Sentencia Social Nº 2303/...io de 2008

Última revisión
01/07/2008

Sentencia Social Nº 2303/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3761/2007 de 01 de Julio de 2008

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Orden: Social

Fecha: 01 de Julio de 2008

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: COTS DIAZ, ANTONIO VICENTE

Nº de sentencia: 2303/2008

Núm. Cendoj: 46250340012008102368

Resumen:
46250340012008102368 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Valencia Sección: 1 Nº de Resolución: 2303/2008 Fecha de Resolución: 01/07/2008 Nº de Recurso: 3761/2007 Jurisdicción: Social Ponente: ANTONIO VICENTE COTS DIAZ Procedimiento: SOCIAL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

2

Recurso de Suplicación nº 3761/07

Recurso contra Sentencia núm. 3671/07

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilmo. Sr. D. Javier Lluch Corell

En Valencia, a uno de julio de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2303/08

En el Recurso de Suplicación núm. 3761/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de julio de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO de Valencia, en los autos núm. 1116/06, seguidos sobre cantidad, a instancia de 1- Carlos José , 2- Iván , 3- Armando , 4- Jose Miguel , 5- Luis , 6- Cesar , 7- Luis Enrique , 8- Octavio , 9- Eloy , 10- Juan Miguel , 11- Silvio , 12- Ignacio , 13- Bartolomé , 14- Luis Antonio , 15- Ramón , 16- Gabriel , 17- Augusto , 18- Jose Antonio , 19- Sergio , 20- Jon , 21- Esteban , 22- Alfredo , 23- Jesus Miguel , 24- Jose Ramón , 25- Pedro , asistidos del Letrado D. José Antonio Peguero Perales contra FAURENCIA INTERIOR SYSTEMS ESPAÑA S.A. asistida del Letrado D. Salvador Pérez Ibáñez, y en los que es recurrente la demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 6 de julio de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la excepción de prescripción formulada por la representación de FAURECIA INTERIOR SYSTEMS ESPAÑA SA, debo estimar y estimo las demandas formuladas por 1- Carlos José , 2- Iván, 3- Armando , 4- Jose Miguel , 5- Luis, 6- Cesar, 7- Luis Enrique , 8- Octavio, 9- Eloy, 10- Juan Miguel , 11- Silvio, 12- Ignacio, 13- Bartolomé, 14- Luis Antonio, 15- Ramón , 16- Gabriel, 17- Augusto, 18- Jose Antonio, 19- Sergio, 20- Jon, 21- Esteban , 22- Alfredo, 23- Jesus Miguel, 24- Jose Ramón, 25- Pedro, contra FAURECIA INTERIOR SYSTEMS ESPAÑA, S.A., condenando a la mercantil demandada al abono a los actores de las cantidades siguientes, en todos los casos con el incremento del 10% por mora: 1- Carlos José , 651,41 euros. 2- Iván, 675,55 euros.

3- Armando, 629'69 euros.4- Jose Miguel, 104'03 euros.5- Luis , 196'86 euros. 6- Cesar , 275'94 euros.7- Luis Enrique , 535'97 euros. 8- Octavio, 663'32 euros. 9- Eloy, 543'53 euros.10- Juan Miguel, 215,18 euros.11- Silvio, 483'81 euros. 12- Ignacio, 482'81 euros. 13- Bartolomé, 628'91 euros. 14- Luis Antonio,176'26 euros. 15- Ramón , 284'21 euros. 16- Gabriel, 563'35 euros. 17- Augusto, 402'15 euros. 18- Jose Antonio, 697'86 euros. 19- Sergio, 492'03 euros. 20- Jon , 615'23 euros. 21- Esteban, 105'99 euros. 22- Alfredo, 641'79 euros. 23- Jesus Miguel, 607'51 euros. 24- Jose Ramón, 522'26 euros. 25- Pedro, 622'76 euros. ".

