Última revisión
16/07/2004
Sentencia Social Nº 2317/2004, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1097/2004 de 16 de Julio de 2004
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Orden: Social
Fecha: 16 de Julio de 2004
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: LUCENDO GONZALEZ, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 2317/2004
Núm. Cendoj: 41091340012004104211
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2004:7206
Encabezamiento
Recurso nº 1.097/04 ER Sent.2.317/04
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
Iltmos. Señores:
D. SANTIAGO ROMERO DE BUSTILLO, Presidente de la Sala
D. BENITO RECUERO SALDAÑA
Dña. MARÍA DEL CARMEN LUCENDO GONZÁLEZ
En Sevilla, a dieciseis de julio de dos mil cuatro.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚM.2.317 /04
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Aurelio contra la sentencia del Juzgado de lo Social número SEIS de los de SEVILLA en sus autos nº 762/03; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARÍA DEL CARMEN LUCENDO GONZÁLEZ, Magistrada.
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por D. Aurelio contra FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sobre reclamación de cantidad, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 23/enero/04 por el Juzgado de referencia, desestimatoria de la demanda.
SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
""PRIMERO: D. Aurelio , con DNI n° NUM000 , prestó servicios para la empresa JADE SOFWARE, S. L., desde fecha 03-09-01, en la categoría profesional de técnico de sistemas.
SEGUNDO: Mediante acta de conciliación ante el CMAC de fecha 22-05-02 la empresa reconoce la improcedencia del despido del actor ofreciéndole en concepto de indemnización la cantidad de 2.819,87 euros, superior a 35 días de salario así como la suma de 4.105 euros en concepto de liquidación de partes proporcionales de pagas extras, vacaciones y salarios adeudados, tal conciliación que obedece a la papeleta que presenta el actor ante el CMAC el 15-0502 no se hace efectiva dando lugar a la reclamación judicial y al Auto de fecha 2-12-02 de este Juzgado por el que se acuerda el requerimiento de pago y embargo. Mediante Auto de fecha 03-03-03 se declara la insolvencia de la empresa.
TERCERO: Formulada por el actor reclamación contra el FOGASA recae resolución de fecha 21-05-03 por la que se declara que se deniega la solicitud dada la indefensión que produce al no estar desglosadas las cantidades y que la indemnización deriva de un acto de conciliación y no de una sentencia.
CUARTO: El actor interpone en fecha 25-9-03 demanda contra dicha resolución instando la nulidad de la misma y el abono de las cantidades acordadas en conciliación.""
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el actor, que no fue impugnado.
Fundamentos
PRIMERO.- Reclama el recurrente el abono por el Fondo de Garantía Salarial, una vez declarada judicialmente -por Auto de 3 de marzo de 2003 del Juzgado de lo Social Núm. 6 de los de Sevilla - la insolvencia de la empresa, de la cantidad de 4.105 € en concepto de liquidación de partes proporcionales de pagas extras, vacaciones y salarios atrasados y de 1.088,65 € (2.819,87 € pactados menos la suma satisfecha de 1.731,22 €) en concepto de indemnización por despido improcedente, cantidades que habían sido convenidas con la empleadora Jade Software, S.L. en conciliación celebrada ante el CMAC, el 22 de mayo de 2002. Dicha reclamación es desestimada en la instancia por inconcreción de las cantidades solicitadas en concepto de salarios y liquidación, siendo rechazada, igualmente, la suma correspondiente a indemnización por no ser válido otro título que la sentencia judicial a esos efectos, resolución frente a la que se alza el demandante que parte de la suficiente concreción de las cuantías salariales postuladas, debiendo ser acogidos tales argumentos en cuanto que, como ya ha tenido ocasión de pronunciarse esta Sala, al resolver un asunto idéntico al que nos ocupa -Sentencia de 19 de abril de 2004, Recurso 205/04 -, la cantidad conciliada ante el servicio administrativo lo es en concepto de liquidación de partes proporcionales de pagas extras, vacaciones y salarios, conceptos todos de naturaleza salarial a tenor del art. 26.1 del Estatuto de los Trabajadores , por lo que procede su abono a tenor del art. 33.1 de dicho texto legal, con respeto, en todo caso, de los límites que en párrafo segundo del mencionado apartado primero se establecen respecto del importe a satisfacer, no pudiendo superar el mismo la cantidad resultante de multiplicar el duplo del salario mínimo interprofesional diario por el número de días de salario pendiente de pago, con un máximo de 120 días y como dicho duplo a la fecha de la insolvencia asciende a 30,08 €, al multiplicarlo por 120 días da lugar a la cantidad de 3.609,60 € que será la que haya de serle abonada al actor.
Por el contrario, no procede acoger la censura jurídica referente a la suma convenida en concepto de indemnización, pues el art. 33.2 del TRLET limita el abono por el Fondo de Garantía Salarial a las indemnizaciones por despido reconocidas en sentencia o resolución administrativa, quedando fuera de la previsión normativa las conciliadas, si bien el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, en sentencia de 12/12/02 , ha equiparado la conciliación judicial a la sentencia por tener la garantía de la aprobación judicial, ejecutándose, asimismo como sentencia,haciendo expresa distinción de la misma respecto de la conciliación extrajudicial que no representa en ningún caso título habilitante para la exigencia de responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial.
En cuanto a la petición dirigida a la imposición de los intereses por mora pautados en el art. 29.3 TRLET , ha de ser la misma rechazada por no ser el mismo de aplicación al Fondo de Garantía Salarial, organismo para el cual rigen los intereses por mora previstos en el art. 45 de la Ley General Presupuestaria .
En consecuencia con lo expuesto, procede la estimación parcial del recurso, con la consiguiente revocación parcial de la sentencia de instancia en el sentido de condenar al Fondo de Garantía Salarial al abono de la suma expresada de 3.609,60 €.
SEGUNDO.- No procede la imposición de las costas al Fondo de Garantía Salarial que no tiene la consideración de parte vencida, reservada al recurrente cuya pretensión impugnatoria se desestima en su totalidad.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Con estimación parcial del recurso de suplicación interpuesto por D. Aurelio contra la sentencia dictada, en fecha 23 de enero de 2004 por el Juzgado de lo Social Núm. 6 de los de Sevilla , recaída en autos sobre cantidad, promovidos por el mencionado recurrente contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debemos revocar y revocamos en parte dicha sentencia, en el sentido de condenar al Fondo de Garantía Salarial a abonar al actor la suma de 3.609,60 €.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

