Última revisión
09/11/2018
Sentencia SOCIAL Nº 233/2018, Juzgado de lo Social - Avilés, Sección 2, Rec 705/2017 de 29 de Junio de 2018
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Orden: Social
Fecha: 29 de Junio de 2018
Tribunal: Juzgado de lo Social Avilés
Ponente: DIAZ ARIAS, ANA BELEN
Nº de sentencia: 233/2018
Núm. Cendoj: 33004440022018100034
Núm. Ecli: ES:JSO:2018:4384
Núm. Roj: SJSO 4384:2018
Encabezamiento
AUTOS: nº 705/2017
En la ciudad de Avilés a veintinueve de junio del año dos mil dieciocho.
Vistos por Dª Ana Belén Díaz Arias, Magistrada-Jueza del Juzgado de lo Social N º 2 de Avilés, los presentes autos nº 705/2017, sobre despido, siendo parte demandante Dª Araceli, representada por el letrado Dº José Luis Suárez Fernández, y parte demandada la empresa VISIONLAB S.A, representada por el letrado Dº David Jesús Martín Martín.
Antecedentes
Hechos
En las nóminas de la actora figura la categoría profesional de ayudante de dependiente. Ha venido percibiendo el salario diario de 43,41 euros.
El salario diario correspondiente a la categoría profesional de dependiente principal es de 49,27 euros.
'Muy Sra. nuestra:
Por el presente, y de conformidad lo dispuesto en los artículos 52 c) Y 53 del Estatuto de los Trabajadores, lamentamos comunicarle que la Dirección de la Empresa ha decidido proceder a su despido objetivo en el día de hoy por causas organizativas, productivas y económicas, de acuerdo a lo previsto en el artículo 51.1 del mismo texto legal.
Usted está contratada con contrato indefinido y con la garantía profesional de TITULADO MEDIO en el centro de trabajo V144 en Avilés con una antigüedad del 18/04/2011.
Respecto a la causa económicas, señalar que Visionlab S.A. ha sufrido una disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios y ventas en el transcurso de los años 2016 y 2017, ya que la cifra de ventas del trimestre octubre- noviembre-diciembre del año 2016 ha disminuido un 1,25% respecto del mismo trimestre del año 2015, la cifra de ventas del trimestre enero-febrero-marzo de 2017 ha disminuido un 4,94% respecto del mismo trimestre abril-mayo-junio del año 2017 ha disminuido un 10,84% respecto del mismo trimestre del año 2016, conforme al cuadro siguiente:
TRIMESTRES Oct-Dic 2016 Ene-Marzo 2017 Abril-Junio 2017 TOTAL
TOTAL 12.045.453,92 11.450.768,30 12.072.924,79 35.569.147,01
TRIMESTRES Oct-Dic 2015 Ene-Mar 2017 Abril-Junio 2016 TOTAL
TOTAL 12.198.348,10 12.046.279,53 13.540.102,41 37.784.730,04
Las causas productivas se manifiestan en el descenso de la demanda de los productos que la Visionlab pretende colocar en el mercado, disminuyéndose significativamente esta en el transcurso de este año 2017, ya que la cifra de ventas de los primeros seis meses del año 2017 han sido de 25.884,230,45 lo cual supone un descenso de ventas y producción de 2.090.531,48 euros, o lo que es lo mismo, del 8,08% en comparación con los primeros 6 meses del año 2016.
Esta caída de ventas y facturación, viene provocada tanto por una reducción en el número de unidades vendidas como por una reducción en beneficio unitario de cada venta al tener que reducir los precios para estimular la demanda; esto, unido al aumento del coste de ventas en los últimos años, coste dependiente directamente de la cifra de venta y que viene incrementándose año a año desde el año 2008, y que supuso el 30,7% sobre la cifra de venta en el año 2015, aumentando un 0,8% en el año 2016 para situarse en el 31,5% consecuencia esto, de las acciones comerciales cada vez más agresivas que se están llevando a cabo por Visionlab y por el resto de empresas del sector óptico, acciones que conllevan necesariamente pérdida de margen.
El descenso de producción, se puede contrastar con la evolución de los encargos realizados en los 6 últimos meses que muestra esa reducción del 9,76% comparado con el mismo periodo del año 2016.
Evolución nº encargos VISIONLAB S.A.
