Sentencia SOCIAL Nº 232/2...il de 2018

Última revisión
04/10/2018

Sentencia SOCIAL Nº 232/2018, Juzgado de lo Social - Oviedo, Sección 1, Rec 191/2018 de 27 de Abril de 2018

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Orden: Social

Fecha: 27 de Abril de 2018

Tribunal: Juzgado de lo Social Oviedo

Ponente: MARIA DEL PILAR MUIÑA VALLEDOR

Nº de sentencia: 232/2018

Núm. Cendoj: 33044440012018100030

Núm. Ecli: ES:JSO:2018:3617

Núm. Roj: SJSO 3617:2018

Resumen:
DESPIDO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00232/2018

Autos: Demanda 191/18

SENTENCIA

En la ciudad de Oviedo, a veintisiete de abril del año dos mil dieciocho.

Vistos por Dª María del Pilar Muiña Valledor, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social N º 1 de Oviedo, los presentes autos seguidos con el número 191/18 siendo demandante D. Luis Angel representado por la letrada Dª Alejandra Riesgo Paredes y demandada la Universidad de Oviedo representada por el letrado D. Ángel Serna Martínez y que versan sobre despido

Antecedentes

PRIMERO.-El día veintinueve de marzo del año dos mil dieciocho se presentó la demanda rectora de los autos de referencia, en la que, tras la alegación de los hechos y fundamentos que se estimaron oportunos se suplica que se dicte sentencia en la que se declare la improcedencia del despido contenido en la comunicación de fin de contrato temporal, con fecha de efectos, el día 1 de marzo de 2.018, procediendo, en consecuencia, a reconocer los efectos inherentes a tal calificación jurídica; siendo, por tanto, bien la efectiva readmisión del trabajador con carácter indefinido y con el abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha de su extinción o bien el abono de la indemnización legal de 45/33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año, a razón de un salario día de 73,52 euros y con una antigüedad desde el día 1 de enero de 2.000. E igualmente se apliquen los intereses por mora salarial, si a ello hubiere lugar, dispuestos en el artículo 29.3 del Estatuto de los trabajadores .

SEGUNDO.-En el acto del juicio celebrado el día veinticinco de abril, la parte demandante se ratificó en sus peticiones, oponiéndose el demandado por las razones que constan en el acta, practicándose prueba documental y testifical, informando nuevamente las partes en apoyo de sus pretensiones.

TERCERO.-En el presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

Hechos

PRIMERO.- Luis Angel , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, suscribió con la Universidad de Oviedo los siguientes contratos de trabajo:

- El 24 de diciembre de 1.999 un contrato de formación de personal investigador, mediante la suscripción de un contrato de trabajo para obra determinada, cuyo objeto era la realización del 'Proyecto de investigación de la capa 8ª en el Pozo de San Nicolás (2ª fase), estudio tenso deformacional', referencia NUM000 , con la categoría profesional de ingeniero técnico industrial, jornada de 37,5 horas semanales, retribución de 795.780 pesetas y duración comprendida entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2.000. La realización de ese Proyecto había sido encomendada por la empresa Hunosa.

- El 5 de junio de 2.000 un contrato de formación de personal investigador, mediante la suscripción de un contrato de trabajo para obra determinada, cuyo objeto era la realización del proyecto de investigación denominado 'Análisis del comportamiento de una explotación por hundimiento de una capa potente de carbón (Zona Feixolín)', referencia NUM001 , con la categoría profesional de ingeniero técnico industrial, jornada de 37,5 horas semanales, retribución de 858.295 pesetas y duración comprendida entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2.000. Ese proyecto se realizaba en colaboración con Minero Siderúrgica de Ponferrada S.A.

- El 14 de junio de 2.001 un contrato de formación de personal investigador, mediante la suscripción de un contrato de trabajo para obra determinada, cuyo objeto era la realización del proyecto de investigación denominado 'Asistencia técnica para el análisis de materiales a utilizar en la ampliación del puerto de Gijón', referencia NUM002 , con la categoría profesional de ingeniero técnico industrial, jornada de 37,5 horas semanales, con un coste total financiado de 1.610.000 pesetas incluyendo la cuota patronal de las prestaciones sociales y duración comprendida entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2.001. Ese proyecto había sido contratado por la Autoridad portuaria de Gijón.

- El 3 de diciembre de 2.001 un contrato de formación de personal investigador, mediante la suscripción de un contrato de trabajo para obra determinada, cuyo objeto era la realización del proyecto de investigación denominado 'Estudio integral de un área con actividad minera de interior', referencia NUM003 , con la categoría profesional de ingeniero técnico industrial, jornada de 37,5 horas semanales, con un coste total financiado de 9.677 euros incluyendo la cuota patronal de las prestaciones sociales y duración comprendida entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2.002. Ese proyecto se realizaba en virtud de un convenio de colaboración suscrito con la Administración del Principado de Asturias.

- El 14 de junio de 2.002 un contrato de formación de personal investigador, mediante la suscripción de un contrato de trabajo para obra o servicio determinado, cuyo objeto era la realización del proyecto de investigación denominado 'Proyecto de investigación de pizarras en la zona oriental de calzada', referencia NUM004 , con la categoría profesional de ingeniero técnico industrial, jornada de 37,5 horas semanales, con un coste total financiado de 9.677 euros incluyendo la cuota patronal de las prestaciones sociales y duración comprendida entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2.002. Ese proyecto se realizaba en virtud de un convenio de colaboración suscrito con la empresa Pizarras gallegas S.A.

- El 12 de diciembre de 2.000 un contrato de trabajo para la realización de un proyecto de investigación, a tiempo completo, como personal científico o técnico, para prestar servicios como ingeniero técnico industrial, incluido en la categoría profesional de diplomados, siendo el proyecto de vinculación 'Proyecto de investigación capa 8ª en pozo 863. Área San Nicolás', referencia NUM005 , Departamento universitario de: Explotación y prospección de minas, con un coste total financiado de 9.870,54 euros incluyendo la cuota patronal de las prestaciones sociales y duración comprendida entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2.003. Ese proyecto se realizaba en virtud de contrato suscrito con la empresa Hunosa.

