Última revisión
19/06/2007
Sentencia Social Nº 2300/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1644/2007 de 19 de Junio de 2007
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Orden: Social
Fecha: 19 de Junio de 2007
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: RODRIGUEZ PASTOR, GUILLERMO EMILIO
Nº de sentencia: 2300/2007
Núm. Cendoj: 46250340012007101598
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2007:3144
Encabezamiento
5
Rec. Supli. Num. 1644/2007
Recurso contra Sentencia núm. 1644/2007
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell
Presidente
Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch
Ilmo. Sr. D. Guillermo Rodríguez Pastor
En Valencia, a diecinueve de junio de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 2300/2007
En el Recurso de Suplicación núm. 1644/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de enero de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Diecisiete de Valencia, en los autos núm. 918/2006, seguidos sobre despido, a instancia de Emilia , representada por el letrado doña Consuelo Herraiz Alcon , contra Abelardo , y en los que es recurrente demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Guillermo Rodríguez Pastor.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 25 de enero de 2007 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo estimar y estimo la demanda formulada por Doña Emilia contra la empresa José Ruiz Ruiz declarando IMPROCEDENTE el despido de fecha 10-10-2006 condenado a la demandada Clemente, a que readmita al actor en las misma condiciones que regían antes del despido o al abono de la indemnización que luego se dirá, a opción de la empresa , que deberá ejercitar en el plazo de CINCO DIAS a partir de la notificación de esta Sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la secretaria del juzgado, y en cualquier caso, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la presente resolución en la cuantía diaria que a continuación se menciona en segundo lugar. -Indemnización .....5211,29 ¤. -Salarios de tramitación....... 22,05 ¤. De los salarios de tramitación deberá descontarse el periodo de tiempo en que la actora ha permanecido en situación de incapacidad transitoria conforme lo dispuesto en el fundamento de derecho primero , último párrafo, de esta Resolución".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante Doña Emilia con DNI NUM000 ha prestado sus servicios por cuenta y orden de la empresa JOSE RUIZ RUIZ, dedicada a la actividad de panadería con las circunstancias de antigüedad, categoría profesional y salario mensual que se especifican a continuación: 10-72001, auxiliar de ventas y 661,48 euros con prorratas de pagas extras. La empresa JOSE RUIZ RUIZ cuenta con distintos locales destinados a la venta de pan en la población de Sagunto, prestando sus servicios la actora habitualmente en el sito en la calle Mayor. La empresa JOSE RUIZ RUIZ se subrogo en la posición de la empresa DIRECCION000 CB , para la que prestaba sus servicios la actora desde el día 10-7-2001 en fecha 1-8-2003. SEGUNDO.- En fecha 10- 10-2006 por la mujer del empresario persona física, Sra. Penélope, quien junto con este ejerce de hecho la dirección de la empresa demandada, se le indico a la actora y de forma verbal al personarse esta en lugar de trabajo sobre las 7,50 horas que "estaba despedida". Al preguntar la actora la causa de tal despido se le informo que era por negarse a trabajar los domingos. TERCERO.- La actora en esa misma fecha 10-10-2006 causo baja laboral por incapacidad transitoria derivada de contingencias comunes, situación en la permanece a la fecha de celebración del acto del juicio el día 25-1-2006. CUARTO.- Con fecha 13-10- 2006 y previa comparecencia en fecha 10-10-2006 del Sr. Abelardo en nombre del Sr. Clemente en notario, se remite mediante tal conducto a la actora carta fechada el día 6-10-2006 en la que se le impone una sanción de suspensión de sueldo y empleo por 60 días, carta esta en la que se hace constar y entre otros particulares. " DIRECCION000 CB. En mi condición de socio y gerente de la mercantil DIRECCION000 CB he tomado la decisión de instruir a usted un expediente sancionador ...... recibiendo en fecha próxima notificación para el inicio de la suspensión de sueldo y empleo." Tal sanción según afirma la parte actora ha sido objeto de impugnación judicial. QUINTO.- Por la TGSS se reconoció la baja en el régimen general de la Seguridad Social a la actora el día 13 -Octubre-2006 siendo la fecha de efectos el día 6-10-2006. SEXTO.- Con fecha 27- 10-2006 la actora se persono junto con el Sr. Donato en el despacho de pan sito en la C/ Mayor de Sagunto (Valencia) consiguiendo hablar sobre las 11,30 horas con Dña Penélope , esposa de empresario persona física, quien manifestó a la actora: " que estaba despedida, que ella sabia que no tenia trabajo allí y que no tenia nada mas que decir". SÉPTIMO.- La actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al cese de la relación laboral cargo alguno de representación legal o sindical de los trabajadores. OCTAVO.- Se presento papeleta de conciliación ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación el día 3-11- 2006 celebrándose el acto en fecha 3-11-2006 concluyendo sin avenencia. La demanda origen de estas actuaciones se presento en el decanto de los Juzgados de Valencia el día 27-11-2006."
