Sentencia SOCIAL Nº 233/2...io de 2019

Última revisión
03/10/2019

Sentencia SOCIAL Nº 233/2019, Juzgado de lo Social - Albacete, Sección 1, Rec 451/2018 de 08 de Julio de 2019

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Orden: Social

Fecha: 08 de Julio de 2019

Tribunal: Juzgado de lo Social Albacete

Ponente: MARTINEZ MARTINEZ, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 233/2019

Núm. Cendoj: 02003440012019100058

Núm. Ecli: ES:JSO:2019:4333

Núm. Roj: SJSO 4333:2019

Resumen:
DESPIDO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

ALBACETE

SENTENCIA: 00233/2019

C/TINTE,3 3 PLANTA

Tfno:967 596 77/4-3-2Fax:

Correo Electrónico:social1.albacete@justicia.es

Equipo/usuario: 4

NIG:02003 44 4 2018 0001310

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000451 /2018

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Olga , Paloma

ABOGADO/A:JUAN MONEDERO GONZALEZ, JUAN MONEDERO GONZALEZ

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

DEMANDADO/S D/ña:EXCMO. AYTO.DE CHINCHILLA DE MONTE ARAGÓN, EXCMO. AYTO. DE CHINCHILLA DE MONTEARAGON

ABOGADO/A:,

PROCURADOR:FERNANDO GIRALDA VERA, FERNANDO GIRALDA VERA

GRADUADO/A SOCIAL:,

S E N T E N C I A Nº 233/2019

En Albacete, a ocho de julio de dos mil diecinueve.

Vistos por mí, María Pilar Martínez Martínez, Juez Stta. del Juzgado de lo Social Nº 1 de Albacete, los autos deDespidoseguidos ante este Juzgado bajo elNúmero 451/18, a instancia de Dª Paloma , asistida del Letrado D. Juan Monedero González, contra el Excmo. Ayuntamiento de Chinchilla de Montearagón, representado por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Giralda Vera y asistido del Letrado D. Juan García Montero, autos a los que se encuentranacumulados, los autos deDespidoseguidos ante este Juzgado bajo elNúmero 452/18,a instancia de Dª Olga , asistida del Letrado D. Juan Monedero González, contra el Excmo. Ayuntamiento de Chinchilla de Montearagón, representado por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Giralda Vera y asistencia letrada de D. Juan García Montero, cuyos autos versan sobre despido, y atendiendo a los siguientes,

Antecedentes

PRIMERO.-Con fecha 22 de junio de 2018 tuvo entrada en este Juzgado, previo turno de reparto, demanda en la que la parte actora, Dª Paloma tras exponer los Hechos y Fundamentos de Derecho que entendía de aplicación, terminaba solicitando se dictase sentencia por la que se proceda a reconocer la improcedencia del despido efectuado, con las consecuencias legales que correspondan y todo ello con las consecuencias que procedan en Derecho. Con fecha 22 de junio de 2018 tuvo entrada, previo turno de reparto demanda en la que la parte actora, Dª Olga tras exponer los Hechos y Fundamentos de Derecho que entendía de aplicación, terminaba solicitando se dictase sentencia por la que se proceda a reconocer la improcedencia del despido efectuado, con las consecuencias legales que correspondan y todo ello con las consecuencias que procedan en Derecho. Ambas demandas dirigidas frente al Excmo. Ayuntamiento de Chinchilla de Montearagón fueron acumuladas por auto de fecha 23 de julio de 2018.

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda por decreto de fecha 17 de julio de 2018, y señalado día y hora para la celebración del acto del Juicio para el día 18 de febrero de 2019, fue suspendido y señalado nuevamente para el día 23 de mayo de 2019, fecha en la que, se procedió a la celebración del mismo, exponiendo, a continuación, las partes cuanto a su derecho convenía en fase de alegaciones, practicándose las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que consta en la grabación llevada al efecto, elevando finalmente sus conclusiones a definitivas, quedando los autos vistos para sentencia.

TERCERO.-En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.

Hechos

PRIMERO.-Las actoras Dª Paloma con D.N.I. nº NUM000 y Dª Olga , con DNI nº NUM001 suscribieron distintos contratos administrativos a través de la asociación Al-Yinyali primero y posteriormente a través de las sociedades Turismo Chinchilla, S.L. y DIRECCION000 C.B. desde el año 2005 a 2018 con el Excmo. Ayuntamiento de Chinchilla de Montearagón, para la prestación del servicio de turismo en la Oficina de Turismo y la gestión de actividades culturales, Oficina de Turismo dependiente del Excmo. Ayuntamiento de Chinchilla de Montearagón (documental aportada en autos por el Excmo. Ayuntamiento de Chinchilla, con su escrito de fecha 22 de mayo de 2019, que se da aquí por reproducida).

SEGUNDO.-La Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Chinchilla de Montearagón en sesión ordinaria celebrada el día 2 de mayo de 2007 adoptó, entre otros, la Solicitud de Adhesión a la Red de Oficinas de Turismo de Castilla-La Mancha, solicitud que se da aquí por reproducida, aportada por la representación del Ayuntamiento demandado junto con su escrito de fecha 22 de mayo de 2019.

TERCERO.-Las sociedades Turismo Chinchilla, S.L., con C.I.F nº B-0285464, DIRECCION000 C.B, con CIF nº E-02565646; DIRECCION000 , C.B. con CIF nº E- 02312544 y Asociación Cultural y Juvenil Yinyali, con CIF nº G-02298917, son propiedad de las aquí actoras, Dª Paloma y Dª Olga .

Las sociedad Turismo Chinchilla, S.L., constituida el día 26 de febrero de 2009, con domicilio social den la Plaza de la Mancha nº 1 de la localidad de Chinchilla de Montearagón y la sociedad DIRECCION000 C.B., constituida el día 9 de enero de 2015, con domicilio social en calle Amargura nº 2ª, fueron constituidas por las demandantes, que son socias únicas, siendo el objeto social de ambas empresas la promoción turística, cultural y social, la información y difusión del patrimonio cultural; la explotación de recursos en general y la formación gestión y coordinación de seminarios o cursos para las ciudadanos (juventud, adultos y tercera edad) coincidente con los contratos suscritos con el Ayuntamiento y la actividad prestada por dichas sociedades para el Ayuntamiento de Chinchilla, Con fecha 11 de febrero de 2015 se rectifica la razón social de la Comunidad de Bienes que paso a llamarse DIRECCION000 C.B (documentos números 4, 5 y 6 del ramo de prueba de la parte actora). Dicha rectificación fue comunicada por la Comunidad de Bienes DIRECCION000 al Ayuntamiento de Chinchilla con fecha 19 de febrero de 2015, haciéndose constar en el escrito presentado por la Comunidad que se tuviera en cuenta en el contrato que tenían en vigor: Oficina de Turismo-Expte NUM002 (documento aportado por el Ayuntamiento con su escrito de fecha 22 de febrero de 2019).

