Sentencia Social Nº 2302/...io de 2008

Última revisión
01/07/2008

Sentencia Social Nº 2302/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2902/2008 de 01 de Julio de 2008

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Orden: Social

Fecha: 01 de Julio de 2008

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: COTS DIAZ, ANTONIO VICENTE

Nº de sentencia: 2302/2008

Núm. Cendoj: 46250340012008102162

Resumen
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Castellón, que desestimó la demanda en materia de incapacidad temporal. En este caso, no debe olvidarse que el trabajador completó su jornada laboral, sin acudir al servicio médico de la empresa, y que el dolor por el que el trabajador acudió por la tarde a su medico de cabecera, quien lo remitió a los servicios de urgencia del Hospital, lo presentaba desde hacía 3 o 4 días y además los días anteriores el trabajador ni siquiera desempeñó su trabajo, disfrutando de descanso, sin que conste en dichos informes manifestación del trabajador respecto a que hubiera realizado algún esfuerzo especial en el trabajo, y aún cuando se admitiera que el episodio estuvo relacionado con un esfuerzo realizado en el trabajo, el diagnóstico que se le efectúo tras su ingreso hospitalario revela la existencia de una enfermedad de larga evolución y relacionada con los factores de riesgo que el trabajador presenta y no con las características del trabajo que realiza, por lo que procede desestimar el recurso.

