Última revisión
01/07/2008
Sentencia Social Nº 2303/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3761/2007 de 01 de Julio de 2008
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Orden: Social
Fecha: 01 de Julio de 2008
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: COTS DIAZ, ANTONIO VICENTE
Nº de sentencia: 2303/2008
Núm. Cendoj: 46250340012008102368
Encabezamiento
2
Recurso de Suplicación nº 3761/07
Recurso contra Sentencia núm. 3671/07
Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas
Presidente
Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz
Ilmo. Sr. D. Javier Lluch Corell
En Valencia, a uno de julio de dos mil ocho
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 2303/08
En el Recurso de Suplicación núm. 3761/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de julio de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO de Valencia, en los autos núm. 1116/06, seguidos sobre cantidad, a instancia de 1- Carlos José , 2- Iván , 3- Armando , 4- Jose Miguel , 5- Luis , 6- Cesar , 7- Luis Enrique , 8- Octavio , 9- Eloy , 10- Juan Miguel , 11- Silvio , 12- Ignacio , 13- Bartolomé , 14- Luis Antonio , 15- Ramón , 16- Gabriel , 17- Augusto , 18- Jose Antonio , 19- Sergio , 20- Jon , 21- Esteban , 22- Alfredo , 23- Jesus Miguel , 24- Jose Ramón , 25- Pedro , asistidos del Letrado D. José Antonio Peguero Perales contra FAURENCIA INTERIOR SYSTEMS ESPAÑA S.A. asistida del Letrado D. Salvador Pérez Ibáñez, y en los que es recurrente la demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 6 de julio de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la excepción de prescripción formulada por la representación de FAURECIA INTERIOR SYSTEMS ESPAÑA SA, debo estimar y estimo las demandas formuladas por 1- Carlos José , 2- Iván, 3- Armando , 4- Jose Miguel , 5- Luis, 6- Cesar, 7- Luis Enrique , 8- Octavio, 9- Eloy, 10- Juan Miguel , 11- Silvio, 12- Ignacio, 13- Bartolomé, 14- Luis Antonio, 15- Ramón , 16- Gabriel, 17- Augusto, 18- Jose Antonio, 19- Sergio, 20- Jon, 21- Esteban , 22- Alfredo, 23- Jesus Miguel, 24- Jose Ramón, 25- Pedro, contra FAURECIA INTERIOR SYSTEMS ESPAÑA, S.A., condenando a la mercantil demandada al abono a los actores de las cantidades siguientes, en todos los casos con el incremento del 10% por mora: 1- Carlos José , 651,41 euros. 2- Iván, 675,55 euros.
3- Armando, 629'69 euros.4- Jose Miguel, 104'03 euros.5- Luis , 196'86 euros. 6- Cesar , 275'94 euros.7- Luis Enrique , 535'97 euros. 8- Octavio, 663'32 euros. 9- Eloy, 543'53 euros.10- Juan Miguel, 215,18 euros.11- Silvio, 483'81 euros. 12- Ignacio, 482'81 euros. 13- Bartolomé, 628'91 euros. 14- Luis Antonio,176'26 euros. 15- Ramón , 284'21 euros. 16- Gabriel, 563'35 euros. 17- Augusto, 402'15 euros. 18- Jose Antonio, 697'86 euros. 19- Sergio, 492'03 euros. 20- Jon , 615'23 euros. 21- Esteban, 105'99 euros. 22- Alfredo, 641'79 euros. 23- Jesus Miguel, 607'51 euros. 24- Jose Ramón, 522'26 euros. 25- Pedro, 622'76 euros. ".
