Última revisión
13/03/2009
Sentencia Social Nº 2305/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 8460/2008 de 13 de Marzo de 2009
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 14 min
Orden: Social
Fecha: 13 de Marzo de 2009
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: BRACERAS PEñA, MARIA NATIVIDAD
Nº de sentencia: 2305/2009
Núm. Cendoj: 08019340012009102061
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0021275
EL
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
En Barcelona a 13 de marzo de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 2305/2009
En el recurso de suplicación interpuesto por Pedro frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 15 de julio de 2008, dictada en el procedimiento Demandas nº 353/2008 y siendo recurrido/a Freudenberg Simrit Iberica, S.L.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 24 de abril de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de julio de 2008 , que contenía el siguiente Fallo:
" Que, desestimando la demanda interpuesta por D. Pedro contra la mercantil FREUDENBERG SIMRIT IBÉRICA, S.L., debo declarar y declaro la procedencia del despido ocurrido el día 10-3-2.008, convalidando la extinción del contrato de trabajo producida en dicha fecha. "
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
" 1.- El actor, D. Pedro , con DNI nº NUM000 , inició relación laboral por cuenta y dependencia de la empresa FREUDENBERG SIMRIT IBÉRICA, S.L., de la industria química, en fecha 1-1-2.001, con la categoría de Técnico Comercial, responsable de la zona de Portugal y Galicia.
2.- El actor realizaba su trabajo desde Lugo, y al carecer la empresa de instalaciones, consiguió un despacho en las instalaciones de la mercantil KEEPER SYSTEM, S.L., propiedad de su cuñado, sito en la Carretera de Lugo nº 53 bajos, 27600 Sárria; circunstancia que conocía la empresa y donde era habitual que le remitieran correo.
3.- En fecha 29-3-2.006 la empresa y el actor suscribieron una modificación del contrato suscrito, pasando a ser nombrado el actor Director Gerente, y convertirse en una relación de alta dirección, con traslado del mismo al centro de trabajo de Barcelona, ubicado en Mollet del Vallés.
4.- El actor, como Director Gerente, pasó a depender directamente del Consejo de Administración, viene percibiendo un salario bruto mensual de 4.841,67 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.
5.- En el mes de febrero de 2.008 el actor pasó de depender del Sr. Jose Pablo responsable de Francia, Benelux, España y Portugal a depender del Sr. Juan Manuel , y en el mes de febrero de 2.008 se le encomendó que había de realizar el denominado Bussines Plan para España y Portugal.
6.- En fecha 4-3-2.008 la empresa comunicó al actor el inicio de expediente disciplinario, comunicación que consta aportada con la demanda, y cuyo contenido se tiene aquí por reproducido.
7.- En fecha 10-3-2.008 la empresa entregó al actor carta del siguiente tenor literal:
"No habiendo quedado desvirtuados, por sus alegaciones del escrito de 6 de marzo, los hechos expuestos en la comunicación del expediente disciplinario, por medio de la presente ponemos en su conocimiento la decisión de esta entidad de imponerle la sanción de DESPIDO en base a las siguientes causas:
Deslealtad, abuso de confianza, e intento de apropiación de documentación confidencial de la compañía, que se ha puesto de manifiesto al descubrirse 6 cajas llenas de documentación, de 30 kilos aproximadas de peso, y que contenían entre otros, los siguientes documentos confidenciales:
-Plan estratégico de la empresa 2008-2012.
-Lista de algunos clientes con sus potenciales de compra.
-Presentación de diversos cursos realizado a los distribuidores de la compañía para la presentación de productos.
-Aproximadamente 90 curriculums de personas que han participado en procesos de selección.
-Notas de funcionamiento del sistema informático SAP de la compañía.
-Lista de contactos de proveedores de fábricas del grupo y de la competencia.
-E-mails sobre codificación de piezas.
-Etc.
Se acompaña como anexo a la presente carta, relación de la documentación existente en dichas cajas.
Toda esta documentación había sido recopilada por usted y enviada a Lugo, donde ha sido recuperada, antes de su entrega prevista a destino que era la empresa KEEPER SYSTEM.
