Última revisión
04/07/2006
Sentencia Social Nº 2318/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 280/2006 de 04 de Julio de 2006
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Orden: Social
Fecha: 04 de Julio de 2006
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MARTINEZ ZAMORA, ANTONIO
Nº de sentencia: 2318/2006
Núm. Cendoj: 46250340012006101951
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2006:4385
Encabezamiento
Rec.c/sent.nº 280/2006
Recurso contra Sentencia núm. 280/2006
Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan
Presidente
Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora
Ilam. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz
En Valencia, a cuatro de julio de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 2318/2006
En el Recurso de Suplicación núm. 280/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de Octubre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de Valencia, en los autos núm. 503/04 , seguidos sobre Invalidez, a instancia de D. Andrés , asistido del Letrado D. Julio Cesar Montaner Esteve, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 10 de Octubre de 2005, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que con estimación de la demanda interpuesta por D. Andrés frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro que la parte actora se encuentra en situación de Invalidez Permanente, Grado de Total con origen en enfermedad común, y en consecuencia condeno a la entidad demandada a que le reconozca y abone una pensión vitalicia y mensual en cuantía del 55 por ciento de su salario base regulador de 821'87 E/mes, con más los incrementos legales correspondientes y con efectos desde el día 22-1-04. ".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La parte actora, D. Andrés con DNI núm. NUM000, nacido el 4-3- 1963, se encuentra afiliado en el Regimen de Trabajadores Autónomos con el nº NUM001 , por consecuencia de servicios prEstados como Montador estructuras metálicas (Invernaderos). SEGUNDO.- Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, la que en resolución de fecha 21-1-04 declaró que el solicitante no se encontraba afecto de invalidez permanente en ningún grado de incapacidad y se agotó la vía administrativa con la formulación de Reclamación Previa que por Resolución de 30-3-04 le fue desestimada (folios núms. 40 y 59). TERCERO.- La Base Reguladora asciende a 821'87 ?/mes. CUARTO.- Padece la parte actora: Secuelas de fractura del calcáneo de tipo talámico por accidente laboral el 22-8-1996, Artrosis subastragalia (proceso degenerativo postraumático a nivel de la articulación calcáneo-astragalina) con repercusión en las articulaciones vecinas de las que forman parte también dichas estructuras óseas + Pie Plano-Valgo + Osteorporosis secundaria o Síndrome de SIDEC (complicación inmediata a la fractura) y Disminución de la potencia contráctil de los músculos gemelos de la pierna izquierda, que le produce la limitación de deambulación prolongada y por terreno irregular (Folios 20 a 30, 32 a 36, 60 y 61). QUINTO.- El actor autónomo tiene la profesión de Montador estructuras metálicas (invernaderos). Siendo sus tareas las de montaje de estructuras metálicas, teniendo que realizar dichos montajes sobre estructuras metálicas a diferente altura del suelo y tener que efectuar el montaje sobre escaleras y andamios, con deambulación sobre los mismos con objeto de transportar el material metálico. No cuenta con trabajadores a su cargo".
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada , habiendo sido impugnado en debida forma por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
ÚNICO.- Frente a la Sentencia de instancia formula el INSS demandado el presente recurso, impugnado por el actor, denunciando infracción del art. 137.4 de la L.G .S.S porque entiende , en resumen, que las dolencias de este no le incapacitan para su profesión habitual, destacando que desde el accidente del año 96 le quedaron secuelas permanentes que la provocaban ya dolor , siendo la evolución a Shüdeck inmediatamente posterior al accidente y estas secuelas, que se concretan en dolor y pérdida de movilidad del tobillo izquierdo, no le han impedido su actividad durante varios años, y las limitaciones para deambulación prolongada y por terreno irregular no le impiden realizar su trabajo, básicamente manual; y solicita sentencia absolutoria.
El motivo no debe prosperar pues según el hecho probado 4º de la resolución recurrida, al que hay que atenerse, el demandante padece: "Secuelas de fractura del calcáneo de tipo talámico por accidente laboral el 22-8-1996, Artrosis subastragalia (proceso degenerativo postraumático a nivel de la articulación calcáneo-astragalina) con repercusión en las articulaciones vecinas de las que forman parte también dichas estructuras óseas + Pie Plano-Valgo + Osteorporosis secundaria o Síndrome de SIDEC (complicación inmediata a la fractura) y Disminución de la potencia contráctil de los músculos gemelos de la pierna izquierda, que le produce la limitación de deambulación prolongada y por terreno irregular"; y tales dolencias , dada su entidad y alcance funcional inhabilitan a aquel para realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual de Montador de estructuras metálicas (invernaderos) autónomo (h.p. 1º) con las funciones descritas en el h.p. 5º, ya que dicha profesión presenta requerimientos incompatibles con sus limitaciones, (esfuerzos físicos (f.j), subir y bajar escaleras, transportar material).
Procede, en consecuencia, desestimar el recurso y confirmar la Sentencia recurrida.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre del Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. Seis de Valencia de fecha 10 de Octubre de 2005 en virtud de demanda formulada a instancias de D. Andrés, y en su consecuencia , debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo , el Secretario, doy fe.

