Encabezamiento
JDO. DE LO SOCIAL N. 1
TOLEDO
SENTENCIA: 00231/2020
-
C/ MARQUES DE MENDIGORRIA, N.2
Tfno:925 396080-84
Fax:925 39 60 85
Correo Electrónico:
Equipo/usuario: MVR
NIG:45168 44 4 2020 0000220
Modelo: N02700
DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000115 /2020
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
DEMANDANTE/S D/ña: Jeronimo
ABOGADO/A:BENITO SARDINERO LOPEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña:SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A., VIGILANCIA PRESENCIAL S.L. , FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA
ABOGADO/A:, , LETRADO DE FOGASA
PROCURADOR:, ,
GRADUADO/A SOCIAL:, ,
EN NOMBRE DEL REY
Se ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En Toledo a 12 de junio de 2020.
Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número 1 de Toledo D.ª PILAR ELENA SEVILLEJA LUENGOlos precedentes autos número 115/2020 y acumulados, seguidos a instancia de D. Jeronimo,defendido por el Letrado D. Mariano Gómez Esteban, frente a SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A.,representada por D. Enrique Martínez Díaz y defendida por la Letrada D.ª Beatriz Fernández Rodríguez, y contra VIGILANCIA PRESENCIAL, S.L.,representada por D.ª María Eugenia Carucho Sierra y defendida por el Letrado D. Santiago Jesús Pavón Contreras, y FOGASAsobre DESPIDO.
Antecedentes
PRIMERO.-En fecha 24 de enero de 2020 tuvo entrada en este Juzgado demandas suscritas por la parte actora, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitó se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda.
SEGUNDO.-Que señalados día y hora para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio tuvieron lugar el día 9 de junio de 2020. En el acto de conciliación entre las partes no se alcanzó acuerdo e iniciado el acto de la vista oral compareció la parte actora y las mercantiles demandadas con su respectiva representación legal y defensa letrada. No compareció el FOGASA. La parte actora se afirmó y ratificó en su demanda, oponiéndose las mercantiles demandadas en base a los hechos y fundamentos que estimaron de aplicación. Se practicaron a continuación las pruebas propuestas y admitidas, consistentes en interrogatorio, documental y testifical. En conclusiones la parte sostuvieron sus puntos de vistas y solicitaron de este Juzgado se dictase una Sentencia de conformidad con sus pretensiones. Por la parte actora se interesó la imposición de costas a la mercantil Securitas Seguridad España, S.A. por no comparecer al acto de conciliación ante el SMAC, oponiéndose a tal imposición de costas la mercantil en sus alegaciones finales.
TERCERO.-En la tramitación de este procedimiento se han observado los requisitos legales.
Hechos
PRIMERO.-D. Jeronimo ha venido prestando servicios para la empresa Vigilancia Presencial, S.L. en virtud de contrato por obra o servicio determinado, de fecha 15 de mayo de 2019, categoría profesional de coordinador de servicio, y salario de 1684,52 euros/mes, con inclusión de prorrata de pagas extras.
En el contrato de trabajo se indica que el centro de trabajo donde el actor prestará servicios es el ubicado en Ctra N400 km 95,4 Tarancón (Cuenca), siendo la obra objeto de contrato la realización de funciones propias de su categoría para el cliente Incarlopsa.
La relación laboral se rige por el convenio colectivo estatal de empresas de seguridad.
SEGUNDO.-Con fecha 20 de noviembre de 2019 la empresa Vigilancia Presencial, S.L. comunica al actor que con efectos de 1 de diciembre de 2019 se procederá al cese en los servicios de vigilancia y seguridad del cliente Incarlopsa siendo la empresa Securitas Seguridad España la que pasará a subrogarse en todos sus derechos y obligaciones, pasando a estar adscrito a la nueva titular (doc. 5 de la demanda).
La mercantil procede a la baja del trabajador el 30 de noviembre de 2019.
TERCERO.-El demandante prestó sus servicios para Vigilancia Presencial como coordinador de servicio en los diferentes centros de trabajo del cliente Incarlopsa sitos en Olías del Rey (Toledo), Secaderos Corral de Almaguer, Decamap, Fábrica de Elaborados, Polígono Sendas del Río y Finca Montefrío. El servicio de vigilancia y protección en tales centros de trabajo del cliente Incarlopsa, pasó a prestarse por la mercantil Securitas Seguridad España, S.A. en virtud de contrato de arrendamiento de 29 de octubre de 2019 y desde el 1 de diciembre de 2019 en los centros de trabajo del cliente Incarlopsa en Brihuega (Finca Montefrío), Fábrica de Elaborados de Tarancón, Decamap en Tarancón (Cuenca), Finca Senda del Río de Leganiel (Cuenca), Corral de Almaguer y Olías del Rey (Toledo). (doc. 1 de la mercantil demandada Securitas Seguridad España).
