Última revisión
06/01/2017
Sentencia Social Nº 2338/2016, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1861/2015 de 26 de Abril de 2016
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Orden: Social
Fecha: 26 de Abril de 2016
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR
Nº de sentencia: 2338/2016
Núm. Cendoj: 15030340012016101744
Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2016:2704
Núm. Roj: STSJ GAL 2704/2016
Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE
Encabezamiento
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 36038 44 4 2013 0003500
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001861 /2015GA
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 889/2013
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Crescencia
ABOGADO/A: JUAN RAFAEL PAZOS PESADO
PROCURADOR: RAQUEL IGLESIAS REGUEIRA
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMA SRª Dª ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
ILMA SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
ILMA SRª Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A CORUÑA, a veintiséis de Abril de dos mil dieciséis.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de
acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACIÓN 1861/2015, formalizado por el Letrado D. JUAN CARLOS
RODRÍGUEZ VÁZQUEZ, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL, contra la sentencia número 12/2015 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 2 de PONTEVEDRA
en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 889/2013, seguidos a instancia de Dª Crescencia frente al
INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrada- Ponente la Ilma. Sra. Dª PILAR
YEBRA PIMENTEL VILAR.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO: Dª Crescencia presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diecinueve de Enero de dos mil quince.
SEGUNDO: En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: '1°.- Dª. Crescencia , con D.N.I. n° NUM000 nacida el día NUM001 -1957, pensionista de la Seguridad Social con el n° NUM002 , fue declarada en la situación de incapacidad laboral permanente total en 2013 al presentar hernia discal L3-L4 intervenida el 19 de junio de 2012: artrodesis posterolateral instrumentada L3-L4. Episodio de bradicardia extrema con bloqueo auricular ventricular. Durante intervención quirúrgica hemangioma vertebral lumbar L2. Osteoporosis. Diabetes Mellitus.
Dislipemia. Síndrome ansioso. Trocanteritis bilateral (infiltraciones). Fractura D11 (agosto 2011). Cardiopatía isquémica intermedia (2006). Coxalgia izquierda. Limitada para sobrecarga de raquis lumbar, bipedestación y deambulación prolongadas./ 2°.- El INSS inició de oficio expediente de revisión de la incapacidad reconocida a la demandante y en fecha 26 de noviembre de 2013 dictó resolución declarando que la actora en la actualidad no se encuentra afecta de ningún grado de incapacidad por mejoría./ Frente a la anterior resolución interpuso la demandante reclamación previa que fue desestimada en fecha 16 de diciembre de 2013./ 3°.- Los padecimientos actuales de la demandante son: Espondiloartrosis lumbar con discopatías degenerativas y protusión L3-L4 intervenida con artrodesis lumbar L3-L5. Hemangiomas D12, L2 y L3 que no son susceptibles de tratamiento neuroquirúrgico. Fractura-acuñamiento de D11. Trocanteritis bilateral. Cardiopatía isquémica.
Angina inestable de reciente comienzo y de componente mixto en 2006. Diabetes Mellitus y dislipemia.
Trastorno ansioso- depresivo./ Limitada para moderados requerimientos de raquis lumbar, bipedestación y deambulación prolongada.'
TERCERO: En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: 'Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Crescencia contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro que la demandante se encuentra en situación de incapacidad permanente total y, en consecuencia, condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social, con efectos desde el 26 de noviembre de 2013, al pago de una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora en las condiciones y con los efectos legales y reglamentariamente previstos.'
CUARTO: La sentencia de instancia ha sido aclarada por auto de fecha 17 de marzo de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Ha lugar a la aclaración solicitada y así procede hacer constar que la incapacidad permanente total reconocida a la demandante en 2013, dejada sin efecto por el INSS y que ahora se le vuelve a reconocer a la demandante es una incapacidad permanente total cualificada por lo que el fallo de la sentencia quedará redactado como sigue: 'Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Crescencia contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro que la demandante se encuentra en situación de incapacidad permanente total cualificada y, en consecuencia, condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social, con efectos desde el 26 de noviembre de 2013, al pago de una pensión vitalicia del 75% de la base reguladora en las condiciones y con los efectos legales y reglamentariamente previstos.'
QUINTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
SEXTO: Elevados por el Juzgado de lo Social 2 de Pontevedra de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 20 de abril de 2015.
