Última revisión
28/09/2006
Sentencia Social Nº 2302/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 1705/2006 de 28 de Septiembre de 2006
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Social
Fecha: 28 de Septiembre de 2006
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: GONZALEZ VIÑAS, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 2302/2006
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
Recurso: SUPLICACION 1705/2006
Sentencia Nº 2302/06
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,
ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
En la ciudad de Málaga a veintiocho de septiembre de dos mil seis
La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por CONSTRUCCIONES VERA S.A. contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 9 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por CONSTRUCCIONES VERA S.A. sobre Prestaciones siendo demandado INSS, TGSS, Fernando y CONSJOFRAMA S.L. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 25 de Julio de 2.005 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
SEGUNDO.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1º.- El codemandado D. Fernando, afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000, sufrió un accidente de trabajo el día 17 de Julio de 2.002, mientras prestaba servicios por cuenta y bajo la dependencia de la Empresa Consjoframa S.L. siendo la empresa principal Construcciones Vera S.A., dedicada a la actividad de construcción, con la categoría profesional de albañil oficial de 2ª.
2º.- En fecha 16 de Marzo de 2.004 el I.N.S.S. dictó resolución, tras expediente iniciado por la Inspección de Trabajo, en la que se acordó declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad en el trabajo en el accidente sufrido por el codemandado en fecha 17 de Julio de 2.002, declarando la procedencia de que las prestaciones derivadas del accidente sean incrementadas en el 50% con cargo solidario a las empresas responsables Construcciones Vera S.A. y Consjoframa S.L. Habiendo tenido entrada en la Dirección Provincial de Jaén el 10 de Enero de 2.003 escrito de iniciación de actuaciones procedente des de la Inspección de Trabajo.
3º.- El accidente se produjo en el centro de trabajo que la empresa posee en Mengibar (Jaén), en la siguiente forma: El trabajador accidentado estaba colocando bovedillas sobre el forjado de la cubierta de un depósito sobre el forjado de cubierta de un depósito de abastecimiento de agua para la localidad de Vilches Jaén. El depósito de agua de forma cilíndrica, con una base de 11 metros de diámetro y unos 7 metros de altura, esta ejecutando muros de hormigón armado, el cual estaba siendo cubierto por un forjado de viguetas pretensadas y bovedillas de hormigón.
El método operativo de los trabajadores era el de apoyar cada una de las piernas en una vigueta para poder asir bien las bovedillas y colocarlas posteriormente entre las dos viguetas que a su vez servirían de apoyo a los pies. El trabajador accidentado se encontraba colocando bovedillas cuando una de las viguetas se rajó longitudinalmente lo que originó que perdieran el equilibrio y cayera al suelo del depósito a unos 7 metros por debajo.
4º.- El demandante ha agotado la vía previa administrativa.
5º.- El actor no había recibido formación sobre prevención de riesgos laborales.
6º.- El expediente ante el I.N. S.S. se inició por escrito de la Inspección de Trabajo de 22 de Agosto de 2.002 , adjuntando informe de accidente de trabajo y acta de infracción.
7º.- Consta unido al expediente informe de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.
8º.- Por la empresa Construcciones Vera S.A. se presentó escrito ante la Dirección Provincial del INSS de Jaén el 16 de Febrero de 2.004.
9º.- La resolución del I.N. S.S. imponiendo el recargo es de fecha 16 de Marzo de 2.004 .
10º.- Como consecuencia del accidente D. Fernando sufrió lesiones permanentes no invalidantes indemnizables conforme a baremo, declarado por resolución del I.N. S.S. de 16 de Abril de 2.003 .