CUARTO.-La mercantil Vigilancia Presencial S.L. comunicó con fecha 20 de noviembre de 2019 a la mercantil Securitas Seguridad España S.A. el listado de trabajadores a subrogar , entre ellos el demandante (doc. 4 de la mercantil Securitas) junto con la documentación requerida por el convenio colectivo de aplicación. (doc. 5 y 6 de la mercantil Vigilancia Presencial).
QUINTO.-En correo electrónico de fecha 27 de noviembre de 2019 comunica la mercantil Securitas que dos trabajadores, Rodolfo y Jeronimo no reúnen los requisitos necesarios que establece el convenio de aplicación para ser subrogados. Respecto del demandante se indica 'tiene categoría en nómina de Coordinador de Servicios, por ello, dado que en el Contrato de arrendamiento de servicios de Vigilancia y Seguridad suscritos por esta empresa con el cliente, no se contempla dicha figura, solo la figura de vigilantes de seguridad, es por lo que rechazamos su subrogación'. (doc. 4 de la mercantil Securitas y doc. 7 de Vigilancia Presencial).
En contestación al mismo la mercantil saliente remite escrito a la entrante en fecha 29 de noviembre de 2019 reconociendo que el trabajador Rodolfo no cumplía con el requisitos de antigüedad mínima para ser subrogado pero mostrando su disconformidad con la no subrogación del trabajador demandante (doc. 8 de la mercantil Vigilancia Presencial).
SEXTO.-Junto con el demandante prestaba servicios en la mercantil Vigilancia Presencial como coordinador de servicios, para el mismo cliente Incarlopsa, y en el centro de trabajo de Tarancón, el trabajador Torcuato, el cual fue subrogado por la mercantil Securitas en fecha 1 de noviembre de 2019 (doc. 10 de la mercantil Vigilancia Presencial, interrogatorio de partes).
SÉPTIMO.-La parte actora, no ostenta ni ha ostentado cargo sindical alguno, así como tampoco consta su afiliación sindical.
OCTAVO.-El preceptivo acto de conciliación tuvo lugar ante el SMAC el 13 de enero de 2020 en virtud de papeleta presentada el 16 de diciembre de 2019, concluyendo sin avenencia respecto de Vigilancia Presencial S.L. y sin efecto respecto de Securitas Seguridad España S.A. En el acta de conciliación consta que no comparece esta última mercantil pese a que se haya notificada de la celebración del acto desde el 19 de diciembre de 2019.
Fundamentos
PRIMERO.-En cumplimiento de lo exigido en el apartado 2) del art. 97 de la LJS debe hacerse constar que, los anteriores hechos, son el resultado de la documental aportada por la parte actora en su demanda así como por las mercantiles codemandadas en el acto de la vista, el hecho probado sexto igualmente resulta del interrogatorio del actor y representante legal de Securitas practicado en el acto de la vista.
SEGUNDO.-Impugna la parte actora el despido del que han sido objeto el demandante en fecha 1 de diciembre de 2019 tras comunicación de la mercantil empleadora Vigilancia Presencial S.L. fechada el 20 de noviembre de 2019, al extinguirse el contrato de prestación de servicios que la misma tenía suscrito para la prestación de servicios de vigilancia y protección para el cliente Incarlopsa en diferentes centros de trabajo en Tarancón, Corral de Almaguer y Olías del Rey entre otros, pasando a prestar tales servicios la mercantil Securitas Seguridad España desde el 1 de diciembre de 2019, la cual no procede a la subrogación del trabajador demandante.
Frente a dicha pretensión la mercantil Securitas Seguridad España se opone a la subrogación del trabajador demandante, acreditando haber comunicado tal negativa a la mercantil saliente en correo electrónico de 27 de noviembre de 2019, en base a que el actor ostenta la categoría de coordinador de servicio, la cual no se haya contemplada en el contrato de arrendamiento de servicios para la vigilancia y seguridad, firmado con el cliente Incarlopsa. La mercantil Vigilancia Presencial interesando el dictado de una sentencia conforme a derecho, interesa su absolución y defiende que el trabajador demandante cumplía los requisitos para haber procedido a la subrogación.