Voces

Accidente laboral

Horario laboral

Responsabilidad

Jornada laboral

Incapacidad temporal

Encabezamiento

2

Recurso de Suplicación nº: 2902/2007

Recurso contra Sentencia núm. 2902/2007

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

En Valencia, a uno de julio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2302/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 2902/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha veinte de abril de dos mil siete, dictada por el Juzgado de lo Social núm. tres de Castellón, en los autos núm. 14/2007, seguidos sobre I.T. Contingencia, a instancia de D. Romeo asistido por la letrada Dª. Concha Aparici Tido, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Unión de Mutuas, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 267 asistida por la letrada Dª. Margarita Vazquez Bermudez y Ferro Spain, S.A. asistida por la letrada Dª. Ana López Segura, y en los que es recurrente D. Romeo , habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha veinte de abril de dos mil siete , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimando la demanda presentada por Romeo contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social , Unión de Mutuas, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 267, y la empresa Ferro Spain, S.A., absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra. ".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.- El actor Romeo presta servicios para la empresa demandada Ferro Spain , S.A., dedicada a la actividad a la fabricación de fritas y esmaltes cerámicos, desde 22 de octubre de 1990 con la categoría profesional de Grupo 3. 2.- El actor presta servicios en la sección de molinos de la empresa y su trabajo consiste en cargar molinos de materia prima para elaborar el color. Las funciones concretas de su puesto de trabajo son las siguientes: - Molinos de vía húmeda. En carga: - Subir las tolvas a la plataforma. - Abrir la tolva y descargar el material en el interior del molino. Poner parte proporcional de agua y poner a rodar. En descarga: - Vaciar, rodando, el material del molino en un contenedor y este a su vez bombeándolo a los tanques. - Molinos de vía seca. En carga: - Cuando el material se recibe en sacas , estas se trasvasan a tolvas y se procede como en vía húmeda. - Si el material viene en sacos, se suben los palets a la plataforma y se abren manualmente vaciando el material en el interior del molino. Los sacos pesan alrededor de 25 kgs. En descarga: - Se coloca una rejilla en la boca de descarga del molino y se pone en marcha para que el material se descargue en un contenedor o saca. - En todos los molinos. - Abrir y cerrar las tapas de los molinos con una pistola de aire comprimido. Rellenar con sacos de bolas los molinos que lo requieran. - Vaciar los molinos de bolas, para poder cribarlas. En su mayor parte se trata de trabajos que requieren de cierto esfuerzo físico, si bien a lo largo del tiempo la empresa ha ido introduciendo maquinaria y sistemas de trabajo que han ido disminuyendo la penosidad del trabajo. Dado que las plataformas se encuentran cerca del techo , la temperatura ambiental puede llegar a ser elevada. 3.- El actor ha venido trabajando en régimen de turnos de mañana , tarde y noche, con dos semanas seguidas de trabajo y la siguiente de descanso. 4.- El trabajador inició semana de turno de mañana (horario de 6 a 14 horas) el día 5 de junio de 2006 (los días 3 y 4 de junio no trabajó). El día 7 de junio trabajó durante la totalidad de su horario de trabajo, si bien ya desde el inicio de la jornada su compañero de trabajo Bartolomé observó que el actor estaba "malucho" (en expresión de esta último) y a mitad de mañana, cuando ambos realizaban la faena de vaciar los sacos en el molino, se quejó de que se sofocaba al hacerlo , recomendándole el compañero que acudiera al médico. 5.- La empresa dispone de un servicio médico al que el actor no acudió durante la mañana del día 7 de junio, en la que, como se ha dicho, completó su horario de trabajo, marchándose de la empresa al finalizar el mismo. 6.- El mismo día 7 de junio por la tarde el actor acudió su médico de cabecera, refiriendo dolor opresivo desde hace 3-4 días en cara anterior de tórax, irradiado a cuello, que aparece con esfuerzos y que cede con el reposo, quien lo remitió al Servicio de Urgencias del Hospital General de Castellón. Fue ingresado para estudio y tratamiento en el Servicio de Cardiología , realizándose diversas pruebas diagnósticas. En concreto, se le practicó coronariografía que muestra buena fracción ventricular izquierda (55%), lesión ostial del 30% en coronaria derecha y del 60% en coronaria derecha media y tronco coronario izquierdo con estenosis del 70%; y angiografía que informa de VI con hipokinesia ligera inferior, FEVI estimada del 55%. El paciente permaneció asintomático durante el periodo de su ingreso hospitalario, que se prolongó hasta el día 14 de junio , en el que recibió el alta hospitalaria con el diagnóstico siguiente: síndrome coronario agudo sin elevación del ST: angina de pecho. Enfermedad de tronco coronario izquierdo y coronaria derecha, con buena función ventricular izquierda. Dislipemia En el informe médico de alta constan como antecedentes del paciente los siguientes: dislipemia , fumador, hábito alcohólico moderado, hepatitis sin especificar. Y el mismo termina formulando propuesta al Servicio de Cirugía Cardiaca del Hospital Clínico Universitario de Valencia para valorar posibilidades de revascularización percutanea de sus lesiones coronarias. 7.- El actor inició situación de incapacidad temporal por contingencias comunes el día 8 de junio siguiente, con el diagnóstico de síndrome coronario agudo, situación en la que permanece en el momento de dictarse la presente Resolución. 8.- En fecha 26 de julio de 2006 el actor ingresó en el Hospital Clínico de Valencia, practicándosele triple bypass coronario. 9.- En fecha 25 de julio de 2006 el actor presentó en el Instituto Nacional de la Seguridad Social escrito de solicitud de determinación de contingencia de accidente de trabajo del proceso de IT mencionado, lo que dio lugar a la tramitación por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Castellón del correspondiente expediente, en el que se formularon alegaciones por la Mutua Unión de Mutuas, se emitió informe propuesta clínico laboral por la Inspección de Servicios Sanitarios de la Conselleria de Sanidad el día 22-07-2006 , en el que se hace constar que no existen en sus archivos procesos anteriores relacionados, y en el que, en fin, se emitió dictamen propuesta por el EVI en fecha 26-09-2006 en el sentido de que la patología que presenta el trabajador no tiene su origen en contingencia laboral. 10.- Por Resolución de fecha 3 de octubre de 2006 el Instituto Nacional de la Seguridad Social declaró el carácter común de la incapacidad temporal padecida por el actor y que se inició en la fecha 8/06/2006. Contra la anterior resolución se presentó reclamación previa en fecha 13-11-06, que fue desestimada por Resolución de 23 de noviembre de 2006. El día 29 de diciembre siguiente el actor presentó demanda en el Decanato de los Juzgados de Castellón, que correspondió por reparto a este Juzgado de lo Social. 11.- La base reguladora de la prestación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo que se solicita en la demanda asciende a 66 ,91 euros diarios. ".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Romeo, habiendo sido impugnada en legal forma por Unión de Mutuas, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 267 y Ferro Spain , S.A.. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

