Última revisión
07/04/2021
Sentencia SOCIAL Nº 233/2021, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3600/2018 de 02 de Marzo de 2021
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Orden: Social
Fecha: 02 de Marzo de 2021
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: GARCIA-ATANCE, JUAN MOLINS
Nº de sentencia: 233/2021
Núm. Cendoj: 28079140012021100254
Núm. Ecli: ES:TS:2021:972
Núm. Roj: STS 972:2021
Encabezamiento
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3600/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance
Letrada de la Administración de Justicia: Sección 3ª
Excmas. Sras. y Excmos. Sres.
Dª. María Luisa Segoviano Astaburuaga
Dª. María Lourdes Arastey Sahún
D. Ángel Blasco Pellicer
Dª. María Luz García Paredes
D. Juan Molins García-Atance
En Madrid, a 2 de marzo de 2021.
Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Letrada de la Junta de Extremadura, en nombre y representación de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en fecha 22 de febrero de 2018, en recurso de suplicación nº 678/2017, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de agosto de 2017, dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Badajoz, en autos nº 126/2017, seguidos a instancia del trabajador D. Roque contra la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance.
Antecedentes
'PRIMERO. D. Roque prestó servicios laborales para la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura, con la categoría de camarero limpiador, en el CR Nuestra Señora de Guadalupe, situado en la localidad de Fuente de Cantos.
SEGUNDO Las partes celebraron un contrato de interinidad a tiempo completo para la sustitución del titular de la plaza, al encontrarse en situación de incapacidad temporal, el día 13 de enero de 2016.
TERCERO. Su salario a efectos de despido era de 1.339,43 € mensuales (incluida p. p. extras)-44,04 € diarios-.
CUARTO. La administración demandada cesó al trabajador el día 17 de enero de 2017, a consecuencia de la incorporación del trabajador sustituido.'
Se imponen al recurrente las costas del recurso, en las que se incluirán los honorarios del Letrado de la impugnación en cuantía de 300 euros.'
En el escrito de interposición del recurso de casación unificadora se invocaron como sentencias de contraste la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid número 961/2017, de 6 de noviembre; y la del TJUE de 5 de junio de 2018, C-677/2016. Esta segunda sentencia no fue citada en el escrito de preparación del recurso de casación.
Fundamentos
La parte recurrida no se personó. El Ministerio Fiscal informó en el sentido de declarar procedente el recurso de casación unificadora.
En el escrito de interposición del recurso de casación unificadora se invocaron como sentencias de contraste la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid número 961/2017, de 6 de noviembre; y la del TJUE de 5 de junio de 2018, C-677/2016. Esta segunda sentencia no fue citada en el escrito de preparación del recurso de casación.
Reiterada doctrina jurisprudencial sostiene que 'las únicas sentencias que sirven para acreditar la contradicción son las previamente citadas en el escrito de preparación, careciendo de idoneidad para actuar como sentencias de contraste las resoluciones que no hayan sido mencionadas en el referido escrito' ( sentencia del TS de 19 de mayo de 2020, recurso 1617/2017, y las citadas en ella). En consecuencia, la falta de idoneidad de la sentencia del TJUE obliga a examinar únicamente, a efectos del presupuesto procesal de contradicción del art. 219 de la LRJS, la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid número 961/2017, de 6 de noviembre de 2017, recurso 769/2017.
La sentencia referencial rechaza que los interinos tengan derecho a la indemnización del art. 49.1.c) del ET cuando se extingue válidamente su contrato de trabajo porque la norma legal lo dispone así expresamente y no hay trato discriminatorio respecto de otros contratos temporales.
Sin embargo, en ambos pleitos se examina si la extinción lícita de un contrato de interinidad conlleva el devengo de una indemnización extintiva, siendo irrelevante si es una interinidad por vacante o por sustitución. Es cierto que la indemnización reconocida en la sentencia recurrida es la del art. 53.1.b) del ET y la denegada en la referencial la del art. 49.1.c) del ET. Pero se trata de una contradicción
Por ello, debemos concluir que concurren hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales y se han dictado pronunciamientos contradictorios, por lo que concurre el requisito de contradicción exigido por el art. 219 de la LRJS que viabiliza el recurso de casación unificadora.
1) La sentencia del TJUE de 14 septiembre 2016, C-596/14, De Diego Porras, sostuvo que se discriminaba a los trabajadores temporales en caso de no reconocérseles una indemnización equivalente a 20 días de salario por año de prestación de servicios: 'existe una diferencia de trato entre los trabajadores con contrato de duración determinada y los trabajadores fijos, en la medida que, a diferencia de los trabajadores con contrato de trabajo por tiempo indefinido, los trabajadores con contrato de interinidad no tienen derecho a indemnización alguna al finalizar su contrato, con independencia de la duración de los servicios prestados'.
2) La sentencia del TJUE de 5 de junio de 2018, C-574/16, Grupo Norte Facility, relativa al contrato de relevo, argumentó: 'procede responder a las cuestiones prejudiciales primera y segunda que la cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo Marco debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional según la cual la indemnización abonada a los trabajadores con contratos de duración determinada celebrados para cubrir la jornada de trabajo dejada vacante por un trabajador que se jubila parcialmente, como el contrato de relevo controvertido en el litigio principal, al vencer el término por el que estos contratos se celebraron, es inferior a la indemnización concedida a los trabajadores con contrato de duración indefinida con motivo de la extinción de su contrato de trabajo por una causa objetiva'.
3) La sentencia del TJUE (Gran Sala) de 5 de junio de 2018, C-677/16, Montero Mateos, concluyó que el Derecho de la UE no se opone a la regulación conforme a la cual se carece de derecho a indemnización cuando finaliza un contrato de interinidad por vacante, mientras que sí la perciben los trabajadores fijos con motivo de la extinción de su contrato de trabajo por una causa objetiva. Sin embargo, 'incumbe al juzgado remitente examinar si, habida cuenta de la imprevisibilidad de la finalización del contrato y de su duración, inusualmente larga, ha lugar a recalificarlo como contrato fijo'.
En su parte dispositiva declara:
'La cláusula cuarta, apartado 1 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada que figura en el Anexo de la Directiva 1997/70 del Consejo, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que no prevé el abono de indemnización alguna a los trabajadores con contratos de duración determinada celebrados para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del mencionado puesto, como el contrato de interinidad de que se trata el litigio principal, al vencer el término por el que esos contratos se celebraron, mientras que se concede indemnización a los trabajadores fijos con motivo de la extinción de su contrato de trabajo por una causa objetiva'.
4) La sentencia del TJUE de 21 noviembre 2018, C-619-17, De Diego Porras II, considera que la indemnización del art. 53.1.b) del ET se reconoce siempre en caso de despido objetivo con independencia de la duración determinada o indefinida del contrato de trabajo
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
:
1.- Estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación de la Junta de Extremadura.
2.- Casar y anular La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura fecha 22 de febrero de 2018, recurso 678/2017.
3.- Resolver el debate en suplicación, estimando el recurso de tal clase formulado por la Junta de Extremadura. Revocar la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Badajoz número Cuatro en fecha 9 de agosto de 2017. Desestimar la demanda interpuesta por D. Roque contra la Junta de Extremadura. Sin pronunciamiento sobre costas.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
