Sentencia Social Nº 230/2...ro de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Social Nº 230/2014, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2813/2013 de 04 de Febrero de 2014

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Orden: Social

Fecha: 04 de Febrero de 2014

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: LINARES BOSCH, INMACULADA CONCEPCION

Nº de sentencia: 230/2014

Núm. Cendoj: 46250340012014100095


Encabezamiento

1 Recurso C/ Auto 2813/2013

RECURSO SUPLICACION - 002813/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. MARÍA MERCEDES BORONAT TORMO

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. INMACULADA LINARES BOSCH

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA DEL CARMEN LÓPEZ CARBONELL

En Valencia, a cuatro de febrero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 230/2014

En el RECURSO SUPLICACION - 002813/2013, interpuesto contra el auto de fecha 5 de abril de 2013, dictado por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 14 DE VALENCIA , en los autos 000081/2013, seguidos sobre Despido, a instancia de Remedios , asistida por el Letrado D. José Antonio Montiel Marquez contra INSTITUTO VALENCIANO DE VIVIENDA SA (IVVSA), ENTIDAD DE INFRAESTRUCTURAS DE LA GV, GENERALITAT VALENCIANA CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE, MIEMBROS COMITE DE EMPRESA DE VALENCIA ( PRESIDENTE Doroteo ), Doroteo , Esteban , Felicisimo , Visitacion , Gregorio , Ana María , Isaac , Angelica , Berta , Celsa , Leandro , Erica , Florinda , MIEMBROS DEL COMITE DE EMPRESA DE EMPRESA DE ALICANTE ( PRESIDENTE Paulino ), Paulino , Luisa , Salvador , Modesta , Purificacion , Sandra , Vidal , Vicenta , Carlos Manuel , Luis Miguel , María Rosario , DELEGADA DE PERSONA DE CASTELLON ( Sandra ) y DELEGADOS SINDICALES, y en los que es recurrente Remedios , habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. INMACULADA LINARES BOSCH.

Antecedentes

PRIMERO.- El auto recurrido de fecha 5 de abril de 2013 dice literalmente en su parte dispositiva: 'Archívese sin más trámite, la demanda a que se refiere el hecho primero de esta resolución.'

SEGUNDO.- Que en el citado auto se declaran como HECHOS se declaran los siguientes: PRIMERO.-A este Juzgado de lo Social correspondieron los autos DESPIDO/CESES EN GENERAL - 000081/2013, tramitados en virtud de demanda presentada por Remedios contra INSTITUTO VALENCIANO DE VIVIENDA SA (IVVSA), ENTIDAD DE INFRAESTRUCTURAS DE LA GV, GENERALITAT VALENCIANA CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE, MIEMBROS COMITE DE EMPRESA DE VALENCIA, Doroteo , Esteban , Felicisimo , Visitacion , Gregorio , Ana María , Isaac , Angelica , Berta , Celsa , Leandro , Erica , Florinda , MIEMBROS COMITE DE EMPRESA DE ALICANTE, Paulino , Luisa , Salvador , Modesta , Purificacion , Sandra , Vidal , Vicenta , Carlos Manuel , Luis Miguel y María Rosario que fue admitida provisionalmente a trámite al apreciarse los defectos de los que el demandante fue advertido, concediéndole plazo para su subsanación. SEGUNDO.-Ha transcurrido el plazo concedido sin que aquellos defectos hayan sido subsanados.

TERCERO.- Que contra dicho auto se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Remedios , habiendo sido impugnado por el demandado Instituto Valenciano de vivienda S.A. (IVVSA) Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.


Fundamentos

PRIMERO.-1.Se interpone recurso de suplicación por la representación letrada de la parte actora frente al Auto del Juzgado de lo Social que acordó el archivo de su demanda. El recurso se formula en un único motivo redactado al amparo de la letra c) del art. 193 de la LRJS , en el que denuncia la infracción del art. 24.1 de la Constitución . Sostiene la recurrente, con cita de STS 108/00 e invocando el principio 'pro actione', que la reclamación previa se presentó en tiempo y forma, que la demanda cumplía los requisitos del art. 80 LRJS respecto al IVVSA, empresa que realizó el despido de la actora, y frente a la que se intentó conciliación previa ante el SMAC.