ÚNICO.- Frente a la Sentencia de instancia que desestimó la demanda en la que se postulaba que la baja de IT iniciada el día 8- 6-06 es derivada de accidente de trabajo, interpone recurso de suplicación la parte actora, siendo impugnado el recurso por la parte demandada empresa y mutua y en el único motivo del recurso con amparo procesal en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, respecto del derecho, se denuncia infracción del artículo 115-1 y 3 de la Ley General de la Seguridad Social, alegando la lesión que padeció el actor el día 7-6-06 tiene su origen en el trabajo que el actor realiza, habiéndose manifestado en el mismo al realizar un esfuerzo físico, y que el proceso de IT iniciado el día 8-6-06 deriva del accidente de trabajo sufrido el día 7-6-06, interesando que con estimación del recurso se revoque la Sentencia de instancia y se declare que el proceso de IT iniciado el día 8-6-06 deriva de accidente de trabajo sufrido el día 7-6-06 declarando responsable a la mutua Unión de Mutuas. Motivo que no puede alcanzar éxito. En lo que sustancialmente interesa para resolver esta litis se establece en la resultancia fáctica de la sentencia impugnada que el actor que ha venido trabajando en régimen de turnos de mañana , tarde y noche, con dos semanas seguidas de trabajo y la siguiente de descanso, inicio semana con el turno de mañana (horario de 6 a 14 horas) el día 5 de junio de 2006 (los días 3 y 4 de junio no trabajo). El día 7 de junio trabajo durante la totalidad de su horario de trabajo , si bien ya desde el inicio de la jornada su compañero de trabajo Bartolomé observo que el actor estaba "malucho" (en expresión de este ultimo) y a mitad de la mañana, cuando ambos realizaban la faena de vaciar los sacos en el molino, se quejo de que se sofocaba al hacerlo, recomendándole el compañero que acudiera al medico, disponiendo la empresa de un servicio medico al que el actor no acudió durante la mañana del día 7 de junio, completando su horario de trabajo, marchándose de la empresa al finalizar el mismo. El mismo día 7 por la tarde el actor acudió a su medico de cabecera refiriendo dolor opresivo desde hacia 3-4 días en cara anterior de tórax, irradiado a cuello , que aparece con esfuerzos y que cede con el reposo, quien lo remitió al Servicio de Urgencias del Hospital General de Castellón, al paciente se le realizaron diversas pruebas diagnosticas y permaneció asintomatico durante el periodo de su ingreso hospitalario, recibiendo el día 14 de junio el alta con el diagnostico siguiente: sindrome coronario agudo sin elevacion del ST: angina de pecho, enfermedad de tronco coronario izquerdo y coronaria derecha, con buena funcion ventricular izquierda, dislipemia. En el informe medico de alta constan como antecedentes del paciente los siguientes: dislipemia, fumador, habito alcohólico moderado , hepatitis sin especificar. Y si bien pudiera en principio estimarse que nos encontramos ante el supuesto del artículo 115.3 de la LGSS, que establece la presunción de que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo, dado que el día 7 de junio el actor dio muestras en el desempeño de su trabajo de que no se encontraba bien, diagnosticándole posteriormente una angina de pecho, no debe olvidarse que el trabajador completo su jornada laboral, sin acudir al servicio medico de la empresa, y que el dolor torácico por el que el trabajador acudió por la tarde del día 7 de junio a su medico de cabecera, quien lo remitió a los servicios de urgencia del Hospital, lo presentaba desde hacia 3 o 4 días y además los días 3 y 4 de junio el trabajador ni siquiera desempeño su trabajo , disfrutando de descanso, sin que conste en dichos informes manifestación del actor respecto a que hubiera realizado algún esfuerzo especial en el trabajo, y aun cuando se admitiera que el episodio anginoso estuvo relacionado con un esfuerzo realizado en el trabajo, él diagnostico que se le efectúo al demandante tras su ingreso hospitalario revela la existencia de una enfermedad del tronco coronario , patología de larga evolución y relacionada con los factores de riesgo cardiovascular que el actor presenta (tabaquismo y dislipemia fundamentalmente) y no con las características del trabajo que realiza, siendo la angina de pecho un síntoma de la enfermedad, un episodio puntual, que revelo la existencia de una patología cardiaca de base, no pudiéndose estimar que la crisis cardiaca del actor se produjo en el tiempo y en el lugar de trabajo, ni que estuvo relacionada con el desempeño del mismo , sino que la clínica apareció evidenciada por síntomas de dolor torácico durante varios días (algunos de ellos de descanso) que revelo la existencia de una patología cardiaca de base. Razones que llevan a desestimar el recurso y a confirmar la Sentencia de instancia.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de D. Romeo contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. tres de Castellón de fecha veinte de abril de dos mil siete en virtud de demanda formulada D. Romeo, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así , por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha , de lo que yo, el Secretario , doy fe.

Sentencia Social Nº 2302/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2902/2008 de 01 de Julio de 2008

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