Las sociedades Turismo Chinchilla S.L. y DIRECCION000 C.B., elaboraban sus declaraciones anuales de operaciones con terceras personas (Modelo 347) , Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Modelo 184) y el Impuesto de Sociedades (Modelo 200), documentos números 7 a 10 del ramo de prueba de la parte actora.

CUARTO.-En la Asociación Cultural y Juvenil Yinyali, Dª Paloma estuvo de alta en el Régimen General de la Seguridad Social en los siguientes períodos: desde el día 1 de septiembre de 2004 hasta el 2 de febrero de 2005, desde el 9 de febrero de 2005 hasta el 29 de marzo de 2009 y Dª Olga desde el 1 de julio de 2004 hasta el 31 de julio de 2004, desde el 9 de febrero de 2005 hasta el 29 de marzo de 2009.

Desde el día 9 de marzo de 2009 hasta el día 31 de mayo de 2018, las actoras estuvieron en alta en el Régimen General de Trabajadores Autónomos, (vida laboral de las trabajadoras, aportada a su ramo de prueba como documento nº 3).

QUINTO.-Entre el Excmo. Ayuntamiento de Chinchilla y la Asociación Cultural y Juvenil Al-Yinyali se suscribieron Convenios de Colaboración durante los años 2005, 2006 y 2007 para la prestación del servicio en la Oficina de Turismo y la Gestión de Actividades Culturales, cediendo el Ayuntamiento las instalaciones preparadas al efecto para la gestión de la Oficina de Turismo y del Punto de Información Turística, así como la gestión cultural para el Teatro Auditorio Municipal y demás eventos culturales, documentos aportados por la Secretaria General del Ayuntamiento de Chinchilla de Montearagón en el Decanato de los Juzgados con fecha 4 de febrero de 2019, consistentes en Convenios de Colaboración y facturas, que se dan por reproducidos (grupo de documentos 32-A, 32-B, 33-A.

Mediante un contrato menor con fecha 1 de marzo de 2010, el Excmo. Ayuntamiento de Chinchilla de Montearagón adjudicó a la sociedad Turismo Chinchilla, S.L., el servicio de la Oficina de Turismo para el Ayuntamiento de Chinchilla, mediante el procedimiento del contrato menor por un importe de total de 16.500€ IVA no incluido, contrato que comenzaba del febrero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010 (documentos aportados por la Secretaria General del Ayuntamiento de Chinchilla de Montearagón con fecha 4 de febrero de 2019, 32-A y aportados por la representación de la parte demandada con su escrito de fecha 22 de mayo de 2019).

Mediante contrato menor de fecha 25 de enero de 2011, el Excmo. Ayuntamiento de Chinchilla de Montearagón adjudicó el Servicio de Oficina de Turismo para el Ayuntamiento de Chinchilla a la entidad Turismo Chinchilla, S.L. por un importe total de 18.000€ y 3240€ de IVA, con una duración de un año finalizando el 31 de diciembre de 2011 (documentos aportados por la Secretaria General del Ayuntamiento de Chinchilla de Montearagón en escrito presentado en el Decanato de los Juzgados con fecha 4 de febrero de 2019, grupo de documentos 32-A.

Mediante contrato menor de fecha 31 de enero de 2011, el Excmo. Ayuntamiento de Chinchilla de Montearagón adjudicó a la entidad Asociación Cultural y Juvenil Al Yinyali el servicio de acompañamiento al conductor del transporte a centros de día y CPEE Eloy Caminos, con dicha entidad por un importe de 7.725€, estando exento de IV. El contrato se iniciaba en enero de 2011 y finalizó el 31 de diciembre de 2011, de lunes a domingo incluido festivos, documentos aportados por la parte demandada con su escrito de fecha 22 de mayo de 2019.

Con fecha 11 de julio de 2011, el Excmo. Ayuntamiento de Chinchilla de Montearagón adjudicó al contratista Turismo Chinchilla, S.L. el servicio de limpieza en dependencias municipales del Villar de Chinchilla del 11 de julio al 31 de agosto de 2011, documentos aportados por la Secretaria General del Ayuntamiento de Chinchilla de Montearagón en escrito presentado en el Decanato de los Juzgados con fecha 4 de febrero de 2019, grupo de documentos 32-A y 32-B.

Con fecha 12 de enero de 2012, el Excmo. Ayuntamiento de Chinchilla de Montearagón adjudicó el contrato de servicios de oficina de turismo del Ayuntamiento de Chinchilla de Montearagón, durante el período de enero hasta junio de 2012, mediante el procedimiento de contrato menor, con adjudicatario Turismo Chinchilla, S.L. por un importe de 7.500€ y 1350€ IVA. El 11 de enero de 2012 igualmente se adjudicó contrato menor de servicio de acompañamiento de transporte adaptado a Centros de Día y C.E.E: de Albacete a la entidad Turismo Chinchilla, S.L.; documentos aportados por la Secretaria General del Ayuntamiento de Chinchilla de Montearagón con fecha 4 de febrero de 2019, grupo de documentos señalados como 32-A.

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento demandado con fecha 18 de mayo de 2012, mediante un contrato menor adjudicó a la entidad Turismo Chinchilla, S.L. el servicio de limpieza y taquillas de la piscina municipal para la temporada 2012, documentos de contratación, aportados por la Secretaria General del Ayuntamiento de Chinchilla de Montearagón con fecha 4 de febrero de 2019, grupo de documentos 32-A.