SEGUNDO.- Que en la citada Sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Los trabajadores demandantes , cuyas restantes circunstancias personales constan en el encabezamiento de las demandas que dan origen a estos autos, han venido prestando servicios por cuenta y orden de la mercantil demandada FAURECIA INTERIOR SYSTEMS ESPAÑA SA, con las circunstancias de antigüedad, categoría profesional y salario diario con prorrata de pagas extras que se indican: 1- Carlos José, 7-11-1994 , oficial de 2ª, 58,45 euros. 2- Iván , 12-4-1994, oficial de 2ª, 58'45 euros.3- Armando, 28-8-1978 , oficial de 2ª, 58'45 euros. 4- Jose Miguel, 18-4-1994, oficial de 2ª, 58'45 euros. 5- Luis, 7-9-1999, oficial de 2ª, 58'45 euros. 6- Cesar , 24-1-1994, oficial de 2ª, 58'45 euros. 7- Luis Enrique, 25-2-1983 , oficial de 2ª, 58'45 euros. 8- Octavio, 2-4-1991, oficial de 2ª, 58'45 euros.9- Eloy, 1-8-1990 , oficial de 2ª, 58'45 euros. 10- Juan Miguel, 7-11-1994, oficial de 2ª, 58'45 euros. 11- Silvio, 7-11-1994, oficial de 2ª, 58'45 euros. 12- Ignacio, 3-5-1994 , oficial de 2ª, 58'45 euros. 13- Bartolomé, 13-9-1983 , oficial de 2ª, 58'45 euros. 14- Luis Antonio,16-5-1994, oficial de 2ª, 58'45 euros. 15- Ramón, 18-4-1994 , oficial de 2ª, 58'45 euros. 16- Gabriel, 23-10-1989, oficial de 2ª, 58'45 euros. 17- Augusto, 2-5-1994, oficial de 2ª, 58'45 euros. 18- Jose Antonio , 10-1-1994, oficial de 2ª, 58'45 euros. 19- Sergio, 10-1-1994 , oficial de 2ª, 58'45 euros. 20- Jon, 9-6-1983, oficial de 2ª, 58'45 euros. 21- Esteban, 13-9-1990, oficial de 2ª, 58'45 euros. 22- Alfredo, 25-11-1994 , oficial de 2ª, 58'45 euros. 23- Jesus Miguel, 15-4-1991, oficial de 2ª, 58'45 euros. 24- Jose Ramón, 8-5-2000 , oficial de 2ª, 58'45 euros. 25- Pedro, 3-4-1991, oficial de 2ª, 58'45 euros. Es de aplicación a dichas relaciones laborales el Convenio Colectivo de empresa, siendo derecho supletorio el Convenio General estatal de la Madera, los acuerdos de dicho ámbito publicados en el BOE y el Convenio de Ebanistería de la provincia de Valencia. SEGUNDO .- Los trabajadores actores desempeñan sus servicios en la sección de Prensas de la mercantil desde antes del año 2002. TERCERO.- En fecha 30 de marzo de 2004 se dictó Sentencia por el juzgado Social nº 4 de Valencia , autos 543/03 de conflicto colectivo, donde se reconocia el Derecho de todos los trabajadores de la Seccion de Prensas de la mercantil demandada a percibir el Plus de Toxicidad establecido en el art. 52 del Convenio Colectivo Estatal de la Madera, abono de un incremento del 20% sobre su salario base comprendiendo el plus de penosidad , condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaracion. Dicha sentencia fue confirmada por el T.S.J. CV en fecha 22-10-2004, y por auto del TS de fecha 18-10-2005 devino firme al ser inadmitido a tramite recurso de casacion para unificación de doctrina a instancia de la empresa. Previamente, la demanda de conciliación ante el TAL se presentó el 8-05-2003, siendo celebrada el 19-05-2003; la demanda de conflicto colectivo se presenta el 27-05-2003, y las que dan origen a los presentes autos , en fecha 30-11-2006. CUARTO.- El importe del plus de toxicidad en la cuantia del 20% de salario base por dia efectivo de trabajo, deduciendo lo percibido como plus de penosidad en el periodo entre junio de 2002, hasta el 31-12-2003, cuyo concreto calculo no ha sido controvertido en la vista, es el siguiente:
1.- Carlos José,
AñoDias trabajados en prensasSalario Base diarioPlus Toxicidad 20% SB dia Plus Penosidad percibido Diferencia diaria DIFERENCIA ANUAL TOTAL
200211831'29426'25884'29591'9629231'62
200320732'35846'47164'44362'028651'41
2.- Iván ,
AñoDias trabajados en prensasSalario Base diarioPlus Toxicidad 20% SB dia Plus Penosidad percibido Diferencia diaria DIFERENCIA ANUAL TOTAL
200212131'29426'25884'29591'9629237'51