Los anteriores hechos constituyen una falta laboral muy grave, al amparo de lo dispuesto en el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores , y artículo 61, apartados 4º y 5º del Convenio Colectivo de Industrias Químicas.
Estos hechos son especialmente relevantes por su condición de gerente de la compañía desde 1 de abril de 2006, lo que le ha permitido tener acceso a toda esa documentación e información, propiedad de la compañía y que usted pretendía apropiarse.
La presente sanción surtirá efectos a partir del mismo momento de su notificación al interesado.
Asimismo le comunicamos que dado que los hechos podrían ser constitutivos de un supuesto ilícito penal, nos reservamos el ejercicio de acciones judiciales en defensa de los intereses de esta compañía".
8.- A la citada carta se le adjuntaba la lista con el contenido de lo hallado en las cajas:
"CAJA 6/6 (DOCUMENTACIÓN)
-Información de clientes de Portugal, zona que el Sr. Pedro llevaba junto con el Sr. Calixto
-Ofertas clientes (de 1998/1999)
-Correspondencia diversa con clientes, ofertas y catálogos comerciales.
-Carpeta "COPRECI". Documentación referente a la firma Copreci, cliente potencial de Freudenberg Simrit.
-Carpeta titulada "CLIENTES CON INTERÉS: ALTO POTENCIAL, POSIBILIDADES DE VENTA, CURIOSOS A SEGUIR".
-Carpeta "TALLERES MECÁNICOS MAFRA".
-Catálogos diversos de publicidad del sector, comerciales...
-Catálogos de clientes y de Simrit y presentaciones de las fábricas para clientes.
CAJA 5/6: (REGALOS CLIENTES)
-Regalos ferias clientes (carpetas con bloks de notas)
CAJA 4/6: (REGALOS CLIENTES)
-Memory sticks promoción Simrit (18 unidades de 500 megas).
CAJA 3/6: (DOCUMENTACIÓN)
-Presentación "Curso estanqueidad hidráulica".
-Instrucciones en francés sobre funcionamiento sistema informático del SAP (1997).
-Notas sobre funcionamiento sistema informático SAP.
-Dosier Simrit Outlook 200 en francés.
-Histórico ventas cliente "CUÑAT" 2003 (Cliente activo en Valencia).
-Información técnica sobre productos MERKEL. Descripción artículos MERKEL.
-E-mails sobre codificación de piezas.
-Catálogo Macón del distribuidor "ROULEMENT SERVICE" (mayor distribuidor Freudenberg Simrit en toda Europa).
-Presentación Enero 2.004 visita "Rodamientos USA" (Distribuidor Simrit).
-Presentación Power Point formación a distribuidores y vendedores.
-Catálogo productos Freudenberg NOK.
-Presentación nueva organización Simrit 2004.
-Catálogo Simrit.Bussines plan 2004/2007 (SR. Juan Manuel ).
-Business review meeting (21-3-07).
-Simrit sales management meeting 07/2004.
-Estudio Mercado, análisis (Shlegel & Partner GMBH).
CAJA 2/6: (DOCUMENTACIÓN)
-Block de notas EPIDOR.
-Presentación EPIDOR 2007 sobre la empresa.
-Catálogo distribuidor de productor EPIDOR.
-Catálogo distribuidor BRAMER.
-Varios catálogos de clientes de la Empresa.
-Presentación en inglés obtenida a través de la Web de Simrit para uso interno, de información de la competencia, equivalencias productos Simrit/competencia.
-Presentación Marzo 2007 Alemania "ESTRICTAMENTE CONFIDENCIAL" "SIMRIT EUROPE STRATEGY 2008/2012).
-Carpeta con la siguiente documentación: Listado de empresas según aplicaciones. Clientes potenciales. Listado Excel de clientes potenciales de toda España indicando la zona/vendedor. Catálogos clientes del sector. Diferentes estudios mercando hechos por los vendedores. Colaboración EPIDOR/SIMRIT: listado de empresas potenciales a visitar junto con el distribuidor así como el potencial estimado de venta. Listado Excel clientes potenciales sector automoción. Estudio de mercado hecho por Shlegel & Partner.