El 6 de junio de 2012, la Junta de Gobierno Local adjudicó el Servicio de Mantenimiento y Limpieza de viales de Chinchilla para el período comprendido entre el 18 de junio al 14 de septiembre de 2012, mediante un contrato menor, a la entidad Turismo Chinchilla, S.L., documentos aportados por la Secretaria General del Ayuntamiento de Chinchilla de Montearagón con escrito presentado ante el Decanato de los Juzgados con fecha 4 de febrero de 2019, grupo de documentos 32-A.

El 29 de junio de 2012 la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Chinchilla adjudicó mediante un contrato menor el servicio para la organización y gestión de la Escuela de Verano Infantil (Juliguay 2012) en Chinchilla, La Felipa y Villar de Chinchilla con una duración del 2 de julio hasta el día 27 de julio de 2012, documentos aportados por la Secretaria General del Ayuntamiento de Chinchilla de Montearagón con fecha 4 de febrero de 2019, grupo de documentos 32-A y 32-B.

Con fecha 4 de julio de 2012, el Excmo. Ayuntamiento de Chinchilla de Montearagón adjudicó el contrato de servicios de oficina de turismo del Ayuntamiento de Chinchilla de Montearagón, durante el segundo semestre de 2012, mediante el procedimiento de contrato menor, con adjudicatario Turismo Chinchilla, S.L. por un importe de 10.620€ con IVA incluido, teniendo el contrato una duración de seis meses, finalizando el 31 de diciembre de 2012, documentos aportados por la Secretaria General del Ayuntamiento de Chinchilla de Montearagón con fecha 4 de febrero de 2019, grupo de documentos 32-A.

Con fecha 25 de julio de 2012, el Excmo. Ayuntamiento de Chinchilla de Montearagón adjudicó la contratación de los servicios de acompañamiento al conductor el transporte de centro de día, mediante procedimiento de contrato menor, con el contratista Turismo Chinchilla S.L. por un importe de 3.000 euros y 540 euros de IVA, el contrato se iniciaba el 1 de agosto de 2101 y finalizaba el 31 de diciembre de 2012; documentos aportados por la representación del Ayuntamiento con su escrito de fecha 22 de mayo de 2019.

El 24 de octubre de 2012 el Ayuntamiento de Chinchilla adjudico el servicio de limpieza del Colegio Público y Otros Villar de Chinchilla, del 15 de noviembre al 15 de diciembre de 2012, mediante procedimiento de contrato menor con la entidad Turismo Chinchilla S.L., documento aportado por el Ayuntamiento con su escrito de fecha 22 de mayo de 2019.

Con fecha 4 de marzo de 2013, la Junta de Gobierno Local adjudicó ele servicio de Oficina de Turismo de Chinchilla mediante el procedimiento de contrato menor, con la entidad Turismo Chinchilla, S.L. por importes de 15.000€ y 3150€ en concepto de IVA, teniendo una vigencia el contrato de 1 de enero a 31 de diciembre de 2013, expediente de contratación CN 09/2013, documentos aportados por la Secretaria General del Ayuntamiento de Chinchilla de Montearagón con fecha 4 de febrero de 2019, grupo de documentos 32-A.

Con fecha 18 de febrero de 2013, la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Chinchilla adjudico el servicio de oficina de turismo, venta de entradas en Teatro Auditorio y visitas guiadas a instancia del Ayuntamiento de Chinchilla por un período de un año (de 1 de enero a 31 de diciembre de 2013) mediante el procedimiento de contrato menor, con la entidad Turismo Chinchilla S.L.. Asimismo se adjudicó con la misma fecha el servicio de acompañamiento transporte centro de día y colegio educación especial; y el contrato menor para el servicio del Director de Teatro Escuela Municipal de Teatro, con vigencia de los meses de enero a junio de 2013; y contrato menor de adjudicación del servicio de mantenimiento de infraestructuras municipales para los meses de enero y febrero de 2013, durante los meses de enero y febrero de 2013; documentos de contratación aportados por la Secretaria General del Ayuntamiento de Chinchilla de Montearagón con fecha 4 de febrero de 2019, grupo de documentos 32-A.

Con fecha 4 de septiembre de 2013, el Excmo. Ayuntamiento de Chinchilla adjudicó el a la entidad Turismo Chinchilla, S.L. adjudicó el Servicio de Limpieza La Felipa mediante un contrato menor, desde el 2 al 23 septiembre de 2013, documentos de contratación aportados por la Secretaria General del Ayuntamiento de Chinchilla de Montearagón con fecha 4 de febrero de 2019, grupo de documentos 32-A.

Con fecha 24 de febrero de 2014, la Junta de Gobierno Local adjudicó el Servicio de Gestión de la Oficina de Turismo, Sala de Exposiciones del Pósito Municipal, Venta de Entradas en Teatro Auditorio y Promoción y Difusión Turística mediante el procedimiento del contrato menor, con el contratista Turismo Chinchilla, S.L., desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2014, expediente NUM003 ; y el 24 de marzo de 2014, la adjudicación del servicio de mantenimiento Teatro Auditorio el 15 y 28 de marzo y el 5 y 11 de abril mediante el procedimiento de contrato menor; documentos de contratación aportados por la Secretaria General del Ayuntamiento de Chinchilla de Montearagón con fecha 4 de febrero de 2019, grupo de documentos 32-A.

Con DIRECCION000 C.B., el Ayuntamiento de Chinchilla, suscribió contrato menor de servicios del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015 para la apertura y gestión de la oficina de turismo y Sala de exposiciones del Pósito Municipal, venta de entradas en el Teatro Auditorio y Promoción y difusión turística en internet y redes sociales, instituciones, establecimientos hosteleros, oficinas de turismo y otros, con un presupuesto de 15.000 euros y 3.150 euros de IVA, contrato, presupuesto y documentos aportados por el Ayuntamiento de Chinchilla, con su escrito de fecha 22 de mayo de 2019 y presupuesto aportado por la parte actora como documento nº 14 bis de su ramo de prueba.

Con fecha de 2 de julio de 2015 la Junta de Gobierno Local adjudicó a DIRECCION000 C.B. el Servicio de Limpieza Piscina Municipal La Felipa mediante contrato menor, desde el período de apertura de la piscina municipal de La Felipa. Asimismo, con esa mima fecha también se adjudicó a DIRECCION000 C.B. el servicio de Escuela de Verano Juliguay, mediante contrato menor, documentos de contratación, aportados por la Secretaria General del Ayuntamiento de Chinchilla de Montearagón con fecha 4 de febrero de 2019, grupo de documentos 32-A.