SEGUNDO.- Que en la citada Sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Los trabajadores demandantes , cuyas restantes circunstancias personales constan en el encabezamiento de las demandas que dan origen a estos autos, han venido prestando servicios por cuenta y orden de la mercantil demandada FAURECIA INTERIOR SYSTEMS ESPAÑA SA, con las circunstancias de antigüedad, categoría profesional y salario diario con prorrata de pagas extras que se indican: 1- Carlos José, 7-11-1994 , oficial de 2ª, 58,45 euros. 2- Iván , 12-4-1994, oficial de 2ª, 58'45 euros.3- Armando, 28-8-1978 , oficial de 2ª, 58'45 euros. 4- Jose Miguel, 18-4-1994, oficial de 2ª, 58'45 euros. 5- Luis, 7-9-1999, oficial de 2ª, 58'45 euros. 6- Cesar , 24-1-1994, oficial de 2ª, 58'45 euros. 7- Luis Enrique, 25-2-1983 , oficial de 2ª, 58'45 euros. 8- Octavio, 2-4-1991, oficial de 2ª, 58'45 euros.9- Eloy, 1-8-1990 , oficial de 2ª, 58'45 euros. 10- Juan Miguel, 7-11-1994, oficial de 2ª, 58'45 euros. 11- Silvio, 7-11-1994, oficial de 2ª, 58'45 euros. 12- Ignacio, 3-5-1994 , oficial de 2ª, 58'45 euros. 13- Bartolomé, 13-9-1983 , oficial de 2ª, 58'45 euros. 14- Luis Antonio,16-5-1994, oficial de 2ª, 58'45 euros. 15- Ramón, 18-4-1994 , oficial de 2ª, 58'45 euros. 16- Gabriel, 23-10-1989, oficial de 2ª, 58'45 euros. 17- Augusto, 2-5-1994, oficial de 2ª, 58'45 euros. 18- Jose Antonio , 10-1-1994, oficial de 2ª, 58'45 euros. 19- Sergio, 10-1-1994 , oficial de 2ª, 58'45 euros. 20- Jon, 9-6-1983, oficial de 2ª, 58'45 euros. 21- Esteban, 13-9-1990, oficial de 2ª, 58'45 euros. 22- Alfredo, 25-11-1994 , oficial de 2ª, 58'45 euros. 23- Jesus Miguel, 15-4-1991, oficial de 2ª, 58'45 euros. 24- Jose Ramón, 8-5-2000 , oficial de 2ª, 58'45 euros. 25- Pedro, 3-4-1991, oficial de 2ª, 58'45 euros. Es de aplicación a dichas relaciones laborales el Convenio Colectivo de empresa, siendo derecho supletorio el Convenio General estatal de la Madera, los acuerdos de dicho ámbito publicados en el BOE y el Convenio de Ebanistería de la provincia de Valencia. SEGUNDO .- Los trabajadores actores desempeñan sus servicios en la sección de Prensas de la mercantil desde antes del año 2002. TERCERO.- En fecha 30 de marzo de 2004 se dictó Sentencia por el juzgado Social nº 4 de Valencia , autos 543/03 de conflicto colectivo, donde se reconocia el Derecho de todos los trabajadores de la Seccion de Prensas de la mercantil demandada a percibir el Plus de Toxicidad establecido en el art. 52 del Convenio Colectivo Estatal de la Madera, abono de un incremento del 20% sobre su salario base comprendiendo el plus de penosidad , condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaracion. Dicha sentencia fue confirmada por el T.S.J. CV en fecha 22-10-2004, y por auto del TS de fecha 18-10-2005 devino firme al ser inadmitido a tramite recurso de casacion para unificación de doctrina a instancia de la empresa. Previamente, la demanda de conciliación ante el TAL se presentó el 8-05-2003, siendo celebrada el 19-05-2003; la demanda de conflicto colectivo se presenta el 27-05-2003, y las que dan origen a los presentes autos , en fecha 30-11-2006. CUARTO.- El importe del plus de toxicidad en la cuantia del 20% de salario base por dia efectivo de trabajo, deduciendo lo percibido como plus de penosidad en el periodo entre junio de 2002, hasta el 31-12-2003, cuyo concreto calculo no ha sido controvertido en la vista, es el siguiente:

1.- Carlos José,

AñoDias trabajados en prensasSalario Base diarioPlus Toxicidad 20% SB dia Plus Penosidad percibido Diferencia diaria DIFERENCIA ANUAL TOTAL

200211831'29426'25884'29591'9629231'62

200320732'35846'47164'44362'028651'41

2.- Iván ,

AñoDias trabajados en prensasSalario Base diarioPlus Toxicidad 20% SB dia Plus Penosidad percibido Diferencia diaria DIFERENCIA ANUAL TOTAL

