y amparados en el artículo 191 c) Ley procedimiento laboral , se denuncia la infracción del artículo 10 del R.D. 1424/1985, de 1 agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. Así mismo, se da cuenta de tres Sentencias de tribunales Superiores de justicia sobre esta cuestión. Se argumenta , en esencia , que, de acuerdo con el precepto citado sobre el despido disciplinario en la relación laboral especial del servicio del hogar familiar, debe, por un lado, revocarse la opción entre la indemnización y la readmisión y la condena al pago de salarios de tramitación y, por otro, que la condena a la indemnización debe ser por el importe de 139,47 ¤ (calculada sobre una base de 20 días) y no de 309,75 ¤ (calculada sobre una base de 45 días).

3. No se discute por el recurrente la calificación de improcedencia efectuada en la instancia a consecuencia de los incumplimientos de forma operados por la demandada al extinguir la relación laboral de la actora. Así las cosas , la resolución de este recurso se ciñe exclusivamente a dilucidar cuáles deben ser los efectos de un despido disciplinario, de una empleada de hogar, declarado improcedente.

4. La relación laboral especial del servicio del hogar familiar tiene, como toda relación laboral especial, una regulación singular en algunos aspectos concretos , y, en lo no previsto, suele aplicarse la normativa laboral común. El artículo 10.1 RD 1424/1985 en materia de despido disciplinario de empleados al servicio del hogar familiar contiene una previsión específica con respecto a los requisitos y consecuencias del mismo, habiéndose establecido por el legislador una regulación distinta en muchos aspectos de la contenida en el artículo 56 del ET, a saber: a) no existe opción entre readmisión o indemnización; b) la indemnización aplicable no es de 45 días por año, sino únicamente de 20 días por año , siendo el tope aplicable de 12 mensualidades frente a las 42 mensualidades previstas en el artículo 56 del ET ; c) no existe previsión alguna de condena al abono de los salarios de tramitación (ST.S.J.. Cataluña de 1 marzo 2006, Rec. 6604/2005; STSJ Madrid 27 enero 1998, Rec. 5426/1997; en relación con la ausencia de condena a salarios de tramitación STS 5 junio 2002, Rec. -u.d.- núm. 2506/2001 ).

5. Así las cosas, procede revocar la Sentencia de instancia en el sentido de corregir los efectos de la declaración de improcedencia del despido de la empleada del hogar. Debe condenarse únicamente al abono de una indemnización y dejar sin efecto la opción por la readmisión y la condena al abono de salarios de tramitación. La indemnización, además , debe ser equivalente al salario en metálico correspondiente a 20 días naturales multiplicados por el número de años naturales de duración del contrato, con el límite de 12 mensualidades. Aplicando esta regla al caso concreto resulta que debe condenarse a la demandada a abonar 132 ,22 ¤ (s.e.u.o.) en concepto de indemnización (esta cantidad resulta de multiplicar 20 días por 7,87 ¤ de salario diario por 10/12 años de servicio).

6. Por todo lo razonado , procede la estimación del recurso de suplicación con la consiguiente revocación de la Sentencia de instancia en el sentido indicado en el apartado anterior.

SEGUNDO.- 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 201.2 y 3 de la Ley procedimiento laboral procede declarar la devolución parcial de las consignaciones , en la cuantía que corresponda a la diferencia de las dos condenas, una vez firme la Sentencia, así como la devolución de la totalidad del depósito.

2. De acuerdo con lo previsto en el art. 233.1 Ley procedimiento laboral no procede imponer costas.

Fallo

Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por doña Rosario, frente a la Sentencia núm. 439/2006, dictada por el juzgado de lo Social número 10 de los de Valencia, el día 14 diciembre 2006, en los Autos número 266/06, en procedimiento por despido seguido a instancias de doña Irene frente al recurrente y en consecuencia revocamos en parte dicha Sentencia, confirmando la improcedencia del despido y fijando la indemnización en 132 ,22 euros, así como la condena a la demandada al pago de la misma y revocando los pronunciamientos relativos a la opción por la readmisión y a la condena al pago de salarios de tramitación.

Se declara la devolución parcial de las consignaciones, en la cuantía que corresponda a la diferencia de las dos condenas, una vez firme la Sentencia, así como la devolución de la totalidad del depósito.

Sin costas.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos , que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario , doy fe.

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