- El 5 de junio de 2.003 un contrato de trabajo para la realización de un proyecto de investigación, a tiempo completo, como personal científico o técnico, para prestar servicios como ingeniero técnico industrial, incluido en la categoría profesional de diplomados, siendo el proyecto de vinculación 'Control de indicios de movimientos en Prado-Caravia', referencia NUM006 , Departamento universitario de: Explotación y prospección de minas, con un coste total financiado de 15.993,60 euros incluyendo la cuota patronal de las prestaciones sociales y duración comprendida entre el 1 de julio de 2.003 y el 31 de marzo de 2.004. Ese proyecto se realizaba en virtud de un convenio suscrito con la Administración del Principado de Asturias.

- El 1 de marzo de 2.004 un contrato de trabajo para la realización de un proyecto de investigación, a tiempo completo, como personal científico o técnico, para prestar servicios como ingeniero técnico industrial, incluido en la categoría profesional de diplomados, siendo el proyecto de vinculación 'Diseño y optimización de explotaciones subterráneas de caliza ', referencia NUM007 , Departamento universitario de: Explotación y prospección de minas, con un coste total financiado de 10.665 euros incluyendo la cuota patronal de las prestaciones sociales y duración comprendida entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de 2.004. Ese proyecto se realizaba en virtud de un convenio suscrito con la Administración del Principado de Asturias.

- El 24 de febrero de 2.005 un contrato de trabajo para la realización de un proyecto de investigación, a tiempo completo, como personal científico o técnico, para prestar servicios como ingeniero técnico industrial, incluido en la categoría profesional de diplomados, siendo el proyecto de vinculación 'Proyecto de investigación capa 8ª en los pozos San Nicolás y Montsacro', referencia NUM008 , Departamento universitario de: Explotación y prospección de minas, con un coste total financiado de 10.984,95 euros incluyendo la cuota patronal de las prestaciones sociales y duración comprendida entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de 2.005. Ese proyecto se realizaba en virtud de convenio suscrito con la Administración del Principado de Asturias.

- El 5 de septiembre de 2.005 un contrato de trabajo para la realización de un proyecto de investigación, a tiempo completo, como personal científico o técnico, para prestar servicios como ingeniero técnico industrial, incluido en la categoría profesional de diplomados, siendo el proyecto de vinculación 'Campaña de verificación de la subsidencia progresiva en el municipio de la Unión (Murcia)', referencia NUM009 , Departamento universitario de: Explotación y prospección de minas, con un coste total financiado de 12.300 euros incluyendo la cuota patronal de las prestaciones sociales y duración comprendida entre el 1 de octubre de 2.005 y el 31 de marzo de 2.006. Ese proyecto se realizaba en virtud de convenio suscrito con el Ministerio de industria, turismo y comercio.

- El 1 de septiembre de 2.006 un contrato de trabajo para la realización de un proyecto de investigación, a tiempo completo, como personal científico o técnico, para prestar servicios como ingeniero técnico industrial, incluido en la categoría profesional de diplomados, siendo el proyecto de vinculación 'Ampliación de la campaña de verificación de la subsidencia progresiva en el municipio de la Unión (Murcia)', referencia NUM010 , Departamento universitario de: Explotación y prospección de minas, con un coste total financiado de 12.484,50 euros incluyendo la cuota patronal de las prestaciones sociales y duración comprendida entre el 1 de octubre de 2.006 y el 31 de marzo de 2.007. Ese proyecto se realizaba en virtud de convenio suscrito con el Ministerio de industria, turismo y comercio.

- El 1 de marzo de 2.007 un contrato de trabajo para la realización de un proyecto de investigación, a tiempo completo, como personal científico o técnico, para prestar servicios como ingeniero técnico industrial, incluido en la categoría profesional de diplomados, siendo el proyecto de vinculación 'Análisis gaseodinámico en capas de carbón sometidas a grandes variaciones tensodeformacionales', referencia NUM011 , Departamento universitario de: Explotación y prospección de minas, con un coste total financiado de 13.735 euros incluyendo la cuota patronal de las prestaciones sociales y duración comprendida entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de 2.007. Ese proyecto se realizaba en virtud de convenio suscrito con la Administración del Principado de Asturias.

- El 3 de septiembre de 2.007 un contrato de trabajo para la realización de un proyecto de investigación, a tiempo completo, como personal científico o técnico, para prestar servicios como ingeniero técnico industrial, incluido en la categoría profesional de diplomados, siendo el proyecto de vinculación 'Ampliación del análisis de vibraciones producidas por las voladuras en el entorno de la cantera Peña del Rego (El Bierzo)', referencia NUM012 , Departamento universitario de: Explotación y prospección de minas, con un coste total financiado de 22.000 euros incluyendo la cuota patronal de las prestaciones sociales y duración comprendida entre el 1 de octubre de 2.007 y el 31 de marzo de 2.008. Ese proyecto se realizaba en virtud de contrato suscrito con la empresa Canteras industriales del Bierzo S.A.

- El 3 de marzo de 2.008 un contrato de trabajo para la realización de un proyecto de investigación, a tiempo completo, como personal científico o técnico, para prestar servicios como ingeniero técnico industrial, incluido en la categoría profesional de diplomados, siendo el proyecto de vinculación 'Viabilidad de la minería subterránea de roca ornamental', referencia NUM013 , Departamento universitario de: Explotación y prospección de minas, con un coste total financiado de 22.660 euros incluyendo la cuota patronal de las prestaciones sociales y duración comprendida entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de 2.008. Ese proyecto se realizaba en virtud de convenio suscrito con la Administración del Principado de Asturias.

