Última revisión
20/06/2008
Sentencia Social Nº 2305/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 1645/2008 de 20 de Junio de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 11 min
Orden: Social
Fecha: 20 de Junio de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR
Nº de sentencia: 2305/2008
Encabezamiento
1645/08 BC
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
EMILIO FERNANDEZ DE MATA
PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
A CORUÑA, veinte de junio de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0001645 /2008 interpuesto por D. Luis Andrés contra la sentencia
del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por D. Luis Andrés en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado BANCO CAIXA GERAL, S.A. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000858 /2007 sentencia con fecha veintiocho de Diciembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
PRIMERO.- El actor, D. Luis Andrés viene prestando sus servicios para la empresa demandada BANCO CAIXA GERAL S.A. desde el 6 de noviembre de 1990 con la categoría profesional de Técnico nivel 6, y un salario mensual, con prorrateo de pagas extraordinarias de 3.085,58?./ SEGUNDO.- El día 24 de septiembre de 2007 la empresa demandada comunica al actor carta de despido disciplinario aportada a las actuaciones y cuyo contenido se da íntegramente por reproducido./ TERCERO.- El actor realiza funciones de administrativo y comercial, y asimismo era apoderado, poderes a los que renunció el día 11 de septiembre de 2007. El actor trabajaba en la oficina de Milladoiro, en donde existen tres empleados: el actor, la directora, Dña. Mercedes y el cajero. En ocasiones el actor se quedaba solo y realizaba también las funciones de cajero. El actor tiene autorización para conceder hasta 3.000 ? de descubierto; por encima de esa cantidad tiene que pedir autorización./ Dña. Mercedes se fue de vacaciones, aproximadamente, entre el 7 de agosto de 2007 al 3 de septiembre de 2007. Antes de irse de vacaciones le indicó al actor que no autorizase ningún riesgo al grupo que el Banco identifica como Grupo Emilio Calviño, esto es, a las empresas Nueva Cocina Comunicación SL., Avenueillustrated S.L., Dña. Antonia y D. Gregorio./ El actor, durante el periodo de vacaciones de la directora, realizó las siguientes operaciones: -Con respecto a AVENUEILLUSTRATED S.L., el actor autoriza excedidos en la póliza de crédito, por un total de 3.204,82? (cheque de compensación, recibos y tarjeta de crédito), cuando dicha póliza ya estaba excedida en 2.925,01 ?./ -Con respecto a NUEVA COCINA COMUNICACIÓN S.L./ En la cuenta de crédito carga la tarjeta de crédito el día 10.08.07 dejando la cuenta excedida en 219,12?./ En cuanto a la cuenta corriente carga varios cheques de compensación por importe de 71.797 euros, cuando la misma estaba en descubierto en 2.296,74?, con lo que alcanza un descubierto de 4.093,74 ? a fecha 23.08.07./ -Con respecto a D. Gregorio, el actor paga por caja un cheque de 5.081 ? dejando la cuenta en descubierto por importe de 5.080',55 ? y no hizo constar en el reverso del cheque los datos del tenedor./ -Con respecto a DÑA. Antonia cargó una serie de recibos dejando la cuenta en descubierto por importe de 505,65 ? el día 5 de septiembre de 2007./ Los descubiertos ascendieron a un total de 10.807,14 ?. Con posterioridad a producirse los descubierto el actor solicitó un anticipo de facturas y luego una autorización de los descubiertos; el anticipo de facturas fue denegado por el Comité de Dirección de Riesgos. El descubierto se regularizó por transferencia de 20.000 ? efectuada el día 10 de septiembre de 2007./ La empresa AVENUEILLUSTRATED S.L., figurando como fiadores D. Gregorio y Dña. Antonia, es titular de una póliza de crédito firmada con Caixa Peral SA por importe de 120.000 ? Asimismo el Sr. Gregorio tenía una pignoración por 15.000?.7 CUARTO.- Según la Normativa 30.10.010 relativa a Disposiciones de Efectivo e Ingresos de Compensación el pago de cheques por importe superior a 3.000 ? requería la autorización de persona apoderada y la toma de datos del tenedor. En el mismo sentido se recoge en la Normativa 84.00.001 relativa a la Utilización del NIF para la emisión o cobro de determinados cheques. Obra en autos Normativa 00.40.006 relativa a Regularización del Sistema de Facultades Delegadas en Materia de Riesgo que se da por reproducida./ QUINTO.- El actor, en fecha 26 de julio de 2007 fue sancionado con una amonestación por escrito por una falta grave, la cual devino firme./SEXTO.- El trabajador no ostenta, ni había ostentado durante el año anterior al cese, la condición de representante sindical./ SÉPTIMO.- El día 31 de octubre de 2007 se celebró ante el SMAC el preceptivo acto de conciliación. Dicho acto concluyó intentado sin efecto".
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: "Que declarando la procedencia del despido efectuado DESESTIMO la demanda sobre DESPIDO formulada por D. Luis Andrés contra la empresa BANCO CAIXA GERAL S.A. absolviendo a la demandada de las pretensiones contenidas en la demanda contra ella dirigida".
