Sentencia Social Nº 233/2...yo de 2007

Última revisión
16/05/2007

Sentencia Social Nº 233/2007, Tribunal Superior de Justicia de Baleares, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 38/2007 de 16 de Mayo de 2007

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Orden: Social

Fecha: 16 de Mayo de 2007

Tribunal: TSJ Baleares

Ponente: WILHELMI LIZAUR, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 233/2007

Núm. Cendoj: 07040340012007100235

Núm. Ecli: ES:TSJBAL:2007:572

Resumen:
Se desestima el recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Palma de Mallorca, sobre despido improcedente. En este caso la demanda formulada por despido improcedente se basa en la existencia de un despido verbal, por la que se puso fin a la relación laboral del actor con la empresa, pretensión que debe ser desestimada puesto que como razona la sentencia de instancia, el actor no ha acreditado la existencia de despido alguno por parte de dicha empresa, criterio que procede compartir, a tenor de los hechos declarados probados, en los que tampoco resulta acreditada la existencia de relación laboral alguna con dicha empresa.

Encabezamiento

T.S.J.BALEARES SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00233/2007

Nº. RECURSO SUPLICACION 0038/2007

Materia: EXTINCION CONTRATO TEMPORAL

Recurrente/s : Víctor

Recurrido/s: REPSA TRANSPORTES Y SERVICIOS 2000 S.A., AKAT FOOD S.L.

JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 de PALMA DE MALLORCA

DEMANDA 0089/2006

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ

DON ANTONIO F. CAPÓ DELGADO

En Palma de Mallorca, a dieciséis de Mayo de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM.233/07

En el Recurso de Suplicación núm. 38/2007, formalizado por el Sr. Letrado D. Miguel Ángel Terrés, en nombre y representación de D. Lorenzo , contra la sentencia de fecha trece de octubre de dos mil seis, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 89/06, seguidos a instancia del citado recurrente, frente a Repsa Transportes y Servicios S.A. y Akad Food SL, representados por la Sra. Letrado Dª. Ángela Salvador Rubio, en reclamación por extinción contrato temporal, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1. La parte actora. NIE Nº NUM000 , ha venido prestando servicios para la entidad AKAD FOOD, S.L. en Palma, con antigüedad de 5-9-2006, como Chofer de furgoneta, y salario de 46,14 €/día.

2. Don Plácido venía prestando servicios para la codemandada REPSA TRANSPORTES Y SERVICIOS, S.A. como trabajador autónomo, reparto como conductor de una furgoneta de su propiedad, hasta el mes de junio de 2006, fecha en que vendió el vehículo, furgoneta matrícula UX-....-KW , y traspasó el servicio indicado a AKAD FOOD, S.L. Esta se subrogó en tal servicio a partir del 1-7-2006.

3. Don Plácido , que hacía el servicio en la zona de Cala D?Or, enseñó la ruta a tres sucesivos conductores de AKAD FOOD, S.L., siendo el actor el tercero de ellos.

4. La codemandada REPSA TRANSPORTES Y SERVICIOS, S.A. rescindió el contrato que la unía con AKAD, S.L., el 30-11-2006.

5. El preceptivo acto de conciliación, se celebró el 25-4-2006, concluyendo el mismo sin avenencia, habiéndose presentado la papeleta el 12-4-2006.

SEGUNDO.- La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Que, desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DON Víctor , frente a REPSA TRANSPORTES Y SERVICIOS, S.A., AKAD FOOD, S.L., sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la inexistencia del despido alegado por la parte actora y, consecuentemente, debo absolver y absuelvo a las demandadas de pretensión deducida en su contra."

TERCERO.- Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. Miguel Ángel Ortuño Terrés, en nombre y representación de D. Lorenzo , que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de la entidad REPSA, TRANSPORTE Y SERVICIOS 2000 SA, representados por la Sra. Letrado Dª Ángela Salvador Rubio; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha catorce de febrero de dos mil seis .

Fundamentos

PRIMERO.- Al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la parte actora formula el primer motivo de su recurso de suplicación formula el primer motivo de suplicación, con la pretensión revisoria de modificar los hechos probados primero, cuarto y quinto de la sentencia de instancia, solicita que en el mismo se exprese que la empresa para la que el actor prestó sus servicios es REPSA TRANSPORTES Y SERVICIOS 2000 S.A., y no con la codemandada AKAD FOOD SL.

