Última revisión
26/06/2008
Sentencia Social Nº 2323/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 1188/2005 de 26 de Junio de 2008
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Orden: Social
Fecha: 26 de Junio de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: FERNANDEZ DE MATA, EMILIO
Nº de sentencia: 2323/2008
Encabezamiento
RECURSO Nº 1188/05-ESF
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
EMILIO FERNANDEZ DE MATA
PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
A CORUÑA, VEINTISEIS DE JUNIO DE DOS MIL OCHO.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0001188 /2005 interpuesto por IBERMUTUAMUR contra la sentencia del JDO. DE LO
SOCIAL nº 002 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. EMILIO FERNANDEZ DE MATA.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Encarna en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IBERMUTUAMUR , TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000113 /2004 sentencia con fecha veinticuatro de Junio de dos mil cuatro por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- Don Juan Miguel estaba casado con Doña Encarna desde el 7 de julio de 1968, con la que convivía habitualmente salvo por motivos profesionales. SEGUNDO.- Don Juan Miguel, con DNI número NUM000, afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001, cotizó desde 1963 a 1989 en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar por cuenta ajena, y desde 1989 como trabajador autónomo por cuenta propia dentro del Régimen Especial del Mar. Tenía concertadas las contingencias profesionales con la MUTUA IBERMUTUAMUR.TERCERO.- El 20 de marzo de 2003 Don Juan Miguel sobre las 8:00 de la mañana se embarcó en el barco de su propiedad llamada DIRECCION000, cuando sintió un desvanecimiento y en compañía de su sobrino Adolfo, decidieron volver para acudir al Centro de Salud de La Guardia, donde se le practicó un electrocardiograma y control de la tensión arterial, siendo ambos normales. Acto seguido acudió a la Casa del Mar de Bayona donde se le extendió una receta con el tratamiento prescrito. Posteriormente, sobre las 11:00 horas decidió embarcarse de nuevo en la embarcación de su propiedad, para acudir a las nasas de pulpo; una vez zarpado el barco, sufrió una insuficiencia cardiaca que le acarreó la muerte en el acto. En el momento del levantamiento del cadáver y de la autopsia, el fallecido tenía dos parches en el hemitórax izquierdo.CUARTO.- La base reguladora por contingencias derivadas de accidente de trabajo asciende a 840 euros mensuales. QUINTO.- Con fecha 22 de diciembre de 2003 la MUTUA IBERMUTUAMUR dictó resolución en la que acordaba no reconocer el carácter de accidente de trabajo a la contingencia sufrida por el trabajador.SEXTO.- Con fecha 30 de enero de 2004 la actora interpuso reclamación previa ante el Instituto Social de la Marina, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social.
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: PRIMERO.- Que estimando la demanda interpuesta por Doña Encarna, debo declarar y declaro que el fallecimiento de Don Juan Miguel ocurrido el 20 de marzo de 2003 fue por causa de accidente de trabajo, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social al Instituto Social de la Marina, y a la MUTUA IBERMUTUAMUR a estar y pasar por esta declaración. SEGUNDO.- En consecuencia, debo condenar y condeno a la MUTUA IBERMUTUAMUR a que abone todas las prestaciones ocasionadas por el fallecimiento (auxilio de defunción, pensión de viudedad, e indemnización a tanto alzado) calculadas sobre la base reguladora de 840 euros, con el porcentaje que legalmente corresponda."
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
RECURSO Nº 1188/05-ESF
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
EMILIO FERNANDEZ DE MATA
PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
A CORUÑA, VEINTISEIS DE JUNIO DE DOS MIL OCHO.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0001188 /2005 interpuesto por IBERMUTUAMUR contra la sentencia del JDO. DE LO
SOCIAL nº 002 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. EMILIO FERNANDEZ DE MATA.