200212131'29426'25884'29591'9629237'51

200321632'35846'47164'44362'028675'55

3- Armando

AñoDias trabajados en prensasSalario Base diarioPlus Toxicidad 20% SB dia Plus Penosidad percibido Diferencia diaria DIFERENCIA ANUAL TOTAL

200210239'677'934'29593'6341370'67

20036741'578'314'44363'866259'02

4- Jose Miguel

AñoDias trabajados en prensasSalario Base diarioPlus Toxicidad 20% SB dia Plus Penosidad percibido Diferencia diaria DIFERENCIA ANUAL TOTAL

20025331'29426'25884'29591'9629104'03

2003-32'35846'47164'44362'028104'03

5- Luis

AñoDias trabajados en prensasSalario Base diarioPlus Toxicidad 20% SB dia Plus Penosidad percibido Diferencia diaria DIFERENCIA ANUAL TOTAL

20026431'29426'25884'29591'9629125'68

20033532'35846'47164'44362'028196'86

6- Cesar

AñoDias trabajados en prensasSalario Base diarioPlus Toxicidad 20% SB dia Plus Penosidad percibido Diferencia diaria DIFERENCIA ANUAL TOTAL

200212031'29426'25884'29591'9629235'54

20032032'35846'47164'44362'028275'94

7- Luis Enrique

AñoDias trabajados en prensasSalario Base diarioPlus Toxicidad 20% SB dia Plus Penosidad percibido Diferencia diaria DIFERENCIA ANUAL TOTAL

20026831'29426'25884'29591'9629133'47

200313832'35846'47164'44362'028535'97

8- Octavio

AñoDias trabajados en prensasSalario Base diarioPlus Toxicidad 20% SB dia Plus Penosidad percibido Diferencia diaria DIFERENCIA ANUAL TOTAL

200212231'29426'25884'29591'9629239'47

200320932'35846'47164'44362'028663'32

9- Eloy

AñoDias trabajados en prensasSalario Base diarioPlus Toxicidad 20% SB dia Plus Penosidad percibido Diferencia diaria DIFERENCIA ANUAL TOTAL

20029331'29426'25884'29591'9629182'54

200317832'35846'47164'44362'028543'53

10- Juan Miguel

AñoDias trabajados en prensasSalario Base diarioPlus Toxicidad 20% SB dia Plus Penosidad percibido Diferencia diaria DIFERENCIA ANUAL TOTAL

20025931'29426'25884'29591'9629115'81

20034932'35846'47164'44362'028215'18

11- Silvio

AñoDias trabajados en prensasSalario Base diarioPlus Toxicidad 20% SB dia Plus Penosidad percibido Diferencia diaria DIFERENCIA ANUAL TOTAL

200210731'29426'25884'29591'9629210'03

200313532'35846'47164'44362'028483'81

12- Ignacio

AñoDias trabajados en prensasSalario Base diarioPlus Toxicidad 20% SB dia Plus Penosidad percibido Diferencia diaria DIFERENCIA ANUAL TOTAL

200210731'29426'25884'29591'9629210'03

200313532'35846'47164'44362'028482'81

13- Bartolomé

AñoDias trabajados en prensasSalario Base diarioPlus Toxicidad 20% SB dia Plus Penosidad percibido Diferencia diaria DIFERENCIA ANUAL TOTAL

200212131'29426'25884'29591'9629237'51

200319332'35846'47164'44362'028628'91

14- Luis Antonio

AñoDias trabajados en prensasSalario Base diarioPlus Toxicidad 20% SB dia Plus Penosidad percibido Diferencia diaria DIFERENCIA ANUAL TOTAL

20026531'29426'25884'29591'9629127'58

20032432'35846'47164'44362'028176'26

15- Ramón

AñoDias trabajados en prensasSalario Base diarioPlus Toxicidad 20% SB dia Plus Penosidad percibido Diferencia diaria DIFERENCIA ANUAL TOTAL

20028931'29426'25884'29591'9629174'69

20035432'35846'47164'44362'028284'21

16- Gabriel

AñoDias trabajados en prensasSalario Base diarioPlus Toxicidad 20% SB dia Plus Penosidad percibido Diferencia diaria DIFERENCIA ANUAL TOTAL

