Sentencia Social Nº 2320/...io de 2008

Última revisión
01/07/2008

Sentencia Social Nº 2320/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3142/2007 de 01 de Julio de 2008

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Orden: Social

Fecha: 01 de Julio de 2008

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MORENO DE VIANA-CARDENAS, ISABEL

Nº de sentencia: 2320/2008

Núm. Cendoj: 46250340012008102173

Resumen:
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 11 de Valencia, que desestimó la demanda en materia de incapacidad permanente. En este caso, de la prueba practicada queda acreditado que no hay base para revocar la sentencia que consideró que la trabajadora no estaba incapacitada, por ahora, para seguir desempeñando las tareas propias de su profesión laboral, de peón de limpieza viaria, y que no había acreditado la disminución en el porcentaje requerido para ser declarada afecta de IPP, reconociendo el derecho a obtener bajas en periodos de reagudización, por lo que procede la desestimación del recurso.

Encabezamiento

2

Rec. C/ Sent. Núm. 3142/2007

Recurso contra Sentencia núm. 3142/2007

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a uno de julio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2320/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 3142/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 4-05-07, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 11 de Valencia, en los autos núm. 739/06, seguidos sobre invalidez, a instancia de Dª Trinidad , asistida por la Letrada Dª Encina García Checa, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 4-05-07, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que, desestimando la demanda interpuesta por Trinidad , frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro no haber lugar a la misma".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que la demandante, Dña Trinidad, con DNI NUM000, nacida el día 21 de febrero de 1978, afiliada al régimen general de la Seguridad Social, con el número NUM001 , se encontraba en situación de baja desde el 2 de abril de 2004 por accidente no laboral. SEGUNDO.- Que en fecha 1 de julio de 2005 se realizó informe propuesta clínico laboral. A instancia del trabajador, se inicio expediente de incapacidad ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en fecha 9 de marzo de 2006 se realiza informe médico de síntesis, y en fecha 14 de marzo de 2006 el equipo de valoración de incapacidades propone la no calificación de incapacidad permanente apreciando el siguiente cuadro clínico: meniscopatía izquierda, teniendo como limitaciones orgánicas y funcionales requerimientos físicos elevados sobre rodilla izquierda en fases de agudización. Por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 16 de marzo de 2006, se dicto Resolución en tal sentido. TERCERO.- Contra esta resolución se formuló reclamación previa en vía administrativa en fecha 6 de junio de 2006, siendo desestimada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Valencia, por Resolución de fecha 3 de julio de 2006 (cajetin salida 7-7-06). CUARTO.- Que , el cuadro clínico que presenta la actora es el siguiente: APARATO LOCOMOTOR: rodilla izquierda: refiere dolor a la flexión de la rodilla a partir de los 40º de flexión. No presenta signos objetivos de inflamación articular en rodilla. En RM Rodilla izquierda de 3-3-04: no se observa alteración en el menisco externo, en el cuerno posterior del menisco medial observamos hiperintensidad lineal que parece contactar con la superficie articular inferior siendo este hallazgo sugestivo de corresponder a rotura del mismo , los ligamentos cruzados y colaterales se encuentran íntegros y las estructuras de hueco popliteo dentro de la normalidad. RMN rodilla izquierda 24-2-06: estructuras óseas sin alteraciones morfológicas ni de intensidad de señal , menisco medial con morfología de meniscectomía parcial en cuerno posterior, rotura cuerno posterior menisco interno. Signos de esguince grado III del colateral medial. Escaso derrame articular. Siendo las limitaciones orgánicas y funcionales para requerimientos físicos elevado sobre rodilla izquierda en fases de agudización. QUINTO.- Que la profesión de la actora es la de peón de limpieza viaria, que requiere de deambulación y bipedestación prolongada. SEXTO.- Que la base reguladora mensual de la incapacidad permanente total es de 764 ,76 y el porcentaje 55% y la fecha de efectos en su caso lo seria de 17 de marzo de 2006. Y la base reguladora mensual de la incapacidad permanente parcial es de 898,25?".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala , se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- Recurre en suplicación la actora la Sentencia que desestimó su demanda en la que se reclama la Incapacidad Permanente Total (IPT) o subsidiariamente la Incapacidad Permanente Parcial (IPP) , para la profesión de peón de limpieza viaria. El recurso se articula en dos motivos. En el primero, por el apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se solicita la modificación de los hechos cuarto y quinto, según propone, para lo que se apoya en su pericial y en un parte de solicitud de interconsulta. Y se rechazan las modificaciones que pretenden que se introduzca en la sentencia dolencias que constan en el informe de parte que ya valoró el Juez o que solicitan la introducción en la Sentencia el dato irrelevante de que la actora continua en Incapacidad Temporal.

SEGUNDO.- Al amparo de la letra c) del art. 191 de la Ley de procedimiento Laboral, denuncia el segundo motivo la infracción del art. 137.4 y 3 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS ), alegando la doctrina contenida en las Sentencias del Tribunal Supremo de fechas 25-6-1998. 5-12-96 o 28-6-94 que no consideran lesiones ni hechos nuevos las agravaciones de las enfermedades que padece el beneficiario al tramitarse el expediente administrativo , todo ello en relación a la mención en la Sentencia de la fecha del Informe pericial; y que la trabajadora ha permanecido en Incapacidad Temporal un largo periodo de tiempo lo que prueba que sus lesiones son permanentes.

Dispone el art. 136.1 de la LGSS que "En la modalidad contributiva es invalidez permanente la situación del trabajador que , después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral...". El art. 137.4 anterior de aplicación según establece la Disposición transitoria 5ª de la LGSS bis dice que: "Se entenderá por incapacidad permanente total para la profesión habitual la que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta". Por su parte el art. 137.3 establece que " Se entenderá por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual la que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33 por ciento en su rendimiento normal de dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma."

Los hechos probados de la Sentencia contienen el supuesto a valorar. Se trata de una trabajadora, peón de limpieza viaria , nacida el 21 de febrero de 1978, que se encuentra en situación de baja desde el 2 de abril de 2004 por accidente no laboral y que presenta el siguiente cuadro clínico: "Aparato locomotor: rodilla izquierda: refiere dolor a la flexión de la rodilla a partir de los 40º de flexión. No presenta signos objetivos de inflamación articular en rodilla". Añade la Sentencia cual es el resultado de RMN de rodilla practicados en 3-3-04 y en 24-2-06 y que las limitaciones orgánicas y funcionales son las siguientes: para requerimientos físicos elevados sobre rodilla izquierda en fase de agudización.

Con estos datos , no hay base para revocar la Sentencia que consideró que la actora no estaba incapacitada, por ahora, para seguir desempeñando las tareas propias de su profesión laboral y que no había acreditado la disminución en el porcentaje requerido para ser declarada afecta de IPP , reconociendo el derecho a obtener bajas en periodos de reagudización. Consta en la Sentencia que la incapacidad fue solicitad por la actora, y en las actuaciones que está pendiente de intervención quirúrgica. Y se desestimará el recurso.

TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 233.1 LPL, en relación con el artículo 2.d) de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, no procede la imposición de costas al gozar el recurrente del beneficio de justicia gratuita.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de doña Trinidad, contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº. 11 de los de Valencia, de fecha 4 de mayo de 2007 ; y, en consecuencia, confirmamos la resolución recurrida.

Sin costas.

La presente Sentencia , que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal , no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así , por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario , doy fe.

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