Con fecha 9 de junio de 2016, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento del Chinchilla adjudicó contrato menor Servicio Verano Infantil 'Juliguay' expediente NUM004 , a DIRECCION000 C.B, por importe de 11630 euros y 2442,3€ en concepto de IVA, documento aportado por la representación del Ayuntamiento que se da aquí por reproducido, con su escrito de fecha 22 de febrero de 2019.

Con fecha 24 de junio de 2016, la Junta de Gobierno Local adjudicó a DIRECCION000 C.B. el contrato menor de servicio de Taquilla para la Piscina Municipal de Chinchilla y La Felipa, expte NUM005 y el contrato menor de Limpieza Piscina Municipal de La Felipa, expte NUM006 ; documentos de contratación aportados por la Secretaria General del Ayuntamiento de Chinchilla de Montearagón con fecha 4 de febrero de 2019, grupo de documentos 32-A.

Con fecha 1 de julio de 2016, la Junta de Gobierno Local adjudicó a DIRECCION000 C.B. el contrato menor de servicio de Tramoyista y Azafatas XXI Festival de Teatro Clásico de Chinchilla, expte NUM007 ; documentos de contratación aportados por la Secretaria General del Ayuntamiento de Chinchilla de Montearagón con fecha 4 de febrero de 2019, grupo de documentos 32-A.

Con fecha 23 de junio de 2017, la Junta de Gobierno Local adjudicó a DIRECCION000 C.B. el contrato menor de servicio de Tramoyista y Azafatas XXII Festival de Teatro Clásico de Chinchilla, expte NUM008 ; documentos de contratación aportados por la Secretaria General del Ayuntamiento de Chinchilla de Montearagón con fecha 4 de febrero de 2019, grupo de documentos 32-A.

Se dan por reproducidos los documentos aportados por la parte demandada y los aportados por la parte actora con la demanda y en el acto de la vista.

SEXTO.-La sociedad Turismo Chinchilla, S.L. contrató en el año 2014 un total de 20 personas, documentos de altas y bajas remitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, obrante en autos.

La sociedad DIRECCION000 C.B, en virtud de los contratos suscritos con el Ayuntamiento en el año 2015 elaboró los presupuestos para la contratación de 3 personas, de ellas dos para la taquilla de Chinchilla y una para la Taquilla de La Felipa; para la Escuela de Verano Juliguay 2015, contrato a 6 monitores y 7 cuidadores y para la limpieza de la piscina de la Felipa 2015, una persona de lunes a domingo, 4 horas diarias (documentos aportados por la parte demandada con su escrito de fecha 22 de mayo de 2019).

SÉPTIMO.-La cantidad que percibían las sociedades de las actoras, Turismo Chinchilla S.L. y DIRECCION000 C.B. por la facturación al Excmo. Ayuntamiento de Chinchilla de Montearagón, en virtud de los contratos de prestación de servicios suscritos se hacía mediante facturas elaboradas por las referidas sociedades al Ayuntamiento, facturas aportadas por la parte actora como grupo de documentos nº 14 de su ramo de prueba.

OCTAVO.-Con fecha 28 de mayo de 2018 se dicta Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Chinchilla mediante la que se resuelve declarar la extinción y finalización del contrato de prestación del servicio de la Oficina de Turismo con la mercantil Turismo Chinchilla, S.L., convocándose al representante legal de la empresa Turismo Chinchilla S.L., para que compareciera en el Ayuntamiento de Chinchilla, el día 30 de mayo de 2018 a las 12 horas para levantar Acta de Reversión de las instalaciones a las que esté obligado con arreglo al contrato, así como del estado de conservación y funcionamiento de las mismas. La representante de la mercantil Turismo Chinchilla, S.L., Dª Paloma compareció al Acta de Reversión del local municipal de la oficina de Turismo, sito en la C/ Plaza de la Mancha nº 1 de la localidad de Chinchilla, como consecuencia de la extinción y finalización del contrato de prestación de servicio de la Oficina de Turismo con la mercantil 'Turismo Chinchilla S.L.', procediendo a la devolución del inmueble (Local) que fue objeto de cesión a la referida mercantil para la prestación del servicio de turismo al Ayuntamiento (documento números 1 y 2 de la parte actora, consistente en Resolución nº 505 de 28 de mayo de 2018, que se da aquí por reproducida y Acta de Reversión del local municipal de la oficina de turismo).

El Excmo. Ayuntamiento de Chinchilla de Montearagón había adjudicado con fecha 27 de abril de 2018 el referido contrato de prestación de servicios de la oficina de turismo a D. Baldomero por importe de 30.000€, más 6.300€ en concepto de IVA por un período de dos años, sin que por parte de la mercantil Turismo Chinchilla S.L. adjudicataria del anterior contrato menor de servicios se hubiera interpuesto recurso especial en materia de contratación contra la Resolución que adjudicaba el contrato al Sr. Baldomero (Resolución de la Alcaldía de fecha 28 de mayo de 2018 y pliego de Clausulas Técnico para el Contrato de Servicio de Oficina de Turismo de Chinchilla, exp. 671/2017, documentos aportados con el escrito de la parte demandada de fecha 22 de mayo de 2019).

Ni la mercantil Turismo Chinchilla S.L. ni Gestión Turismo Chinchilla S.L. concurrieron al proceso de adjudicación del contrato para la gestión de la Oficina de Turismo de Chinchilla en el año 2018, al considerar las demandantes, socias únicas de ambas sociedades que las condiciones económicas eran irrisorias, bajaron la cantidad y no les interesó (interrogatorio de las demandantes, Dª Olga y Dª Paloma .

NOVENO.-El horario de las Oficinas de Turismo Ley 8/1999 de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha y el Decreto 29/2007, de 10 de abril que, regula la red de Oficinas de Turismo de Castilla-La Mancha.

Las demandantes abrían y cerraban la oficina de Turismo disponiendo de llaves, se organizaban las vacaciones y se sustituían entres ellas, contrataban a través de la sociedad Gestión Turismo Chinchilla, S.L., al personal necesario para la llevar a cabo la prestación de los servicios de los contratos que les eran adjudicados por el Ayuntamiento de Chinchilla a sus sociedades.