2. El art. 69.1 de la LRJS dice, ' 1. Para poder demandar al Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales o entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos será requisito necesario haber interpuesto reclamación previa a la vía judicial social, o, en su caso, haber agotado la vía administrativa, cuando así proceda, de acuerdo con lo establecido en la normativa de procedimiento administrativo aplicable. En todo caso, la Administración pública deberá notificar a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses, conteniendo la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos o de la reclamación administrativa previa que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Las notificaciones que conteniendo el texto íntegro del acto omitiesen alguno de los demás requisitos previstos en el párrafo anterior mantendrán suspendidos los plazos de caducidad e interrumpidos los de prescripción y únicamente surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación o resolución, o interponga cualquier recurso o reclamación que proceda'. El art. 80.3 de la LRJS dice, ' 3. A la demanda se acompañará la documentación justificativa de haber intentado la previa conciliación o mediación, o de haber transcurrido el plazo exigible para su realización sin que se hubiesen celebrado, o del agotamiento de la vía administrativa, cuando proceda, o alegación de no ser necesarias éstas, así como los restantes documentos de aportación preceptiva con la demanda según la modalidad procesal aplicable'. Por su parte el art. 81.3 del mismo texto legal dice ' 3. Si a la demanda no se acompañara certificación del acto de conciliación o mediación previa, o de la papeleta de conciliación o de la solicitud de mediación, de no haberse celebrado en plazo legal, el secretario judicial, sin perjuicio de resolver sobre la admisión y proceder al señalamiento, advertirá al demandante que ha de acreditar la celebración o el intento del expresado acto en el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, con apercibimiento de archivo de las actuaciones en caso contrario, quedando sin efecto el señalamiento efectuado'.

3. En el presente caso, a la demanda de despido presentada el 21-1-13 no se acompaño reclamación previa ni certificación de acto de conciliación, razón por la que mediante auto de 21-2-12 se concedió 4 días para su subsanación, requiriendo la aportación de reclamación previa; la parte actora el 27-2-13 aportó acta de conciliación ante el SMAC celebrada el 25-2-13 (con fecha presentación 20-12-12) frente a IVVSA y el Presidente del Comité de empresa, que concluyó sin efecto. El Juzgado, mediante diligencia de 11-3-13 concedió el plazo de una audiencia, para presentar reclamación previa; por auto de 5-4-13 se acordó el archivo de la demanda por no subsanación. El 23-4-13 la parte actora interpuso recurso reposición y adjuntó escrito de reclamación previa presentada el 26-12-12 ante la Generalitat Valenciana, siendo desestimado por Auto de 30-7-13.

Pues bien, de lo expuesto se deduce que el recurso debe prosperar, ya que en el presente procedimiento se ejercita acción de despido frente a la decisión extintiva acordada por el IVVSA, por lo que, conforme al art. 69.1 de la LRJS , únicamente ante dicha entidad se precisaba la presentación de reclamación previa, y no ante los demás codemandados, y siendo que la parte actora, dentro del plazo concedido para subsanación aportó Acta de conciliación ante el SMAC frente al IVVSA, el tramite de subsanación debió darse por cumplido, ello sin perjuicio de lo que se resuelva en la sentencia en cuanto a los efectos suspensivos del plazo de caducidad de la acción. Razones que llevan a la estimación del recurso.

Fallo

Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de Remedios , contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social nº. 14 de los de Valencia, de fecha 5-4-2013 ; y, en consecuencia, con revocación de la resolución recurrida, acordamos que, con admisión a trámite de la demanda, se prosigan las actuaciones.

Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600'00 € en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco Español de Crédito, cuenta 4545 0000 35 2813 13.Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en dicha cuenta, indicando la clave 66en lugar de la clave 35. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el día de hoy ha sido leída la anterior sentencia por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente en audiencia pública, de lo que yo, el /a Secretario/a judicial, doy fe.


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