Sentencia Social Nº 2300/...io de 2008

Última revisión
16/06/2008

Sentencia Social Nº 2300/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 213/2008 de 16 de Junio de 2008

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Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Social

Fecha: 16 de Junio de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: GONZALEZ NIETO, ANTONIO

Nº de sentencia: 2300/2008

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento

RECURSO NUM. 213/2008-MAF

Ilmo. Sr. D. ANTONIO GONZALEZ NIETO

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Ilmo. Sr. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

A CORUÑA, dieciseis de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000213 /2008 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,

TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , Flor contra la sentencia del JDO. DE LO

SOCIAL nº 001 de OURENSE siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GONZALEZ NIETO.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Flor en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000625 /2007 sentencia con fecha treinta de Octubre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.-La actora Doña Flor, nacida el 7.7.61 figura afiliada al Régimen Especial de Empleados de Hogar con el número NUM000, con la categoría profesional de Empleada de Hogar y una base reguladora de 521,05 euros mensuales.- SEGUNDO.- En fecha 22-06-07, dictándose resolución por el INSS en fecha 10.o8.07 que denegó su petición por no estar afecta de incapacidad permanente en ninguno de sus grados.- TERCERO.- La aquí actora padece las siguientes dolencias: "Trastorno obsesivo compulsivo grave y cronificado. Trastorno somatomorfo por dolor persistente.- Cervicoartrosis moderada C5-C6-C7. Lumboartrosis moderada con pinzamiento L5-S1 de rodilla izquierda. Pinzamiento de interlinea con gonartrosis moderada. Quiste de Baker en rodilla izquierda. Gonalgia izquierda. Lumbalgia. Probable fibromialgia.- CUARTO.- Interpuesta reclamación previa en fecha 21.08.07 fue desestimada por resolución del INSS de fecha 06-09.07, presentando su demanda la actora en fecha 26.09.07"

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por Doña Flor contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro a la actora afecta a una incapacidad permanente Total para su profesión habitual, con derecho a percibir una pensión equivalente al cincuenta y cinco por cien de su base reguladora mensual de 521,05 euros mensuales, más los incrementos y revalorizaciones legales, correspondientes con fecha de efectos de 01.08.2007, condenando a las Entidades demandadas a que abonen al actor la misma".

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante y demandada siendo impugnado de contrario por la parte demandante. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos

RECURSO NUM. 213/2008-MAF

Ilmo. Sr. D. ANTONIO GONZALEZ NIETO

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Ilmo. Sr. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

A CORUÑA, dieciseis de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000213 /2008 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,

TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , Flor contra la sentencia del JDO. DE LO

SOCIAL nº 001 de OURENSE siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GONZALEZ NIETO.

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Flor en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000625 /2007 sentencia con fecha treinta de Octubre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.-La actora Doña Flor, nacida el 7.7.61 figura afiliada al Régimen Especial de Empleados de Hogar con el número NUM000, con la categoría profesional de Empleada de Hogar y una base reguladora de 521,05 euros mensuales.- SEGUNDO.- En fecha 22-06-07, dictándose resolución por el INSS en fecha 10.o8.07 que denegó su petición por no estar afecta de incapacidad permanente en ninguno de sus grados.- TERCERO.- La aquí actora padece las siguientes dolencias: "Trastorno obsesivo compulsivo grave y cronificado. Trastorno somatomorfo por dolor persistente.- Cervicoartrosis moderada C5-C6-C7. Lumboartrosis moderada con pinzamiento L5-S1 de rodilla izquierda. Pinzamiento de interlinea con gonartrosis moderada. Quiste de Baker en rodilla izquierda. Gonalgia izquierda. Lumbalgia. Probable fibromialgia.- CUARTO.- Interpuesta reclamación previa en fecha 21.08.07 fue desestimada por resolución del INSS de fecha 06-09.07, presentando su demanda la actora en fecha 26.09.07"

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por Doña Flor contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro a la actora afecta a una incapacidad permanente Total para su profesión habitual, con derecho a percibir una pensión equivalente al cincuenta y cinco por cien de su base reguladora mensual de 521,05 euros mensuales, más los incrementos y revalorizaciones legales, correspondientes con fecha de efectos de 01.08.2007, condenando a las Entidades demandadas a que abonen al actor la misma".

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante y demandada siendo impugnado de contrario por la parte demandante. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Que desestimando los recurso de Suplicación interpuestos por la demandante DOÑA Flor y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE OURENSE, en fecha 30 de octubre de 2007 , autos nº 625/07, sobre incapacidad, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la resolución recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Que desestimando los recurso de Suplicación interpuestos por la demandante DOÑA Flor y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE OURENSE, en fecha 30 de octubre de 2007 , autos nº 625/07, sobre incapacidad, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la resolución recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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