DÉCIMO.-La Ley 8/1999 de 26 de mayo de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha y el Decreto 29/2007 de 10 de abril de 2007, por el que se regula la Red de Oficinas de Turismo de Castilla-La Mancha, posibilita que el servicio sea prestado por empresas privadas, que es lo que ha ocurrido con el Ayuntamiento de Chinchilla de Montearagón.

El Decreto 29/2007 de 10 de abril de 2007, por el que se regula la Red de Oficinas de Turismo de Castilla-La Mancha fija en sus artículos 7 , 11 y 15 el horario, como uno de los requisitos mínimos para las Oficina de Turismo de nivel I, II y III.

UNDÉCIMO.-Se practican en el acto del juicio a propuesta de la parte actora las testificales de, D. Desiderio , que fue Director de la Escuela de Teatro, contratado por la mercantil Turismo Chinchilla S.L., Dª Nicolasa , trabajó en la taquilla de la piscina de la localidad de La Felipa; D. Felicisimo , trabajador de empresa externa que realizaba el mantenimiento informático de la Oficina de Turismo y D. Landelino , Tesorero del Ayuntamiento hasta el año 2018, cuyos testimonios se dan por reproducidos.

DUODÉCIMO.-Por las actoras se interpuso reclamación previa ante el Excmo. Ayuntamiento de Chinchilla de Montearagón, sin que al parecer el Ayuntamiento contestase a las demandantes, documento de reclamación previa que no ha sido aportado.

Fundamentos

PRIMERO.-Por la parte actora, se ejercita acción de despido para que se declare la improcedencia del despido sufrido por las demandantes, al venir prestando servicios el Excmo. Ayuntamiento de Chinchilla de Montearagón, Dª Paloma desde el 1 de septiembre de 2004 y Dª Olga desde el 9 de febrero de 2005 y un salario bruto para ambas de 823,29€, cantidad que percibían por facturación al Ayuntamiento. Se alega en síntesis por la representación de las actoras que, constituye la extinción de la relación laboral, la extinción del contrato de prestación de servicios de las actoras que se lleva a cabo el día 28 de mayo de 2018, lo que debe considerarse un despido. La relación laboral se ha extendido durante trece años, sin que el Ayuntamiento haya aportado los contratos, requeridos, lo que debe dar lugar a tenerlo por confeso. El acta de reversión del local municipal no se había producido con los contratos anteriores. El Ayuntamiento obligó a las demandantes a constituir empresas para acudir a una contratación irregular, siendo empresarias interpuestas, que no tenían beneficio empresarial alguno, ni rendimientos del trabajo. Sólo existen dos sociedades, Turismo Chinchilla, S.L. y después DIRECCION000 , C.B., careciendo las demandantes de estructura empresarial. Las trabajadoras estaban bajo la dependencia del Ayuntamiento, no tenían autonomía para contratar, el programa de visitas guiadas, la actividad cultural todo lo decidía el Concejal de Turismo, el Ayuntamiento determinaba el horario de la Oficina de Turismo, las actoras no incurrían en gastos, el domicilio social de la empresa Turismo Chinchilla , S.L. se encontraba en Plaza de la Mancha nº 1 que es el de la Oficina de Turismo y el DIRECCION000 C.B. en el domicilio de C/ Amargura que es el familiar de Dª Olga porque no tenía actividad empresarial, no tenían una plantilla estable.

Pretensión a la que opone la parte demandada, el Excmo. Ayuntamiento de Chinchilla de Montearagón por improcedente y solicita su desestimación, negando los hechos dela demanda y no reconociendo nada de lo alegado. Se alega laexcepción de incompetencia de jurisdicciónporque no existe contrato de trabajo, es un contrato administrativo de servicios. La notificación de la extinción de la adjudicación del servicio de las demandantes se hizo y se dio trámite a la vía administrativa. Alega que existefalta de acción, pues no existe carta de despido y lo reconocen las propias actoras. El Ayuntamiento hace adjudicaciones mediante contrato administrativo, el servicio de la Oficina de Turismo no se extinguió en abril de 2018, se adjudicó a una empresa nueva, Baldomero , hubo adjudicación mediante contratación, teniendo las demandantes conocimiento de todo el procedimiento administrativo y no oponiéndose al mismo, aun siendo invitadas a través de la sociedad limitada de la que son dueñas. Las demandantes no se consideraron trabajadoras. Lo correcto es si entendían eran trabajadoras, en virtud del artículo 44 del ET continuar en el puesto de trabajo y no lo hicieron ni solicitaron la reincorporación al puesto de trabajo. No estamos ante una relación laboral. Existe falta de legitimación pasiva del Ayuntamiento de Chinchilla de Montearagón y falta de legitimación pasiva de las actoras, pues las demandantes nunca han prestado servicios laborales al Ayuntamiento, han trabajado para una sociedad limitada, que tenía la adjudicación del servicio. Deben dirigirse frente a la sociedad o la nueva empresa, pero nunca frente al Ayuntamiento y no lo hacen porque las demandantes son las propietarias y administradoras de la sociedad limitada que tenía adjudicado el servicio. Las actoras son empresarias en la gestión turística, dueñas de tres o cuatro empresas, que han gestionado el servicio. El Ayuntamiento ha mantenido diversos convenios con las cuatro empresas y la última Gestión Turismo Chinchilla S.L. era conocedora de la sustitución de empresa y del servicio y a ella se le comunicó la cesión en el servicio con remisión a la jurisdicción administrativa. Con carácter subsidiario, existiríacaducidad de la acción, pues las actoras avisan que se han enterado de que se va a cesar a Turismo Chinchilla, S.L. y no recurren ni presentan demanda frente a nadie y después se presenta la demanda frente al Ayuntamiento que lo único que hace es un cambio de empresa mediante una adjudicación. En cuanto al fondo se pone de manifiesto la normativa aplicable a las Oficinas de Turismo, donde se establece la jornada, los horarios, no habiendo establecido el Ayuntamiento ni la jornada ni el horario de las actoras. No existe dependencia de las actoras del Ayuntamiento. La propia prueba que aportan acredita son empresarias del turismo, y realizan en consecuencia distintas actividades; facturan todos los meses a la S.L. o a la C.B., el Ayuntamiento paga a la sociedad, factura con IVA, se le retiene el IRPF; ellas mismas presentan presupuesto a nombre de la S.L.. El Ayuntamiento lo único que hacía era prestarles el local, tenían llaves, entraban y salían, se sustituían cuando querían, y el Ayuntamiento ni entraba ni salía ni intervenía en nada. Las vacaciones se las gestionaban ellas, contrataban a los trabajadores que ellas querían a través de Gestión de Turismo, S.L. Gestionaban varias actividades que constan en la prueba que ellas mismas han aportado, servicio de acompañamiento, venta de entradas, escuelas de verano, etc. Se trata de verdaderas empresarias.

