Sentencia Social Nº 2330/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala ...e Septiembre de 2007
Última revisión
Sentencia Social Nº 2330/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 463/2007 de 19 de Septiembre de 2007
Sentencia
Orden: Social
Fecha: 19 de Septiembre de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: ANGULO MARTIN, ANTONIO
Nº de sentencia: 2330/2007
Nº de recurso: 463/2007
Núm. Cendoj: 18087340012007101104
Resumen
Se estima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Motril, sobre revisión de incapacidad. La sentencia de instancia cambia la fecha fijada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social como de posible revisión de la invalidez permanente reconocida el actor, se formaliza el presente recurso con la única finalidad de aducir que con tal pronunciamiento se vulnera el Artículo 143.2 de la Ley General de la Seguridad Social. La referida norma, dispone que toda resolución, inicial o de revisión, por la que se reconozca el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, o se confirme el grado reconocido previamente, hará constar necesariamente el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría del estado invalidante profesional, en tanto que el incapacitado no haya cumplido la edad mínima para acceder al derecho a la pensión de jubilación, este plazo será vinculante para todos los sujetos que puedan promover la revisión, siendo obligado entender que esta norma atribuye al INSS la competencia exclusiva para fijar el plazo referido. Al no haberlo entendido así el Magistrado de instancia, procede revocar la sentencia recurrida.
Voces
Incapacidad permanente
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Prestación de jubilación
Abuso de derecho
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