Última revisión
20/07/2010
Sentencia Social Nº 2301/2010, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 340/2009 de 20 de Julio de 2010
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Orden: Social
Fecha: 20 de Julio de 2010
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: RECUERO SALDAÑA, BENITO
Nº de sentencia: 2301/2010
Núm. Cendoj: 41091340012010101298
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2010:4145
Encabezamiento
Rº. 340/09-BG St. 2301/10
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
Iltmos. Sres:
Dª. MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO Presidente.
D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO
D. BENITO RECUERO SALDAÑA
En Sevilla, a veinte de julio de dos mil diez.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚM. 2301/2010
En el Recurso de Suplicación interpuesto por Lorenza , Nemesio , Yolanda , Constanza y Magdalena contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número CUATRO de los de SEVILLA; ha sido Ponente el Iltmº. Sr. D. BENITO RECUERO SALDAÑA, Magistrado Emérito.
Antecedentes
PRIMERO. Según consta en autos, se presentó demanda por Lorenza, Nemesio, Yolanda, Constanza y Magdalena contra MINISTERIO DE EDUCACIÓN POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTES sobre contrato de trabajo, se celebró el juicio y se dictó Sentencia el 18 de noviembre de 2008, por el juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.
SEGUNDO. En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- Dª Lorenza, NIF NUM000 , viene prestando servicios como profesora de religión para el Ministerio de Educación y Ciencia desde el 1.09.1994 , según consta en el informe de vida laboral (folio 28), nombramiento propuesto por el Excmo. y Rvdmo. Sr. Arzobispo de Sevilla (folios 31 a 33).
SEGUNDO.- El Director del CEI .P. "Andalucía" de Sevilla certificó que "Ia profesora de Religión Católica Dª Lorenza con D.N.I. nº NUM000 está ejerciendo su labor docente en nuestro centro desde el 1 de septiembre de 1997 hasta el presente curso 2.007/08 inclusive" (folio 29).
TERCERO.- El Director del CEI .P. "Manuel Altolaguirre" certificó que "doña Lorenza con D.N.I. n° NUM000, ha trabajado en este centro como Profesora de Religión y Moral Católica durante los cursos 1994/1995, 1995/1996 y 1996/1997' (folio 30).
CUARTO.- En folios 37 a 39 consta la hoja de servicios de la Sra. Lorenza a fecha de 11.02.2005.
QUINTO.- En los autos constan los siguientes contratos de trabajo de la Sra. Lorenza como profesora de Religión Católica:
- Contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo parcial, de 1.09.1999 (folio 41).
- Contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo parcial, de 1.09.2000 (folio 42).
- Contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo parcial , de 23.08.2001 (folio 43).
- Contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo parcial, de 1.09.2002 (folio 45).
- Contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo parcial , de 31.08.2003 (folio 46).
- Contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo parcial, de 31.08.2004 (folio 47).
- Contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo parcial, de 31.08.2005 (folio 48).
- Contrato de trabajo de duración determinada , a tiempo parcial, de 10.06.2007 (folio 49).
- Contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, de 31.08.2005 (folio 50).
SEXTO.- Dª Yolanda, NIF NUM001 , viene prestando servicios como profesora de religión para el Ministerio de Educación y Ciencia desde 1.09.1995, según consta en el informe de vida laboral (folio 60), nombramiento propuesto por el Sr. Arzobispo (folio 68 a 72 y 74).
SÉPTIMO.- El Secretario del CEI .P. "Federico García Lorca" de El Palmar de Troya certificó que "Dª Yolanda, con DNI NUM001, estuvo en este centro impartiendo clases de Religión Católica durante los cursos 1997/1998 y 1998/1999 según los datos que obran en nuestro poder" (folio 77).
