Última revisión
12/03/2008
Sentencia Social Nº 2308/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 109/2008 de 12 de Marzo de 2008
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Orden: Social
Fecha: 12 de Marzo de 2008
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: ESCUDERO ALONSO, LUIS JOSE
Nº de sentencia: 2308/2008
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0019920
MDT
ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ
En Barcelona a 12 de marzo de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Ángel frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 15 de octubre de 2007 dictada en el procedimiento nº 471/2007 y siendo recurrido SCA Hygiene Paper España, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 27.06.07 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de octubre de 2007 que contenía el siguiente Fallo:
"Desestimo la demanda interpuesta por Jose Ángel contra SCA Higiene Paper España, S.L, absolviendo a la entidad demandada de las pretensiones formuladas en su contra."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
PRIMERO.- Jose Ángel ha venido prestando sus servicios retribuidos por cuenta de SCA Higiene Paper España, S.L desde el 18.02.2002 con la categoría profesional de grupo F (hecho no controvertido)
SEGUNDO.-El actor causó baja por incapacidad temporal el 30.04.2007, habiendo percibido en los seis meses anteriores las siguientes nóminas, incluyendo la prorrata de pagas extras (f. 64, 102 a 117):
Abril 2007: ......... 1974,23 euros
Marzo 2007: ....... 2013,18 euros
Febrero 2007: .... 1866,93 euros
Enero 2007: ........ 1921,84 euros
Diciembre 2006: .. 1945,54 euros
Noviembre 2006:...1961,84 euros
TERCERO.-En fecha 24.04.2007 la empresa tuvo una reunión con los trabajadores sobre el traslado de la línea Sincro 6.5 a Puigpelat. En esa reunión la empresa entregó al actor carta del siguiente tenor "por necesidades organizativas y por ajustes de producción derivadas del traslado de la línea Sincro 6.5 a Puigpelat nos vemos en la necesidad de trabajar en esta línea a 3 turnos a partir del próximo día 28 de mayo de 2007. Dicho cambio estará vigente mientras dure tal situación, siendo paulatinamente recolocadas cada una de las personas que actualmente trabajan en esta línea, en la posición que deberán ocupar definitivamente una vez haya sido desmontada. Durante este período y mientras esté trabajando a 3 turnos dejará de percibir el importe correspondiente al Plus de 5º turno", "la efectividad de esta medida respetará en todo caso el período de antelación mínima de 30 días a partir de la fecha de esta comunicación contemplado en el apartado 3 del art. 41 del Estatuto de los Trabajadores".(f. 47 , testifical Sra. Penélope)
CUARTO.-En la misma reunión se entregó a los trabajadores un escrito en el que se les comunicaba que se habían aprobado una serie de inversiones entre las que estaba la puesta en marcha de la nueva rebobinadora para la papelera y la ampliación de turnos de algunas de las líneas en funcionamiento en el Converting, acordando la empresa la distribución del personal de la Sincro 6.5 entre esas dos secciones, solicitando que rellenasen el formulario para que mostrasen sus preferencias para trabajar en la papelera o en el converting, debiendo devolver los cuestionarios antes del 26.04.2007. El actor, a quien se entregó el escrito, no contestó a dicho formulario, pero con anterioridad había manifestado a Carlos José, colaborador en la readscripción de la Sincro 6.5 a la T8, su voluntad de ir a la T8 en caso de cerrarse la Sincro (f. 46, 47, testifical Carlos José, Penélope)
QUINTO.-El trabajador comunicó por escrito a la empresa el 23.05.2007 su voluntad de resolver su contrato de trabajo de conformidad con lo prevenido en el art. 41.3 párrafo 2º ET, por modificación sustancial de condiciones de trabajo al suprimirse el 5º turno (f. 48 y 49)
SEXTO.- En reunión del 17.05.2007 de la empresa con los trabajadores se les comunicó su nueva adscripción, colocándose el cuadrante en la línea antes del día 28.05.2007 a fin de que en esta fecha los trabajadores supieran su adscripción. El actor fue adscrito a la T8, que mantienen el sistema de trabajo del 5º turno. En dicha línea el actor tiene la misma categoría y la misma retribución económica (f. 65 y 66, interrogatorio Sr. Leonardo, testifical Pedro Jesús, Carlos José, Marcelino)