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandado y por el demandante se presento escrito de impugnación a dicho recurso dentro de plazo. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- 1. Frente a la Sentencia de instancia que estimó la demanda sobre despido, declarándolo improcedente, se formula el presente recurso de suplicación por la representación letrada del demandado Clemente , siendo impugnado de contrario.
2. En un primer motivo de recurso, con apoyo procesal en el artículo 191 b) Ley procedimiento laboral, se interesa la revisión del hecho probado segundo para dejar constancia de que el 6 de octubre de 2006 la empresa trató de notificar a la actora una sanción de suspensión de empleo y sueldo de 60 días. La revisión se apoya en una resolución de la TGSS en la que consta la baja no voluntaria de la actora, en un acta de remisión de carta efectuada ante notario y en prueba testifical. Desechando este último medio de prueba por ser inadecuado para la revisión de hechos probados [art. 191 b) LPL ], para esta Sala de lo Social resulta evidente que de la prueba documental aducida no deriva lo pretendido por el recurrente, por lo que se desestima este motivo de recurso.
SEGUNDO.- 1. En un segundo motivo de recurso, con amparo procesal en el artículo 191 c) Ley procedimiento laboral, se denuncia la infracción del artículo 54 Estatuto de los Trabajadores . Se argumenta, en esencia , que la empresa en ningún momento ha notificado de forma verbal el despido a la trabajadora , sino que única y exclusivamente le ha notificado una suspensión de empleo y sueldo.
2. De la inalterada narración de hechos probados esta Sala de lo Social destaca lo siguiente: a) la actora trabajaba de auxiliar de ventas en una panadería; b) el 10-10-2006 la mujer del empresario Dª Penélope, que también ejerce la dirección del negocio , comunica a la actora de forma verbal que estaba despedida por negarse a trabajar en domingos; c) ese mismo día la actora causó baja laboral IT por CC, situación en la que permanece a la fecha de celebración del juicio; d) el 13-10-2006 D. Abelardo remite a la actora carta fechada el 6-10-2006 por la que se le impone sanción de suspensión de empleo y sueldo de 60 días; e) el 27- 10-2006 la actora junto con Don. Donato se personaron en el despacho de pan y Dª Penélope le dijo «que estaba despedida, que ella sabía que no tenía trabajo allí y que ella no tenía nada más que decir».
3. La Resolución de este recurso de suplicación se centra en dilucidar si existió o no un despido verbal. Y la respuesta debe ser afirmativa, por lo que se anticipa la desestimación del recurso. En efecto, la actora fue despedida de forma verbal por quien ejerce de hecho, junto con su esposo, las funciones de dirección de los distintos despachos de pan que tienen en Sagunto; circunstancia que se reiteró días después en presencia de un testigo (Don. Donato ) que acompañaba a la actora para que la asesorara.
Así las cosas, habiéndose producido un despido que incumplió de manera radical los requisitos de forma exigidos por el artículo 55 ET no nos queda más que confirmar la declaración de improcedencia del despido por defecto de forma.
4. Por todo lo razonado , se impone la desestimación del recurso con la consiguiente confirmación de la Sentencia de instancia.
TERCERO.- 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 202.1 y 4 de la Ley procedimiento laboral procede declarar la pérdida de las consignaciones, a las que se dará el destino que corresponda cuando la sentencia sea firme, así como la pérdida del depósito, lo que se realizará cuando la Sentencia sea firme.
2. De igual manera, de acuerdo con lo previsto en el art. 233.1 Ley procedimiento laboral procede imponer costas a la parte vencida en el recurso.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de Clemente contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. Diecisiete de Valencia de fecha 25 de enero de 2007 en virtud de demanda formulada Emilia, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.
Se declara la pérdida de las consignaciones, a las que se dará el destino que corresponda cuando la Sentencia sea firme, así como la pérdida del depósito, lo que se realizará cuando la Sentencia sea firme.
De igual manera, se condena al recurrente a que abone en concepto de honorarios al letrado de la parte impugnante la cantidad de 300 euros a la firmeza.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos , que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