- El 3 de septiembre de 2.008 un contrato de trabajo para la realización de un proyecto de investigación, a tiempo completo, como personal científico o técnico, para prestar servicios como ingeniero técnico industrial, incluido en la categoría profesional de diplomados, siendo el proyecto de vinculación 'Proyecto de investigación para el desarrollo de una herramienta para predicción de vibraciones por voladuras y campañas de calibración y control', referencia NUM014 , Departamento universitario de: Explotación y prospección de minas, con un coste total financiado de 23.170 euros incluyendo la cuota patronal de las prestaciones sociales y duración comprendida entre el 1 de octubre de 2.008 y el 31 de marzo de 2.009. Ese proyecto se realizaba en virtud de contrato suscrito con la empresa Áridos Bahoto S.L.

- El 3 de marzo de 2.009 un contrato de trabajo para la realización de un proyecto de investigación, a tiempo completo, como personal científico o técnico, para prestar servicios como ingeniero técnico industrial, incluido en la categoría profesional de diplomados, siendo el proyecto de vinculación 'Análisis gaseodinámico en capas de carbón sometidas a grandes variaciones tensodeformacionales', referencia NUM011 , Departamento universitario de: Explotación y prospección de minas, con un coste total financiado de 23.170 euros incluyendo la cuota patronal de las prestaciones sociales y duración comprendida entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de 2.009. Ese proyecto se realizaba en virtud de convenio suscrito con la Administración del Principado de Asturias.

- El 10 de septiembre de 2.009 un contrato de trabajo para la realización de un proyecto de investigación, a tiempo completo, como personal científico o técnico, para prestar servicios como ingeniero técnico industrial, incluido en la categoría profesional de diplomados, siendo el proyecto de vinculación 'Viabilidad de la minería subterránea de roca ornamental', referencia NUM013 , Departamento universitario de: Explotación y prospección de minas, con un coste total financiado de 23.170 euros incluyendo la cuota patronal de las prestaciones sociales y duración comprendida entre el 1 de octubre de 2.009 y el 31 de marzo de 2.010. Ese proyecto se realizaba en virtud de convenio suscrito con la Administración del Principado de Asturias.

- El 9 de marzo de 2.010 un contrato de trabajo para la realización de un proyecto de investigación, a tiempo completo, como personal científico o técnico, para prestar servicios como ingeniero técnico industrial, incluido en la categoría profesional de diplomados, siendo el proyecto de vinculación 'Ampliación del estudio sobre la evolución de hundimientos y daños en edificios en la Unión (Murcia)', referencia NUM015 , Departamento universitario de: Explotación y prospección de minas, con un coste total financiado de 23.170 euros incluyendo la cuota patronal de las prestaciones sociales y duración comprendida entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de 2.010. Ese proyecto se realizaba en virtud de contrato suscrito con el Ministerio de industria, turismo y comercio.

- El 6 de septiembre de 2.010 un contrato de trabajo para la realización de un proyecto de investigación, a tiempo completo, como personal científico o técnico, para prestar servicios como ingeniero técnico industrial, incluido en la categoría profesional de diplomados, siendo el proyecto de vinculación 'Viabilidad de la minería subterránea de roca ornamental', referencia NUM013 , Departamento universitario de: Explotación y prospección de minas, con un coste total financiado de 23.170 euros incluyendo la cuota patronal de las prestaciones sociales y duración comprendida entre el 1 de octubre de 2.010 y el 31 de marzo de 2.011. Ese proyecto se realizaba en virtud de convenio suscrito con la Administración del Principado de Asturias.

- El 4 de marzo de 2.011 un contrato de trabajo para la realización de un proyecto de investigación, a tiempo completo, como personal científico o técnico, para prestar servicios como ingeniero técnico industrial, incluido en la categoría profesional de diplomados, siendo el proyecto de vinculación 'Viabilidad de la minería subterránea de roca ornamental', referencia NUM013 , Departamento universitario de: Explotación y prospección de minas, con un coste total financiado de 23.170 euros incluyendo la cuota patronal de las prestaciones sociales y duración comprendida entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de 2.011. Ese proyecto se realizaba en virtud de convenio suscrito con la Administración del Principado de Asturias.

- El 12 de septiembre de 2.011 un contrato de trabajo para la realización de un proyecto de investigación, a tiempo completo, como personal científico o técnico, para prestar servicios como ingeniero técnico industrial, incluido en la categoría profesional de diplomados, siendo el proyecto de vinculación 'Riesgo de ignición en excavaciones subterráneas con arranque mecánico', referencia NUM016 , Departamento universitario de: Explotación y prospección de minas, con un coste total financiado de 15.447 euros incluyendo la cuota patronal de las prestaciones sociales y duración comprendida entre el 1 de octubre de 2.011 y el 31 de enero de 2.012. Ese proyecto se realizaba en virtud de contrato suscrito con la Administración del Principado de Asturias.

- El 12 de enero de 2.012 un contrato de trabajo para la realización de un proyecto de investigación, a tiempo completo, como personal científico o técnico, para prestar servicios como ingeniero técnico industrial, incluido en la categoría profesional de diplomados, siendo el proyecto de vinculación 'Riesgo de ignición en excavaciones subterráneas con arranque mecánico', referencia NUM016 , Departamento universitario de: Explotación y prospección de minas, con un coste total financiado de 11.585,26 euros incluyendo la cuota patronal de las prestaciones sociales y duración comprendida entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2.012. Ese proyecto se realizaba en virtud de contrato suscrito con la Administración del Principado de Asturias.

- El 16 de abril de 2.012 un contrato de trabajo para la realización de un proyecto de investigación, a tiempo completo, como personal científico o técnico, para prestar servicios como ingeniero técnico industrial, incluido en la categoría profesional de diplomados, siendo el proyecto de vinculación 'Riesgo de ignición en excavaciones subterráneas con arranque mecánico', referencia NUM016 , Departamento universitario de: Explotación y prospección de minas, con un coste total financiado de 11.585,25 euros incluyendo la cuota patronal de las prestaciones sociales y duración comprendida entre el 1 de mayo y el 31 de julio de 2.012. Ese proyecto se realizaba en virtud de contrato suscrito con la Administración del Principado de Asturias.