-Apuntes personales 2003.
-Información de potenciales clientes del sector hidráulica pesada.
-Situación pedidos pendientes EPIDOR (hoja de Excel impresa sobre retraso de pedidos EPIDOR) Septiembre 2007-Enero 2008.
-Precios de venta de las ofertas hechas a clientes del sector eólico. Pedidos de prototipos de clientes. E-mails del Sr. Pedro a clientes "ACCIONA" con oferta de prototipos. Informe ingeniero de Alemania de Alemania después visita cliente. Presentación productor Merkel sector eólico octubre 2007.
-E-mail del Sr. Julián al Sr. Pedro . Pedido EPIDOR octubre 2.007. Fotocopias pedidos distribuidor EPIDOR. Información solicitud de oferta con respuesta para cliente solicitado por EPIDOR.
-E-mails + ofertas y pedidos EPIDOR.
-Regalos varios clientes Simrit (ratones, lápices, ópticos, llaveros, abridores, botella, brújulas).
-Máquina para encuadernar carpetas oficiales de documentos Simrit+manual+material encuadernación".
9.- El actor en fecha 28-2-2.008 cogió la documentación y objetos que se indican en la carta de despido de la empresa demandada, los metió en diversas cajas y los remitió con destino a KEEPER SYSTEM, S.L., en la Carretera de Lugo, 53 bajos, en Sarriá.
10.- Desde que el actor fue trasladado a Mollet del Vallés en el año 2.006 no hay constancia de que se remitiera correos o paquetes a la dirección de Carretera de Lugo, 53 bajos, en Sarriá.
11.- La mercantil KEEPER SYSTEM, S.L. tiene como objeto social: "Instalación y mantenimiento de aparatos dispositivos y sistemas de seguridad e instalación, mantenimiento y reparación de equipos y sistemas y sus componentes empleados en protección contra incendios".
12.- Presentada Papeleta de Conciliación ante el Departament de Treball en fecha 3-4-2.008, el acto se celebró el 2-5-2.008, resultando sin avenencia.
13.- El actor no ha ostentado durante el último año la condición de representante sindical o de los trabajadores."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado , impugnó,elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
PRIMERO: La sentencia de instancia desestimó la demanda del trabajador demandante, calificando el despido de que fue objeto como procedente. Contra dicho pronunciamiento se alza en suplicación la parte actora articulando su recurso por la vía de los apartados b) y c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril ), para solicitar, en último lugar, que se declare la improcedencia del despido.
SEGUNDO: Como modificación de los hechos probados solicita que se revise el ordinal noveno, y que se añada uno nuevo.
Al noveno habría que añadir, refiriéndose a la dirección citada de la población de Sarriá, "domicilio que es asimismo el de referencia de la empresa demandada en Lugo, figurando como domicilio social como así se recoge en su página web y que figura este domicilio social de Lugo en determinadas facturas de viajes expedidas a la demandada". Pretensión que no puede ser acogida porque en su parte inicial es irrelevante, según se verá más adelante, y en cuanto al resto (que era domicilio social) no es cierto puesto que éste se hallaba en Mollet del Vallés.
La propuesta para el nuevo hecho es la siguiente: "durante los días 27.2.2008 a 3.3.2008 el actor por motivos profesionales se desplazó a Galicia realizando viajes por cuenta de la empresa, moviéndose y desplazándose y realizando su actividad profesional durante estas fechas en y desde Galicia". Pero tampoco puede acogerse favorablemente puesto que aunque es cierto que los documentos señalados, las facturas de los viajes reflejan que fueron expedidas a nombre de la empresa, nada sustenta que durante esos días el actor estuviera desarrollando su actividad profesional.