SÉPTIMO.- En respuesta a la carta recibida el 23.05.2007 la empresa remitió burofax al trabajador, que fue recibido el 4.06.2007, por el que se le comunicaba que no existía modificación sustancial de las condiciones de trabajo al quedar adscrito a la T8 (f. 69 y 70)
OCTAVO.- Por carta de 25.06.2007, que fue entregada al trabajador el 26.06.2007, la empresa le requirió para aportar en 48 horas los partes de baja médica "entendiendo que en caso contrario no tendremos justificado de ningún modo su ausencia al trabajo" (f. 73 a 76)
NOVENO.- En fecha 23.07.2007 la empresa dio de baja al trabajador con efectos de 28.05.2007 al tener noticias del actor, comunicándoselo por burofax (f. 82 a 85, testifical Doña. Penélope)
DÉCIMO.-La empresa ha efectuado al trabajador el pago del complemento de IT hasta que le dio de baja y el pago de la paga extra de junio (testifical Doña. Penélope)
UNDÉCIMO.- Antes de notificar la empresa el cambio a la T8 el trabajador manifestó a la Sra. Penélope su voluntad de pedir la baja en la empresa sin indemnización y poder cobrar el paro, hecho que le fue negado por la empresa (testifical Sra.Penélope)
DUODÉCIMO.-Se celebró acto de conciliación el día 10.07.2007, con el resultado de "intentat sense efecte per incompareixença de la part interesada no sol.licitant", constando en dicha acta que "ha estat citada" (f. 10)
DECIMOTERCERO.- La empresa fue citada para el acto de conciliación en fecha 17.07.2007 (f. 58)
DECIMOCUARTO.-El trabajador no ostenta la condición de representante unitario o sindical de los trabajadores (hecho no controvertido)
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0019920
MDT
ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ
En Barcelona a 12 de marzo de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Ángel frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 15 de octubre de 2007 dictada en el procedimiento nº 471/2007 y siendo recurrido SCA Hygiene Paper España, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.
PRIMERO.- Con fecha 27.06.07 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de octubre de 2007 que contenía el siguiente Fallo:
"Desestimo la demanda interpuesta por Jose Ángel contra SCA Higiene Paper España, S.L, absolviendo a la entidad demandada de las pretensiones formuladas en su contra."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
PRIMERO.- Jose Ángel ha venido prestando sus servicios retribuidos por cuenta de SCA Higiene Paper España, S.L desde el 18.02.2002 con la categoría profesional de grupo F (hecho no controvertido)
SEGUNDO.-El actor causó baja por incapacidad temporal el 30.04.2007, habiendo percibido en los seis meses anteriores las siguientes nóminas, incluyendo la prorrata de pagas extras (f. 64, 102 a 117):
Abril 2007: ......... 1974,23 euros
Marzo 2007: ....... 2013,18 euros
Febrero 2007: .... 1866,93 euros
Enero 2007: ........ 1921,84 euros
Diciembre 2006: .. 1945,54 euros
Noviembre 2006:...1961,84 euros
TERCERO.-En fecha 24.04.2007 la empresa tuvo una reunión con los trabajadores sobre el traslado de la línea Sincro 6.5 a Puigpelat. En esa reunión la empresa entregó al actor carta del siguiente tenor "por necesidades organizativas y por ajustes de producción derivadas del traslado de la línea Sincro 6.5 a Puigpelat nos vemos en la necesidad de trabajar en esta línea a 3 turnos a partir del próximo día 28 de mayo de 2007. Dicho cambio estará vigente mientras dure tal situación, siendo paulatinamente recolocadas cada una de las personas que actualmente trabajan en esta línea, en la posición que deberán ocupar definitivamente una vez haya sido desmontada. Durante este período y mientras esté trabajando a 3 turnos dejará de percibir el importe correspondiente al Plus de 5º turno", "la efectividad de esta medida respetará en todo caso el período de antelación mínima de 30 días a partir de la fecha de esta comunicación contemplado en el apartado 3 del art. 41 del Estatuto de los Trabajadores".(f. 47 , testifical Sra. Penélope)
