Sentencia Social Nº 2327/...re de 2006

Última revisión
05/10/2006

Sentencia Social Nº 2327/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 1799/2006 de 05 de Octubre de 2006

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Orden: Social

Fecha: 05 de Octubre de 2006

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO, MANUEL

Nº de sentencia: 2327/2006


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: SUPLICACION 1799/2006

Sentencia Nº 2327/06

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a cinco de octubre de dos mil seis

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por Begoña contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 6 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Begoña sobre Cantidad siendo demandado B.C.M. GESTION DE SERVICIOS S.L., EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MALAGA y EULEN S.A. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 15 DE DICIEMBRE DE 2005 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª Begoña contra la empresa BCM Gestión de Servicios, S.L., el Excmo. Ayuntamiento de Málaga y la empresa EULEN, S.A. absolviendo a los demandados de los pedimentos instados en el presente procedimiento".

SEGUNDO: En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º).- Dª Begoña, mayor de edad y con domicilio en Málaga, viene prestando sus servicios en el Centro de Servicios Sociales Comunitarios del Distrito Municipal nº 4 (Bailén-Miraflores) desde el día 1-6-2001, como trabajadora social.

2º).- Por decreto del Excmo. Ayuntamiento de Málaga de fecha 30 de octubre de 2001, se adjudicó a la empresa BCM Gestión de Servicios, S.L. el servicio de inserción social para la Barriada de la Costa y otras barriadas del Distrito Bailén-Miraflores.

En el pliego de condiciones técnicas para la adjudicación referida se hacía constar, como obligación del contratista, entre otras, la de "disponer de los medios personales suficientes para la ejecución efectiva de la prestación, asumiendo los costes derivados de la relación de dependencia de dicho personal que en ningún caso se considerará personal

3º).- Que por Decretos de la Alcaldía de 16-1-2002, 17-1-2003 y 24-8-2004 se resolvió adjudicar nuevamente el referido servicio a la empresa BCM Gestión de Servicios, S.L.

4º).- Que la actora vino prestando sus servicios por cuenta de la empresa EULEN, S.A. en el referido centro de trabajo desde el día 1-6-2001 al 30-11-2001.

5º).- Que en fecha 27-11-2001 la actora suscribió contrato de trabajo temporal, para obra o servicio determinado en la empresa BCM Gestión de Servicios, S.L., para prestar sus servicios como trabajadora social. Dicha obra consistía en "servicio de programa de inserción social en Distrito Bailén-Miraflores", desde el día 1-12-2001. Causó baja el día 28-2-2002.

6º).- Que la actora y la entidad BCM Gestión de Servicios, S.L., suscribieron sucesivos contratos de trabajo, siendo el último de fecha 24-8-200, y que se adjuntaba cláusulas adicionales, cuyo contenido obra en autos, dándose aquí, por reproducidos.

7º).- Que la actora ha venido percibiendo sus retribuciones mediante nóminas de la empresa BCM Gestión de Servicios S.L.

8º).- Mediante carta de fecha 7-3-2005 la empresa BCM Gestión de Servicios S.L. procedió a imponer a la actora una sanción de suspensión de empleo y sueldo por 14 días.

9º).- Que la empresa BCM Gestión de Servicios, S.L. acordó confirmar el disfrute de vacaciones de la actora, de 21 a 27-2005. Asimismo le exoneró de su asistencia al trabajo del 21-3-2005 al 4-4-2005. La actora ha dirigido a dicha empresa comunicación escrita en fecha 11-4-2005 en solicitud de medios materiales para desempeñar su trabajo.

10º).- Por cuenta de la empresa BCM Gestión de Servicios S.L., se impartió un curso de prevención de riesgos laborales, al que asistió la demandante.

11º).- Que la actora, en el desempeño de su trabajo realiza las mismas funciones que la funcionarias pertenecientes al Ayuntamiento de Málaga que trabajan, en el mismo centro de trabajo, tales como hacer programas, citas, uso del ordenador con código propio de usuario, correo electrónico.

La actora para el desempeño de su trabajo utiliza materiales propiedad del Ayuntamiento de Málaga, tales como mobiliario, ordenador, etc.

12º).- Que para la empresa BCM Gestión de Servicios, S.L. presta servicios desde febrero de 2004 la trabajadora Dª Marí Luz, como coordinadora, que organiza las funciones de los programas, da instrucciones y efectúa visitas a cada unidad de trabajo social, donde trabaja personal de otras empresas y del Ayuntamiento de Málaga. Es a quien los trabajadores de la empresa solicitan el disfrute de vacaciones y es quien las concede.

13º).- La actora reclama las cantidades que especifica en su demanda y que no le han sido abonadas.

14º).- En fecha 27-4-2004 se celebró sin avenencia acto de conciliación ante el CMAC.

15º).- En fecha 6.4.2005 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº 8 de Málaga en Autos nº 440/04 , que es firme.

16º).- Consta agotada la Via agotada previa.

17º).- La demanda se presentó el dia 4-5-2004.