TERCERO.- Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
Recurso: SUPLICACION 1705/2006
Sentencia Nº 2302/06
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,
ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
En la ciudad de Málaga a veintiocho de septiembre de dos mil seis
La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por CONSTRUCCIONES VERA S.A. contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 9 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por CONSTRUCCIONES VERA S.A. sobre Prestaciones siendo demandado INSS, TGSS, Fernando y CONSJOFRAMA S.L. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 25 de Julio de 2.005 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
SEGUNDO.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1º.- El codemandado D. Fernando, afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000, sufrió un accidente de trabajo el día 17 de Julio de 2.002, mientras prestaba servicios por cuenta y bajo la dependencia de la Empresa Consjoframa S.L. siendo la empresa principal Construcciones Vera S.A., dedicada a la actividad de construcción, con la categoría profesional de albañil oficial de 2ª.
2º.- En fecha 16 de Marzo de 2.004 el I.N.S.S. dictó resolución, tras expediente iniciado por la Inspección de Trabajo, en la que se acordó declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad en el trabajo en el accidente sufrido por el codemandado en fecha 17 de Julio de 2.002, declarando la procedencia de que las prestaciones derivadas del accidente sean incrementadas en el 50% con cargo solidario a las empresas responsables Construcciones Vera S.A. y Consjoframa S.L. Habiendo tenido entrada en la Dirección Provincial de Jaén el 10 de Enero de 2.003 escrito de iniciación de actuaciones procedente des de la Inspección de Trabajo.
3º.- El accidente se produjo en el centro de trabajo que la empresa posee en Mengibar (Jaén), en la siguiente forma: El trabajador accidentado estaba colocando bovedillas sobre el forjado de la cubierta de un depósito sobre el forjado de cubierta de un depósito de abastecimiento de agua para la localidad de Vilches Jaén. El depósito de agua de forma cilíndrica, con una base de 11 metros de diámetro y unos 7 metros de altura, esta ejecutando muros de hormigón armado, el cual estaba siendo cubierto por un forjado de viguetas pretensadas y bovedillas de hormigón.
El método operativo de los trabajadores era el de apoyar cada una de las piernas en una vigueta para poder asir bien las bovedillas y colocarlas posteriormente entre las dos viguetas que a su vez servirían de apoyo a los pies. El trabajador accidentado se encontraba colocando bovedillas cuando una de las viguetas se rajó longitudinalmente lo que originó que perdieran el equilibrio y cayera al suelo del depósito a unos 7 metros por debajo.
4º.- El demandante ha agotado la vía previa administrativa.
5º.- El actor no había recibido formación sobre prevención de riesgos laborales.
6º.- El expediente ante el I.N. S.S. se inició por escrito de la Inspección de Trabajo de 22 de Agosto de 2.002 , adjuntando informe de accidente de trabajo y acta de infracción.
7º.- Consta unido al expediente informe de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.
8º.- Por la empresa Construcciones Vera S.A. se presentó escrito ante la Dirección Provincial del INSS de Jaén el 16 de Febrero de 2.004.
9º.- La resolución del I.N. S.S. imponiendo el recargo es de fecha 16 de Marzo de 2.004 .
10º.- Como consecuencia del accidente D. Fernando sufrió lesiones permanentes no invalidantes indemnizables conforme a baremo, declarado por resolución del I.N. S.S. de 16 de Abril de 2.003 .
TERCERO.- Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Que estimando como estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de CONSTRUCCIONES VERA S.A. contra la sentencia dictada po el Juzgado de lo Social nº NUEVE de Málaga de fecha 25 de Julio de 2.005 en autos seguidos a su instancia frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, D. Fernando y CONSJOFRAMA S.L. y con revocación de la sentencia recurrida, debemos declarar y declaramos la caducidad del expediente administrativo de que trae causa la presente litis, absolviendo a la recurrente en la instancia de lo acordado en dicho expediente contra la misma.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.
Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que estimando como estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de CONSTRUCCIONES VERA S.A. contra la sentencia dictada po el Juzgado de lo Social nº NUEVE de Málaga de fecha 25 de Julio de 2.005 en autos seguidos a su instancia frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, D. Fernando y CONSJOFRAMA S.L. y con revocación de la sentencia recurrida, debemos declarar y declaramos la caducidad del expediente administrativo de que trae causa la presente litis, absolviendo a la recurrente en la instancia de lo acordado en dicho expediente contra la misma.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.
Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