TERCERO: Al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, c) de la Ley de Procedimiento Laboral se formulan tres motivos: a) infracción por inaplicación indebida del art. 61, 4 y 5 del convenio colectivo para industrias químicas en relación con el art. 3 del mismo convenio; b) infracción del art. 3 del Real Decreto 1382/1985 , que regula la relación especial del personal de alta dirección, en relación con los arts. 11, 12 y 13 del mismo y con el art. 54.d) del Estatuto de los Trabajadores , argumentando, en síntesis, que se da una ausencia de régimen sancionador aplicable al actor, por no serle aplicable el del convenio, según el motivo anterior, por no contener previsión expresa el contrato suscrito con la empresa y por faltar una remisión expresa en el Real Decreto al Estatuto de los Trabajadores (art. 3 del citado RD); y c) infracción de los arts. 2 y 11.2 del Real Decreto 1382/1985 en relación con los arts. 1090 y 1091 del Convenio Colectivo y 54 .d) del Estatuto de los Trabajadores, arguyendo aquí con respecto a la falta de concurrencia de una conducta merecedora de la sanción impuesta, la ausencia de un incumplimiento grave y culpable de la buena fe contractual.
CUARTO: Comenzando por dar respuesta a las normas aplicables al presente caso, efectivamente lleva razón el recurrente cuando señala que no le es aplicable el XV Convenio colectivo de la industria química (Código de Convenio n.º 9904235 ) que fue suscrito con fecha 29 de junio de 2007, ya que su art. 3 , al regular el ámbito personal prevé que "las presentes condiciones de trabajo afectarán a todo el personal empleado en las empresas incluidas en los ámbitos anteriores, salvo a los que desempeñen el cargo de consejeros en empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, o de alta dirección o de alta gestión en la empresa".
Ahora bien, no puede hablarse de una falta de régimen sancionador puesto que está previsto en el art. 11.2 del repetido Real Decreto que el empresario podrá despedir al alto directivo por incumplimiento grave y culpable y, además, la relación puede extinguirse por las causas y mediante los procedimientos previstos en el Estatuto de los Trabajadores (art. 12 ).
QUINTO: En cuanto a la valoración de la conducta descrita en el inalterado relato de los hechos probados se ha concluir en idénticos términos a los de la sentencia de instancia.
De dicho relato se desprende que el actor, ordenó la remisión de seis cajas conteniendo muy variada documentación que hacía referencia a asuntos confidenciales de la empresa, además de material de ésta (regalos, máquina de encuadernar y material para encuadernación), que no encuentra justificación. De un lado porque nos dice el inatacado hecho décimo que desde 2006 no consta que se remitiera correo o paquete alguno a la dirección de Lugo, y porque desde esa fecha tampoco existe dato alguno que refleje que el actor hubiera trabajado para la compañía demandada en las oficinas allí situadas. Por otra parte, tanto el contenido (lápices, llaveros, abridores de botella, brújulas,...; catálogos de publicidad y catálogos de clientes,...) como el volumen (30 kilos) del envío -ni las alegaciones del actor- no alcanzan a explicar que fuera el material preciso para que el actor pudiera realizar el trabajo encomendado de "Bussines Plan para España y Portugal" durante cinco días que, por lo demás, comprendían un fin de semana. Por contra, dado que se refería en gran parte a material confidencial de la empresa y que precisaba de seis cajas de un total de 30 kilos, no consta ningún indicio (comunicación por correo electrónico, alegación de prueba testifical,...) de que la empresa hubiera emitido ya no solo el preciso consentimiento sino siquiera que tuviera conocimiento de ello con anterioridad a la orden de envío.
Por todo ello, la conducta del trabajador demandante es encuadrable en el supuesto previsto en el 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores ("transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo"), en cuanto incumplimiento grave y culpable de los principios rectores de la relación laboral especial mantenida con la empresa, basada en la recíproca confianza de las partes (art. 2 del RD ). Y, en definitiva, debe de confirmarse la sentencia de instancia previa desestimación del recurso.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Pedro contra la sentencia dictada el 15 de julio de 2008, por el Juzgado de lo Social nº 18 de Barcelona en los autos seguidos con el nª 353/2008, a instancia de Pedro contra FREUDENBERG SIMRIT IBERICA, S.L., debemos confirmar y confirmamos dicha resolución.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril ).
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así, por esta nuestra sentencia; la pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

