Sentencia Social Nº 230/2...ro de 2007

Última revisión
31/01/2007

Sentencia Social Nº 230/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2495/2006 de 31 de Enero de 2007

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Orden: Social

Fecha: 31 de Enero de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: TERRON MONTERO, JUAN CARLOS

Nº de sentencia: 230/2007

Núm. Cendoj: 18087340012007100365

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:5045


Encabezamiento

M.E.

SENTENCIA NÚM. 230/07

SECCIÓN PRIMERA

ILTMO.SR.D.ANTONIO ANGULO MARTÍN

PRESIDENTE

ILTMO.SR.D.JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMA.SR.DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a TREINTA Y UNO DE ENERO DE DOS MIL SIETE

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm.2495/06, interpuesto por Luis Manuel contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 5 DE GRANADA en fecha 2 DE MAYO DE 2006,AUTOS Nº 617/06 ha sido ponente el Iltmo. Sr.D.JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Luis Manuel en reclamación sobre INVALIDEZ GRADO contra INSS, TGSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 2 DE MAYO DE 2006 , por la que desestimando la demanda interpuesta por D. Luis Manuel frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver a los citados demandados de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO: Al actor D. Luis Manuel , nacido el 8 Septiembre de 1.951, vecino de Granada, afiliado a la Seguridad Social y en alta en el Régimen General como l2.e(m nocturno de recogida de basuras en INAGRA S.A. tras proceso de Incapacidad Temporal por Enfermedad común iniciado en 25 Julio de 2.003 por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 12 de Mayo de 2.005 previo dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 28 de Abril é Informe Médico de Síntesis de 22 del mismo, se le declaró afecto de Incapacidad Permanente Total por Enfermedad común con derecho a pensión vitalicia mensual del 55 % de una base reguladora de 1.693,17 euros; disconforme con el grado en 13 Junio interpuso reclamación previa desestimada el 5 de Julio, teniendo entrada el 26 Septiembre de 2.005 la demanda que encabeza las presentes actuaciones.

SEGUNDO: El actor presenta cardiopatía hipertensiva leve con función sisto diastólica normal, hipertrofia ventricular izquierda moderada con FE conservada, mareos sin filiar y HT A tomando tratamiento farmacológico antihipertensivo, dando el día de ser reconocido por el facultativo del Equipo de Valoración de Incapacidades T A de 170/120. Clínicamente aqueja dolor precordial en relación con los esfuerzos, cefaleas y disnea de esfuerzo marcada.

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Luis Manuel , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

ÚNICO.- Con amparo en el apartado c) del Art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se alega en el presente recurso que en la Sentencia de instancia, al no declarar al demandante afecto de invalidez permanente absoluta para todo trabajo, se infringe el apartado 5º del Art. 137 de la Ley General de la Seguridad Social , pero tal vulneración, no puede entenderse producida, ya que el precepto mencionado define la invalidez permanente absoluta como aquella que inhabilita por completo para toda profesión u oficio, y en tal situación no es encuadrable el estado del demandante, tal como es descrito en la incombatida relación, de cardiopatía hipertensiva leve con función sisto diastólica normal, hipertrofia ventricular izquierda moderada con FE conservada, todo lo cual creara un menoscabo para la realización de actividades que requieran esfuerzos físicos, y aunque es cierto que la sentencia de instancia recoge igualmente que clínicamente aqueja dolor precordial en relación con los esfuerzos, cefaleas y disnea de esfuerzo marcada, sin embargo, también deja constancia de que no esta objetivada ni clínica ni mediante pruebas complementarias que aparezca dicha sintomatología cuando desarrolla una actividad física ordinaria, por lo que debe aceptarse que puede llevar a cabo trabajos de carácter sedentario, y esta argumentación, que es coincidente con la que expresa el Magistrado de instancia, comporta la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la Sentencia contra la que se dirige.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Luis Manuel contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 5 DE GRANADA en fecha 2 DE MAYO DE 2006 , en Autos 617/06 seguidos a instancia de Luis Manuel en reclamación sobre INVALIDEZ GRADO contra INSS, TGSS, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la unificación de doctrina que previene el Art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, con advertencia a la Entidad Gestora de la Seguridad Social, si es la recurrente, que al preparar el Recurso deberá presentar certificación acreditativa de que comienza o, en su caso, el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá durante la tramitación del recurso, sin cuyo requisito se tendrá por no preparado.

Así por esta nuestra Sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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