200321632'35846'47164'44362'028675'55
3- Armando
AñoDias trabajados en prensasSalario Base diarioPlus Toxicidad 20% SB dia Plus Penosidad percibido Diferencia diaria DIFERENCIA ANUAL TOTAL
200210239'677'934'29593'6341370'67
20036741'578'314'44363'866259'02
4- Jose Miguel
AñoDias trabajados en prensasSalario Base diarioPlus Toxicidad 20% SB dia Plus Penosidad percibido Diferencia diaria DIFERENCIA ANUAL TOTAL
20025331'29426'25884'29591'9629104'03
2003-32'35846'47164'44362'028104'03
5- Luis
AñoDias trabajados en prensasSalario Base diarioPlus Toxicidad 20% SB dia Plus Penosidad percibido Diferencia diaria DIFERENCIA ANUAL TOTAL
20026431'29426'25884'29591'9629125'68
20033532'35846'47164'44362'028196'86
6- Cesar
AñoDias trabajados en prensasSalario Base diarioPlus Toxicidad 20% SB dia Plus Penosidad percibido Diferencia diaria DIFERENCIA ANUAL TOTAL
200212031'29426'25884'29591'9629235'54
20032032'35846'47164'44362'028275'94
7- Luis Enrique
AñoDias trabajados en prensasSalario Base diarioPlus Toxicidad 20% SB dia Plus Penosidad percibido Diferencia diaria DIFERENCIA ANUAL TOTAL
20026831'29426'25884'29591'9629133'47
200313832'35846'47164'44362'028535'97
8- Octavio
AñoDias trabajados en prensasSalario Base diarioPlus Toxicidad 20% SB dia Plus Penosidad percibido Diferencia diaria DIFERENCIA ANUAL TOTAL
200212231'29426'25884'29591'9629239'47
200320932'35846'47164'44362'028663'32
9- Eloy
AñoDias trabajados en prensasSalario Base diarioPlus Toxicidad 20% SB dia Plus Penosidad percibido Diferencia diaria DIFERENCIA ANUAL TOTAL
20029331'29426'25884'29591'9629182'54
200317832'35846'47164'44362'028543'53
10- Juan Miguel
AñoDias trabajados en prensasSalario Base diarioPlus Toxicidad 20% SB dia Plus Penosidad percibido Diferencia diaria DIFERENCIA ANUAL TOTAL
20025931'29426'25884'29591'9629115'81
20034932'35846'47164'44362'028215'18
11- Silvio
AñoDias trabajados en prensasSalario Base diarioPlus Toxicidad 20% SB dia Plus Penosidad percibido Diferencia diaria DIFERENCIA ANUAL TOTAL
200210731'29426'25884'29591'9629210'03
200313532'35846'47164'44362'028483'81
12- Ignacio
AñoDias trabajados en prensasSalario Base diarioPlus Toxicidad 20% SB dia Plus Penosidad percibido Diferencia diaria DIFERENCIA ANUAL TOTAL
200210731'29426'25884'29591'9629210'03
200313532'35846'47164'44362'028482'81
13- Bartolomé
AñoDias trabajados en prensasSalario Base diarioPlus Toxicidad 20% SB dia Plus Penosidad percibido Diferencia diaria DIFERENCIA ANUAL TOTAL
200212131'29426'25884'29591'9629237'51
200319332'35846'47164'44362'028628'91
14- Luis Antonio
AñoDias trabajados en prensasSalario Base diarioPlus Toxicidad 20% SB dia Plus Penosidad percibido Diferencia diaria DIFERENCIA ANUAL TOTAL
20026531'29426'25884'29591'9629127'58
20032432'35846'47164'44362'028176'26
15- Ramón
AñoDias trabajados en prensasSalario Base diarioPlus Toxicidad 20% SB dia Plus Penosidad percibido Diferencia diaria DIFERENCIA ANUAL TOTAL
20028931'29426'25884'29591'9629174'69
20035432'35846'47164'44362'028284'21
16- Gabriel
AñoDias trabajados en prensasSalario Base diarioPlus Toxicidad 20% SB dia Plus Penosidad percibido Diferencia diaria DIFERENCIA ANUAL TOTAL
200210031'29426'25884'29591'9629196'29
200318132'35846'47164'44362'028563'35
17- Augusto
AñoDias trabajados en prensasSalario Base diarioPlus Toxicidad 20% SB dia Plus Penosidad percibido Diferencia diaria DIFERENCIA ANUAL TOTAL
20028431'29426'25884'29591'9629164'88
200311732'35846'47164'44362'028402'15
18- Jose Antonio
AñoDias trabajados en prensasSalario Base diarioPlus Toxicidad 20% SB dia Plus Penosidad percibido Diferencia diaria DIFERENCIA ANUAL TOTAL
200212131'29426'25884'29591'9629237'51
200322732'35846'47164'44362'028697'86
19- Sergio
AñoDias trabajados en prensasSalario Base diarioPlus Toxicidad 20% SB dia Plus Penosidad percibido Diferencia diaria DIFERENCIA ANUAL TOTAL
20024331'29426'25884'29591'962984'40