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Encarna en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IBERMUTUAMUR , TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000113 /2004 sentencia con fecha veinticuatro de Junio de dos mil cuatro por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- Don Juan Miguel estaba casado con Doña Encarna desde el 7 de julio de 1968, con la que convivía habitualmente salvo por motivos profesionales. SEGUNDO.- Don Juan Miguel, con DNI número NUM000, afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001, cotizó desde 1963 a 1989 en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar por cuenta ajena, y desde 1989 como trabajador autónomo por cuenta propia dentro del Régimen Especial del Mar. Tenía concertadas las contingencias profesionales con la MUTUA IBERMUTUAMUR.TERCERO.- El 20 de marzo de 2003 Don Juan Miguel sobre las 8:00 de la mañana se embarcó en el barco de su propiedad llamada DIRECCION000, cuando sintió un desvanecimiento y en compañía de su sobrino Adolfo, decidieron volver para acudir al Centro de Salud de La Guardia, donde se le practicó un electrocardiograma y control de la tensión arterial, siendo ambos normales. Acto seguido acudió a la Casa del Mar de Bayona donde se le extendió una receta con el tratamiento prescrito. Posteriormente, sobre las 11:00 horas decidió embarcarse de nuevo en la embarcación de su propiedad, para acudir a las nasas de pulpo; una vez zarpado el barco, sufrió una insuficiencia cardiaca que le acarreó la muerte en el acto. En el momento del levantamiento del cadáver y de la autopsia, el fallecido tenía dos parches en el hemitórax izquierdo.CUARTO.- La base reguladora por contingencias derivadas de accidente de trabajo asciende a 840 euros mensuales. QUINTO.- Con fecha 22 de diciembre de 2003 la MUTUA IBERMUTUAMUR dictó resolución en la que acordaba no reconocer el carácter de accidente de trabajo a la contingencia sufrida por el trabajador.SEXTO.- Con fecha 30 de enero de 2004 la actora interpuso reclamación previa ante el Instituto Social de la Marina, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social.
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: PRIMERO.- Que estimando la demanda interpuesta por Doña Encarna, debo declarar y declaro que el fallecimiento de Don Juan Miguel ocurrido el 20 de marzo de 2003 fue por causa de accidente de trabajo, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social al Instituto Social de la Marina, y a la MUTUA IBERMUTUAMUR a estar y pasar por esta declaración. SEGUNDO.- En consecuencia, debo condenar y condeno a la MUTUA IBERMUTUAMUR a que abone todas las prestaciones ocasionadas por el fallecimiento (auxilio de defunción, pensión de viudedad, e indemnización a tanto alzado) calculadas sobre la base reguladora de 840 euros, con el porcentaje que legalmente corresponda."
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por la LETRADA DÑS. CRISTINA CATALÁN HINRICHS, en nombre y representación de la MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 274 IBERMUTUAMUR, contra la sentencia de fecha veinticuatro de junio de dos mil cuatro, dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de los de Vigo , en autos seguidos por DÑA Encarna contra la MUTUA RECURRENTE, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, sobre PRESTACIONES POR MUERTE Y SUPERVIVENCIA DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO, debemos revocar y revocamos la resolución recurrida, desestimando la demanda que dió origen a las actuaciones, declarando que las prestaciones de la seguridad social correspondientes al fallecimiento del causante D. Juan Miguel, derivan de contingencia común y absolviendo a la entidad recurrente de los pedimentos contenidos en la misma.
Se acuerda la devolución a la Mutua recurrente del depósito efectuado para recurrir.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por la LETRADA DÑS. CRISTINA CATALÁN HINRICHS, en nombre y representación de la MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 274 IBERMUTUAMUR, contra la sentencia de fecha veinticuatro de junio de dos mil cuatro, dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de los de Vigo , en autos seguidos por DÑA Encarna contra la MUTUA RECURRENTE, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, sobre PRESTACIONES POR MUERTE Y SUPERVIVENCIA DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO, debemos revocar y revocamos la resolución recurrida, desestimando la demanda que dió origen a las actuaciones, declarando que las prestaciones de la seguridad social correspondientes al fallecimiento del causante D. Juan Miguel, derivan de contingencia común y absolviendo a la entidad recurrente de los pedimentos contenidos en la misma.
Se acuerda la devolución a la Mutua recurrente del depósito efectuado para recurrir.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