- El 16 de julio de 2.012 un contrato de trabajo para la realización de un proyecto de investigación, a tiempo completo, como personal científico o técnico, para prestar servicios como ingeniero técnico industrial, incluido en la categoría profesional de diplomados, siendo el proyecto de vinculación 'Instrumentación y modelización geotécnica de cámaras y pilares en una mina de sal', referencia NUM017 , Departamento universitario de: Explotación y prospección de minas, con un coste total financiado de 11.585,25 euros incluyendo la cuota patronal de las prestaciones sociales y duración comprendida entre el 1 de agosto y el 31 de octubre de 2.012. Ese proyecto se realizaba en virtud de contrato suscrito con la empresa Ibérica de sales S.A.

- El 15 de octubre de 2.012 un contrato de trabajo para la realización de un proyecto específico de investigación y técnica, a tiempo completo, como personal científico o técnico, para prestar servicios como ingeniero técnico industrial, incluido en la categoría profesional de diplomados, siendo el proyecto de vinculación 'Instrumentación y modelización geotécnica de cámaras y pilares en una mina de sal', referencia NUM017 , Departamento universitario de: Explotación y prospección de minas, con un coste total financiado de 11.585,25 euros incluyendo la cuota patronal de las prestaciones sociales y duración comprendida entre el 1 de noviembre de 2.012 y el 31 de enero de 2.013. Ese proyecto se realizaba en virtud de contrato suscrito con la empresa Ibérica de sales S.A.

- El 25 de enero de 2.013 un contrato de trabajo para la realización de un proyecto específico de investigación científica y técnica, a tiempo completo, como personal científico o técnico, para prestar servicios como ingeniero técnico industrial, incluido en la categoría profesional de diplomados, siendo el proyecto de vinculación 'Instrumentación y modelización geotécnica de cámaras ...', referencia NUM017 , Departamento universitario de: Explotación y prospección de minas, con un coste total financiado de 11.585,25 euros incluyendo la cuota patronal de las prestaciones sociales y duración comprendida entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2.013. Ese proyecto se realizaba en virtud de contrato suscrito con la empresa Ibérica de sales S.A.

- El 17 de abril de 2.013 un contrato de trabajo para la realización de un proyecto específico de investigación científica y técnica, a tiempo completo, como personal científico o técnico, para prestar servicios como ingeniero técnico industrial, incluido en la categoría profesional de diplomados, siendo el proyecto de vinculación 'Trabajos de investigación y seguimiento geotécnico del ...', referencia NUM018 , Departamento universitario de: Explotación y prospección de minas, con un coste total financiado de 11.447 euros incluyendo la cuota patronal de las prestaciones sociales y duración comprendida entre el 1 de mayo y el 31 de agosto de 2.013. Ese proyecto se realizaba en virtud de contrato suscrito con la empresa Cantera Campanzar S.A., para la realización de los trabajos de investigación y seguimiento geotécnico del Proyecto de investigación subterráneo en Cantera Campanzar.

- El 19 de agosto de 2.013 un contrato de trabajo para la realización de un proyecto específico de investigación científica y técnica, a tiempo completo, como personal científico o técnico, para prestar servicios como ingeniero técnico industrial, incluido en la categoría profesional de diplomados, siendo el proyecto de vinculación 'Trabajos de investigación y seguimiento geotécnico del ...', referencia NUM018 , Departamento universitario de: Explotación y prospección de minas, con un coste total financiado de 11.447 euros incluyendo la cuota patronal de las prestaciones sociales y duración comprendida entre el 1 de mayo y el 31 de agosto de 2.013. Ese proyecto se realizaba en virtud de contrato suscrito con la empresa Cantera Campanzar S.A., para la realización de los trabajos de investigación y seguimiento geotécnico del Proyecto de investigación subterráneo en Cantera Campanzar.

- El 19 de agosto de 2.013 un contrato de trabajo para la realización de un proyecto específico de investigación científica y técnica, a tiempo completo, como personal científico o técnico, para prestar servicios como ingeniero técnico industrial, incluido en la categoría profesional de diplomados, siendo el proyecto de vinculación 'Lote 2. Servicio para desarrollo en los métodos de avance y...', referencia NUM019 , Departamento universitario de: Explotación y prospección de minas, con un coste total financiado de 11.585 euros incluyendo la cuota patronal de las prestaciones sociales y duración comprendida entre el 1 de septiembre y el 30 de noviembre de 2.013. Ese proyecto se realizaba en virtud de contrato suscrito con el Ministerio de industria, turismo y comercio para desarrollo en los métodos de avance y seguridad en excavaciones subterráneas en medios urbanos.

- El 26 de noviembre de 2.013 un contrato de trabajo para la realización de un proyecto específico de investigación científica y técnica, a tiempo completo, como personal científico o técnico, para prestar servicios como ingeniero técnico industrial, incluido en la categoría profesional de diplomados, siendo el proyecto de vinculación 'Lote 2. Servicio para desarrollo en los métodos de avance y...', referencia NUM019 , Departamento universitario de: Explotación y prospección de minas, con un coste total financiado de 11.585 euros incluyendo la cuota patronal de las prestaciones sociales y duración comprendida entre el 1 de diciembre de 2.013 y el 28 de febrero de 2.014. Ese proyecto se realizaba en virtud de contrato suscrito con el Ministerio de industria, turismo y comercio para desarrollo en los métodos de avance y seguridad en excavaciones subterráneas en medios urbanos.

- El 27 de febrero de 2.014 un contrato de trabajo temporal, de investigadores, para prestar servicios como ingeniero técnico industrial, incluido en la categoría profesional de diplomados, siendo el proyecto de vinculación 'Servicio para desarrollo en los métodos de avance y seguridad en excavaciones subterráneas en medios urbanos lote 2', referencia NUM019 , Departamento universitario de: Explotación y prospección de minas, con un coste total financiado de 11.585 euros incluyendo la cuota patronal de las prestaciones sociales y duración comprendida entre el 1 de marzo y el 31 de mayo de 2.014. Ese proyecto se realizaba en virtud de contrato suscrito con el Ministerio de industria, turismo y comercio para desarrollo en los métodos de avance y seguridad en excavaciones subterráneas en medios urbanos.

