Última revisión
26/06/2007
Sentencia Social Nº 2319/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3236/2006 de 26 de Junio de 2007
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Orden: Social
Fecha: 26 de Junio de 2007
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: BARRACHINA JUAN, VICTOR JOSE
Nº de sentencia: 2319/2007
Núm. Cendoj: 46250340012007101718
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2007:3264
Encabezamiento
3
Recurso nº. 3236/06
Recurso contra Sentencia núm. 3236/06
Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan
Presidente
Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez ZamoraIlma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz
En Valencia, veintiséis de junio de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 2319/2007
En el Recurso de Suplicación núm. 3236/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de mayo de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 12 de Valencia, en los autos núm. 1133/04, seguidos sobre impugnación alta médica, a instancia MUTUA DE ACCIDENTES ZARAGOZANA, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA S. SOCIAL Nº 11 (MAZ), asistido por el letrado Angel Lorenzo López, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONSELLERIA SANIDAD, Jesús Ángel Y LA EMPRESA COMAFER PINTORES SL, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 8 DE MAYO DE 2006, dice en su parte dispositiva: "FALLO: " Que estimando como estimo la excepción de inadecuación de procedimiento opuesta por la Consellería de Sanitat de la Generalitat Valenciana, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, D. Jesús Ángel contra la demanda presentada por la Mutua de Accidentes MAZ, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 11sobre confirmación de su alta médica y desestimando como desestimo la demanda formulada por la Mutua de Accidentes MAZ, Mutua de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 11 contra la Consellería de Sanitat de la Generalitat Valenciana, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la empresa Comafer Pintores S.L. y D. Jesús Ángel debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra."
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandado, D. Jesús Ángel , con D.N.I nº NUM000 , nacido el día 17 de marzo de 1965, afiliado a la S. Social con el nº NUM001 en el Régimen General, trabajaba para la empresa demandada Comafer Pintores SL , empresa que tiene cubiertas las contingencias comunes y profesionales con la Mutua demandante MAZ,desde el día 1 de julio de 2003 , con la categoría de oficial de 2ª pintor y salario mensual con prorrata de pagas extras de 2.214,97 euros. (Folio 130). SEGUNDO.- En fecha 10 de septiembre de 2003, el actor sufrió un accidente de trabajo, como consecuencia de haber saltado desde dos metros al moverse el andamio en que estaba subido, situación en la que permaneció hasta el día 31 de mayo de 2004, fecha en la que fue dado de alta por curación por la Mutua Maz. (Folios 58 a 60). TERCERO.- En fecha 1 de junio de 2004 el actor fue dado nuevamente de baja por la Conselleria de Sanidad, baja que no fue impugnada por la Mutua demandante, y que fue declarada como derivada de accidente de trabajo por Resolución de determinación de contingencia del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , de 17 de diciembre de 2004, expediente 2004-410350-45, Resolución que o consta que haya sido recurrida, siendo declarada la Mutua Maz como responsable del pago de la misma, (Folios 81 y 82). CUARTO. En fecha 14 de junio de 2004 se inició expediente de declaración de incapacidad permanente e , iniciada la vía administrativa, por el Equipo de Valoración de incapacidades se emitió informe el día 15 de octubre de 2004 y por Resolución de 20 de octubre de 2004, del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, recaía en el expediente nº 2004-519977-62, se declaró que el trabajador accidentado debía continuar tratamiento. (Folios 117 a 122 y 133 a 136). QUINTO.- En el momento de ser evaluado por el Equipo de Valoración de Incapacidades D. Jesús Ángel, presentaba las siguientes secuelas: "Fractura talámica desplazada del calcaneo izquierdo. Tratada con osteosíntesis con placa-tornillos y autoinjerto óseo de cresta iliaca". Dichas secuelas provocaban molestias en el tobillo izquierdo y disminución de la movilidad menor del 50 pro ciento. (Folio 119). SEXTO.- Contra la resolución de 20 de octubre de 2004 formuló reclamación previa la Mutua Maz el día 11 de noviembre de 2004 , siendo desestimada dicha reclamación por Resolución de 3 de febrero de 2005 (folios 88 y 96-97). La demanda se presentó en el Decanato de los Juzgados de Valencia el día 27 de diciembre de 2004, teniendo entrada en este Juzgado el día 28 de diciembre de 2004 . SÉPTIMO.- D. Jesús Ángel fue dado de alta médica el día 2 de enero de 2005, siendo dado de alta en la empresa Transportes Negredo, S.A. el día 3 de enero de 2005 como oficial de primera en una actividad distinta de la de pintor. (Folio 83). ".
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
UNICO.- Recurre la mutua la sentencia que estima la excepción de inadecuación de procedimiento, alegada por las demandadas , por indefensión pero de la que no se dio derecho de réplica a la recurrente y respecto de la que el fallo absuelve en el fondo, cuando debería haber absuelto en la instancia, dejando imprejuzgada la acción, que versa sobre alta médica en proceso de IT por accidente laboral, competencia exclusiva de la mutua, alegando infracción de los arts. 128 , 136, 131 bis y 137 LGSS y respecto de la que no existe ni indefensión de las demandadas, ni inadecuación de procedimiento, siendo más bien al revés, pues dada el alta por la mutua, el trabajador debió recurrirla, inclusive en via judicial sin que sea lícito acudir a la Seguridad Social para solicitar una baja común por los mismos hechos, sin conocimiento de la mutua , que se ha visto sorprendida por ella y por ello se estima el motivo y el recurso al haberse infringido todos los arts. Alegados, desestimándose la excepción y debiendo resolverse el fondo del asunto.
Fallo
Estimando el recurso de la mutua MAZ, interpuesto contra la Sentencia de fecha 8 de mayo de 2006 del juzgado de lo Social 12 de Valencia desestimamos la excepción de inadecuación de procedimiento, debiendo dictarse nueva Sentencia, que resuelva el fondo del asunto.
Devuélvase el depósito constituido para recurrir.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