OCTAVO.- El Secretario del CEI .P. "Pablo Ruiz Picasso" de Los Palacios y Villafranca , certificó que "la maestra Yolanda, con DNI NUM001 ha impartido clases de RELIGIÓN en el CEIP PABLO RUIZ PICASSO durante los siguientes cursos escolares:
- Curso 1.995/1.996.
- Curso 1.996/1.997" (folio 78).
NOVENO.- La Secretaria del CEI .P. "Los Girasoles" de Utrera certificó que "según consta en los archivos del centro, la maestra Yolanda con DNI NUM001 prestó sus servicios como maestra de Religión en Chapatales durante los cursos 95-96, 96-97, 97-98 y 98-99" (folio 79).
DÉCIMO.- La Secretaria del CEI .P. "Andrés Bernáldez" de Los Palacios y Villafranca certificó que "Dña. Yolanda, con DNI NUM001, ha prestado sus servicios al Ceip Andrés Bernáldez como maestra de Religión durante los siguientes cursos escolares: 1995/1996, 1996/1997 , 1997/1998 , 1998/1999, 1999/2000" (folio 80).
UNDÉCIMO.- En los autos constan los siguientes contratos de trabajo de la Sra. Yolanda como profesora de religión:
- Contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, de 1.01.1999 (folio 61).
- Contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo parcial, de 1.09.2000 (folio 63).
- Contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, de 1.09.2002 (folio 64).
- Contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo , de 31.09.2003 (folio 65).
- Contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, de 31.08.2004 (folio 66).
- Prórroga del contrato de 1.09.2005 para el curso escolar 2006-2007 (folio 67).
DECIMOSEGUNDO.- Dª Constanza, NIF NUM002, viene prestando servicios como profesora de religión para el Ministerio de Educación y Ciencia desde el día 15.09.1998, según consta en el informe de vida laboral (folio 82), nombramiento a propuesta del Arzobispo de Sevilla (folios 93 a 95 , 99 y 100)
DECIMOTERCERO.- En folios 101 a 104 , que se dan por reproducidos, constan las hojas de servicio de la Sra. Constanza .
DECIMOCUARTO.- En los autos constan los siguientes contratos de trabajo de la Sra. Constanza como profesora de religión:
Constanza va a impartir en este Centro Escolar, un total de 13 horas lectivas de clase, correspondientes al Área de Religión y Moral Católica en los niveles de 2° y 3° del segundo ciclo de Ed. Infantil y 1°, 2°, 3°, 4°, 50 y 6° de Educación Primaria durante todo el curso 1.999/00" (folio 89).
VIGÉSIMO.- La Directora del C.P. "Los Chapatales" de Los Palacios y Villafranca certificó que " Doña Constanza , profesora de Religión y Moral Católica en este Centro durante el curso 99/00 tendrá un horario de 12 horas semanales" (folio 90).
VIGÉSIMOPRIMERO.- La Directora del C.P. "El Trébol" de Sacramento (Las Cabezas de San Juan) certificó que "la profesora Dª Constanza va a impartir en este Centro Escolar, un total de 13 horas lectivas de clase, correspondientes al área de Religión y Moral Católica en los niveles de 1°, 2° y 3° de segundo ciclo de Ed. Infantil y 1°, 2°, 3°, 40 , 50 y 6° de Educación Primaria durante todo el curso 2000/01" (folio 91).
VIGÉSIMOSEGUNDO.- La Secretaria del C.P.R. "Los Girasoles" certificó que "según consta en los archivos del centro, su Maestra Constanza con D.N.I. n° NUM002 prestó sus servicios como maestra de Religión en la sección de Chapatales el curso 1999/2000, en las secciones de Chapatales y Pinzón en los cursos 2000/01 y 2001/02 y en las secciones de Chapatales, Pinzón y Adriano en el curso 2002/03".
VIGÉSIMOTERCERO.- Dª Magdalena, NIF NUM003, viene prestando servicios como profesora de Religión para el Ministerio de Educación y Ciencia desde 1.09.1996, según consta en el informe de vida laboral (folio 117).