SEGUNDO.-Los hechos declarados probados, según preceptúa el art.97.2 de la LJS, resultan de una valoración conjunta de la prueba practicada, la documental aportada por las partes, así como los interrogatorios de las partes y testificales practicadas.

TERCERO.-En primer lugar respecto a las excepciones opuestas por la parte actora, cabe hacer las siguientes matizaciones. La incompetencia de jurisdicción alegada debería haberse planteado por la parte demandada como declinatoria con sujeción a lo dispuesto en la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, siendo resuelta previamente en la sentencia, sin suspender el curso de los autos ( artículo 14 de la LRJS ). Por tanto, la parte demandada, debería haberla planteado al darle traslado de la demanda con independencia de que fuese resuelta con la sentencia, y no en el acto de la vista. Pero, aun así está cuestión de competencia va indisolublemente ligada al fondo del asunto, como el resto de excepciones que se plantean por la parte demanda, pues en definitiva, la parte demandada considera que no existe entre las partes litigantes, relación laboral.

CUARTO.-Sentado lo anterior, elcontratode trabajoexiste desde el momento en que dos partes coinciden en que una de ellas, trabajador, prestará sus servicios a la otra, empresario, dentro de su ámbito de organización y dirección, y éste le abonará la retribución convenida.De ahí que quien invoque la existencia de una relación laboral deba acreditar esos extremos básicos: realización de un quehacer productivo para el empresario, sometido al criterio rector de éste y percepción de una cantidad remuneratoria del mismo. Si no se prueban esas realidades no puede operar la presunción del artículo 8.1 del Estatuto de los Trabajadores y por ello, sólo puede afirmarse la existencia de un contrato de trabajo cuando en la relación jurídica se localizan las notas de voluntariedad, retribución, servicio por cuenta ajena y sobre todo integración de una empresa, de forma tal que la actividad voluntaria y retribuida para otro se produzca dentro del ámbito de organización y dirección de quien paga los salarios que es el empleador o empresario, de tal forma que en la actualidad y conforme a muy reiterada y constante doctrina jurisprudencial la integración o no en ese círculo rector empresarial es el dato decisivo para distinguir el contrato de trabajo del arrendamiento de servicios y aun del arrendamiento de obras del derecho civil.

La Sala Cuarta del Tribunal supremo, en sentencia de 23-11-2009 (RCUD num. 170/2009 ), ha resumido la doctrina del Alto Tribunal a este respecto, haciéndolo del modo siguiente:

'Las notas características de 'ajenidad' y 'dependencia' que determinan que una relación jurídica deba configurarse como laboral ( art. 1 ET (RCL 1995997)), han sido entendidas en sentido amplio en función del tipo de servicios prestados, al modo interpretado por la jurisprudencia de esta Sala, entre otras, en la STS/Social 6-junio-1983 (RJ 19832971 ) y 22-abr il-1996 (LA LEY 5869/1996) (recurso 2613/1995) (RJ 19963334) , afirmándose, en esta última, que 'es que no sólo el seguimiento de unas determinadas directrices uniformadoras en la realización del trabajo encomendado sino, también y fundamentalmente,el ulterior control de dicho trabajo, la prestación del mismo, siempre, a través de la empresa recurrente, la penalización en el retraso de su conclusión y la asignación de zonas geográficas para su desarrollo constituyen datos reveladores de una sujeción al poder directivo de la empresaque encomienda la realización de los servicios, todo lo que pone de relieve una innegable situación de dependencia propia del contrato de trabajo...' .

A sensu contrario, sigue expresando la sentencia, 'cuando esta Sala ha declarado que existía arrendamiento de servicios y no una relación laboral ha exigido que la prestación del demandante se limitara a la práctica de actos profesionales concretos 'sin sujeción ninguna a jornada, vacaciones, practicando su trabajo con entera libertad' ( STS/Social 12- julio-1988 (RJ 19885798)) o que realizara 'su trabajo con independencia, salvo las limitaciones accesorias ' ( STS/Social 1-marzo-1990 (RJ 19901743))'.

La doctrina unificada, según establece el Alto Tribunal, y como sintetizan las SSTS/IV 11-may o-2009 (LA LEY 99388/2009) (recurso 3704/2007) (RJ 20093866) y 7-octu bre-2009 (LA LEY 200689/2009) (recurso 4169/2008) -con referencia, entre otras anteriores, a las SSTS/IV 9-diciembre-2004 (recurso 5319/2003) (RJ 2005875 ), 19-junio-2007 (LA LEY 125125/2007) (recurso 4883/2005), 7-noviembre-2007 (LA LEY 180239/2007) (recurso 2224/2006) (RJ 2008299), 12-feb rero-2008 (LA LEY 68857/2008) (recurso 5018/2005) (RJ 20083473), 6-noviembre-2008 (recurso 3763/2007)--, sobre los criterios a seguir para determinar si existe o no relación laboral cabe resumirlos en los siguientes:

'a) La calificación de los contratos no depende de la denominación que les den las partes contratantes, sino de la configuración efectiva de las obligaciones asumidas en el acuerdo contractual y de las prestaciones que constituyen su objeto.

b) En el contrato de arrendamiento de servicios el esquema de la relación contractual es un genérico intercambio de obligaciones y prestaciones de trabajo con la contrapartida de un precio o remuneración de los servicios. El contrato de trabajo es una especie del género anterior que consiste en el intercambio de obligaciones y prestaciones de trabajo dependiente por cuenta ajena a cambio de retribución garantizada. Cuando concurren, junto a las notas genéricas de trabajo y retribución, las notas específicas de ajenidad del trabajo y de dependencia en el régimen de ejecución del mismo nos encontramos ante un contrato de trabajo, sometido a la legislación laboral.