SÉPTIMO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día veintiséis de abril de dos mil dieciséis para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Fundamentos
PRIMERO: Frente a la sentencia de instancia que estima la demanda interpuesta por la parte actora sobre 'Revisión de invalidez por mejoría' y revoca la resolución dictada por el INSS de 26 de noviembre de 2013 en la que se declara que el demandante se encuentra en situación de incapacidad permanente parcial y declara que la actora Dª Crescencia permanece en situación de incapacidad permanente total cualificada; recurre en suplicación la entidad gestora demandada, en base a un único motivo de recurso, con amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS, denunciando en el mismo infracciones jurídicas.
SEGUNDO: En sede jurídica, y con amparo procesal en el art 193 apartado c) de la LRJS, denuncia la recurrente infracción del art 137.4 de la L.G.S.S, en relación con el artículo 143.2 de la misma ley, al considerar que las dolencias que en la actualidad presenta la actora han experimentado una mejoría y por ello el estado invalidante que presentaba y que dio lugar a la declaración de IP Total o ha evolucionado favorablemente y de hecho el actor no está incapacitada de manera total para su profesión habitual y solo de manera parcial por accidente de trabajo; La demandante había sido declarada afecta de incapacidad permanente total por padecer: hernia discal L3-L4 intervenida el 19 de junio de 2012: artrodesis posterolateral instrumentada L3-L4. Episodio de bradicardia extrema con bloqueo auricular ventricular. Durante intervención quirúrgica hemangioma vertebral lumbar L2. Osteoporosis. Diabetes Mellitus. Dislipemia. Síndrome ansioso. Trocanteritis bilateral (infiltraciones). Fractura D11 (agosto 2011). Cardiopatía isquémica intermedia (2006). Coxalgia izquierda.
Limitada para sobrecarga de raquis lumbar, bipedestación y deambulación prolongadas.
Mientras que en el momento de acordar la entidad gestora demandada la revisión de dicho grado de incapacidad por mejoría, y declarar que la actora no se encuentra afecta de ningún grado de incapacidad por mejoría para su profesión de enfermera, como se recoge en el ordinal 3 de la relación fáctica, las dolencias que sufre consisten en Espondiloartrosis lumbar con discopatías degenerativas y protusión L3-L4 intervenida con artrodesis lumbar L3-L5. Hemangiomas D12, L2 y L3 que no son susceptibles de tratamiento neuroquirúrgico.
Fractura-acuñamiento de D11. Trocanteritis bilateral. Cardiopatía isquémica. Angina inestable de reciente comienzo y de componente mixto en 2006. Diabetes Mellitus y dislipemia. Trastorno ansioso-depresivo./ Limitada para moderados requerimientos de raquis lumbar, bipedestación y deambulación prolongada.
Y establecidos los debidos términos comparativos entre ambos cuadros patológicos, no se aprecia que el que presenta actualmente implica, con respecto al que sufría con anterioridad, una mejoría evidente, pues el cuadro clínico en función de las limitaciones no ha variado sustancialmente, a la fecha de la extinción de la prestación de IPT y declaración de no estar afecta de ningún grado de incapacidad por mejoría, pues no solo no resulta acreditada la curación o mejoría de alguna de las dolencias cuando le fue reconocida la IPT sino que las limitaciones que de ella se derivan persisten sin modificación alguna, y si estando la actora limitada para requerimientos de raquis lumbar y para bipedestaciones y deambulaciones prolongadas, es obvio que no está capacitada para llevar a cabo con un mínimo de rendimiento y eficacia las funciones que requiere la profesión de enfermera por lo que debe mantenerse a la actora en situación de IPT.
Por lo tanto y manteniéndose las mismas circunstancias que llevaron a conceder la incapacidad permanente total, procede estimar ajustada a derecho la resolución recurrida, al no haber incurrido la misma en las infracciones jurídica denunciadas de contrario, y por ello procede desestimar el recurso y confirmar la sentencia de instancia .
Por todo lo expuesto:
Fallo
Que desestimando el Recurso de Suplicación interpuesto por la Representación letrada de la administración de la seguridad social en nombre y representación del INSS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 2 de los de Pontevedra de fecha 19 de enero de 2015 en los autos número 889/2013 seguidos a instancias de la actora Dª Crescencia contra el INSS sobre revisión de invalidez por mejoría debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL MODO DE IMPUGNACIÓN: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de Casación para Unificación de Doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar: - El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de SANTANDER (BANESTO) con el nº 1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.- Asimismo si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.
- Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo 'Observaciones ó Concepto de la transferencia' los 16 dígitos que corresponden al procedimiento ( 1552 0000 80 ó 37 **** ++).
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr.
Magistrado-Ponente que le suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