- El 26 de mayo de 2.014 un contrato de trabajo temporal, de investigadores, para prestar servicios como ingeniero técnico industrial, incluido en la categoría profesional de diplomados, siendo el proyecto de vinculación 'Instrumentación y control sidm en la mina El Castellar', referencia NUM020 , Departamento universitario de: Explotación y prospección de minas, con un coste total financiado de 15.445 euros incluyendo la cuota patronal de las prestaciones sociales y duración comprendida entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2.014. Ese proyecto se realizaba en virtud de contrato suscrito con la empresa Minera Santa Marta S.A.

- El 19 de septiembre de 2.014 un contrato de trabajo temporal, de investigadores, para prestar servicios como ingeniero técnico industrial, incluido en la categoría profesional de diplomados, siendo el proyecto de vinculación 'Análisis de cámaras y pilares desde el punto de vista de su optimización en la mina El Castellar', referencia NUM021 , Departamento universitario de: Explotación y prospección de minas, con un coste total financiado de 15.445 euros incluyendo la cuota patronal de las prestaciones sociales y duración comprendida entre el 1 de octubre de 2.014 y el 31 de enero de 2.015. Ese proyecto se realizaba en virtud de contrato suscrito con la empresa Minera Santa Marta S.A.

- El 27 de enero de 2.015 un contrato de trabajo temporal, de investigadores, para prestar servicios como ingeniero técnico industrial, incluido en la categoría profesional de diplomados, siendo el proyecto de vinculación 'Análisis de cámaras y pilares desde el punto de vista de su optimización en la mina El Castellar', referencia NUM021 , Departamento universitario de: Explotación y prospección de minas, con un coste total financiado de 7.720 euros incluyendo la cuota patronal de las prestaciones sociales y duración comprendida entre el 1 de febrero y el 31 de marzo de 2.015. Ese proyecto se realizaba en virtud de contrato suscrito con la empresa Minera Santa Marta S.A.

- El 27 de marzo de 2.015 un contrato de trabajo temporal, de investigadores, para prestar servicios como ingeniero técnico industrial, incluido en la categoría profesional de diplomados, siendo el proyecto de vinculación 'Actividades de investigación vinculadas a la línea de investigación sobre ingeniería del terreno aplicada a minería y obra civil', referencia NUM022 , Departamento universitario de: Explotación y prospección de minas, con un coste total financiado de 20.000 euros incluyendo la cuota patronal de las prestaciones sociales y duración comprendida entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de 2.015. Las tareas que debía realizar consistían en: diseño y montaje de sistemas de adquisición y transmisión de datos de manera puntual y continua; diseño y montaje de instrumentos de medida en el terreno, en el agua y en estructuras mecánica y electrónica); montaje de sensores que midan parámetros físicos: desplazamiento, presión, carga, conductividad, temperatura; diseño de campañas de instrumentación e instalación de equipos; diseño y montaje de ensayos específicos (no normalizados) en campo y laboratorio. El día 29 de septiembre de 2.015 se acuerda una prórroga de tres meses, el día 27 de noviembre una segunda prórroga de otros tres meses y el 15 de marzo una tercera prórroga por el mismo plazo, por lo que el contrato se extendió hasta el día 30 de junio de 2.016.

- El 27 de junio de 2.016 un contrato de trabajo temporal, de investigadores, para prestar servicios como ingeniero técnico industrial, incluido en la categoría profesional de diplomados, siendo el proyecto de vinculación 'Actividades de investigación vinculadas al desarrollo del proyecto de investigación denominado: nuevos desarrollos para sistemas drenantes en túneles basados en gunitas inteligentes y tecnologías avanzadas de proyección (AQUADREN)', referencia NUM023 , Departamento universitario de: Explotación y prospección de minas, con un coste total financiado por el Ministerio de economía y competitividad, de 14.000 euros incluyendo la cuota patronal de las prestaciones sociales y duración comprendida entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2.016. Las tareas que debía realizar consistían en: diseño y sensorización de nuevos ensayos a media escala (selección de material, montaje de sensores, electrónica para centrales de toma de datos puesta a punto; realización de ensayos específicos en campo (montaje de sensores, electrónica de captación y transmisión de datos) en relación a la permeabilidad de la gunita, convergencia, realización de pruebas de comportamiento dinámico de las nuevas formulaciones en laboratorio y campo (montaje de sensores, electrónica de la captación y transmisión de datos); mantenimiento de equipos.

- El 3 de enero de 2.017 un contrato de trabajo temporal, de investigadores, para prestar servicios como ingeniero técnico industrial, incluido en la categoría profesional de diplomados, siendo el proyecto de vinculación 'Actividades de investigación vinculadas al desarrollo del proyecto de investigación denominado Investigación de la optimización del proceso de lixiviación in situ de glauberita', referencia NUM024 , Departamento universitario de: Explotación y prospección de minas, con un coste total financiado de 18.000 euros incluyendo la cuota patronal de las prestaciones sociales y duración comprendida entre el 3 de enero y el 30 de junio de 2.017. Las tareas que debía realizar consistían en: diseño y montaje de sistemas de adquisición y transmisión de datos de manera puntual y continua; diseño y montaje de instrumentos de medida en el terreno, en el agua y en estructuras (mecánica y electrónica); montaje de sensores que midan parámetros físicos: desplazamiento, presión, carga, conductividad, temperatura; diseño de campañas de instrumentación e instalación de equipos; diseño y montaje de ensayos específicos (no normalizados) en campo y laboratorio para simular sobrecargas y circulación de fluidos en condiciones ambientales controladas. El día 28 de junio de 2.017 se acuerda una prórroga de seis meses, por lo que el contrato se extendió hasta el día 28 de diciembre de 2.017. Ese proyecto se realizaba en virtud de contrato suscrito con la empresa Minera de Santa Marta S.A. el día 7 de abril de 2.014.