200210031'29426'25884'29591'9629196'29

200318132'35846'47164'44362'028563'35

17- Augusto

AñoDias trabajados en prensasSalario Base diarioPlus Toxicidad 20% SB dia Plus Penosidad percibido Diferencia diaria DIFERENCIA ANUAL TOTAL

20028431'29426'25884'29591'9629164'88

200311732'35846'47164'44362'028402'15

18- Jose Antonio

AñoDias trabajados en prensasSalario Base diarioPlus Toxicidad 20% SB dia Plus Penosidad percibido Diferencia diaria DIFERENCIA ANUAL TOTAL

200212131'29426'25884'29591'9629237'51

200322732'35846'47164'44362'028697'86

19- Sergio

AñoDias trabajados en prensasSalario Base diarioPlus Toxicidad 20% SB dia Plus Penosidad percibido Diferencia diaria DIFERENCIA ANUAL TOTAL

20024331'29426'25884'29591'962984'40

200320132'35846'47164'44362'028492'03

20- Jon

AñoDias trabajados en prensasSalario Base diarioPlus Toxicidad 20% SB dia Plus Penosidad percibido Diferencia diaria DIFERENCIA ANUAL TOTAL

200211331'29426'25884'29591'9629221'80

200319432'35846'47164'44362'028615'23

21- Esteban

AñoDias trabajados en prensasSalario Base diarioPlus Toxicidad 20% SB dia Plus Penosidad percibido Diferencia diaria DIFERENCIA ANUAL TOTAL

20025431'29426'25884'29591'9629105'99

200311732'35846'47164'44362'028105'99

22- Alfredo

AñoDias trabajados en prensasSalario Base diarioPlus Toxicidad 20% SB dia Plus Penosidad percibido Diferencia diaria DIFERENCIA ANUAL TOTAL

200211031'29426'25884'29591'9629215'91

200321032'35846'47164'44362'028641'79

23- Jesus Miguel

AñoDias trabajados en prensasSalario Base diarioPlus Toxicidad 20% SB dia Plus Penosidad percibido Diferencia diaria DIFERENCIA ANUAL TOTAL

200210731'29426'25884'29591'9629210'03

200319632'35846'47164'44362'028607'51

24- Jose Ramón

AñoDias trabajados en prensasSalario Base diarioPlus Toxicidad 20% SB dia Plus Penosidad percibido Diferencia diaria DIFERENCIA ANUAL TOTAL

20027731'29426'25884'29591'9629151'14

200318332'35846'47164'44362'028522'26

25- Pedro

AñoDias trabajados en prensasSalario Base diarioPlus Toxicidad 20% SB dia Plus Penosidad percibido Diferencia diaria DIFERENCIA ANUAL TOTAL

200212231'29426'25884'29591'9629239'47

200318932'35846'47164'44362'028622'76

QUINTO.- La mercantil ha abonado a los trabajadores de la Sección de prensas las diferencias salariales por el concepto ahora reclamado, con deducción del plus de penosidad, correspondientes al año 2004. SEXTO.- Celebrado acto de conciliación ante el S.M.A.C., sobre cantidad el día 19-10-2006, respecto de los trabajadores que constan en el mismo , concluyo con el resultado "sin avenencia". Celebrados actos de conciliación los días 25-10-2006 y 31-10-2006, respecto a 13 de los actores, concluyeron con el resultado de "sin efecto" al no comparecer la demandada. Presentadas demandas ante el RUE del Decanato de los Juzgados de Valencia en fecha 30-11-2006 , las mismas fueron turnadas a este Juzgado. "

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido debidamente impugnado por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala , se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la Sentencia de instancia que estimo la pretensión actora y condeno a la empresa demandada al pago de la cantidad que indica por el concepto reclamado, interpone recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado el recurso por la parte actora y en el escrito de impugnación se alega que la cuestión debatida es el reconocimiento de cantidades derivadas del Plus de Penosidad ya reconocido por Sentencia recaída en proceso de conflicto colectivo, afectando el conflicto a un importante numero de trabajadores, por lo que no procede vuelva a ser discutido, debiéndose simplemente aplicar el Derecho, y la reclamación ahora pretendida no supera la cuantía para acceder al recurso, y afecta solo a un grupo de trabajadores de la empresa, no a un gran numero , ni posee contenido de generalidad, por lo que no procede la admisión del recurso de la empresa. Pero esta alegación no puede prosperar , ya que es reiterada la doctrina jurisprudencial, por todas la Sentencia del Tribunal Supremo de 23-12-1997 , que sostiene la procedencia del recurso de suplicación en reclamaciones individuales o plurales , aunque individualmente no alcancen la cuantía necesaria para acceder al recurso, cuando las reclamaciones son consecuentes a un reconocimiento previo del derecho afectuado en Sentencia de conflicto colectivo, donde el requisito de la "afectación general" a efectos de procedencia del recurso de suplicación es notorio al tener como fundamento y precedente inmediato una Sentencia dictada en conflicto colectivo.