Tal pretensión debe ser desestimada, puesto que la documental en que se basa, obrante en el folios 75 a 78, 95 a 166 y 69 a 74, no acreditan la existencia de relación laboral entre el actor y la empresa de transportes REPSA, en lugar de con la empresa transportista AKAD, pues tanto la denuncia realizada, como la demanda de cantidad presentada son actos de parte o meras alegaciones. Lo que resulta acreditado es que el actor realizaba el servicio de transporte de reparto de SEUR, por cuenta o como trabajador de la empresa AKAD, en virtud de contrato mercantil suscrito con REPSA (SEUR), como queda probado en el hecho probado segundo de la sentencia de instancia, cuyo contenido no se impugna.

SEGUNDO.- A continuación, se propone la modificación del ordinal fáctico cuarto, para que exprese lo siguiente:

"La codemandada REPSA TRANSPORTES Y SERVICIOS 2000 S.A., rescindió el contrato que le unía con AKAD FOOD SL, el 30-11-2006, habiendo continuado el actor, ignorante de los pactos entre ambas, prestando sus servicios para la primera hasta el día 3 de enero de 2006."

E l texto propuesto debe ser rechazado, pues se basa en alegaciones o afirmaciones de parte, como son la documental obrante en los folios 5 y 6 de los autos, consistentes en la cédula de citación del TAMIB y la solicitud de conciliación ante dicho organismo suscrita por el actor.

TERCERO.- Finalmente, se insta la sustitución del contenido del hecho probado quinto por otro que exprese lo siguiente:

"El preceptivo acto de conciliación se celebró el 24.01.046, concluyendo el mismo sin avenencia, habiéndose presentado la papeleta el 16.01.2006."

Tal pretensión se basa en la documental obrante en los folios 5-6 y 48-49, que acreditan el texto propuesto, que debe ser estimado, sin perjuicio de su trascendencia.

CUARTO.- Por la vía del apartado c) del art. 191 de la LPL , se formula el siguiente y último motivo del recurso, en el que se denuncia la infracción de los arts. 49-1º, 55 y 56 del Estatuto de los Trabajadores .

La demanda formulada por despido improcedente se basa en la existencia de un despido verbal el 3 de enero de 2006, por la que se puso fin a la relación laboral del actor con la empresa REPSA (SEUR), pretensión que debe ser desestimada puesto que como razona la sentencia de instancia el actor no ha acreditado la existencia de despido alguno por parte de dicha empresa, criterio que procede compartir a tenor de los hechos declarados probados en los que tampoco resulta acreditada la existencia de relación laboral alguna con dicha empresa, sino con la empresa AKAD FOOD SL, en el periodo comprendido entre el mes de julio de 2005 a 30 de noviembre de 2005, y no del 2006 como erróneamente se expresa en el hecho probado segundo y cuarto de la sentencia de instancia.

En virtud de lo expuesto,

Fallo

SE DESESTIMA el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de D. Lorenzo contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de lo Social num. Tres de los de Palma de Mallorca, de fecha trece de octubre de dos mil seis , en virtud de demanda de despido promovida por el citado recurrente contra la empresa REPSA Transportes y Servicios S.A. y AKAD FOOD S.L., y, en su consecuencia, SE CONFIRMA la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.

ADVERTENCIAS LEGALES

Contra esta sentencia cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA ante la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo, que necesariamente deberá prepararse por escrito firmado por abogado dirigido a esta Sala de lo Social y presentado dentro de los DIEZ DIAS hábiles siguientes al de su notificación.

Además si el recurrente hubiere sido condenado en la sentencia, deberá acompañar, al preparar el recurso, el justificante de haber ingresado en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta en el Banco Español de Crédito, S.A.(BANESTO), cuenta número 0446-0000-65-0038-07 a nombre de esta Sala el importe de la condena o bien aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista. Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por éstos su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

El recurrente deberá acreditar mediante resguardo entregado en la Secretaría de la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo, al tiempo de la personación, la consignación de un depósito de 300,51 euros, en la entidad bancaria Banco Español de Crédito, S.A. (BANESTO), sucursal de la calle Barquillo, nº 49, (clave oficina 1006) de Madrid, cuenta número 2410, Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo.

Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigasen en razón a su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una Entidad Gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.

Guárdese el original de esta sentencia en el libro correspondiente y líbrese testimonio para su unión al Rollo de Sala, y firme que sea, devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia junto con certificación de la presente sentencia y archívense las presentes actuaciones.

Así por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

DILIGENCIA DE PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de la fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado - Ponente que la suscribe, estando celebrando audiencia pública y es notificada a las partes, quedando su original en el Libro de Sentencias y copia testimoniada en el Rollo.- Doy fe.

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