- El 2 de enero de 2.018 un contrato de trabajo temporal, de investigadores, para prestar servicios como ingeniero técnico industrial, incluido en la categoría profesional de diplomados, siendo el proyecto de vinculación 'Actividades de investigación vinculadas al desarrollo del proyecto de investigación denominado Investigación de la optimización del proceso de lixiviación in situ de glauberita', referencia NUM024 , Departamento universitario de: Explotación y prospección de minas, con un coste total financiado de 6.000 euros incluyendo la cuota patronal de las prestaciones sociales y duración comprendida entre el 1 de enero y el 1 de marzo de 2.018. Las tareas que debía realizar consistían en: Evaluación y prueba de sensores para el control de procesos mineros (temperatura, conductividad, etc.); diseño y montaje (mecánica y electrónica) de instrumentos de medida que contengan dichos sensores (tanto en el terreno, como en el agua y en estructuras necesarios para el control del proceso minero-industrial; diseño de la campaña de instrumentación a nivel de laboratorio y campo, colaborando en la instalación de equipos y en las tareas relacionadas con el diseño del sistema de adquisición y transmisión de datos; diseño y montaje de ensayos específicos (no normalizados) en campo y laboratorio para simular grandes sobrecargas y circulación de fluidos con diferentes densidades y conductividades en condiciones ambientales controladas. Ese proyecto se realizaba en virtud de contrato suscrito con la empresa Minera de Santa Marta S.A. el día 7 de abril de 2.014. Durante la vigencia de esta relación percibía un salario bruto diario, a efectos indemnizatorios, de 72,74 euros. Ese contrato finalizó el día fijado en el mismo, 1 de marzo de 2.018, entregándosele comunicación en los siguientes términos 'Se remite diligencia de cese. Finalización de contrato con fecha 01/03/18, relativa al contrato para la realización de proyecto de investigación o contrato en prácticas'. Durante éste último contrato se le abonó 94,34 euros en concepto de indemnización por rescisión de contrato prorrateado.

SEGUNDO.-El demandante realizó viajes de trabajo a las siguientes localidades:

- El 25 de febrero de 2.016 a Barco de Valdeorras

- 28 y 29 de mayo de 2.015 a Orense relacionado con el contrato suscrito con Pizarras gallegas S.A.

- 27 de julio de 2.015 a Orense relacionado con el contrato suscrito con Pizarras gallegas S.A.

- 16 de junio de 2.016 a Orense relacionado con el contrato suscrito con Pizarras gallegas S.A.

- 24 a 28 de julio de 2.017 a Cartagena relacionado con el Proyecto La Unión Murcia

- 11 a 14 de septiembre de 2.017 a Formigal con parada en Irún, relacionado con un Proyecto del Instituto geológico y minero y la parada con un proyecto de Coprosa

- 13 a 16 de noviembre de 2.017 a Cartagena relacionado con el Proyecto La Unión.

TERCERO.-El actor participó:

- en el Proyecto de Pizarras gallegas S.A. al menos desde el 16 de noviembre de 2.006 al 31 de octubre de 2.015

- en el Proyecto Hullera Vasco leonesa al menos entre el 24 de julio de 2.008 y el 27 de mayo de 2.016

- en el Proyecto Cantera Campanzar al menos entre el 7 de marzo de 2.007 y el 16 de enero de 2.018

- en el Proyecto Kinbauri al menos entre el 24 de febrero de 2.014 y el 25 de julio de 2.016

- en el Proyecto del Instituto geológico y minero de España, relativo a Formigal, al menos entre el 23 de septiembre de 2.010 y el 20 de septiembre de 2.015

- en el Proyecto de Coprosa al menos entre el 6 de octubre de 2.014 y el 19 de enero de 2.018

- en el Proyecto Colector La Africana de Ingemas TSK al menos entre el período de 3 de abril a 18 de octubre de 2.012

- en el Proyecto Mina Carbonar al menos entre el 19 de septiembre de 2.008 y el 21 de enero de 2.014

- en el Proyecto Iteico Méjico entre junio y agosto de 2.014

Copia de los e-mails remitidos y recibidos en relación con todos ellos obran unidos al ramo de prueba de la parte actora, dándose su contenido por íntegramente reproducido.

CUARTO.-El actor se encargaba de diseñar los equipos de medida e instrumentación de todos los proyectos que se realizaban en el departamento, aunque no se refiriesen al proyecto que figuraba en su contrato. Se encargaba, igualmente, de toda la logística y la adquisición del material necesario para elaborar esos equipos, realizando las compras a los comerciales.

QUINTO.-El actor no es ni ha sido representante de los trabajadores.

Fundamentos

PRIMERO.-Entiende el actor que fue objeto de un despido el día 1 de marzo del año 2.018, fecha en que finaliza el contrato temporal que había suscrito con la Universidad demandada. Esa petición se funda en que el contrato fue suscrito en fraude de ley y, por tanto, su condición era la de un trabajador indefinido no fijo, pues no se trata de una obra con sustantividad y autonomía propia, pues realizaba una actividad habitual y normal que la Universidad demandada venía obligada a prestar, al tratarse de tareas estructurales, señalando, además, que no se limitó a participar en los proyectos para los que había sido contratado, sino que participaba en todos los proyectos del departamento. A tal pretensión se opone la Universidad demandada, señalando que el actor fue contratado para desarrollar proyectos de investigación, para cuya contratación es lícito acudir a contratos por obra o servicio determinado, por lo que no existe ningún fraude en la contratación. Opone, con carácter previo, la excepción de falta de agotamiento de la vía previa.