El art. 14 del Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad 2017-2020 dispone: 'La subrogación se produce cuando una empresa sustituye de forma total o parcial a otra en la prestación de los servicios contratados por un cliente, público o privado, cualquiera que fuera la causa, en los supuestos y términos establecidos en este Convenio. Dadas las especiales características y circunstancias de la actividad, que exigen la movilidad de los trabajadores de unos a otros puestos de trabajo, este artículo tiene como finalidad garantizar la estabilidad en el empleo de los trabajadores de este sector, aunque no la estabilidad en el puesto de trabajo. En virtud de la subrogación de personal, la nueva adjudicataria está obligada a integrar en su plantilla, subrogándose en sus contratos de trabajo, a los trabajadores de la empresa cesante en el servicio, cualquiera que sea la modalidad de contratación y/o nivel funcional de los trabajadores, siempre que se acredite el requisito de antigüedad establecido en los artículos 15 y 16 de este Convenio para cada colectivo, incluyéndose en el período de permanencia exigido las ausencias del trabajador del servicio subrogado establecidas en los artículos 56 , 57 , 63 y 65 de este Convenio Colectivo , las situaciones de Incapacidad Temporal y suspensiones disciplinarias, cualquiera que sea su causa, excluyéndose expresamente las excedencias reguladas en el artículo 62, salvo los trabajadores que hayan sido contratados por obra o servicio determinado, de acuerdo con las especificaciones y normas que se pactan en los artículos siguientes. Dadas las peculiaridades establecidas en la normativa laboral respecto de los jubilados parciales y sus relevistas, estos trabajadores quedan excluidos del mecanismo de subrogación, por lo que en caso de sustitución de empresas en la prestación de un servicio, permanecerán siempre en la empresa cesante, salvo que la empresa cesante cierre o desaparezca, o en el supuesto de que la empresa cesante pierda la totalidad de los servicios del lugar de trabajo en los términos del art. 58 del presente Convenio'.
Y art. 15 del convenio: 'Para los servicios de vigilancia sistemas de seguridad, transporte de explosivos, protección personal y guardería rural, además de cumplir los requisitos establecidos en el artículo anterior, los trabajadores objeto de subrogación deberán encontrarse adscritos al contrato de arrendamiento de servicios o lugar de trabajo objeto de subrogación acreditando una antigüedad real mínima en el servicio o cliente objeto de subrogación, de siete meses inmediatamente anteriores a la fecha en que la subrogación se produzca. Asimismo procederá la subrogación cuando la antigüedad en la empresa y en el servicio coincida, aunque aquella sea inferior a siete meses. Igualmente procederá la subrogación cuando exista un cambio de titularidad de las instalaciones donde se presta el servicio'.
TERCERO.-Entrando en el fondo de la cuestión debatida, resulta acreditada la prestación de servicios por el actor en las instalaciones correspondientes al cliente Incarlopsa, según el contrato de trabajo en el centro de trabajo de tal cliente sito en Tarancón. Igualmente de la documental aportada por las partes demandadas resulta acreditada la existencia de varios centros de trabajo de tal cliente en los cuales se prestaba por la misma empresa Vigilancia Presencial, S.L. los servicios de vigilancia y seguridad, servicios que respecto de determinados centros de trabajo (sitos en Brihuega (Finca Montefrío), Fábrica de Elaborados de Tarancón, Decamap en Tarancón (Cuenca), Finca Senda del Río de Leganiel (Cuenca), Corral de Almaguer y Olías del Rey (Toledo), desde el 1 de diciembre de 2019 pasan a desempeñarse por la mercantil Securitas Seguridad España, S.A., la cual un mes antes (el 1 de noviembre de 2019) había asumido el mismo servicio en otros centros de trabajo de Tarancón.
Conforme al tenor literal del convenio colectivo de aplicación, art. 14 ' la nueva adjudicataria está obligada a integrar en su plantilla, subrogándose en sus contratos de trabajo, a los trabajadores de la empresa cesante en el servicio, cualquiera que sea la modalidad de contratación y/o nivel funcional de los trabajadores, siempre que se acredite el requisito de antigüedad establecido en los artículos 15 y 16 de este Convenio',en consecuencia la categoría profesional del trabajador demandante como coordinador de servicio no resulta en modo alguno óbice para impedir su subrogación, cuando conforme señala el art. 15 cumple los requisitos de antigüedad previstos en tal precepto convencional (inferior a siete meses pero coincidiendo la antigüedad en la empresa y el servicio), y resultando acreditado por la documental aportada y reconocimiento de hechos por la mercantil Vigilancia Presencial, S.L. que se hallaba adscrito desde el inicio de su relación laboral (contrato de trabajo) al contrato de arrendamiento de servicios (con el cliente Incarlopsa) o lugar de trabajo objeto de subrogación (art. 15 del convenio colectivo de aplicación).