200320132'35846'47164'44362'028492'03
20- Jon
AñoDias trabajados en prensasSalario Base diarioPlus Toxicidad 20% SB dia Plus Penosidad percibido Diferencia diaria DIFERENCIA ANUAL TOTAL
200211331'29426'25884'29591'9629221'80
200319432'35846'47164'44362'028615'23
21- Esteban
AñoDias trabajados en prensasSalario Base diarioPlus Toxicidad 20% SB dia Plus Penosidad percibido Diferencia diaria DIFERENCIA ANUAL TOTAL
20025431'29426'25884'29591'9629105'99
200311732'35846'47164'44362'028105'99
22- Alfredo
AñoDias trabajados en prensasSalario Base diarioPlus Toxicidad 20% SB dia Plus Penosidad percibido Diferencia diaria DIFERENCIA ANUAL TOTAL
200211031'29426'25884'29591'9629215'91
200321032'35846'47164'44362'028641'79
23- Jesus Miguel
AñoDias trabajados en prensasSalario Base diarioPlus Toxicidad 20% SB dia Plus Penosidad percibido Diferencia diaria DIFERENCIA ANUAL TOTAL
200210731'29426'25884'29591'9629210'03
200319632'35846'47164'44362'028607'51
24- Jose Ramón
AñoDias trabajados en prensasSalario Base diarioPlus Toxicidad 20% SB dia Plus Penosidad percibido Diferencia diaria DIFERENCIA ANUAL TOTAL
20027731'29426'25884'29591'9629151'14
200318332'35846'47164'44362'028522'26
25- Pedro
AñoDias trabajados en prensasSalario Base diarioPlus Toxicidad 20% SB dia Plus Penosidad percibido Diferencia diaria DIFERENCIA ANUAL TOTAL
200212231'29426'25884'29591'9629239'47
200318932'35846'47164'44362'028622'76
QUINTO.- La mercantil ha abonado a los trabajadores de la Sección de prensas las diferencias salariales por el concepto ahora reclamado, con deducción del plus de penosidad, correspondientes al año 2004. SEXTO.- Celebrado acto de conciliación ante el S.M.A.C., sobre cantidad el día 19-10-2006, respecto de los trabajadores que constan en el mismo , concluyo con el resultado "sin avenencia". Celebrados actos de conciliación los días 25-10-2006 y 31-10-2006, respecto a 13 de los actores, concluyeron con el resultado de "sin efecto" al no comparecer la demandada. Presentadas demandas ante el RUE del Decanato de los Juzgados de Valencia en fecha 30-11-2006 , las mismas fueron turnadas a este Juzgado. "
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido debidamente impugnado por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala , se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la Sentencia de instancia que estimo la pretensión actora y condeno a la empresa demandada al pago de la cantidad que indica por el concepto reclamado, interpone recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado el recurso por la parte actora y en el escrito de impugnación se alega que la cuestión debatida es el reconocimiento de cantidades derivadas del Plus de Penosidad ya reconocido por Sentencia recaída en proceso de conflicto colectivo, afectando el conflicto a un importante numero de trabajadores, por lo que no procede vuelva a ser discutido, debiéndose simplemente aplicar el Derecho, y la reclamación ahora pretendida no supera la cuantía para acceder al recurso, y afecta solo a un grupo de trabajadores de la empresa, no a un gran numero , ni posee contenido de generalidad, por lo que no procede la admisión del recurso de la empresa. Pero esta alegación no puede prosperar , ya que es reiterada la doctrina jurisprudencial, por todas la Sentencia del Tribunal Supremo de 23-12-1997 , que sostiene la procedencia del recurso de suplicación en reclamaciones individuales o plurales , aunque individualmente no alcancen la cuantía necesaria para acceder al recurso, cuando las reclamaciones son consecuentes a un reconocimiento previo del derecho afectuado en Sentencia de conflicto colectivo, donde el requisito de la "afectación general" a efectos de procedencia del recurso de suplicación es notorio al tener como fundamento y precedente inmediato una Sentencia dictada en conflicto colectivo.