c) Tanto la dependencia como la ajenidad son conceptos de un nivel de abstracción bastante elevado, que se pueden manifestar de distinta manera. De ahí que en la resolución de los casos litigiosos se recurra con frecuencia para la identificación de estas notas del contrato de trabajo a un conjunto de hechos indiciarios de una y otra.

d) Los indicios comunes de la nota de dependencia más habituales son: laasistencia al centro de trabajo del empleador o al lugar de trabajo designado por éste y el sometimiento a horario; el desempeño personal del trabajo, compatible en determinados servicios con un régimen excepcional de suplencias o sustituciones; la inserción del trabajador en la organización de trabajo del empleador o empresario, que se encarga de programar su actividad; y, reverso del anterior, la ausencia de organización empresarial propia del trabajador.

e) Indicios comunes de la nota de ajenidad son, entre otros: la entrega o puesta a disposición del empresario por parte del trabajador de los productos elaborados o de los servicios realizados;la adopción por parte del empresario --y no del trabajador- de las decisiones concernientes a las relaciones de mercado o con el público, como fijación de precios o tarifas, y la selección de clientela, o personas a atender; el carácter fijo o periódico de la remuneración del trabajo; y su cálculo con arreglo a un criterio que guarde una cierta proporción con la actividad prestada, sin el riesgo y sin el lucro especial que caracterizan a la actividad del empresario o al ejercicio libre de las profesiones.

f) En el caso concreto de las profesiones liberales, son indicios contrarios a la existencia de laboralidad la percepción de honorarios por actuaciones o servicios fijados de acuerdo con indicaciones corporativas o la percepción de igualas o cantidades fijas pagadas directamente por los clientes. En cambio, la percepción de una retribución garantizada a cargo no del cliente, sino de la empresa contratante en función de una tarifa predeterminada por acto, o de un coeficiente por el número de clientes atendidos, constituyen indicios de laboralidad, en cuanto que la atribución a un tercero de la obligación retributiva y la correlación de la remuneración del trabajo con criterios o factores estandarizados de actividad profesional manifiestan la existencia de trabajo por cuenta ajena.

g) En las profesiones liberales la nota de la dependencia en el modo de la prestación de los servicios se encuentra muy atenuada e incluso puede desaparecer del todo a la vista de las exigencias deontológicas y profesionales de independencia técnica que caracterizan el ejercicio de las mismas'.

QUINTO.-Pues bien, en el caso sometido a enjuiciamiento, de la prueba practicada en el acto de la vista, la abundante documental aportada por las partes, así como el interrogatorio de las demandantes y las testificales practicadas no ha quedado acreditada la existencia de una relación laboral entre las dos demandantes y el Excmo. Ayuntamiento de Chinchilla de Montearagón. De manera particular no se ha probado la existencia de una relación de dependencia entre las actoras y el Ayuntamiento demandado, y lo que si ha resultado acreditado es que las actoras, primero a través de la Asociación Cultural y Juvenil Al Yinyali para la que prestaron servicios por cuenta ajena y posteriormente a través de dos sociedades creadas por ellas, Turismo Chinchilla, S.L. y DIRECCION000 C.B. suscribieron con el Excmo. Ayuntamiento de Chinchilla de Montearagón desde el año 2005 hasta el año 2016 multitud de contratos administrativos menores por los que les fueron adjudicados a las referidas sociedades, mediante los oportunos expedientes de contratación, la prestación del servicio de turismo en la Oficina de Turismo y la gestión de diversas actividades culturales, así como para la promoción cultural y social, la información y difusión del patrimonio cultural, la explotación de recursos en general y la formación gestión y coordinación de seminarios o cursos para las ciudadanos (juventud, adultos y tercera edad), que constituyen el objeto social de las sociedades de las que son titulares, Turismo Chinchilla, S.L. y DIRECCION000 C.B., contratos que les fueron adjudicados que se han recogido en el hecho probado quinto de la presente resolución.

No ha quedado acreditado por prueba objetiva alguna que las sociedades constituidas por las actoras lo fueran a instancia del Ayuntamiento demandado y que las adjudicaciones de los contratos constituyan una contratación irregular, no se sostiene que las actoras se hayan sometido a una contratación irregular durante doce años y que hasta que no les es adjudicado el contrato del año 2018 hayan silenciado la contratación irregular que dicen se ha seguido. Y lo que si está acreditado es que las sociedades de las demandantes se fueron adjudicando contratos de prestación de servicios con distintos objetos e incardinados dentro del objeto social de las mercantiles de las que son socias únicas, durante un período de doce años; siendo que el último contrato para la gestión de la Oficina de Turismo del Ayuntamiento de Chinchilla no fue adjudicado a ninguna de las sociedades de las actoras, porque ni siquiera se presentaron, porque las condiciones económicas eran irrisorias, y no les interesó, tal y como manifiestan las actoras, al ser interrogadas; siendo adjudicado a D. Baldomero mediante Resolución de la Alcaldía de fecha 28 de mayo de 2018 y en base al Pliego de Clausulas Técnico para el Contrato de Servicio de Oficina de Turismo de Chinchilla, en el expediente NUM009 , lo que las demandantes consideran constituye un despido y no una extinción del contrato administrativo que fue debidamente notificado a la sociedad de las demandantes.

Las Oficinas de Turismo y su implantación forman parte de un Programa de carácter regional, siendo que la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Chinchilla de Montearagón en sesión ordinaria celebrada el día 2 de mayo de 2007 adoptó, entre otros, la Solicitud de Adhesión a la Red de Oficinas de Turismo de Castilla-La Mancha, solicitud que se aportó por la representación del Ayuntamiento demandado junto con su escrito de fecha 22 de mayo de 2019. La Ley 8/1999 de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha y el Decreto 29/2007, de 10 de abril que, regula la red de Oficinas de Turismo de Castilla-La Mancha, posibilita que el servicio sea prestado por una empresa privada, que es lo que se da en el caso presente, el Ayuntamiento de Chinchilla ha venido adjudicando mediante contratos administrativos la gestión de la Oficina de Turismo de la localidad, contratos menores que han sido adjudicados hasta el año 2016 a las sociedades de las demandantes. Las demandantes han aportado el Modelo 347, de operaciones con terceros y de los que han sido aportados de los ejercicios 2013 y 2014 de Turismo Chinchilla, S.L. y de los ejercicios 2015 y 2016 de Gestión Turismo Chinchilla S.L., y de ellos se acredita el importe anual de las operaciones de cada ejercicio y como el tercero, es el Excmo. Ayuntamiento de Chinchilla, con el que han suscrito la gestión de la Oficina de Turismo durante doce años, así como otros muchos contratos (grupo de documentos nº 7 y 8 del ramo de prueba de las demandantes). Los documentos aportados por la parte actora, 6, y 7, acreditan que las empresas de las demandantes están activas y son administradas por ellas, teniendo Turismo Chinchilla S.L.. Asimismo se aportan como grupo de documentos nº 14 del ramo de prueba de la parte actora, diversas facturas de las sociedades, Turismo Chinchilla, S.L. y DIRECCION000 C.B, muchas de ellas también aportadas por la parte demandada, en las que se acredita que el Ayuntamiento de Chinchilla pagaba las facturas a las sociedades de las demandantes, pero nunca a las demandantes como personas físicas.