TERCERO: Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal con fecha 28 de junio de 2006 se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: SUPLICACION 1799/2006

Sentencia Nº 2327/06

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a cinco de octubre de dos mil seis

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por Begoña contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 6 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Begoña sobre Cantidad siendo demandado B.C.M. GESTION DE SERVICIOS S.L., EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MALAGA y EULEN S.A. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 15 DE DICIEMBRE DE 2005 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª Begoña contra la empresa BCM Gestión de Servicios, S.L., el Excmo. Ayuntamiento de Málaga y la empresa EULEN, S.A. absolviendo a los demandados de los pedimentos instados en el presente procedimiento".

SEGUNDO: En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º).- Dª Begoña, mayor de edad y con domicilio en Málaga, viene prestando sus servicios en el Centro de Servicios Sociales Comunitarios del Distrito Municipal nº 4 (Bailén-Miraflores) desde el día 1-6-2001, como trabajadora social.

2º).- Por decreto del Excmo. Ayuntamiento de Málaga de fecha 30 de octubre de 2001, se adjudicó a la empresa BCM Gestión de Servicios, S.L. el servicio de inserción social para la Barriada de la Costa y otras barriadas del Distrito Bailén-Miraflores.

En el pliego de condiciones técnicas para la adjudicación referida se hacía constar, como obligación del contratista, entre otras, la de "disponer de los medios personales suficientes para la ejecución efectiva de la prestación, asumiendo los costes derivados de la relación de dependencia de dicho personal que en ningún caso se considerará personal

3º).- Que por Decretos de la Alcaldía de 16-1-2002, 17-1-2003 y 24-8-2004 se resolvió adjudicar nuevamente el referido servicio a la empresa BCM Gestión de Servicios, S.L.

4º).- Que la actora vino prestando sus servicios por cuenta de la empresa EULEN, S.A. en el referido centro de trabajo desde el día 1-6-2001 al 30-11-2001.

5º).- Que en fecha 27-11-2001 la actora suscribió contrato de trabajo temporal, para obra o servicio determinado en la empresa BCM Gestión de Servicios, S.L., para prestar sus servicios como trabajadora social. Dicha obra consistía en "servicio de programa de inserción social en Distrito Bailén-Miraflores", desde el día 1-12-2001. Causó baja el día 28-2-2002.

6º).- Que la actora y la entidad BCM Gestión de Servicios, S.L., suscribieron sucesivos contratos de trabajo, siendo el último de fecha 24-8-200, y que se adjuntaba cláusulas adicionales, cuyo contenido obra en autos, dándose aquí, por reproducidos.

7º).- Que la actora ha venido percibiendo sus retribuciones mediante nóminas de la empresa BCM Gestión de Servicios S.L.

8º).- Mediante carta de fecha 7-3-2005 la empresa BCM Gestión de Servicios S.L. procedió a imponer a la actora una sanción de suspensión de empleo y sueldo por 14 días.

9º).- Que la empresa BCM Gestión de Servicios, S.L. acordó confirmar el disfrute de vacaciones de la actora, de 21 a 27-2005. Asimismo le exoneró de su asistencia al trabajo del 21-3-2005 al 4-4-2005. La actora ha dirigido a dicha empresa comunicación escrita en fecha 11-4-2005 en solicitud de medios materiales para desempeñar su trabajo.

10º).- Por cuenta de la empresa BCM Gestión de Servicios S.L., se impartió un curso de prevención de riesgos laborales, al que asistió la demandante.

11º).- Que la actora, en el desempeño de su trabajo realiza las mismas funciones que la funcionarias pertenecientes al Ayuntamiento de Málaga que trabajan, en el mismo centro de trabajo, tales como hacer programas, citas, uso del ordenador con código propio de usuario, correo electrónico.

La actora para el desempeño de su trabajo utiliza materiales propiedad del Ayuntamiento de Málaga, tales como mobiliario, ordenador, etc.

12º).- Que para la empresa BCM Gestión de Servicios, S.L. presta servicios desde febrero de 2004 la trabajadora Dª Marí Luz, como coordinadora, que organiza las funciones de los programas, da instrucciones y efectúa visitas a cada unidad de trabajo social, donde trabaja personal de otras empresas y del Ayuntamiento de Málaga. Es a quien los trabajadores de la empresa solicitan el disfrute de vacaciones y es quien las concede.

13º).- La actora reclama las cantidades que especifica en su demanda y que no le han sido abonadas.

14º).- En fecha 27-4-2004 se celebró sin avenencia acto de conciliación ante el CMAC.

15º).- En fecha 6.4.2005 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº 8 de Málaga en Autos nº 440/04 , que es firme.

16º).- Consta agotada la Via agotada previa.

17º).- La demanda se presentó el dia 4-5-2004.

TERCERO: Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal con fecha 28 de junio de 2006 se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación de Dª Begoña contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de Málaga con fecha 15 de diciembre de 2.005 en autos sobre reclamación de derechos y cantidad, seguidos a instancias de dicha recurrente contra BCM Gestión de Servicios, S.L., Eulen, S.A. y el Ayuntamiento de Málaga, confirmando la sentencia recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.

Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación de Dª Begoña contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de Málaga con fecha 15 de diciembre de 2.005 en autos sobre reclamación de derechos y cantidad, seguidos a instancias de dicha recurrente contra BCM Gestión de Servicios, S.L., Eulen, S.A. y el Ayuntamiento de Málaga, confirmando la sentencia recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.

Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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