SEGUNDO.-Y, comenzando por la excepción propuesta, reconoce la parte demandada que, tras la reforma introducida en el año 2.015, no es preciso la formulación de reclamación administrativa previa, pero alega que no se ha agotado la vía administrativa previa. Sin embargo, tal excepción no puede acogerse. Debe tenerse en cuanta que el acto administrativo es 'cualquier declaración de voluntad, de deseo, de conocimiento o de juicio realizada por un órgano de la Administración pública en el ejercicio de una potestad administrativa' que es aquellos en los que debe exigirse el agotamiento de la vía administrativa previa. Por el contrario, cuando nos encontramos ante un acto administrativo en el que no se ejercitan potestades administrativas, ya no es preciso ese agotamiento de la vía administrativa previa, exigiéndose, hasta la reforma del año 2.015, la prestación de reclamación administrativa previa que desaparece tras la entrada en vigor de la nueva ley. Sobre esta cuestión -actos de la Administraciones Publicas no sujetos a Derecho Administrativo sino a Derecho Privado, en particular, a Derecho Laboral- resulta interesante traer a colación por su claridad la Sentencia del Tribunal de 8 octubre 2009 que señala '8...) los actos de la Administración cuando ésta actúa como empresario no están sujetos al derecho administrativo, sino al derecho laboral, como los de cualquier otro empresario- Al no estar sujetos al derecho administrativo, es claro que no le son de aplicación las previsiones que para la revisión de los actos administrativos en sentido estricto establece el Título VII de la Ley 30/1992, y más concretamente, su art. 103 sobre declaración de lesividad de los actos anulables. La Administración, cuando actúa como empresario laboral puede, como cualquier otro, modificar sus decisiones por sí mismo, sin perjuicio de su posterior control judicial. Y el trabajador con relación laboral a su servicio, tampoco está obligado a agotar los recursos que los arts. 107 v siguientes de la Ley 30/1992 prevén para la revisión de los actos administrativos sujetos al derecho administrativo. La propia Ley en el art. 125 de su Título VIH establece una vía más rápida y sencilla como es la simple reclamación previa, para que el trabajador que esté en desacuerdo con la decisión de su empresario, pueda obtener en vía judicial el reconocimiento del derecho que éste le niega (...)'. Por tanto, no encontrándonos ante un acto de la administración en el que se ejercita una potestad administrativa, no era preciso agotar la vía previa, por lo que la excepción debe desestimarse.

TERCERO.-Y, entrando en el fondo del asunto, dada que la cuestión ya ha sido resuelta en ocasiones anteriores por éste Juzgador, deben mantenerse las conclusiones alcanzadas en supuestos como el que nos ocupa. Entiende el actor que el contrato fue suscrito en fraude de ley, pues los contratos celebrados no obedecían a su naturaleza temporal, pues las tareas que realiza son las habituales del departamento y que, por tanto, no tienen sustantividad y autonomía. Señala el Tribunal Supremo en su sentencia de 6 de marzo de 2.009 'el contrato para obra o servicio determinado se caracteriza, entre otras notas, porque la actividad a realizar por la empresa responde a necesidades autónomas y no permanentes de la producción, por lo que no cabe el recurso a esta modalidad contractual para ejecutar tareas de carácter permanente y duración indefinida en el tiempo, que han de mantenerse y perdurar por no responder a circunstancias excepcionales que pudieran conllevar su limitada duración, sino que forman parte del proceso productivo ordinario, de forma que ello acarrea que la contratación ha de reputarse fraudulenta[ art. 6.4 CC ] y que, consecuentemente, según lo dispuesto en el art. 15.3 ET , la primitiva relación laboral es indefinida( SSTS 01/10/01 -rcud 3286/00 -; 22/04/02 -rcud 1431/01 -; y 22/02/07 -rcud 4969/04 -).Ahora bien, tal autonomía y sustantividad propias no se refieren a que estén fuera de la actividad de la empresa sino'dentro'de la actividad de la empresa, de modo que puede existir una contratación para obra o servicio determinado para la misma actividad habitual de la empresa, siempre y cuando las tareas objeto del contrato tengan esa sustantividad y autonomía, es decir, permitan su individualización dentro de la actividad habitual y sean limitadas y acotadas en el tiempo, aunque no pueda precisarse la fecha exacta de su terminación. Se trata de que la propia naturaleza de la actividad concertada permita delimitarla en relación a otras actividades de la empresa, con una duración limitada que depende de la propia actividad. Como ha dicho esta Sala (sentencias de 20 de febrero de 1984 (Rj 1984 nº 895 ) y de 21 de diciembre de 1984 (Rj 1984 nº 6478) cabe este tipo de contrato aunque se trate de la actividad normal de la empresa, cuando en ésta se individualiza la necesidad temporal no creada arbitrariamente por el empresario, sino que responde a necesidades reales y de duración limitada que son perfectamente individualizables. En el caso que nos ocupa, el actor realizó las tareas propias de cada proyecto de investigación para el que fue contratado y la naturaleza de cada proyecto permite individualizarlos, entre ellos y en relación con lo que pueda constituir la actividad permanente y habitual del organismo demandado, cuyo funcionamiento habitual no depende de que se realicen éstos u otros proyectos distintos. Dicho está con ello que la buena doctrina a unificar es la que se mantiene en la sentencia recurrida y no en la de contraste, cuya afirmación -'la actividad del centro se limita a la labor investigadora en determinadas líneas, integradas por distintos proyectos, de modo que la aplicación o realización de los mismos forma parte de la actividad en sí misma considerada'- es inasumible con solo ponerla en relación con lo que ocurre en las diversas actividades habituales en la construcción -sector típico de este contrato-, perfectamente deslindables unas de otras. La indicada argumentación de la sentencia de contraste supondría, además, que el organismo demandado no tendría posibilidad de concertar este tipo de contratación temporal, en contra de lo que se establece en el art. 17º de la Ley 13/86, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, en el que se permite 'a los organismos públicos de investigación' celebrar contratos de obra o servicio determinado para la realización de 'un proyecto específico de investigación'. No es aplicable al caso la doctrina de nuestra sentencia de 19 de julio de 1999 (Rec. 4166/98 ), invocada en el recurso, porque la razón para negar que en aquel caso que la actividad desarrollada tuviere la autonomía y sustantividad propias, fue la realización de otras tareas correspondientes a la actividad permanente y habitual del Instituto demandado, además de las propias del programa para el que había sido contratado. Consecuentemente, el que los proyectos de investigación del organismo demandado estén dentro de lo que se puede considerar su actividad normal y cotidiana no empece a la posibilidad de contratar el personal necesario para servirlos a través de la modalidad temporal de para obra o servicio determinado, siempre que tales proyectos, tanto por su contenido como por su limitación en el tiempo, con un principio y un fin, aunque no se sepa exactamente el momento de su terminación, sean individualizables entre sí dentro de esa actividad habitual'.