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
1645/08 BC
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
EMILIO FERNANDEZ DE MATA
PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
A CORUÑA, veinte de junio de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0001645 /2008 interpuesto por D. Luis Andrés contra la sentencia
del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por D. Luis Andrés en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado BANCO CAIXA GERAL, S.A. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000858 /2007 sentencia con fecha veintiocho de Diciembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
PRIMERO.- El actor, D. Luis Andrés viene prestando sus servicios para la empresa demandada BANCO CAIXA GERAL S.A. desde el 6 de noviembre de 1990 con la categoría profesional de Técnico nivel 6, y un salario mensual, con prorrateo de pagas extraordinarias de 3.085,58?./ SEGUNDO.- El día 24 de septiembre de 2007 la empresa demandada comunica al actor carta de despido disciplinario aportada a las actuaciones y cuyo contenido se da íntegramente por reproducido./ TERCERO.- El actor realiza funciones de administrativo y comercial, y asimismo era apoderado, poderes a los que renunció el día 11 de septiembre de 2007. El actor trabajaba en la oficina de Milladoiro, en donde existen tres empleados: el actor, la directora, Dña. Mercedes y el cajero. En ocasiones el actor se quedaba solo y realizaba también las funciones de cajero. El actor tiene autorización para conceder hasta 3.000 ? de descubierto; por encima de esa cantidad tiene que pedir autorización./ Dña. Mercedes se fue de vacaciones, aproximadamente, entre el 7 de agosto de 2007 al 3 de septiembre de 2007. Antes de irse de vacaciones le indicó al actor que no autorizase ningún riesgo al grupo que el Banco identifica como Grupo Emilio Calviño, esto es, a las empresas Nueva Cocina Comunicación SL., Avenueillustrated S.L., Dña. Antonia y D. Gregorio./ El actor, durante el periodo de vacaciones de la directora, realizó las siguientes operaciones: -Con respecto a AVENUEILLUSTRATED S.L., el actor autoriza excedidos en la póliza de crédito, por un total de 3.204,82? (cheque de compensación, recibos y tarjeta de crédito), cuando dicha póliza ya estaba excedida en 2.925,01 ?./ -Con respecto a NUEVA COCINA COMUNICACIÓN S.L./ En la cuenta de crédito carga la tarjeta de crédito el día 10.08.07 dejando la cuenta excedida en 219,12?./ En cuanto a la cuenta corriente carga varios cheques de compensación por importe de 71.797 euros, cuando la misma estaba en descubierto en 2.296,74?, con lo que alcanza un descubierto de 4.093,74 ? a fecha 23.08.07./ -Con respecto a D. Gregorio, el actor paga por caja un cheque de 5.081 ? dejando la cuenta en descubierto por importe de 5.080',55 ? y no hizo constar en el reverso del cheque los datos del tenedor./ -Con respecto a DÑA. Antonia cargó una serie de recibos dejando la cuenta en descubierto por importe de 505,65 ? el día 5 de septiembre de 2007./ Los descubiertos ascendieron a un total de 10.807,14 ?. Con posterioridad a producirse los descubierto el actor solicitó un anticipo de facturas y luego una autorización de los descubiertos; el anticipo de facturas fue denegado por el Comité de Dirección de Riesgos. El descubierto se regularizó por transferencia de 20.000 ? efectuada el día 10 de septiembre de 2007./ La empresa AVENUEILLUSTRATED S.L., figurando como fiadores D. Gregorio y Dña. Antonia, es titular de una póliza de crédito firmada con Caixa Peral SA por importe de 120.000 ? Asimismo el Sr. Gregorio tenía una pignoración por 15.000?.7 CUARTO.- Según la Normativa 30.10.010 relativa a Disposiciones de Efectivo e Ingresos de Compensación el pago de cheques por importe superior a 3.000 ? requería la autorización de persona apoderada y la toma de datos del tenedor. En el mismo sentido se recoge en la Normativa 84.00.001 relativa a la Utilización del NIF para la emisión o cobro de determinados cheques. Obra en autos Normativa 00.40.006 relativa a Regularización del Sistema de Facultades Delegadas en Materia de Riesgo que se da por reproducida./ QUINTO.- El actor, en fecha 26 de julio de 2007 fue sancionado con una amonestación por escrito por una falta grave, la cual devino firme./SEXTO.- El trabajador no ostenta, ni había ostentado durante el año anterior al cese, la condición de representante sindical./ SÉPTIMO.- El día 31 de octubre de 2007 se celebró ante el SMAC el preceptivo acto de conciliación. Dicho acto concluyó intentado sin efecto".
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: "Que declarando la procedencia del despido efectuado DESESTIMO la demanda sobre DESPIDO formulada por D. Luis Andrés contra la empresa BANCO CAIXA GERAL S.A. absolviendo a la demandada de las pretensiones contenidas en la demanda contra ella dirigida".
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por D. Luis Andrés, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº UNO de A Coruña, en autos nº 858/07, seguidos a instancia de del recurrente, contra BANCO CAIXA GERAL, S.A., en fecha 28/12/07, sobre DESPIDO, confirmando íntegramente la resolución recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por D. Luis Andrés, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº UNO de A Coruña, en autos nº 858/07, seguidos a instancia de del recurrente, contra BANCO CAIXA GERAL, S.A., en fecha 28/12/07, sobre DESPIDO, confirmando íntegramente la resolución recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
