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Sentencia Social Nº 2320/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 314/2007 de 19 de Septiembre de 2007
Relacionados:
Orden: Social
Fecha: 19 de Septiembre de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: ANGULO MARTIN, ANTONIO
Nº de sentencia: 2320/2007
Núm. Cendoj: 18087340012007101094
Resumen
Voces
Incapacidad permanente total
Profesión habitual
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Incapacidad permanente absoluta
Actividad laboral
Enfermedad Común
Encabezamiento
J.G.
Sent. núm. 2320/2.007
Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín
Presidente
Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Terrón Montero
Iltmo. Sr. D. Fernando Oliet Palá
Magistrados
En la Ciudad de Granada, a diecinueve de Septiembre dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 314/2007, interpuesto por Dª. Emilia contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Siete de los de Granada en fecha 09 de Octubre de 2.006 en Autos núm. 215/2006, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Emilia sobre Prestaciones contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 09 de Octubre de 2.006 , por la que desestimando la demanda interpuesta por la actora, absolvía al Organismo demandado de la acción que en su contra se ejercitaba.
Segundo.- En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1º.- Que Dª Emilia , con Documento Nacional de Identidad número NUM000 , nacida el 10 de marzo de 1.956, adscrita al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con número de afiliación a la Seguridad Social NUM001 , de profesión Bar (Integrante de una Comunidad de Bienes), con una base reguladora de 657,37 €/mes, sin previa incapacidad temporal, solicitó prestaciones de incapacidad permanente, incoándose el correspondiente expediente administrativo, en el que se dictó Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 17 de noviembre de 2.005 por la que se le denegó la prestación solicitada, entendiendo la Entidad Gestora que no estaba en situación de Incapacidad Permanente en ninguno de los grados previstos, habiendo precedido Informe Médico de Síntesis, cuyas conclusiones fueron recogidas en el dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 15 de noviembre de 2.005; discrepando la parte actora de la misma, formuló Reclamación Previa, la que fue desestimada por Acuerdo de la Entidad Gestora, según obra en el expediente, agotando con ello la vía previa.
2º.- La parte actora presenta como patologías:
Distimia.
Fibromialgia.
Cistocele Grado II.
Hipertensión arterial controlada.
Y como limitaciones:
La paciente refiere dolores generalizados. Destaca espalda y brazos, además cansancio y no duerme bien. Revisiones periódicas en Salud Mental. Exploración: no se aprecian déficits.
3º.- La pretensión de la parte actora ya fue desestimada por Sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de 20 de septiembre de 2.005 dictada en los Autos 214/05 de dicho Órgano de la Administración de Justicia, confirmada por Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fecha 19 de abril de 2.006, dándose por reproducido el cuadro clínico y limitaciones que obran en la misma (folios 56 a 62).
Tercero.- Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- Por el cauce del apartado b) del Art. 191 de la
1º) Que del primero se elimine la frase "integrante en una Comunidad de Bienes".
2º) Que el texto del segundo se sustituya por el de que "la actora padece como patologías: Distimia, fibromialgia, cistocele grado II e hipertensión controlada; y como limitaciones: La paciente refiere dolores generalizados; destaca espalda y brazos, además cansancio y no duerme bien; revisiones periódicas en Salud Mental que objetiva una sintomatología depresiva consistente en ánimo triste, ansiedad ocasional, insomnio e ideas de muerte a veces; por el médico evaluador del INSS no se aprecian déficit".
A la primera de tales rectificaciones puede accederse, ya que el dato que se consigna, que no aparece en la Sentencia dictada por esta Sala con ocasión de anterior reclamación de la actora, resulta intrascendente para resolver sobre el tema que se debate y ni siquiera es aludido por el Juez a quo en la fundamentación jurídica de su sentencia.
La segunda consiste en la adición de la sintomatología que ocasiona la distimia que se le objetiva, y a ella puede accederse, al figurar en la documentación que se cita y en concreto en informe de 14 de marzo de 2.006, en el que se añade que se señala que "con los tratamientos prescritos se obtiene mejoría parcial".
SEGUNDO.- En lo que el derecho aplicado se refiere, se alega que en la Resolución impugnada, al no haberse declarado en ella a la actora afecta de invalidez permanente absoluta para todo trabajo o, al menos, en la de invalidez permanente total para su profesión habitual de titular, como autónoma, de un bar, se infringe el apartado 5º o, subsidiariamente el apartado 4º, del Art. 137 de la
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Emilia contra la Sentencia dictada el día 09 de Octubre de 2.006 por el Juzgado de lo Social núm. Siete de los de Granada , en Autos seguidos a instancia de aquélla contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Prestaciones, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el Art. 216 de la
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Ver el documento "Sentencia Social Nº 2320/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 314/2007 de 19 de Septiembre de 2007"
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