En el caso de autos, si tenemos en cuenta cuales son las funciones que realizaba el actor, que no se limitan a la investigación de un proyecto concreto, sino que se concretan en diseñar y mantener los aparatos de medida e instrumentación, que son precisos para la realización de cualquier proyecto, ya puede concluirse que no nos encontramos ante una actividad con autonomía y sustantividad propia. Es más, en los últimos contratos suscritos por el actor ya se describen cuales son las tareas que el demandante venía obligado a realizar y comparando los distintos contratos suscritos se constata que siempre realizaba las mismas tareas, independientemente de cual fuese el proyecto concreto en el que estuviese contratado, lo que demuestra que se trata de una actividad permanente y necesaria de la Universidad.

Pero es que, además, encontrándose el actor vinculado por un contrato temporal, sus trabajos deberían quedar limitados, única y exclusivamente, a los proyectos para los que había sido contratado. Y, a tenor de los hechos probados de la presente resolución, es evidente que esto no ocurrió. Y ello porque, según se desprende de la declaración testifical, el actor participaba no sólo en los proyectos que figuraban en el contrato, sino que participaba en todos los proyectos del departamento, tal como declara Maribel , que es la coordinadora de los proyectos en los que participaba el actor y se desprende, igualmente, de la declaración de su compañero de departamento, Avelino , que manifiesta, igualmente, que es el encargado de comprar todos los materiales para el diseño y elaboración de los aparatos que se necesitan para realizar la labor y que esos útiles se utilizan en todos los proyectos del departamento. Esas declaraciones se ven corroboradas por la prueba documental incorporada. Así, según se desprende de los correos que acompaña el actor a su ramo de prueba, participó en proyectos para los que nunca había sido contratado. Así ocurre con el proyecto de Méjico, con el proyecto de Coprosa, con el Proyecto de Kinbauri, con el proyecto del colector la Africana de Ingemas TSK, etc., pues se trata de proyectos que no figuran en los contratos suscritos y que han quedado reflejados en los hechos probados de la presente resolución y, por otro lado, que su participación en los proyectos para los que había sido contratados no se limitó al período que figuraba en el contrato, sino que continuó prestando servicios en los mismos, una vez finalizado aquel plazo, así ocurre con el proyecto de La Unión en Murcia, con el proyecto de Pizarras Gallegas, realizando desplazamientos recientemente cuando el contrato para ese proyecto había sido al inicio de la prestación de servicios, con el proyecto de la mina Campanzar, etc. Además no se trata de que se le remitan esos correos en copia, sino que se tratan de correos en los que el actor resuelve dudas, remite presupuestos o se le comunican datos y mediciones, lo que supone que sigue participando activamente en los mismos. Consta, también, que realizaba trabajos de campo fuera de los proyectos establecidos, pues los últimos contratos suscritos lo fueron para una proyecto relacionado con la glauberita, en virtud de un contrato suscrito con Minera de Santa Marta, que actuaba en nombre y representación de S.A. minero catalano-aragonesa y, sin embargo, realizó, según se desprende de los justificantes de abono de gastos, desplazamientos a Orense, Murcia, Formigal, Irún, etc. que no consta que tengan ninguna relación con ese último proyecto.

Esa realización de tareas que deben considerarse permanentes y habituales de la Universidad, pues además se encargaba de adquirir, como se señaló, todos los materiales que precisaba para el diseño y mantenimiento de los aparatos de medida e instrumentación, así como la participación en todos los proyectos del departamento y no sólo en aquellos que figuraban en el contrato implica que el contrato fue suscrito en fraude de ley, por lo que convierte la relación laboral en indefinida no fija, con una antigüedad referida al 1 de enero de 2.000.

CUARTO.-Y, estando vinculado por un contrato indefinido no puede procederse a la finalización del mismo alegando que ha finalizado la obra para la que había sido contratado, por lo que el despido debe calificarse de improcedente, con los efectos que prevé el artículo 56 del Estatuto de los trabajadores , esto es, que corresponda a la Universidad optar entre readmitir al trabajador, en cuyo caso deberá abonarle los salarios de tramitación, o abonarle una indemnización calculada conforme a la disposición transitoria undécima del Texto refundido del Estatuto de los trabajadores , de 45 días de salario por año de servicio hasta el día 12 de febrero de 2.012 y de 33 días de salario por año de servicio a partir de esa fecha, operando, en éste caso, el límite de 720 días de indemnización establecido en esa disposición. En cuanto al salario que debe servir de módulo indemnizatorio, debe tomarse en consideración lo percibido durante la vigencia de la última relación laboral y, por la misma razón, descontar lo percibido durante esa última relación en concepto de indemnización por fin de contrato temporal, en el caso de que la Universidad opte por la indemnización, quedando ésta fijada en 52.278,46 euros. No ha lugar a la imposición del interés por mora reclamado que el artículo 29.3 del Estatuto de los trabajadores reserva, única y exclusivamente, para las retribuciones salariales, condición que no ostenta la indemnización por despido.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Luis Angel contra la Universidad de Oviedo debo declarar y declaro despido improcedente la extinción del contrato acordada por la Universidad demandada con fecha 1 de marzo del año 2.018 y, en consecuencia, condeno a la Universidad demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia opte entre readmitir al trabajador o abonarle una indemnización de cincuenta y dos mil doscientos setenta y ocho euros con cuarenta y seis céntimos (52.278,46 euros) y en el caso de que se opte por la readmisión con el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia a razón de un salario diario de 72,74 euros, con la advertencia que, de no optar expresamente, se entenderá que procede la readmisión.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, recurso de suplicación que ha de ser anunciado en los cinco días siguientes a la notificación de la misma. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banco de Santander a nombre de este Juzgado con el número 3358/0000/65 y número de procedimiento 0191/18 acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el momento del anuncio así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta en Banco de Santander a nombre de este juzgado, con el nº 3358/0000/65 y número de procedimiento 0191/18 la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándoselos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso el recurrente deberá designar letrado o graduado social colegiado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Fue leída y publicada la anterior sentencia por el Magistrado-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.

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