VIGÉSIMOCUARTO.- El Director del CEI .P. "Juan Hidalgo" de Los Palacios y Villafranca certificó que "Dña. Magdalena con D.N.I. NUM003 estuvo en el centro como profesora de Religión durante el curso 1997/98" (folio 113).
VIGÉSIMOQUINTO.- El Director del CEI .P. "Miguel de Cervantes" de Los Palacios y Villafranca certificó que "la profesora Magdalena con D.N.I. NUM003 impartió clases de Religión y Moral Católica en este Centro durante el curso 1997-1998" (folio 114).
VIGÉSIMOSEXTO.- La Secretaria del CEI .P. "El Recreo" de Lebrija certificó que "según consta en el archivo existente en este Centro a mi cargo, la maestra Dª Magdalena, D.N.I. NUM003 impartió clases de RELIGIÓN MORAL Y CATÓLICA , en este Centro durante el curso 1996/1997 dos días a la semana con un cómputo de 8 horas" (folio 115).
VIGÉSIMOSEPTIMO.- El Secretario del CEI .P. «Profesora María" de Los Palacios y Villafranca certificó que "la maestra Dña. Magdalena, D.N.I. NUM003 ha prEstado servicios en este Centro como profesora de Religión y Moral Católica desde el 01/09/98 hasta el día 30/06/01, según consta en los documentos oficiales del mismo" (folio 118).
VIGÉSIMOCTAVO.- En folios 142 y 143, que se dan por reproducidos , constan las Instrucciones para la aplicación del artículo 25 de la Ley 7/2007, de 12 de Abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
VIGÉSIMONOVENO.- La parte actora interpuso reclamación previa en fecha de 9.05.2008 (folios 20 a 22) , sin que conste resolución expresa, por lo que interpuso la demanda origen del presente procedimiento.
TERCERO. Dicha Sentencia fue recurrida en suplicación por la parte actora, que fue impugnado de contrario.
Fundamentos
PRIMERO.- Los actores han prestado servicios para el Ministerio de Educación y Ciencia , como profesores de Religión , en los centros y periodos que se especifican en los hechos probados y con la presente demanda solicitan que se le reconozcan una serie de trienios - dos, cuatro y otros dos, tres-devengados, así como las cantidades que le corresponden por tales trienios. La reclamación previa fue interpuesta el 9/5/2008. La Sentencia de instancia desestimó la demanda y absolvió al Ministerio demandado de ambas pretensiones.
Dicha Sentencia llega a su fallo desestimatorio con base en dos razonamientos: el carácter temporal de la relación laboral que une al profesorado de religión con la administración educativa y la inexistencia del Derecho a percibir trienios por parte de los funcionarios interinos.
SEGUNDO.- Contra la mismas, las actoras se han alzado en suplicación (salvo D. Nemesio , que se le tuvo por desistido) con un único motivo que ampara en la letra c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denunciando infracción de la Disposición Adicional Tercera, punto dos, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con el art. 25.2 de la Ley 7/2007 , de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y art. 4.1 del R.D. 696/2007, de 1 de junio, por el que se regula la relación laboral de los profesores de religión y, por aplicación indebida de la doctrina recogida en las S.S.T.S. de 7/11/2005 y 29/6/2006 .
La ordenación del régimen jurídico del profesorado de religión ha contado con una diferente regulación durante las últimas décadas, desde el Concordato entre el Gobierno de España y la Santa Sede de 1953 , con la consiguiente conflictividad, que trató de dar respuesta la Ley 50/1998, de 30/12, al disponer la Disposición Adicional 2ª en la redacción dada que " Los profesores que, no perteneciendo a los Cuerpos de funcionarios docentes, impartan enseñanzas de religión en los centros públicos en los que se desarrollan las enseñanzas reguladas en la presente Ley, lo harán en régimen de contratación temporal, de duración determinada y coincidente con el curso escolar, a tiempo completo o parcial"; esto es , que caracterizó dicha relación como laboral, de duración determinada y coincidente con el curso escolar, relación que se renovaba anualmente, tratándose en cada momento de una contratación ex novo. Este precepto, completado con la doctrina constitucional , supuso que desde el 1 de enero de 1999 se reconociese plenamente la relación laboral entre el Estado y los profesores de religión a efectos retributivos y profesionales, cuestión que no sucedía con anterioridad.