CUARTO.-En la misma reunión se entregó a los trabajadores un escrito en el que se les comunicaba que se habían aprobado una serie de inversiones entre las que estaba la puesta en marcha de la nueva rebobinadora para la papelera y la ampliación de turnos de algunas de las líneas en funcionamiento en el Converting, acordando la empresa la distribución del personal de la Sincro 6.5 entre esas dos secciones, solicitando que rellenasen el formulario para que mostrasen sus preferencias para trabajar en la papelera o en el converting, debiendo devolver los cuestionarios antes del 26.04.2007. El actor, a quien se entregó el escrito, no contestó a dicho formulario, pero con anterioridad había manifestado a Carlos José, colaborador en la readscripción de la Sincro 6.5 a la T8, su voluntad de ir a la T8 en caso de cerrarse la Sincro (f. 46, 47, testifical Carlos José, Penélope)
QUINTO.-El trabajador comunicó por escrito a la empresa el 23.05.2007 su voluntad de resolver su contrato de trabajo de conformidad con lo prevenido en el art. 41.3 párrafo 2º ET, por modificación sustancial de condiciones de trabajo al suprimirse el 5º turno (f. 48 y 49)
SEXTO.- En reunión del 17.05.2007 de la empresa con los trabajadores se les comunicó su nueva adscripción, colocándose el cuadrante en la línea antes del día 28.05.2007 a fin de que en esta fecha los trabajadores supieran su adscripción. El actor fue adscrito a la T8, que mantienen el sistema de trabajo del 5º turno. En dicha línea el actor tiene la misma categoría y la misma retribución económica (f. 65 y 66, interrogatorio Sr. Leonardo, testifical Pedro Jesús, Carlos José, Marcelino)
SÉPTIMO.- En respuesta a la carta recibida el 23.05.2007 la empresa remitió burofax al trabajador, que fue recibido el 4.06.2007, por el que se le comunicaba que no existía modificación sustancial de las condiciones de trabajo al quedar adscrito a la T8 (f. 69 y 70)
OCTAVO.- Por carta de 25.06.2007, que fue entregada al trabajador el 26.06.2007, la empresa le requirió para aportar en 48 horas los partes de baja médica "entendiendo que en caso contrario no tendremos justificado de ningún modo su ausencia al trabajo" (f. 73 a 76)
NOVENO.- En fecha 23.07.2007 la empresa dio de baja al trabajador con efectos de 28.05.2007 al tener noticias del actor, comunicándoselo por burofax (f. 82 a 85, testifical Doña. Penélope)
DÉCIMO.-La empresa ha efectuado al trabajador el pago del complemento de IT hasta que le dio de baja y el pago de la paga extra de junio (testifical Doña. Penélope)
UNDÉCIMO.- Antes de notificar la empresa el cambio a la T8 el trabajador manifestó a la Sra. Penélope su voluntad de pedir la baja en la empresa sin indemnización y poder cobrar el paro, hecho que le fue negado por la empresa (testifical Sra.Penélope)
DUODÉCIMO.-Se celebró acto de conciliación el día 10.07.2007, con el resultado de "intentat sense efecte per incompareixença de la part interesada no sol.licitant", constando en dicha acta que "ha estat citada" (f. 10)
DECIMOTERCERO.- La empresa fue citada para el acto de conciliación en fecha 17.07.2007 (f. 58)
DECIMOCUARTO.-El trabajador no ostenta la condición de representante unitario o sindical de los trabajadores (hecho no controvertido)
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador Don Jose Ángel, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Barcelona en fecha 15 de octubre de 2.007, recaída en los autos 471/07, seguidos a instancias del recurrente contra la empresa SCA HYGIENE PAPER ESPAÑA, S.L., en solicitud de extinción indemnizada del contrato de trabajo del artículo 41.3 del Estatuto de los Trabajadores , debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida. Sin costas.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador Don Jose Ángel, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Barcelona en fecha 15 de octubre de 2.007, recaída en los autos 471/07, seguidos a instancias del recurrente contra la empresa SCA HYGIENE PAPER ESPAÑA, S.L., en solicitud de extinción indemnizada del contrato de trabajo del artículo 41.3 del Estatuto de los Trabajadores , debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida. Sin costas.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.