Enero-Junio 2016/2017
2017 2016 Variación
Enero 57.604 63.345 -11,85%
Febrero 52.647 63.365 -16,91%
Marzo 55.162 55.832 -1,20%
Abril 55.730 64.879 -14,10%
Mayo 62.947 68.795 -8,50%
Junio 69.592 73.732 -5.61%
TOTAL Enero-Junio 353.682 391.948 -9,76%
En relación con lo anterior y dentro también de las causas productivas señala que el número de encargos de clientes ha disminuido significativamente en su centro de trabajo V144 comparando el año 2015 con el 2016 en un -6,17%, cifra que se acentúa si comparamos el primer semestre del año 2017 con el mismo periodo del año 2016, donde el descenso de encargos llega al 16,62%, descenso de encargos traducido a ventas significa una pérdida del 21,06% y que de seguir así el resto del año hubiera supuesto cerrar este con un número de encargos muy inferior al 2016, conforme todo esto a las siguientes cifras:
Encargos 2015 2220
2016 2084
Enero-Junio 2016 1065
Enero-Junio 2017 888
Respecto de las causas organizativas y como consecuencia de los datos anteriormente expuestos, y teniendo en cuenta que el centro V144 Visiolab en el año 2015 acabó con un resultado a 31 de diciembre de
-35.440,37 de pérdidas y a 31 de diciembre de 2016 de 27.250,84 euros de pérdidas, y en el primer semestre del año 2017 arrastraba un resultado de -21.104,90 euros de pérdidas, y ante la finalización del contrato de alquiler de la óptica V144 y imposibilidad de llegar a un acuerdo con la propiedad del local donde está ubicado su centro de trabajo para continuar con la actividad tras las gestiones realizadas por la dirección de Visionlab, la empresa se ve obligada cambiar los modelos de organización de la producción y a proceder al cierre de dicho punto de venta V144 en el día de hoy, lo que supone la amortización de su puesto de trabajo.
Por tanto, de acuerdo con el artículo 53 1.b) y c) del mismo texto legal, en este mismo momento se pone a su disposición la cantidad de 8.464,58 euros mediante cheque bancario número ZA 7.737.817 3 en concepto de indemnización legal de veinte días por año de servicio prorrateándose por meses los período de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.
Así mismo, el importe de su nómina de octubre de 2017, su liquidación, falta de preaviso, saldo y finiquito por los haberes devengados hasta la fecha de la extinción de su contrato por importe neto de 2.383,05 euros, se ponen a su disposición en este mismo momento mediante cheque bancario número NUM000 que se le entrega en este acto.
Sin otro particular, y rogando firme por duplicado la presente en prueba de comunicación y constancia, le saludamos atentamente.'
TRIMESTRES Oct-Dic 2016 Ene-Marzo 2017 Abril-Junio 2017 TOTAL
TOTAL 12.045.453,92 11.450.768,30 12.072.924,79 35.569.147,01
TRIMESTRES Oct-Dic 2015 Ene-Mar 2017 Abril-Junio 2016 TOTAL
TOTAL 12.198.348,10 12.046.279,53 13.540.102,41 37.784.730,04
-35.440,37 de pérdidas y a 31 de diciembre de 2016 de 27.250,84 euros de pérdidas, y en el primer semestre del año 2017 arrastraba un resultado de -21.104,90 euros de pérdidas
2011: 3.250 euros/mes
2013: 3.328 euros/mes
2013; 2.828 euros /mes
2014: 2.500 euros /mes
2015: 2.500 euros/mes
2016: 2.600 euros/mes
2017: 2.650 euros /mes
A la fecha de extinción el contrato de arrendamiento en el año 2017 la demandada no renovó el mismo y procedió al cierre del centro V144.
Fundamentos
En primer lugar, en cuanto a las excepciones procesales debe desestimarse la de inadecuación del procedimiento pues no se está reclamando el reconocimiento de una categoría profesional distinta a la que tiene reconocida, por lo que no procede seguir los trámites previstos en el procedimiento especial del art. 137 LRJS.
Sin embargo, si procede la estimación de la excepción de indebida acumulación de acciones pues las cantidades que reclama por diferencias salariales derivadas de distintas categorías no es una de las cuantías cuya acumulación cabe de acuerdo con el art. 26.3 LRJS, que se refiere a la liquidación de las cantidades adeudas hasta esa fecha conforme al art. 49.2 ET, por lo que no cabe entrar a resolver la reclamación de cantidad formula por este concepto en este procedimiento que deberá formularse en el procedimiento ordinario correspondiente, si bien debe resolverse la cuestión controvertida del salario de la actora a los efectos del cálculo de la indemnización por despido.