La regulación laboral de este colectivo cambió con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) que , en su disposición adicional tercera , apartado 2 establece que " los profesores de religión que, no perteneciendo a los cuerpo de funcionarios docentes, impartan la enseñanza de las religiones en centros públicos, lo harán en régimen de contratación laboral, de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores, con las respectivas Administraciones competentes", norma completada por el RD 696/2007, de 1 de junio . Con lo que actualmente y con arreglo a la vigente normativa, no podemos ya seguir admitiendo que nos encontremos ante una relación laboral de carácter especial , caracterizada por desarrollarse ya al margen del Estatuto de los Trabajadores y la normativa laboral común.
Dicho esto, con respecto al reconocimiento de los trienios que reclaman , no es admisible el argumento de los recurrentes de que la sentencia de instancia haya infringido el art. 25.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, donde se establece que " Se reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prEstados antes de la entrada en vigor del presente Estatuto que tendrán efectos retributivo únicamente a partir de la entrada en vigor del mismo" y no lo ha infringido por lo siguiente: a) porque el reconocimiento de la existencia de relación laboral entre el Ministerio demandado y los profesores de religión es a partir del 1 de enero de 1999, fecha en que entró en vigor la nueva redacción de la Disposición Adicional 2ª de la Ley de Educación ; y b) porque el mentado Estatuto Básico del Empleado reconoce los efectos retributivos a partir de su entrada en vigor (13 de mayo de 2007 ).
En definitiva, sólo es a partir del 1 de enero de 1999, que es cuando tanto legislativa como jurisprudencialmente se reconoce el vínculo laboral Estado-Profesores de religión, cuando han de reconocerse los trienios y así ha procedido la Administración demandada al reconocerle de oficio tres trienios causados desde 1999 a 2008, por lo que la pretensión de los actores- recurrentes carece de objeto y , por ello , ha de rechazarse.
Y en cuanto a las cantidades reclamadas- todas de cuantía inferior a la mínima exigible para el acceso al recurso de suplicación, a tenor del art. 189 de la LPL , pero que se admite por ser notoria la generalidad- son totalmente improcedentes porque, como se ha dicho , no tienen derecho a otro trienio que reclaman y, por tanto, no se le debe por ahora nada.
En conclusión , la demanda y el recurso debe desestimarse, respecto a los trienios, porque se le ha reconocido de oficio tres trienios, que son los causados desde 1999 a 2008, y por tanto carece de objeto esta pretensión y , con respecto a su abono, por carecer de Derecho para el mismo , ya que no se ha producido nuevo trienio, con la obligada consecuencia de confirmar la Sentencia de instancia , aunque por razones distintas a las en ella esgrimidas.
Fallo
Debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Lorenza, Nemesio , Yolanda, Constanza y Magdalena contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social número CUATRO de los de SEVILLA de fecha 18 de noviembre de 2008, recaída en los autos del mismo formados para conocer de demanda formulada por Lorenza , Nemesio, Yolanda, Constanza y Magdalena contra MINISTERIO DE EDUCACIÓN POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTES , sobre contrato de trabajo y, en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Resolución recurrida.
Notifíquese esta Sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndoles que, contra la misma, cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a su notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala , así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente Sentencia será firme.
Una vez firme esta Sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y , en su caso, certificación o testimonio de la posterior Resolución que recaiga.
Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo , que se archivará en esta Sala.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