No ha resultado probado que el Ayuntamiento demandado haya fijado el horario de las actoras, el horario de las Oficinas de Turismo viene fijado por la el Decreto 29/2007 de 10 de abril que las regula, no siendo en consecuencia, el Ayuntamiento el que fija el horario de las demandantes. El centro de trabajo lo constituye un local que les presta el Ayuntamiento, del que las demandantes tenían sus llaves, entraban y salían de él sin ningún tipo de control por parte del Ayuntamiento, tal y como ellas mismas reconocen al ser interrogadas. Las demandantes se sustituían entre ellas, como ellas querían, las vacaciones se las gestionaban entre ambas, ellas contrataban a los trabajadores que querían a través de sus empresas para poder gestionar los servicios que sus empresas prestaban en la Oficina de Turismo y por lo distintos contratos que el Ayuntamiento adjudicó a sus empresas. Por tanto, no existía la inserción de las demandantes en la organización de trabajo de la parte demandada, las actoras se encargaban de programar su actividad. Las actoras suscribieron a lo largo de los años diversos contratos administrativos con el Ayuntamiento demandado para la gestión de la Oficina de Turismo de Chinchilla de Montearagón, primero como trabajadoras por cuenta ajena de la Asociación Yinyali y posteriormente como empresarias autónomas a través de dos sociedades, Turismo Chinchilla, S.L. y DIRECCION000 , C.B.. En el año 2018, el contrato no les es adjudicado a ninguna de sus sociedades, siendo adjudicado a otra empresa, no recurriendo las actoras dicha adjudicación. No se formalizaron contratos laborales con las actoras, todos los contratos suscritos fueron administrativos, sin que las testificales practicadas de D. Desiderio , Dª Nicolasa , D. Felicisimo y D. Landelino sean esclarecedoras de la existencia de vínculo laboral, entre las partes, por lo que difícilmente puede atribuirse a su testimonio aptitud necesaria para tener por probado el vinculo laboral de la demandantes con la demandada.

Las actoras como empresarias facturaban todos los meses al Ayuntamiento a través de la sociedad Turismo Chinchilla, S.L. y Gestión Turismo Chinchilla, S.L., pagando el Ayuntamiento a las sociedades, con factura con IVA y con la retención del IRPF, por lo que las cantidades facturadas no pueden constituir un salario, ellas mismas presentaban un presupuesto a nombre de la sociedad.

Así no se ha probado que se pactara el percibo de una retribución fija mensual por parte del Ayuntamiento ni el sometimiento a las órdenes y directrices del Alcalde, Concejales u otro personal del Ayuntamiento de Chinchilla, ni la fijación de un horario fijado por el Ayuntamiento ni la concesión de vacaciones, permisos, licencias por la parte demandada, lo que conduce a negar la existencia de las notas que caracterizan la existencia de un vínculo laboral, por lo que no puede hablarse de despido cuando no ha sido acreditada la existencia del vínculo laboral.

El hecho de que el Ayuntamiento demandado mantuviese los gastos del local donde se ubicaba la Oficina de Turismo, está expresamente previsto en la Ley 8/1999 de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha y el Decreto 29/2007, de 10 de abril que, regula la red de Oficinas de Turismo de Castilla-La Mancha, obligando al Ayuntamiento a tener los centros en perfecto estado de mantenimiento.

Se alega por la parte actora, que el Acta de Reversión del local municipal donde se ubicaba la Oficina de Turismo no se había producido a la extinción de los contratos anteriores, pero es que no podía levantarse un Acta de Reversión como la que se hizo en el año 2018, puesto que está probado que en todos los años anteriores la adjudicación de la Oficina de Turismo correspondió siempre a unas u otras sociedades de las actoras.

La acción de las demandantes, de despido, está sostenida en la ficción de existencia de una previa relación laboral común, que no puede considerarse haya sido probada, por lo que no puede hablarse de un despido, si el vinculo laboral no queda probado, lo que conlleva a la desestimación de la demanda.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

QueDESESTIMANDOlas demandas acumuladas interpuestas por Dª Paloma Y Dª Olga , asistidas del Letrado D. Juan Monedero González, contra el Excmo. Ayuntamiento de Chinchilla de Montearagón, representado por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Giralda Vera y asistido del Letrado D. Juan García Montero, deboABSOLVER Y ABSUELVOal Excmo. Ayuntamiento de Chinchilla de Montearagón de las pretensiones formuladas de adverso.

Notifíqueseesta sentencia a las partes a las que se advierte queno es firme, ya que contra la misma cabe interponerRECURSO DE SUPLICACIONpara ante laSALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA,debiendo en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de losCINCO DÍASsiguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia, de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.

Previniendo a la empresa demandada que para recurrir deberá acreditar haber ingresado la cantidad de 300 euros en la cuenta corriente de éste Juzgado de lo Social Nº 1 abierta en la entidad Banesto de ésta ciudad con la identificación 'recursos de suplicación' y nº 0038-0000-69-0451-18 y la consignación, en su caso, de la cantidad objeto de la condena en la cuenta de este Juzgado en la misma entidad bancaria con identificación 'depósitos y consignaciones' y nº 0038-0000-69-0451-18.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada la anterior sentencia por la Sra. Juez que la dictó, encontrándose celebrando audiencia pública el día de su fecha, de lo que yo la Letrada de la Administración de Justicia, doy fe.

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