Última revisión
19/10/2007
Sentencia Social Nº 2304/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 1894/2007 de 19 de Octubre de 2007
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Orden: Social
Fecha: 19 de Octubre de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 2304/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
Rollo de Suplicación nº: 1894/07
Presidente
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES
Magistrados
Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS
En Málaga, a 19 de octubre dos mil siete.
La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación interpuesto por Rosa contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de Málaga, ha sido ponente la Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Rosa, sobre despido, siendo demandado Guadalupe, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 21-3-2007 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
SEGUNDO.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
PRIMERO.- La demandante, Dña. Rosa, afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000, inició su relación laboral con la empresa demandada,Guadalupe, dedicada a la actividad de hostelería, el día 3 de noviembre de 2.005, ostentando la categoría profesional de ayudante de cocina y percibiendo un salario diario de 18,63 euros, incluyendo la prorrata de pagas extraordinarias.
SEGUNDO. - El día 13 de septiembre de 2.006 la actora fue despedida por la empresa demandada mediante comunicación escrita que obra en autos al folio 3, en la que se le imputaba la comisión de la falta muy grave de abandono del puesto de trabajo.
TERCERO.- Ha quedado acreditado que la demandante disfrutó de vacaciones durante los últimos 5 días del mes de agosto de 2.006, siéndole concedidos otros 5 días a continuación, debiendo reincorporarse el día 8 de septiembre de 2.006, y llegado el día 13 de septiembre la demandante no se había reincorporado a su puesto de trabajo sin haberse puesto en contacto con la empresa, ni haber comunicado a la empresa las causas y sin que haya quedado probado en estos autos las causas de esta no reincorporación.
CUARTO.- La demandante solicitó el nombramiento de abogado de oficio en una fecha que se desconoce, siéndole designado el letrado de oficio en fecha 14 de noviembre de 2.006, lo que le fue comunicado a la actora el 23 de noviembre de 2.006.
QUINTO.- La demandante no ostentaba en la fecha del despido ni en el año anterior la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa ni delegado sindical.
SEXTO.- La demandante presentó papeleta de conciliación ante el CMAC el 11 de diciembre de 2.006, que se tuvo por intentada sin efecto.
TERCERO.- Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
Rollo de Suplicación nº: 1894/07
Presidente
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES
Magistrados
Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS
En Málaga, a 19 de octubre dos mil siete.
La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación interpuesto por Rosa contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de Málaga, ha sido ponente la Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA.
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Rosa, sobre despido, siendo demandado Guadalupe, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 21-3-2007 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
SEGUNDO.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
PRIMERO.- La demandante, Dña. Rosa, afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000, inició su relación laboral con la empresa demandada,Guadalupe, dedicada a la actividad de hostelería, el día 3 de noviembre de 2.005, ostentando la categoría profesional de ayudante de cocina y percibiendo un salario diario de 18,63 euros, incluyendo la prorrata de pagas extraordinarias.
SEGUNDO. - El día 13 de septiembre de 2.006 la actora fue despedida por la empresa demandada mediante comunicación escrita que obra en autos al folio 3, en la que se le imputaba la comisión de la falta muy grave de abandono del puesto de trabajo.
TERCERO.- Ha quedado acreditado que la demandante disfrutó de vacaciones durante los últimos 5 días del mes de agosto de 2.006, siéndole concedidos otros 5 días a continuación, debiendo reincorporarse el día 8 de septiembre de 2.006, y llegado el día 13 de septiembre la demandante no se había reincorporado a su puesto de trabajo sin haberse puesto en contacto con la empresa, ni haber comunicado a la empresa las causas y sin que haya quedado probado en estos autos las causas de esta no reincorporación.
CUARTO.- La demandante solicitó el nombramiento de abogado de oficio en una fecha que se desconoce, siéndole designado el letrado de oficio en fecha 14 de noviembre de 2.006, lo que le fue comunicado a la actora el 23 de noviembre de 2.006.
QUINTO.- La demandante no ostentaba en la fecha del despido ni en el año anterior la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa ni delegado sindical.
SEXTO.- La demandante presentó papeleta de conciliación ante el CMAC el 11 de diciembre de 2.006, que se tuvo por intentada sin efecto.
TERCERO.- Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación promovido por la representación letrada de Rosa contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de Málaga, de fecha 21-3-2007 en autos seguidos a instancias de dicha parte recurrente contra Guadalupe, sobre despido y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala IV del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.
Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación promovido por la representación letrada de Rosa contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de Málaga, de fecha 21-3-2007 en autos seguidos a instancias de dicha parte recurrente contra Guadalupe, sobre despido y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala IV del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.
Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