En el caso presente no resulta aplicable la jurisprudencia mencionada por la mercantil Securitas en cuanto que el actor como coordinador de servicios, prestaba servicios adscrito al contrato de arrendamiento de servicios de un solo cliente, Incarlopsa, el cual ostenta varios centros de trabajo en los que cuenta con varios vigilantes de seguridad, así como con dos coordinadores (el actor y el Sr. Torcuato) en tal servicio de vigilancia y seguridad con el mismo cliente, dado que el mismo se desarrolla en variados centros de trabajo pero siempre dentro del mismo contrato de arrendamiento de servicios con el mismo cliente. De hecho, fue subrogado un mes antes el otro coordinador de servicios adscrito a tal contrato de arrendamiento de servicios, Sr. Torcuato, por lo cual se desconoce las causas que han impedido subrogar al actor.
En definitiva concurren los requisitos objetivos para la subrogación, existiendo una identidad sustancial en el objeto de la contrata, resultando coincidente el lugar o lugares de trabajo y el servicio a prestar, la saliente cumplió con las exigencias del convenio, no permitiendo la subrogación la entrante, por lo que procede declarar, en consecuencia, la improcedencia del despido del trabajador con fecha de efectos 1 de diciembre de 2019 condenando a la empresa Securitas Seguridad España, S.A. con absolución de Vigilancia Presencial, S.L., a las consecuencias derivadas de tal declaración, conforme al artículo 108.1 LJS y 55.4 ET y condenando a dicha empresa a las consecuencias que prevén los artículos 56 ET y art. 110 LJS en la redacción dada por ley 3/2012 de 10 de julio.
CUARTO.-Interesa la parte actora la imposición de costas a la mercantil Securitas Seguridad España S.A. dada su incomparecencia al acto de conciliación ante el SMAC. Señala el art. 66.3 LJS 'Si no compareciera la otra parte, debidamente citada, se hará constar expresamente en la certificación del acta de conciliación o de mediación y se tendrá la conciliación o la mediación por intentada sin efecto, y el juez o tribunal impondrán las costas del proceso a la parte que no hubiere comparecido sin causa justificada, incluidos honorarios, hasta el límite de seiscientos euros, del letrado o graduado social colegiado de la parte contraria que hubieren intervenido, si la sentencia que en su día dicte coincidiera esencialmente con la pretensión contenida en la papeleta de conciliación o en la solicitud de mediación.'
Conforme al acta de conciliación acompañada a la demanda la mercantil Securitas Seguridad España no comparece al acto de conciliación sin que se acredite causa justificada de tal incomparecencia, cuando conforme a lo que consta en el acta le fue notificada la papeleta y citación para el acto el 19 de diciembre de 2019. Habiéndose estimado la pretensión de la parte actora procede la condena en costas interesada a la mercantil Securitas, incluido los honorarios del letrado de la parte actora hasta el límite de 600 euros.
QUINTO.-Se citó como parte al Fondo de Garantía Salarial, sin que quepa su condena o su absolución en el presente momento procesal al no haber comparecido al acto del juicio oral, por cuanto el artículo 33, 4 del Estatuto de los Trabajadores exige la previa tramitación del correspondiente expediente administrativo, una vez decretada la insolvencia provisional de la empresa. Todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades, que pudieran pararle, caso de insolvencia de las empresas condenadas.
SEXTO.-A tenor de lo prevenido en el artículo 191 de la Ley de jurisdicción Social, el recurso procedente contra esta Sentencia es el de SUPLICACION, de lo que se advertirá a las partes.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente observancia.
Fallo
Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Jeronimo frente a SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A.,sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO que tuvo lugar con efectos de 1 de diciembre de 2019 condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración, así como a su elección proceda a readmitir al demandante en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, con abono en tal caso de salarios de tramitación, o a abonarle en concepto de indemnización la cuantía de 1080,89 euros.
Debiendo advertir por último a la demandada que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DIAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.
Igualmente debo condenar y condeno a la mercantil Securitas Seguridad España, S.A. a las costas del procedimiento incluidos los honorarios del letrado de la parte demandante hasta el límite de los 600 euros.
Desestimando la demanda en materia de despido interpuesta contra VIGILANCIA PRESENCIAL, S.L.debo absolver y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones ejercitadas en materia de despido.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicaciónante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha,anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo,de conformidad con lo dispuesto por los arts. 192 y ss del LJS; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en la cuenta del Juzgado o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe. Así mismo deberá constituir otro depósito por importe de 300 euros en la cuenta del Juzgado, presentando el resguardo correspondiente a éste último depósito en la Secretaria del Juzgado al tiempo de interponer el Recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.