SEGUNDO.- En el primer motivo del recurso, se postula, con amparo procesal en el artículo 191, b) de la Ley de Procedimiento Laboral, la modificación de los hechos declarados probados, y en concreto pretende la inclusión de un nuevo hecho probado con el ordinal séptimo y la redacción que indica en su escrito de recurso , pero la variación fáctica no puede prosperar, porque con independencia de que básicamente ya se encuentra recogida en la Sentencia de instancia, resulta intrascendente para cambiar el signo del fallo como mas adelante se argumentara.

TERCERO.- Respecto del Derecho, denuncia el recurso, con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, que en la Sentencia impugnada se ha producido infracción del artículo 52.1 del Convenio Colectivo Estatal de la Madera , alegando, en síntesis , que si la realización de los trabajadores de labores excepcionalmente penosas , tóxicas o peligrosas se realiza durante la mitad o menos de la jornada, el incremento a calcular sobre el salario base no será del 20 por 100, sino del 15 por 100 y además calculado sobre el tiempo trabajado realmente en tales condiciones, por lo que si los trabajadores de la Sección de prensas , en cuanto a los que realizan rotación en premoldeo y exclusivamente trabajan 4 horas al día -nunca mas de dos consecutivas- es evidente que no puede calculársele el plus de toxicidad reclamado sobre el salario base diario, sino que debe efectuarse sobre el salario base correspondiente a la fracción de tiempo en que han prestado servicios en condiciones que justifican el devengo del plus, por lo que con estimación del recurso debe revocarse la Sentencia recurrida y absolverse a la parte demandada. Motivo que no puede alcanzar éxito. La pretensión actora debe acogerse, pues en la Sentencia del T.S.J. que resuelve el conflicto colectivo del que traen causa las presentes demandas se establece a propósito de la alegación de la parte recurrente que " con independencia de que la empresa haya preestablecido una rotación en los puestos de trabajo afectados, de tal forma que ciertas operaciones de la Sección se establecen con limitación o permanencia al puesto durante 4 horas/días, pues ello no consta que excluya que el resto de la jornada se emplee dentro de la sección de prensas de la empresa y con el empleo o exposición de productos químicos generadores del plus cuestionado", y dado que la empresa en este proceso no acredita que fuera del tiempo de cuatro horas/día de permanencia en el puesto de trabajo realizando determinadas operaciones, realice el resto de la jornada fuera de la Sección de prensas de la empresa y sin el empleo o exposición de los productos químicos generadores del plus debatido , debe estarse a lo establecido en la sentencia que resuelve el Conflicto Colectivo y acogerse las demandas y desestimarse el recurso, y confirmarse la Sentencia de instancia.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de la empresa FAURENCIA INTERIOR SYSTEMS ESPAÑA S.A. contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. CUATRO de Valencia de fecha 6 de julio de 2007 en virtud de demanda formulada por Carlos José, Iván , Armando, Jose Miguel, Luis, Cesar, Luis Enrique, Octavio , Eloy, Juan Miguel, Silvio, Ignacio, Bartolomé, Luis Antonio , Ramón, Gabriel, Augusto, Jose Antonio, Sergio, Jon , Esteban, Alfredo, Jesus Miguel, Jose Ramón, Pedro, en reclamación de cantidad, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.

Se decreta la perdida del depósito efectuado para recurrir al que se dará el destino legal. Manténgase el aseguramiento prestado hasta que en ejecución de Sentencia se resuelva sobre dicho aseguramiento. Se condena a la parte recurrente a abona a en concepto de honorarios de letrado a la parte recurrida la cantidad de 200 euros.

La presente Sentencia , que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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