Última revisión
19/04/2018
Sentencia SOCIAL Nº 23/2018, Sección 1, Rec 616/2017 de 31 de Enero de 2018
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Orden: Social
Fecha: 31 de Enero de 2018
Tribunal: Juzgado de lo Social Huesca
Ponente: MARTIN GONZALEZ, ANTONIO
Nº de sentencia: 23/2018
Núm. Cendoj: 22125440012018100016
Núm. Ecli: ES:JSO:2018:755
Núm. Roj: SJSO 755:2018
Encabezamiento
EN
En Huesca, a 31 de enero de 2018.
La Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social de Huesca y su provincia, D. Antonio Martín González ha visto los autos seguidos en este Juzgado bajo el
Antecedentes
Hechos
Fundamentos
La versión judicial de los hechos, reflejada en los hechos probados de la presente resolución, ha sido obtenida de la valoración conjunta de la prueba practicada en el acto del juicio, consistente en los documentos aportados por las partes, carta de despido, contratos, carta de subrogación, nóminas y el interrogatorio de la parte demandada, que no compareció y reconoció los hechos reflejados en el escrito de Demanda a través de la 'ficta confessio', por lo que existe prueba suficiente para declarar probados los hechos señalados.
En el presente caso se ha señalado en la carta de despido como motivo la extinción de la causa legal que dio origen al contrato; sin embargo la mercantil 'Valoriza Facilities, S. A.' se subrogó como empleadora en un contrato de obra y servicio suscrito con la anterior adjudicataria del servicio de limpieza del Ayuntamiento de Jaca (Huesca) y por la documentación que consta en autos la empresa empleadora continúa prestando este servicio de limpieza, por lo que la causa alegada en la carta de despido no tiene cabida legal, debiendo declararse su improcedencia, dado que el empleador no ha acreditado la concurrencia de la causa legal indicada en la comunicación escrita, tal y como señala el art. 122.1 de la L. R. J. S .
'1. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
2. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.
3. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.'
Por su parte, el art. 110 de la L. R. J. S . señala los efectos del despido improcedente:
'1. Si el despido se declara improcedente, se condenará al empresario a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, así como al abono de los salarios de tramitación a los que se refiere el apartado 2 del artícu lo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o, a elección de aquél, a que le abone una indemnización, cuya cuantía se fijará de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 56 de dicha Ley , con las siguientes particularidades:
a) En el acto de juicio, la parte titular de la opción entre readmisión o indemnización podrá anticipar su opción, para el caso de declaración de improcedencia, mediante expresa manifestación en tal sentido, sobre la que se pronunciará el juez en la sentencia, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 111 y 112.
b) A solicitud de la parte demandante, si constare no ser realizable la readmisión, podrá acordarse, en caso de improcedencia del despido, tener por hecha la opción por la indemnización en la sentencia, declarando extinguida la relación en la propia sentencia y condenando al empresario a abonar la indemnización por despido, calculada hasta la fecha de la sentencia.
c) En los despidos improcedentes de trabajadores cuya relación laboral sea de carácter especial, la cuantía de la indemnización será la establecida, en su caso, por la norma que regule dicha relación especial.'
Vistos los artículos citados y demás de general aplicación.
Fallo
Que debo
Notifíquese esta resolución a las partes en legal forma, haciéndoles saber que contra la presente sentencia cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sala de lo Social, el que deben anunciar en este Juzgado de lo Social por comparecencia o por escrito, dentro de los cinco días siguientes a la notificación.
La presente sentencia quedará depositada y debidamente coleccionada en el libro de sentencias de este Juzgado de lo Social, bajo la custodia de la Letrado de la Administración de Justicia y de la que se dejará certificación literal en los autos de los que dimana.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
artícu lo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