SEGUNDO.- En el primer motivo del recurso, se postula, con amparo procesal en el artículo 191, b) de la Ley de Procedimiento Laboral, la modificación de los hechos declarados probados, y en concreto pretende la inclusión de un nuevo hecho probado con el ordinal séptimo y la redacción que indica en su escrito de recurso , pero la variación fáctica no puede prosperar, porque con independencia de que básicamente ya se encuentra recogida en la Sentencia de instancia, resulta intrascendente para cambiar el signo del fallo como mas adelante se argumentara.
TERCERO.- Respecto del Derecho, denuncia el recurso, con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, que en la Sentencia impugnada se ha producido infracción del artículo 52.1 del Convenio Colectivo Estatal de la Madera , alegando, en síntesis , que si la realización de los trabajadores de labores excepcionalmente penosas , tóxicas o peligrosas se realiza durante la mitad o menos de la jornada, el incremento a calcular sobre el salario base no será del 20 por 100, sino del 15 por 100 y además calculado sobre el tiempo trabajado realmente en tales condiciones, por lo que si los trabajadores de la Sección de prensas , en cuanto a los que realizan rotación en premoldeo y exclusivamente trabajan 4 horas al día -nunca mas de dos consecutivas- es evidente que no puede calculársele el plus de toxicidad reclamado sobre el salario base diario, sino que debe efectuarse sobre el salario base correspondiente a la fracción de tiempo en que han prestado servicios en condiciones que justifican el devengo del plus, por lo que con estimación del recurso debe revocarse la Sentencia recurrida y absolverse a la parte demandada. Motivo que no puede alcanzar éxito. La pretensión actora debe acogerse, pues en la Sentencia del T.S.J. que resuelve el conflicto colectivo del que traen causa las presentes demandas se establece a propósito de la alegación de la parte recurrente que " con independencia de que la empresa haya preestablecido una rotación en los puestos de trabajo afectados, de tal forma que ciertas operaciones de la Sección se establecen con limitación o permanencia al puesto durante 4 horas/días, pues ello no consta que excluya que el resto de la jornada se emplee dentro de la sección de prensas de la empresa y con el empleo o exposición de productos químicos generadores del plus cuestionado", y dado que la empresa en este proceso no acredita que fuera del tiempo de cuatro horas/día de permanencia en el puesto de trabajo realizando determinadas operaciones, realice el resto de la jornada fuera de la Sección de prensas de la empresa y sin el empleo o exposición de los productos químicos generadores del plus debatido , debe estarse a lo establecido en la sentencia que resuelve el Conflicto Colectivo y acogerse las demandas y desestimarse el recurso, y confirmarse la Sentencia de instancia.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de la empresa FAURENCIA INTERIOR SYSTEMS ESPAÑA S.A. contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. CUATRO de Valencia de fecha 6 de julio de 2007 en virtud de demanda formulada por Carlos José, Iván , Armando, Jose Miguel, Luis, Cesar, Luis Enrique, Octavio , Eloy, Juan Miguel, Silvio, Ignacio, Bartolomé, Luis Antonio , Ramón, Gabriel, Augusto, Jose Antonio, Sergio, Jon , Esteban, Alfredo, Jesus Miguel, Jose Ramón, Pedro, en reclamación de cantidad, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.
Se decreta la perdida del depósito efectuado para recurrir al que se dará el destino legal. Manténgase el aseguramiento prestado hasta que en ejecución de Sentencia se resuelva sobre dicho aseguramiento. Se condena a la parte recurrente a abona a en concepto de honorarios de letrado a la parte recurrida la cantidad de 200 euros.
La presente Sentencia , que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