En el presente caso, la indemnización por despido objetivo abonada a la actora fue de 8.464,58 euros, con base en su salario diario de 43,41 euros.
Sin embargo, el art. 26 del Convenio Colectivo del sector del comercio en general del Principado de Asturias dispone: 'Ascensos: los ayudantes de dependiente serán ascendidos de forma automática a la categoría de dependientes del grupo VIII al cumplir los 4 años de antigüedad y a la de dependiente principal del grupo VII al cumplir los 8 años de antigüedad)', con lo que a la actora , con antigüedad de 5 de febrero de 2008 , le corresponde dicha la categoría profesional de dependiente principal, con un salario diario, de 49,27 euros, con base al cual debe calcularse la indemnización . Ahora bien, se entiende que este error en el cálculo de la indemnización es excusable, dado que la diferencia del salario diario no es sustancial y que no consta que se hubiera formulado reclamación previa alguna por la trabajadora relativa al reconocimiento de su categoría profesional, por lo que no ha lugar a declarar la improcedencia del despido, por este motivo, sin perjuicio de que la parte demandada debe abonar a la actora la cantidad de 9.937,77 euros de diferencia de la indemnización.
Con la prueba documental practicada ha resultado acreditada la causa económica alegada por la empresa demandada, pues la evolución de los ingresos de la empresa demandada en los trimestre octubre-diciembre 2016, enero marzo 2017 y abril junio 2017, con relación a los trimestres octubre-diciembre 2015, enero -marzo 2017 y abril-junio 2017, ha sido el siguiente:
TRIMESTRES Oct-Dic 2016 Ene-Marzo 2017 Abril-Junio 2017 TOTAL
TOTAL 12.045.453,92 11.450.768,30 12.072.924,79 35.569.147,01
TRIMESTRES Oct-Dic 2015 Ene-Mar 2017 Abril-Junio 2016 TOTAL
TOTAL 12.198.348,10 12.046.279,53 13.540.102,41 37.784.730,04
Y por otro lado, también está acreditada la causa organizativa pues ante la situación deficitaria del punto de venta de la empresa en Avilés donde la actora venía prestando servicios, la empresa acordó no renovar el contrato de arrendamiento del local y proceder a su cierre, decisión que es razonable con el fin del continuar abonado una renta elevada en un centro de trabajo deficitario, que el centro de trabajo de la actora, aunque en algunos periodos hubiera prestado servicios en el establecimiento que la demandada tiene en Oviedo, sustituyendo a los trabajadores de dicho centro que se encontraban en situación de incapacidad temporal o de vacaciones.
Es decir, que si concurren las causas objetivas alegadas por la empresa demandada para acordar el despido de la actora, por lo que debe calificarse el mismo como procedente de acuerdo con el art. 53.4 ET.
Vistos los preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que estimando la excepción de indebida acumulación de acciones y desestimando la demanda formulada por Dª Araceli frente a la empresa VISIONLAB S.A, debo declarar y declaro la extinción de la relación laboral de la demandante acordada por la empresa demandada con efectos al 14 de octubre de 2017, imponiendo a la parte demandada la obligación de abonar a la actora la cantidad de 9.937,77 euros en concepto de diferencia de indemnización por despido objetivo, y no ha lugar a entrar en el fondo de la pretensión de reclamación de cantidad por diferencias salariales formulada.
Notifíquese a las partes la presente resolución, informando de que contra la misma podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en BANCO SANTANDER a nombre de esta Oficina Judicial con el num. 3320000065070517, debiendo indicar en el campo concepto 'recurso' seguido del código '34 Social Suplicación', acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Conforme a la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, para la interposición del recurso de suplicación debe autoliquidarse la tasa en el importe de 500 euros más la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en el art. 6 el tipo de gravamen que corresponda de acuerdo con el art. 7.2 de dicho texto legal, debiendo acompañar el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, al escrito procesal mediante el que se realice el hecho imponible (art. 8.2). No obstante, no tendrán que presentar autoliquidación los sujetos a los que se refiere el apartado 2 del artículo 4.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION. Fue leída y publicada la anterior sentencia por la Magistrada-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.
