Última revisión
28/09/2006
Sentencia Social Nº 2311/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 1841/2006 de 28 de Septiembre de 2006
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Orden: Social
Fecha: 28 de Septiembre de 2006
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: GONZALEZ VIÑAS, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 2311/2006
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
Recurso: SUPLICACION 1841/2006
Sentencia Nº 2311/06
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,
ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
En la ciudad de Málaga a veintiocho de septiembre de dos mil seis
La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por Ana contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 10 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Jorge sobre Despidos siendo demandado Ana habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 6 de Abril de 2.006 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
SEGUNDO.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1º.- D. Jorge, ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la Empresa Mª Elena Macías Montes, dedicada a la actividad de supermercado, en el centro de trabajo sito en Mijas, desde el 14 de Septiembre de 2.005 hasta el 27 de Diciembre de 2.005, con la categoría profesional de ayudante de dependiente, debiendo percibir un salario mensual bruto de 837,58 ? incluida la prorrata de pagas extraordinarias.
2º.- La relación laboral se formalizó mediante un contrato de trabajo a tiempo parcial (20 horas semanales) eventual por circunstancias de la producción de un año de duración suscrito el 13 de Septiembre de 2.005. El trabajador prestó servicios a jornada completa.
3º.- Dejó de prestar servicios el día 27 de Diciembre de 2.005 tras ser despedido en forma verbal.
4º.- El trabajador no ha ostentado representación legal o sindical de los trabajadores.
5º.- La papeleta de conciliación e presentó ante el órgano administrativo el 11 de enero de 2.006, celebrándose el acto el 25 de enero de 2.006 con el resultado de sin avenencia. En este acto la empresa le ofreció "la readmisión en el mismo puesto y condiciones de trabajo, con abono de los salarios de tramitación, debiéndose incorporar mañana a la hora de costumbre". El actor no aceptó la readmisión "puesto que el trabajador ha estado trabajando a jornada completa y la empresa lo tenía asegurado a media jornada" por lo que el acto se dio por terminado sin avenencia. La demanda se presentó el 25 de Enero de 2.005.
TERCERO.- Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
Recurso: SUPLICACION 1841/2006
Sentencia Nº 2311/06
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,
ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
En la ciudad de Málaga a veintiocho de septiembre de dos mil seis
La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por Ana contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 10 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Jorge sobre Despidos siendo demandado Ana habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 6 de Abril de 2.006 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
SEGUNDO.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1º.- D. Jorge, ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la Empresa Mª Elena Macías Montes, dedicada a la actividad de supermercado, en el centro de trabajo sito en Mijas, desde el 14 de Septiembre de 2.005 hasta el 27 de Diciembre de 2.005, con la categoría profesional de ayudante de dependiente, debiendo percibir un salario mensual bruto de 837,58 ? incluida la prorrata de pagas extraordinarias.
2º.- La relación laboral se formalizó mediante un contrato de trabajo a tiempo parcial (20 horas semanales) eventual por circunstancias de la producción de un año de duración suscrito el 13 de Septiembre de 2.005. El trabajador prestó servicios a jornada completa.
3º.- Dejó de prestar servicios el día 27 de Diciembre de 2.005 tras ser despedido en forma verbal.
4º.- El trabajador no ha ostentado representación legal o sindical de los trabajadores.
5º.- La papeleta de conciliación e presentó ante el órgano administrativo el 11 de enero de 2.006, celebrándose el acto el 25 de enero de 2.006 con el resultado de sin avenencia. En este acto la empresa le ofreció "la readmisión en el mismo puesto y condiciones de trabajo, con abono de los salarios de tramitación, debiéndose incorporar mañana a la hora de costumbre". El actor no aceptó la readmisión "puesto que el trabajador ha estado trabajando a jornada completa y la empresa lo tenía asegurado a media jornada" por lo que el acto se dio por terminado sin avenencia. La demanda se presentó el 25 de Enero de 2.005.
TERCERO.- Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación promovido por la representación letrada de EMPRESA Mª ELENA MACIAS MONTES contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social DIEZ de Málaga y provincia de fecha 6 de Abril de 2.006 en autos seguidos a instancias de D. Jorge contra dicha parte recurrente, sobre DESPIDO, y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Se condena a la entidad recurrente a la pérdida del depósito de 150,25 ? y de la cantidad consignada para recurrir, a las que se dará el destino legal, así como al pago de las costas procesales causadas en el presente recurso de suplicación, incluidos los honorarios profesionales del letrado de la parte demandante impugnante, los cuales no podrán superar, en todo caso, la cantidad de 601,01 ?, y ello una vez adquiera firmeza la presente resolución judicial.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.
Adviértase a la parte demandada que en caso de recurrir habrá de efectuar las siguientes consignaciones:
- La suma de 300,51 ? en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de la Sala 4ª del Tribunal Supremo en Madrid.
- La cantidad objeto de la condena, si no estuviera consignada con anterioridad en la c/c número 2928 del Banco Español de Crédito, Código Entidad: 0030 y Código Oficina: 4160 a nombre de esta Sala de lo Social con el título cuenta de depósitos y consignaciones, al tiempo de prepararse el recurso, pudiendo sustituirse esta última consignación por aval bancario en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación promovido por la representación letrada de EMPRESA Mª ELENA MACIAS MONTES contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social DIEZ de Málaga y provincia de fecha 6 de Abril de 2.006 en autos seguidos a instancias de D. Jorge contra dicha parte recurrente, sobre DESPIDO, y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Se condena a la entidad recurrente a la pérdida del depósito de 150,25 ? y de la cantidad consignada para recurrir, a las que se dará el destino legal, así como al pago de las costas procesales causadas en el presente recurso de suplicación, incluidos los honorarios profesionales del letrado de la parte demandante impugnante, los cuales no podrán superar, en todo caso, la cantidad de 601,01 ?, y ello una vez adquiera firmeza la presente resolución judicial.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.
Adviértase a la parte demandada que en caso de recurrir habrá de efectuar las siguientes consignaciones:
- La suma de 300,51 ? en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de la Sala 4ª del Tribunal Supremo en Madrid.
- La cantidad objeto de la condena, si no estuviera consignada con anterioridad en la c/c número 2928 del Banco Español de Crédito, Código Entidad: 0030 y Código Oficina: 4160 a nombre de esta Sala de lo Social con el título cuenta de depósitos y consignaciones, al tiempo de prepararse el recurso, pudiendo sustituirse esta última consignación por aval bancario en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
